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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 25 de agosto de 2010 424387 Que, la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA establecen las normas que regulan el ámbito, organización, atribuciones y funcionamiento del Sistema Nacional de Bienes Estatales. Que, el artículo 38 del Decreto Supremo Nº 007-2008- VIVIENDA, señala: “Artículo 38.- Del procedimiento de aprobación La primera inscripción de dominio de predios estatales, sin perjuicio de lo establecido en normas especiales, será sustentada y aprobada por los Gobiernos Regionales o la SBN de acuerdo a sus respectivas competencias. La resolución que dispone la primera inscripción de dominio del predio del Estado, deberá publicarse por única vez en el Diario Ofi cial “El Peruano” y, un extracto, en un diario de mayor circulación en la Región en que se encuentre el predio. La inscripción de los bienes del Estado de dominio público y de dominio privado se efectuará en el Registro de Predios a favor del Estado”. Que, de conformidad con lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, el presente procedimiento, se encuentra regulado por las Directivas Nros. 001-2002/SBN y 003-2004- SBN, sobre Tramites de Inscripción de la Primera de Dominio de Predios a favor del Estado, aprobadas con Resolución Nº 011-2002/SBN y Resolución Nº 014-2004/SBN, respectivamente. Que, según se desprende del Informe Técnico Legal Nº 029-2010-GRA-OOT, el Informe Nº 634-2010-GRA/ OOT e Informe Nº 635-2010-GRA/OOT emitidos por la Ofi cina de Ordenamiento Territorial, se tiene que se ha seguido el procedimiento establecido en la mencionada Directiva y que se cuenta con los requisitos exigidos en la norma legal. Que, en virtud de lo señalado y de la documentación acompañada, consideramos que es procedente que el Gobierno Regional de Arequipa, emita la resolución correspondiente a fi n de que se inscriba en primera de dominio a favor del Estado, un terreno eriazo de 478 521.72 m2, ubicado en el Sector de Virgen del Rosario Pampa de Tacra, distrito de Ayo, provincia de Castilla, departamento de Arequipa. Que, de conformidad con lo establecido en las Directivas Nº 001-2002/SBN y 003-2004-SBN, la presente resolución es visada por el Abog. Luis Octavio Franco Fernández y el Arq. Percy Matos Begazo, funcionarios del Gobierno Regional que suscribieron el informe técnico legal del presente procedimiento. Con Informe Nº 638 -2010-GRA/ORAJ emitido por la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica y de conformidad con lo prescrito en la Ley Nº 27783 Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27867, Ley Nº 27444, Ordenanza Regional Nº 010-AREQUIPA y con las facultades conferidas mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 337-2007-GRA/PR; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de domino a favor del Estado, de un terreno eriazo de 478 521.72 m2, ubicado en el Sector de Virgen del Rosario Pampa de Tacra, distrito de Ayo, provincia de Castilla, departamento de Arequipa, conforme a los documentos técnicos que sustentan la presente resolución y que son parte integrante de la misma. Artículo 2º.- Disponer que la presente resolución sea publicada por única vez en el Diario Ofi cial “El Peruano” y, un extracto, en el diario de mayor circulación en la Región. Artículo 3º.- La Ofi cina Regional de Planeamiento Presupuesto y Ordenamientos Territorial del Gobierno Regional de Arequipa, solicitará a la Zona Registral Nº XII Sede Arequipa, de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos, realice la inscripción en primera de dominio a favor del Estado Peruano del terreno descrito en el artículo primero. Dada en la Sede del Gobierno Regional de Arequipa, a los dieciocho (18) días del mes de agosto del dos mil diez. Registrese y comuniquese. BERLY JOSE GONZALES ARIAS Gerente General Regional 534160-3 Aprueban la ejecución de expropiación de terreno ubicado en el Sector de Pago de Chilina, distrito de Alto Selva Alegre RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 792-2010-GRA/PR VISTO: El Informe Nº 353-2010-GRA-, de la Gerencia Regional de Infraestructura, de fecha 06 de julio del 2010, donde se adjunta la pericia evaluadora del predio a ser expropiado, así como el Anexo Nº 1, correspondiente al predio ubicado en el Sector de Pago de Chilina, distrito de Alto Selva Alegre, de propiedad de los señores Cayetano Alberto Vilca Benitez y María Encarnación Arenas de Vilca, para la emisión de la Resolución de expropiación. CONSIDERANDO: Que, los Artículos 1º y 3º de la Ley Nº 29434, de fecha 08 de noviembre del 2009, “Ley que declara de necesidad pública la ejecución del proyecto de inversión construcción vía troncal interconectora de los distritos de Mirafl ores, Alto Selva Alegre, Yanahuara, Cayma y Cerro Colorado de la provincia de Arequipa” establecen: “Declárase de necesidad pública la ejecución del Proyecto de Inversión Construcción Vía Troncal Interconectora de los Distritos de Mirafl ores, Alto Selva Alegre, Yanahuara, Cayma y Cerro Colorado de la Provincia de Arequipa, y autorízase al Gobierno Regional de Arequipa para que, mediante resoluciones, realice la expropiación de los inmuebles de propiedad privada que se encuentren en el trazado de la precitada vía, con arreglo a lo dispuesto en la presente Ley”. “Los inmuebles, áreas, linderos y medidas perimétricas de los bienes inmuebles que se encuentran ubicados e involucrados en el trazado del Proyecto de Inversión Construcción Vía Troncal Interconectora de los Distritos de Mirafl ores, Alto Selva Alegre, Yanahuara, Cayma y Cerro Colorado de la Provincia de Arequipa que se expropiarán serán determinados por el sujeto activo de la expropiación mediante una resolución provisional emitida en el plazo de 30 días contados a partir de la vigencia de la presente Ley. Dicha resolución señalará la ubicación precisa con coordenadas UTM, de validez universal, de los inmuebles a expropiar conforme lo establece el artículo 7 de la Ley Nº 27117, Ley General de Expropiaciones”. Que, en ese sentido el Gobierno Regional de Arequipa como sujeto activo de la expropiación de acuerdo con la Ley Nº 29434, ut supra, tratándose de una expropiación de gran envergadura, ha procedido a emitir provisionalmente la Resolución Ejecutiva Regional Nº 910-2009-GRA/PR, de fecha 23 de diciembre del 2009, donde establece en su Artículo 1º: “IDENTIFICAR PROVISIONALMENTE los bienes inmuebles que se encuentran ubicados e involucrados en el trazo del Proyecto de Inversión Construcción Vía Troncal Interconectora de los Distritos de Mirafl ores, Alto Selva Alegre, Yanahuara, Cayma y Cerro Colorado de la Provincia de Arequipa, los cuales serán afectados en unos casos en forma total y en otros en forma parcial, cuya cantidad de predios, medias perimétricas, ubicación con coordenadas UTM es la siguiente (…)”