Norma Legal Oficial del día 31 de agosto del año 2010 (31/08/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 31 de agosto de 2010

Que, mediante el Oficio Nº 2954-2010-PRODUCE/ DGEPP-Dchi (notificado el 26 de MORDAZA del 2010), se requirio al senor MAX MORDAZA ZUNE en representacion de los senores MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA Y MORDAZA MORDAZA MORDAZA ZUNE, presentar un MORDAZA Certificado Compendioso de Dominio en donde se consigne a los actuales propietarios (ROBERTO, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA ZUNE); y en aplicacion a lo dispuesto en el procedimiento Nº 7 del MORDAZA del Ministerio de la Produccion y conforme al Decreto Legislativo Nº 943 ­ Ley del RUC, se requiere cumpla con presentar los Nºs de RUC de los senores MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA y MORDAZA MORDAZA ZUNE, los mismo que deben estar activos, otorgandole un plazo de diez (10) dias habiles, contados a partir de la recepcion del presente oficio, caso contrario se procedera de acuerdo a la normatividad vigente; Que, mediante el Adjunto 1 del escrito de Registro Nº 00034700 de fecha 10 de junio del 2010, el senor MAX MORDAZA ZUNE en representacion de los senores MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA Y MORDAZA MORDAZA MORDAZA ZUNE, senala que todavia no se ha emitido sentencia en relacion a la sucesion intestada, que se viene solicitando desde el 29 de diciembre del 2009 en el Octavo Juzgado Paz Letrado de Chiclayo. Asimismo, en cuanto las fichas del RUC, refiere que enviaran proximamente los Nºs de RUC de los senores MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA y MORDAZA MORDAZA ZUNE, debido a que la mayoria se encuentra en faena de pesca; Que, en tal virtud, los senores MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA Y MORDAZA MORDAZA MORDAZA ZUNE, no han cumplido con subsanar la observacion anotada en el Oficio Nº 29542010-PRODUCE/DGEPP-Dchi, es decir, no han indicado los datos de publicidad Registral (ficha/partida y asiento) de la embarcacion para verificar la identidad de los propietarios; por tanto, los administrados no cumplen con presentar la totalidad de los requisitos del Procedimiento N° 7 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por el Decreto Supremo Nº 0082009-PRODUCE, por lo que deviene declarar improcedente el cambio de titularidad del permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, segun el Informe Nº 501-2010PRODUCE/DGEPP-Dchi (Complementario al Informe Nº 383-2010-PRODUCE/DGEPP-Dchi), y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 ­ Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modificatorias, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el Articulo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del Articulo 53° del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de cambio de titular del permiso de pesca de la embarcacion pesquera MORDAZA MORDAZA 1 de matricula PL-19885-CM, presentada por los senores MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA Y MORDAZA MORDAZA MORDAZA ZUNE, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2°.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion, cuya direccion es : www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA UGARTE SERVAT Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 536568-6

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 470-2010-PRODUCE/DGEPP 14 de MORDAZA del 2010 Visto el escrito de Registro Nº 00037712-2010, de fecha 13 de MORDAZA del 2010, presentado por la empresa PROCESADORA DE PRODUCTOS MARINOS S.A. CONSIDERANDO: Que, el articulo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modificado por el Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcacion a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesion de las embarcaciones de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca, conlleva la transferencia de dicho permiso de pesca en los mismos terminos y condiciones en que se otorgaron. Solo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca. Asimismo, no procede la autorizacion de cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verificarse que los transferentes de la embarcacion pesquera cuenten con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos firmes o que hayan agotado la via administrativa o confirmadas con sentencia judicial que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada; Que, mediante Resolucion Directoral N° 031-2006PRODUCE/DNEPP de fecha 08 de febrero del 2006, se otorgo permiso de pesca a plazo determinado a favor de la empresa PESQUERA LOBOS DE AFUERA S.A., para operar la embarcacion pesquera de bandera nacional denominada MORDAZA MORDAZA III, con matricula PT-5128-CM, de 185.72 m3 de capacidad de bodega, equipada con redes de cerco de ½ pulgada (13 mm), y 1½ pulgada (38 mm), de longitud minima de abertura de malla, para la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco millas marinas adyacentes a la costa; Que, la embarcacion pesquera MORDAZA MORDAZA III, de matricula PT-5128-CM, con 185.72 m3 de capacidad de bodega, se encuentra consignada en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion; asimismo, en el Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE y en el Anexo II de la Resolucion Ministerial Nº 086-2007PRODUCE, a nombre de la empresa Pesquera Lobos de Afuera S.A., para la extraccion de los recursos anchoveta y sardina para consumo humano indirecto; Que, como consecuencia del MORDAZA de evaluacion de la solicitud de cambio de titular presentada por la empresa PROCESADORA DE PRODUCTOS MARINOS S.A., se advierte que vencido el plazo que se le otorgo mediante el Oficio Nº 3300-2010-PRODUCE/DGEPP-Dchi, no ha cumplido con subsanar las observaciones efectuadas a su solicitud, siendo que la Oficina de Ejecucion Coactiva a traves del Oficio Nº 630-2010-PRODUCE/OGA/OEC, ha informado que la embarcacion pesquera MORDAZA MORDAZA III, de matricula PT-5128-CM, registra deudas cuya ejecucion se esta tramitando en dicha oficina; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto mediante Informe Nº. 446-2010-PRODUCE/ DGEPP-Dchi, y con la opinion favorable de la instancia legal a traves del Informe Nº 759-2010-PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977-Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modificatorias, el Literal d) del articulo 53º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009PRODUCE, y demas normas modificatorias; En uso de las facultades conferidas por el articulo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar IMPROCEDENTE el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcacion pesquera MORDAZA MORDAZA III, de matricula PT-5128-CM, solicitado por la empresa PROCESADORA DE PRODUCTOS MARINOS S.A., por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion.

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