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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE AGOSTO DEL AÑO 2010 (31/08/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 10

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 31 de agosto de 2010 424732 las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE ALFONSO DE LA TORRE UGARTE SERVAT Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 536568-3 Declaran infundados recursos de reconsideración interpuestos contra las RR.DD. Nºs. 206-2010-PRODUCE/ DGEPP y 387-2008-PRODUCE/DGEPP RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 467-2010-PRODUCE/DGEPP 14 de julio de 2010 Vistos los escritos de registros Nº 00034094-2010 de fecha 04 de mayo del 2010 y su adjunto 01 de fecha 19 de mayo del 2010. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 206-2010- PRODUCE/DGEPP del 29 de marzo del 2010, se suspendió los permisos de pesca de las embarcaciones pesqueras consignadas en los Anexos 1, 2 y 3 de la citada Resolución, hasta que cumplan con presentar la documentación requerida por la normatividad. En el numeral 1 del Anexo 2 de la precitada Resolución Directoral, se consigna a la embarcación pesquera ADELA ISABELA de matrícula PL-12083-CM, por no haber presentado la Declaración Jurada de no incremento de capacidad de bodega y el Certifi cado Matrícula con la refrenda vigente. En el numeral 14 del mismo Anexo se consigna a la embarcación pesquera EMMANUEL de matrícula PL-17600-BM por no haber presentado Certifi cado de Matrícula con la refrenda vigente; Que, con escrito de Registro Nº 00034094-2010, de fecha 04 de mayo del 2010, la señora TORIBIA GORDILLO JACINTO, interpuso Recurso de Reconsideración contra la Resolución Directoral Nº 206-2010-PRODUCE/ DGEPP, adjuntando a dicho recurso, la Resolución de Capitanía Nº 045-2009, de fecha 10 de diciembre del 2009, que cancela las matrículas de las embarcaciones ADELA ISABELA de matrícula PL-12083-CM y EMMANUEL de matrícula PL-17600-BM, y Acta de inspección ocular de DESGUACE de las referidas embarcaciones; documentos que de acuerdo con la empresa recurrente, han sido presentados en su oportunidad con escritos de Registros Nº 00008754-2010 y Nº 00008751-2010, ambos de fecha 27 de enero de 2010, en consecuencia, han sido evaluados con fecha anterior a la emisión de la Resolución Directoral Nº 206-2010-PRODUCE/DGEPP; Que, con escrito de Registro Nº 00034094-2010-01, de fecha 19 de mayo del 2010, la señora TORIBIA GORDILLO JACINTO, previa solicitud mediante Ofi cio Nº 2554- 2010-PRODUCE/DGEPP-Dchi, presentó en calidad de nueva prueba: a) copias de los Certifi cados de Matrícula Cancelados de las embarcaciones ADELA ISABELA de matrícula PL-12083-CM) y EMMANUEL de matrícula PL-17600-BM, b) copia de Certifi cado de Matrícula de la embarcación EMMANUEL de matrícula PL-34323-PM, cuya nueva embarcación se ha obtenido en virtud a una autorización de incremento de fl ota otorgada mediante Resolución Directoral Nº 473-2008-PRODUCE/DGEPP, y c) copia del Certifi cado de Arqueo y línea máxima de carga de la embarcación EMMANUEL de matrícula PL- 34323-PM; Que, en virtud a los documentos que constituyen “nueva prueba” presentados por la empresa recurrente, únicamente se limitan a probar que en cumplimiento de lo señalado en la Resolución Directoral Nº 473-2008- PRODUCE/DGEPP, publicado el 24 de octubre del 2008, se procedió a construir la embarcación pesquera EMMANUEL de matrícula PL-34323-PM vía sustitución de las capacidades de bodega de las embarcaciones pesqueras ADELA ISABELA de matrícula PL-12083-CM y EMMANUEL de matrícula PL-17600-BM, las mismas que fueron desguazadas el día 18 de diciembre del 2009; hecho que ha sido de conocimiento de la Administración con anterioridad a la emisión de la Resolución Directoral impugnada, se considera por tanto, que los referidos documentos no desvirtúan los motivos por los cuales, la administración ha suspendido el permiso de pesca de las referidas embarcaciones, motivo por el cual corresponde declarar infundado el Recurso de Reconsideración interpuesto contra la Resolución Directoral Nº 206-2010- PRODUCE/DGEPP; De conformidad con las disposiciones de la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y modifi cado por el Decreto Supremo Nº 027-2003-PRODUCE; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 460-2010- PRODUCE/DGEPP-Dchi del 01 de junio del 2010 y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca modifi cado por Decreto supremo Nº 015-2007-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Reconsideración interpuesto por la señora TORIBIA GORDILLO JACINTO, contra la Resolución Directoral Nº 206-2010-PRODUCE/DGEPP, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE ALFONSO DE LA TORRE UGARTE SERVAT Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 536568-4 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 468-2010-PRODUCE/DGEPP 14 de julio de 2010 Visto el expediente con escritos de Registro Nº 00019403- 2005-23, Adjuntos Nºs. 25, 26, 30 y 31 de fechas 18 de agosto, 03 y 04 de setiembre, 24 de octubre del 2008, 14 de mayo de 2009 respectivamente, escrito de registro Nº 00068259-2009 de fecha 31 de agosto de 2009 presentado por la empresa PESQUERA CAPRICORNIO S.A. CONSIDERANDO: Que, los artículos 207°, 208° y 211° de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que el recurso de reconsideración se interpondrá ante el mismo órgano que dictó el primer acto que es materia de la impugnación y debe sustentarse en nueva prueba. El plazo para interponer este recurso es de quince (15) días perentorios, y debe ser autorizado por letrado; Que, el artículo 51° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, indica que, durante la vigencia de la licencia de operación de cada planta de procesamiento, la transferencia en propiedad o cambio de posesión del establecimiento industrial pesquero, conlleva la transferencia de dicha licencia en los mismos términos y condiciones en que fue otorgada; Que, el artículo 49° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2010- PE, establece que las personas naturales o jurídicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiológicos