Norma Legal Oficial del día 31 de agosto del año 2010 (31/08/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano MORDAZA, martes 31 de agosto de 2010

NORMAS LEGALES

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para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requeriran de autorizacion para la instalacion o aumento de la capacidad de operacion del establecimiento industrial y de licencia para la operacion de cada planta de procesamiento; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 713-97PE, de fecha 11 de noviembre de 1997, se otorgo a PESQUERA CAPRICORNIO S.A., licencia de operacion para que desarrolle la actividad de procesamiento pesquero de productos hidrobiologicos a traves de su planta de harina de pescado de alto contenido proteinico, en su establecimiento industrial pesquero (EIP), ubicado en Av. Prolongacion Centenario Nº 2620-2628, MORDAZA Los Ferroles, Provincia Constitucional del Callao, con la capacidad instalada de 30 t/h de procesamiento de materia prima; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 034-99PE/DNPP, de fecha 05 de MORDAZA de 1999 se otorgo a MAQUIMAR S.A. licencia de operacion para operar una planta de harina de pescado con capacidad de 8 t/h de procesamiento de materia prima, ubicada en Pasaje Don MORDAZA Nº 150, Acapulco, Provincia Constitucional del Callao; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 387-2008PRODUCE/DGEPP, de fecha 18 de MORDAZA de 2008, se resuelve entre otros, lo siguiente: "Articulo 2°.- Declarar improcedente la solicitud presentada por PESQUERA CAPRICORNIO S.A., de autorizacion para el incremento de capacidad de procesamiento de 30 t/h a 38 t/h, via fusion de capacidades de las plantas de harina de pescado de ACP, de MAQUIMAR S.A. y la recurrente, ubicadas en la MORDAZA industrial del Callao, para que desarrolle la actividad de procesamiento de recursos hidrobiologicos, destinados al consumo humano indirecto, en su establecimiento industrial ubicado en Av. Prolongacion Centenario Nº 2620-2628, MORDAZA Industrial Los Ferroles, Provincia Constitucional del Callao. Articulo 3°.- Declarar improcedente la solicitud de cambio de titular presentado por Pesquera Capricornio S.A., de la planta de harina de pescado de ACP, con licencia de operacion otorgada a MAQUIMAR S.A., con Resolucion Directoral Nº 034-99-PE/DNPP de fecha 05 de MORDAZA de 1999. Articulo 4°.- Declarar improcedente la solicitud presentada por la empresa THE CHALACO CORPORATION OF PERU S.A.C. sobre cambio de titular de licencia de operacion de la referida planta de harina de pescado, con licencia de operacion otorgada a MAQUIMAR S.A., con Resolucion Directoral Nº 034-99PE/DNPP de fecha 05 de MORDAZA de 1999"; Que, mediante escritos del visto la empresa PESQUERA CAPRICORNIO S.A., interpone recurso de reconsideracion contra la Resolucion Directoral Nº 3872008-PRODUCE/DGEPP, de fecha 18 de MORDAZA de 2008, adjuntando los documentos pertinentes; sin embargo, de la evaluacion efectuada al expediente administrativo, se observa que la administrada no adjunta nueva prueba, ello teniendo en cuenta que las Resoluciones Directorales presentadas no son consideradas como tal, por ser documentos emitidos por la administracion, en su escrito de fecha 31 de agosto de 2009, adjunta la Resolucion Nº Trece, de fecha 20 de marzo de 2009, emitida por el MORDAZA Juzgado Civil del Callao, la misma que ha sido considerada como nueva prueba del recurso de reconsideracion interpuesto, cumpliendo de esta manera con lo dispuesto en el articulo 211 de la Ley Nº 27444; Que, de conformidad con lo senalado en el numeral 60.1 del articulo 60° de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y con la finalidad de realizar un analisis adecuado de la solicitud de cambio de titular de la licencia de operacion, se considero pertinente poner a conocimiento de la empresa MORDAZA MAQUINARIAS S.A., la solicitud efectuada por PESQUERA CAPRICORNIO S.A., ello teniendo en cuenta que tal como se podia advertir en el Contrato de Compra Venta, Constitucion de Hipoteca, Prenda Industrial, Cesion de Derechos, Cancelacion y Levantamiento de Hipoteca y Prenda

Industrial celebrado entre la empresa MAQUIMAR S.A. (En Liquidacion) y Astilleros y Maestranza Andesa S.A.C., con intervencion de MORDAZA Maquinarias S.A.C., MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Otros y Pesquera Andesa S.A.C., existian bienes hipotecados a favor de dicha empresa, razon por lo cual teniendo en consideracion lo senalado en el articulo 60° de la Ley Nº 27444, se procedio a oficiar a MORDAZA MAQUINARIAS S.A., a efectos de que se pronuncie al respecto; Que, asimismo debemos manifestar que si bien la administracion procedio a oficiar a la empresa MORDAZA MAQUINARIAS S.A., la administracion no interrumpio el procedimiento de cambio de titular presentado por PESQUERA CAPRICORNIO S.A., por el contrario el referido procedimiento siguio su tramite regular y una vez que se obtuvieron las respuestas de las partes afectadas, se procedio a poner en conocimiento de las otras partes involucradas, a efectos de no afectar su derecho de defensa; Que, por otro lado, la administrada senala que en ningun momento su empresa ha adquirido los bienes, maquinarias y equipos que conforman la Planta de Procesamiento de harina de pescado de MAQUIMAR S.A., de manera que mal podria acreditar la posesion o propiedad de dichos bienes, cuando estos no han sido objeto del aporte por parte de ANDESA. Asimismo, senalan que han cumplido con adjuntar los requisitos signados para el cambio de titular solicitado; Que, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 51° del Reglamento de la Ley General de Pesca, el cambio de titular sera transferido en los mismos terminos y condiciones en las que fuera otorgada; en este caso, se tiene que remarcar que es la transferencia de la propiedad o posesion de la planta la que conlleva la transferencia de la licencia de operacion; Que, la Oficina General de Asesoria Juridica, en el Informe N° 027-2006-PRODUCE/OGAJ-CDM, senala que "resulta relevante tener presente que a fin de que el aumento de capacidad solicitada pueda llevarse a cabo, es necesario que la licencia de operacion de procesamiento de recursos hidrobiologicos para una capacidad de 8 /h, otorgada por medio de la Resolucion Directoral N° 034-99-PE/DNEPP-, de fecha 5 de MORDAZA de 1999 a favor de MAQUIMAR S.A., pase tambien a titularidad de Pesquera Capricornio S.A. tal como se preciso en el Oficio N° 3337-2005-PRODUCE/ DNEPP-Dchi, de fecha 27 de setiembre de 2005"; Que, es en razon de lo MORDAZA expuesto que aun cuando se alega aumento de capacidad de produccion por innovacion tecnologica resultaria necesario que PESQUERA CAPRICORNIO S.A., adquiera o acredite la posesion o propiedad de la planta de procesamiento que cuenta con licencia de operacion otorgada por Resolucion Directoral Nº 034-99-PE/DNPP, esto es, la planta ubicada en Pasaje Don MORDAZA Nº 150, Acapulco, Provincia Constitucional del Callao, pues solo asi en el MORDAZA de la normativa citada, seria posible que PESQUERA CAPRICORNIO S.A., pudiera obtener el cambio de titularidad de la licencia de operacion MORDAZA mencionada y el posterior aumento de capacidad instalada; Que, mediante Resolucion Nº TRECE de fecha 20 de marzo de 2009, emitida por el MORDAZA Juzgado Civil del Callao, en el MORDAZA seguido por THE CHALACO CORPORATION OF PERU S.A.C. contra ASTILLEROS Y MAESTRANZA ANDESA S.A.C. y PESQUERA CAPRICORNIO S.A., sobre nulidad de acto juridico, mediante la cual se declara infundada la demanda, el cual en su MORDAZA considerando indica que la administracion no senala que la transferencia de la licencia de operacion sea un imposible juridico o que sea ilegal de modo alguno, pero si refiere que a los efectos de la acumulacion Pesquera Capricornio S.A., debia de contar con todo el equipamiento respectivo, quedando a la demandada el exigir o no, a la codemandada ANDESA, lo senalado por la administracion; en este sentido, no puede dicha obligada declarar imposible o ilegal su pretension, sino que con arreglo a ley y justicia debe proceder a realizar todos los actos administrativos conducentes al cumplimiento de la prestacion comprometida, pues lo contrario conllevaria un fraude en agravio de Pesquera Capricornio S.A.; Que, asimismo, se tiene que lo indicado por la administrada en su recurso de reconsideracion, asi como

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