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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 31 de agosto de 2010 424730 Que, mediante el Ofi cio Nº 2954-2010-PRODUCE/ DGEPP-Dchi (notifi cado el 26 de mayo del 2010), se requirió al señor MAX HUAMANCHUMO ZUÑE en representación de los señores ROBERTO, ELBA, ARTURO, MANUEL, RICARDO, MARIO Y MARIA EXALTACION HUAMANCHUMO ZUÑE, presentar un nuevo Certifi cado Compendioso de Dominio en donde se consigne a los actuales propietarios (ROBERTO, ELBA, ARTURO, MANUEL, RICARDO, MARIO y MARIA EXALTACION HUAMANCHUMO ZUÑE); y en aplicación a lo dispuesto en el procedimiento Nº 7 del TUPA del Ministerio de la Producción y conforme al Decreto Legislativo Nº 943 – Ley del RUC, se requiere cumpla con presentar los Nºs de RUC de los señores RICARDO, ELBA, MANUEL y MARIO HUAMANCHUMO ZUÑE, los mismo que deben estar activos, otorgándole un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la recepción del presente ofi cio, caso contrario se procederá de acuerdo a la normatividad vigente; Que, mediante el Adjunto 1 del escrito de Registro Nº 00034700 de fecha 10 de junio del 2010, el señor MAX HUAMANCHUMO ZUÑE en representación de los señores ROBERTO, ELBA, ARTURO, MANUEL, RICARDO, MARIO Y MARIA EXALTACION HUAMANCHUMO ZUÑE, señala que todavía no se ha emitido sentencia en relación a la sucesión intestada, que se viene solicitando desde el 29 de diciembre del 2009 en el Octavo Juzgado Paz Letrado de Chiclayo. Asimismo, en cuanto las fi chas del RUC, refi ere que enviaran próximamente los Nºs de RUC de los señores RICARDO, ELBA, MANUEL y MARIO HUAMANCHUMO ZUÑE, debido a que la mayoría se encuentra en faena de pesca; Que, en tal virtud, los señores ROBERTO, ELBA, ARTURO, MANUEL, RICARDO, MARIO Y MARIA EXALTACION HUAMANCHUMO ZUÑE, no han cumplido con subsanar la observación anotada en el Ofi cio Nº 2954- 2010-PRODUCE/DGEPP-Dchi, es decir, no han indicado los datos de publicidad Registral (fi cha/partida y asiento) de la embarcación para verifi car la identidad de los propietarios; por tanto, los administrados no cumplen con presentar la totalidad de los requisitos del Procedimiento N° 7 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008- 2009-PRODUCE, por lo que deviene declarar improcedente el cambio de titularidad del permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según el Informe Nº 501-2010- PRODUCE/DGEPP-Dchi (Complementario al Informe Nº 383-2010-PRODUCE/DGEPP-Dchi), y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modifi catorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del Artículo 53° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera DOÑA ROXANA 1 de matrícula PL-19885-CM, presentada por los señores ROBERTO, ELBA, ARTURO, MANUEL, RICARDO, MARIO Y MARIA EXALTACION HUAMANCHUMO ZUÑE, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2°.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es : www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE ALFONSO DE LA TORRE UGARTE SERVAT Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 536568-6 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 470-2010-PRODUCE/DGEPP 14 de julio del 2010 Visto el escrito de Registro Nº 00037712-2010, de fecha 13 de mayo del 2010, presentado por la empresa PROCESADORA DE PRODUCTOS MARINOS S.A. CONSIDERANDO: Que, el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca, conlleva la transferencia de dicho permiso de pesca en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron. Sólo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca. Asimismo, no procede la autorización de cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verifi carse que los transferentes de la embarcación pesquera cuenten con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos fi rmes o que hayan agotado la vía administrativa o confi rmadas con sentencia judicial que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada; Que, mediante Resolución Directoral N° 031-2006- PRODUCE/DNEPP de fecha 08 de febrero del 2006, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado a favor de la empresa PESQUERA LOBOS DE AFUERA S.A., para operar la embarcación pesquera de bandera nacional denominada JOSÉ MANUEL III, con matrícula PT-5128-CM, de 185.72 m3 de capacidad de bodega, equipada con redes de cerco de ½ pulgada (13 mm), y 1½ pulgada (38 mm), de longitud mínima de abertura de malla, para la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco millas marinas adyacentes a la costa; Que, la embarcación pesquera JOSÉ MANUEL III, de matrícula PT-5128-CM, con 185.72 m3 de capacidad de bodega, se encuentra consignada en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción; asimismo, en el Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE y en el Anexo II de la Resolución Ministerial Nº 086-2007- PRODUCE, a nombre de la empresa Pesquera Lobos de Afuera S.A., para la extracción de los recursos anchoveta y sardina para consumo humano indirecto; Que, como consecuencia del proceso de evaluación de la solicitud de cambio de titular presentada por la empresa PROCESADORA DE PRODUCTOS MARINOS S.A., se advierte que vencido el plazo que se le otorgó mediante el Ofi cio Nº 3300-2010-PRODUCE/DGEPP-Dchi, no ha cumplido con subsanar las observaciones efectuadas a su solicitud, siendo que la Ofi cina de Ejecución Coactiva a través del Ofi cio Nº 630-2010-PRODUCE/OGA/OEC, ha informado que la embarcación pesquera JOSE MANUEL III, de matrícula PT-5128-CM, registra deudas cuya ejecución se está tramitando en dicha ofi cina; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto mediante Informe Nº. 446-2010-PRODUCE/ DGEPP-Dchi, y con la opinión favorable de la instancia legal a través del Informe Nº 759-2010-PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977-Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modifi catorias, el Literal d) del artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009- PRODUCE, y demás normas modifi catorias; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar IMPROCEDENTE el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera JOSÉ MANUEL III, de matrícula PT-5128-CM, solicitado por la empresa PROCESADORA DE PRODUCTOS MARINOS S.A., por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.