Norma Legal Oficial del día 25 de agosto del año 2010 (25/08/2010)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano MORDAZA, miercoles 25 de agosto de 2010

NORMAS LEGALES

424373

administrados deben adoptarse dentro de los limites de la facultad atribuida y manteniendo debida proporcion entre los medios a emplear y los fines publicos que deba tutelar, a fin que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfaccion de su cometido. 17. En esa misma logica, debe tener en cuenta el MORDAZA de Razonabilidad previsto en el numeral 3 del articulo 230 de la Ley Nº 27444 modificado por el Decreto Legislativo Nº 1029, el cual establece que "las autoridades deben prever que la comision de la conducta sancionable no resulte mas ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la sancion. Sin embargo, las sanciones a ser aplicadas deberan ser proporcionales al incumplimiento calificado como infraccion". En ese sentido, debe concluirse que la determinacion de la sancion no debe ser desproporcionada y debe guardar relacion con la conducta a reprimir, mas alla de lo estrictamente necesario para satisfacer los fines de la sancion, atendiendo a la necesidad de que los proveedores y/o contratistas no deban verse privados de su derecho de participar en los procesos de seleccion y, de ser el caso, proveer al Estado. 18. Bajo ese tenor, este Tribunal estima conveniente imponer al Ejecutor la sancion de inhabilitacion temporal por el periodo de doce (12) meses en sus derechos de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado. 19. Finalmente, al constatar la MORDAZA de documentos falsos, este Colegiado considera pertinente remitir los actuados a la Presidencia del Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado (OSCE), para que en uso de sus atribuciones, adopte las medidas legales correspondientes. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dra. Janette MORDAZA MORDAZA Maynetto y la intervencion de los Vocales Dra. MORDAZA Basulto Liewald y Dr. MORDAZA MORDAZA Oliveira, y atendiendo a la reconformacion de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, segun lo dispuesto en la Resolucion 190-2010-OSCE/PRE, expedida el 29 de marzo de 2010, y en ejercicio de las facultades conferidas en los articulos 51 y 63 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo 1017, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo 184-2008-EF, y los articulos 17 y 18 del Reglamento de Organizacion y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo 006-2009-EF, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. SANCIONAR a la empresa CONSTRUCCION E INGENIERIA W & M S.A.C., con doce (12) meses de inhabilitacion temporal para participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, sancion que entrara en vigencia a partir del MORDAZA dia habil siguiente de notificada la presente resolucion. 2. Poner la presente Resolucion en conocimiento de la Subdireccion del Registro del Organismo Supervisor de las Compras del Estado (OSCE), para las anotaciones de Ley. 3. Poner la presente Resolucion en conocimiento de la Presidencia del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), para que en uso de sus atribuciones, adopte las medidas legales correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. BASULTO LIEWALD MORDAZA MAYNETTO MORDAZA OLIVEIRA 534171-1

TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 1467-2010-TC-S1 Sumilla: Corresponde imponer sancion administrativa al Contratista por haber dado lugar a la resolucion del contrato por causal atribuible a su parte. MORDAZA, 23 de MORDAZA de 2010 Visto en sesion de fecha 23 de MORDAZA de 2010 de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente N° 431.2009.TC sobre el procedimiento administrativo sancionador contra la empresa Ferreterias y Representaciones MORDAZA S.R.L. por supuesta responsabilidad por haber dado lugar a la resolucion parcial del Contrato (Orden de Compra Nº 1031), materia de la Adjudicacion de Menor Cuantia por Subasta Inversa Presencial Nº 55-2007-GR.LAM/PEOT, convocada por Proyecto Especial Olmos Tinajones- PEOT, para seleccionar a la empresa que provea de Cemento Portland MORDAZA I y pintura anticorrosivo epoxico para la obra "Construccion de Instituciones Educativas"; y, atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. Mediante publicacion realizada el 13 de diciembre de 2007, el Proyecto Especial Olmos Tinajones- PEOT, en lo sucesivo la Entidad, convoco la Adjudicacion de Menor Cuantia por Subasta Inversa Presencial Nº 55-2007GR.LAM/PEOT, para seleccionar a la empresa que provea de Cemento Portland MORDAZA I y pintura anticorrosivo epoxico para la obra "Construccion de Instituciones Educativas", por un valor referencial de S/. 24,321.00 Nuevos Soles. 2. El 27 de diciembre de 2007 se llevo a cabo el acto publico de MORDAZA de propuestas, puja y otorgamiento de la buena pro, resultando favorecida la empresa Ferreterias y Representaciones MORDAZA S.R.L. 3. El 02 de enero de 2008, la Entidad procedio a emitir la Orden de Compra Nº 0001031 a favor de la empresa Ferreterias y Representaciones MORDAZA S.R.L., en lo sucesivo el Contratista, la misma que fuera recepcionada en la misma fecha. 4. En virtud de la Orden de Compra Nº 0001031, el Contratista se obligo a proveer a la Entidad un total de 537 bolsas de Cemento Portland MORDAZA I y 355 galones de Pintura Anticorrosivo Epoxico en el plazo de tres (03) dias de recepcionada la orden de compra. 5. Sin embargo, el Contratista con fechas diferidas realizo entregas parciales, solo de la pintura Anticorrosivo Expoxica, no habiendo realizado entrega alguna sobre las 537 bolsas de Cemento Portland. 6. Mediante Carta Notarial S/N del 16 de MORDAZA de 2008, recibida el 17 de MORDAZA de 2008, la Entidad requirio al Contratista que cumpla con las entregas pendientes de las 537 bolsas de Cemento Portland, otorgandosele un plazo perentorio de cinco (05) dias para que cumpla con sus obligaciones contractuales, bajo apercibimiento de resolver el contrato. 7. Cabe indicar que vencido el plazo perentorio otorgado, se verifico el incumplimiento del Contratista. Asi, mediante Resolucion de Gerencial Nº 350/2008. GR.LAMB/PEOT.GG, de fecha 05 de agosto de 2008, la Entidad resolvio el Contrato (Orden de Compra Nº 1031). 8. Mediante Carta Notarial S/N de fecha 09 de agosto de 2008, recibida en la misma fecha, la Entidad comunico al Contratista la resolucion del contrato. 9. Mediante Escrito Nº 01 del 30 de enero de 2009, la Entidad solicito a este Tribunal que imponga sancion administrativa al Contratista al haber dado lugar a la resolucion del Contrato (Orden de Compra Nº 1031). En su Informe Tecnico Legal S/N, la Entidad manifesto lo siguiente: i. Que, el Contratista no obstante haber sido requerido para cumplir con las entregas pendientes de las 537 bolsas de Cemento Portland, ha persistido en el incumplimiento dando lugar a la resolucion del Contrato. ii. Finalmente, senala que se ha configurado la causal de aplicacion de sancion al Contratista, por haber dado lugar a la resolucion parcial de contrato por causal atribuible a su parte, solicitando al Tribunal se le imponga sancion.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.