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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 31 de agosto de 2010 424734 lo señalado en la Resolución Trece de fecha 20 de marzo de 2009, emitida por el Cuarto Juzgado Civil del Callao, en el proceso seguido por THE CHALACO CORPORATION OF PERU S.A.C. contra ASTILLEROS Y MAESTRANZA ANDESA S.A.C. y PESQUERA CAPRICORNIO S.A. sobre nulidad de acto jurídico, mediante la cual se declara infundada la demanda (nueva prueba), no desvirtúan las razones por las cuales se declaró la improcedencia del cambio de titular de la licencia de operación y autorización de incremento de capacidad instalada solicitada por la recurrente, ello teniendo en cuenta que la administración en ningún momento ha cuestionado la validez o no del Contrato de Cesión de Derechos de una Asociación en Participación celebrada entre PESQUERA CAPRICORNIO S.A. y ASTILLEROS Y MAESTRANZA ANDESA S.A.C., en ese orden de ideas, consideramos pertinente declarar infundado el recurso de reconsideración interpuesto; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informes Nºs. 937- 2009-PRODUCE/DGEPP-Dchi, Nº 770-2010-PRODUCE/ DGEPP y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley 27444, Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; y, En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010- 2006-PRODUCE, de fecha 03 de mayo del 2006; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar Infundado el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa PESQUERA CAPRICORNIO S.A., contra la Resolución Directoral Nº 387-2008-PRODUCE/DGEPP, de fecha 18 de julio de 2008; por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- Transcríbase la presente Resolución a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www. produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE ALFONSO DE LA TORRE UGARTE SERVAT Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 536568-5 Declaran improcedente solicitud sobre actualización y/o cambio de nombre de titular de licencia de operación RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 472-2010-PRODUCE/DGEPP 14 de julio de 2010 Visto el escrito de registro Nro 00061224, de fecha 20 de setiembre de 2006, presentado por la empresa MEDITERRANEO FISH S.A.C.; escritos de Registro Nos. 00082412-2008, 00082412-2008-1 y 00082412-2008-3, de fecha 11 de noviembre de 2008, 03 de febrero y 07 de abril de 2009, respectivamente, presentados por la empresa PESQUERA MARIA MILAGROS S.R.L. CONSIDERANDO: Que, a través de Resolución Directoral Nº 020-2000- PE/DNPP, de fecha 15 de febrero de 2000, se aprobó el cambio de nombre de titular de la licencia de operación otorgada a la EMPRESA NACIONAL PESQUERA S.A. – PESCA PERU, mediante Resolución Ministerial Nº 380-95- PE, a favor de PESCA PERU TAMBO DE MORA NORTE S.A., para que se dedique a elaborar harina de pescado, en su establecimiento industrial pesquero (EIP) ubicado en el distrito de Tambo de Mora, provincia de Chincha, departamento de Ica, con una capacidad instalada de 132 t/h de procesamiento de materia prima; Que, mediante Escritura Pública de fecha 25 de febrero de 1998, se formalizó la adjudicación del 100% de las acciones de la empresa PESCA PERU TAMBO DE MORA NORTE S.A. a favor de la empresa PESQUERA MARIA MILAGROS S.R.L., adjudicación que se realizó en respectiva subasta pública con fecha 04 de agosto de 1997. Asimismo, con fecha 04 de octubre de 2001, la empresa PESQUERA MARIA MILAGROS S.R.L. ante Notario Público, se fusionó con la empresa PESCA PERU TAMBO DE MORA NORTE S.A., de la cual era propietaria del 100% de sus acciones. Dicha Fusión por Absorción ha sido debidamente inscrita en el asiento B00011, Partida N° 11000407, Anexo C, de la Ofi cina Registral de Ilo; Que, con fecha 19 de noviembre de 2003, la empresa PESQUERA MARIA MILAGROS S.R.L. transfi rió a la empresa MEDITERRÁNEO FISH S.A.C., la posesión de la planta de harina de pescado (ubicado en el distrito de Tambo de Mora, provincia de Chincha, departamento de Ica, con una capacidad instalada de 132 t/h de procesamiento de materia prima), en virtud del Contrato de Perfeccionamiento Tecnológico y Explotación Pesquera, para su explotación y usufructo gratuito por el plazo de 10 años; Que, con fecha 20 de marzo de 2006, ORDEM en representación de la empresa PESQUERA MARIA MILAGROS en liquidación, interpuso demanda ante el Poder Judicial sobre la inefi cacia del Contrato privado denominado “Contrato de Perfeccionamiento Tecnológico” suscrito entre la anterior administración de la empresa PESQUERA MARIA MILAGROS y la empresa MEDITERRÁNEO FISH S.A.C.; Que, mediante escrito Nº 00061224, de fecha 20 de setiembre de 2006, la empresa MEDITERRÁNEO FISH S.A.C., solicita el cambio del titular de licencia de operación de la planta de harina de pescado, otorgado con Resolución Directoral Nº 020-2000-PE/DNPP, en virtud del Contrato de Perfeccionamiento Tecnológico, Gestión y Explotación de la Unidad Pesquera, celebrado con fecha 19 de noviembre de 2003. La empresa PESQUERA MARIA MILAGROS S.R.L. en Liquidación, mediante adjuntos del escrito de Registro N° 00061224, de fecha 26 de octubre y 03 de noviembre de 2006, presentó oposición a dicha solicitud, poniendo en conocimiento de la Administración, los procesos judiciales relacionados con la posesión de la planta de procesamiento pesquero; Que, mediante Resolución Directoral N° 480-2007- PRODUCE/DGEPP, de fecha 30 de octubre de 2007, se declaró improcedente la solicitud presentada por MEDITERRANEO FISH S.A.C., sobre cambio de titular de licencia de operación otorgada a favor de PESCA PERU TAMBO DE MORA NORTE S.A., a través de la Resolución Directoral Nº 020-2000-PE/DNPP para que opere en el EIP ubicado en el distrito de Tambo de Mora, Dpto. de Ica; Que, mediante Resolución Vice-Ministerial N° 113- 2008-PRODUCE/DVP, de fecha 17 de octubre de 2008, se resuelve Declarar la Nulidad de la Resolución Directoral Nº 480-2007-PRODUCE/DGEPP, mediante la cual se declaró improcedente la solicitud presentada por la empresa MEDITERRÁNEO FISH S.A.C., sobre cambio de titular de licencia de operación otorgada a Pesca Perú Tambo de Mora Norte S.A. En su Art. 2°, se resuelve reponer el procedimiento al momento en que el vicio se produjo, devolviendo los actuados a la DGEPP, a fi n de que emita el pronunciamiento que corresponda; Que, asimismo, en la Resolución Viceministerial en mención, el Vice Ministerio de Pesquería consideró que al haberse tomado conocimiento de la existencia de un proceso judicial, aún no culminado, donde se discute la efi cacia del Contrato de Perfeccionamiento Tecnológico, Gestión y Explotación de la Unidad Pesquera, de fecha 19