Norma Legal Oficial del día 31 de agosto del año 2010 (31/08/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 31 de agosto de 2010

las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA UGARTE SERVAT Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 536568-3

Declaran infundados recursos de reconsideracion interpuestos contra las RR.DD. Nºs. 206-2010-PRODUCE/ DGEPP y 387-2008-PRODUCE/DGEPP
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 467-2010-PRODUCE/DGEPP 14 de MORDAZA de 2010 Vistos los escritos de registros Nº 00034094-2010 de fecha 04 de MORDAZA del 2010 y su adjunto 01 de fecha 19 de MORDAZA del 2010. CONSIDERANDO:

lo senalado en la Resolucion Directoral Nº 473-2008PRODUCE/DGEPP, publicado el 24 de octubre del 2008, se procedio a construir la embarcacion pesquera MORDAZA de matricula PL-34323-PM via sustitucion de las capacidades de bodega de las embarcaciones pesqueras MORDAZA MORDAZA de matricula PL-12083-CM y MORDAZA de matricula PL-17600-BM, las mismas que fueron desguazadas el dia 18 de diciembre del 2009; hecho que ha sido de conocimiento de la Administracion con anterioridad a la emision de la Resolucion Directoral impugnada, se considera por tanto, que los referidos documentos no desvirtuan los motivos por los cuales, la administracion ha suspendido el permiso de pesca de las referidas embarcaciones, motivo por el cual corresponde declarar infundado el Recurso de Reconsideracion interpuesto contra la Resolucion Directoral Nº 206-2010PRODUCE/DGEPP; De conformidad con las disposiciones de la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y modificado por el Decreto Supremo Nº 027-2003-PRODUCE; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 460-2010PRODUCE/DGEPP-Dchi del 01 de junio del 2010 y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca modificado por Decreto supremo Nº 015-2007-PRODUCE; SE RESUELVE:

Que, mediante Resolucion Directoral Nº 206-2010PRODUCE/DGEPP del 29 de marzo del 2010, se suspendio los permisos de pesca de las embarcaciones pesqueras consignadas en los Anexos 1, 2 y 3 de la citada Resolucion, hasta que cumplan con presentar la documentacion requerida por la normatividad. En el numeral 1 del Anexo 2 de la precitada Resolucion Directoral, se consigna a la embarcacion pesquera MORDAZA MORDAZA de matricula PL-12083-CM, por no haber presentado la Declaracion Jurada de no incremento de capacidad de bodega y el Certificado Matricula con la refrenda vigente. En el numeral 14 del mismo Anexo se consigna a la embarcacion pesquera MORDAZA de matricula PL-17600-BM por no haber presentado Certificado de Matricula con la refrenda vigente; Que, con escrito de Registro Nº 00034094-2010, de fecha 04 de MORDAZA del 2010, la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, interpuso Recurso de Reconsideracion contra la Resolucion Directoral Nº 206-2010-PRODUCE/ DGEPP, adjuntando a dicho recurso, la Resolucion de Capitania Nº 045-2009, de fecha 10 de diciembre del 2009, que cancela las matriculas de las embarcaciones MORDAZA MORDAZA de matricula PL-12083-CM y MORDAZA de matricula PL-17600-BM, y Acta de inspeccion ocular de DESGUACE de las referidas embarcaciones; documentos que de acuerdo con la empresa recurrente, han sido presentados en su oportunidad con escritos de Registros Nº 00008754-2010 y Nº 00008751-2010, ambos de fecha 27 de enero de 2010, en consecuencia, han sido evaluados con fecha anterior a la emision de la Resolucion Directoral Nº 206-2010-PRODUCE/DGEPP; Que, con escrito de Registro Nº 00034094-2010-01, de fecha 19 de MORDAZA del 2010, la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, previa solicitud mediante Oficio Nº 25542010-PRODUCE/DGEPP-Dchi, presento en calidad de nueva prueba: a) copias de los Certificados de Matricula Cancelados de las embarcaciones MORDAZA MORDAZA de matricula PL-12083-CM) y MORDAZA de matricula PL-17600-BM, b) MORDAZA de Certificado de Matricula de la embarcacion MORDAZA de matricula PL-34323-PM, cuya nueva embarcacion se ha obtenido en virtud a una autorizacion de incremento de flota otorgada mediante Resolucion Directoral Nº 473-2008-PRODUCE/DGEPP, y c) MORDAZA del Certificado de Arqueo y linea MORDAZA de carga de la embarcacion MORDAZA de matricula PL34323-PM; Que, en virtud a los documentos que constituyen "nueva prueba" presentados por la empresa recurrente, unicamente se limitan a probar que en cumplimiento de

Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Reconsideracion interpuesto por la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la Resolucion Directoral Nº 206-2010-PRODUCE/DGEPP, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA UGARTE SERVAT Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 536568-4 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 468-2010-PRODUCE/DGEPP 14 de MORDAZA de 2010 Visto el expediente con escritos de Registro Nº 000194032005-23, Adjuntos Nºs. 25, 26, 30 y 31 de fechas 18 de agosto, 03 y 04 de setiembre, 24 de octubre del 2008, 14 de MORDAZA de 2009 respectivamente, escrito de registro Nº 00068259-2009 de fecha 31 de agosto de 2009 presentado por la empresa PESQUERA CAPRICORNIO S.A. CONSIDERANDO: Que, los articulos 207°, 208° y 211° de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que el recurso de reconsideracion se interpondra ante el mismo organo que dicto el primer acto que es materia de la impugnacion y debe sustentarse en nueva prueba. El plazo para interponer este recurso es de quince (15) dias perentorios, y debe ser autorizado por letrado; Que, el articulo 51° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, indica que, durante la vigencia de la licencia de operacion de cada planta de procesamiento, la transferencia en propiedad o cambio de posesion del establecimiento industrial pesquero, conlleva la transferencia de dicha licencia en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgada; Que, el articulo 49° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2010PE, establece que las personas naturales o juridicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiologicos

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