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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 25 de agosto de 2010 424373 administrados deben adoptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo debida proporción entre los medios a emplear y los fi nes públicos que deba tutelar, a fi n que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido. 17. En esa misma lógica, debe tener en cuenta el Principio de Razonabilidad previsto en el numeral 3 del artículo 230 de la Ley Nº 27444 modificado por el Decreto Legislativo Nº 1029, el cual establece que “las autoridades deben prever que la comisión de la conducta sancionable no resulte más ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la sanción. Sin embargo, las sanciones a ser aplicadas deberán ser proporcionales al incumplimiento calificado como infracción”. En ese sentido, debe concluirse que la determinación de la sanción no debe ser desproporcionada y debe guardar relación con la conducta a reprimir, más allá de lo estrictamente necesario para satisfacer los fines de la sanción, atendiendo a la necesidad de que los proveedores y/o contratistas no deban verse privados de su derecho de participar en los procesos de selección y, de ser el caso, proveer al Estado. 18. Bajo ese tenor, este Tribunal estima conveniente imponer al Ejecutor la sanción de inhabilitación temporal por el periodo de doce (12) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado. 19. Finalmente, al constatar la presentación de documentos falsos, este Colegiado considera pertinente remitir los actuados a la Presidencia del Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado (OSCE), para que en uso de sus atribuciones, adopte las medidas legales correspondientes. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dra. Janette Elke Ramírez Maynetto y la intervención de los Vocales Dra. Ada Basulto Liewald y Dr. Carlos Fonseca Oliveira, y atendiendo a la reconformación de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución ʋ 190-2010-OSCE/PRE, expedida el 29 de marzo de 2010, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 51 y 63 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo ʋ 1017, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo ʋ 184-2008-EF, y los artículos 17 y 18 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo ʋ 006-2009-EF, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. SANCIONAR a la empresa CONSTRUCCION E INGENIERIA W & M S.A.C., con doce (12) meses de inhabilitación temporal para participar en procesos de selección y contratar con el Estado, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la presente resolución. 2. Poner la presente Resolución en conocimiento de la Subdirección del Registro del Organismo Supervisor de las Compras del Estado (OSCE), para las anotaciones de Ley. 3. Poner la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), para que en uso de sus atribuciones, adopte las medidas legales correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. BASULTO LIEWALD RAMÍREZ MAYNETTO FONSECA OLIVEIRA 534171-1 TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 1467-2010-TC-S1 Sumilla: Corresponde imponer sanción administrativa al Contratista por haber dado lugar a la resolución del contrato por causal atribuible a su parte. Lima, 23 de julio de 2010 Visto en sesión de fecha 23 de julio de 2010 de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente N° 431.2009.TC sobre el procedimiento administrativo sancionador contra la empresa Ferreterías y Representaciones Edison S.R.L. por supuesta responsabilidad por haber dado lugar a la resolución parcial del Contrato (Orden de Compra Nº 1031), materia de la Adjudicación de Menor Cuantía por Subasta Inversa Presencial Nº 55-2007-GR.LAM/PEOT, convocada por Proyecto Especial Olmos Tinajones- PEOT, para seleccionar a la empresa que provea de Cemento Pórtland tipo I y pintura anticorrosivo epóxico para la obra “Construcción de Instituciones Educativas”; y, atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. Mediante publicación realizada el 13 de diciembre de 2007, el Proyecto Especial Olmos Tinajones- PEOT, en lo sucesivo la Entidad, convocó la Adjudicación de Menor Cuantía por Subasta Inversa Presencial Nº 55-2007- GR.LAM/PEOT, para seleccionar a la empresa que provea de Cemento Pórtland tipo I y pintura anticorrosivo epóxico para la obra “Construcción de Instituciones Educativas”, por un valor referencial de S/. 24,321.00 Nuevos Soles. 2. El 27 de diciembre de 2007 se llevó a cabo el acto público de presentación de propuestas, puja y otorgamiento de la buena pro, resultando favorecida la empresa Ferreterías y Representaciones Edinson S.R.L. 3. El 02 de enero de 2008, la Entidad procedió a emitir la Orden de Compra Nº 0001031 a favor de la empresa Ferreterías y Representaciones Edinson S.R.L., en lo sucesivo el Contratista, la misma que fuera recepcionada en la misma fecha. 4. En virtud de la Orden de Compra Nº 0001031, el Contratista se obligó a proveer a la Entidad un total de 537 bolsas de Cemento Pórtland Tipo I y 355 galones de Pintura Anticorrosivo Epóxico en el plazo de tres (03) días de recepcionada la orden de compra. 5. Sin embargo, el Contratista con fechas diferidas realizó entregas parciales, sólo de la pintura Anticorrosivo Expóxica, no habiendo realizado entrega alguna sobre las 537 bolsas de Cemento Pórtland. 6. Mediante Carta Notarial S/N del 16 de julio de 2008, recibida el 17 de Julio de 2008, la Entidad requirió al Contratista que cumpla con las entregas pendientes de las 537 bolsas de Cemento Pórtland, otorgándosele un plazo perentorio de cinco (05) días para que cumpla con sus obligaciones contractuales, bajo apercibimiento de resolver el contrato. 7. Cabe indicar que vencido el plazo perentorio otorgado, se verifi có el incumplimiento del Contratista. Así, mediante Resolución de Gerencial Nº 350/2008. GR.LAMB/PEOT.GG, de fecha 05 de agosto de 2008, la Entidad resolvió el Contrato (Orden de Compra Nº 1031). 8. Mediante Carta Notarial S/N de fecha 09 de agosto de 2008, recibida en la misma fecha, la Entidad comunicó al Contratista la resolución del contrato. 9. Mediante Escrito Nº 01 del 30 de enero de 2009, la Entidad solicitó a este Tribunal que imponga sanción administrativa al Contratista al haber dado lugar a la resolución del Contrato (Orden de Compra Nº 1031). En su Informe Técnico Legal S/N, la Entidad manifestó lo siguiente: i. Que, el Contratista no obstante haber sido requerido para cumplir con las entregas pendientes de las 537 bolsas de Cemento Pórtland, ha persistido en el incumplimiento dando lugar a la resolución del Contrato. ii. Finalmente, señala que se ha confi gurado la causal de aplicación de sanción al Contratista, por haber dado lugar a la resolución parcial de contrato por causal atribuible a su parte, solicitando al Tribunal se le imponga sanción.