Norma Legal Oficial del día 31 de agosto del año 2010 (31/08/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 31 de agosto de 2010

Alimentaria - PRONAA del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, mientras dure la licencia concedida mediante el articulo 1º de esta Resolucion Ministerial. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 537009-4

PRODUCE
Declaran improcedentes diversas solicitudes sobre permisos y cambio de titulares de permisos de pesca
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 446-2010-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 12 de MORDAZA del 2010 Visto el escrito de registro N° 00052994-2010 de fecha 05 de MORDAZA de 2010, presentado por la empresa PERUKO MARITIMA S.A., con domicilio legal en la Av. Callao N° 108110 Urb. MORDAZA Doig, La MORDAZA, Callao; en representacion de la empresa MORDAZA FISHERIES CO. LTD. CONSIDERANDO : Que, los articulos 1° y 2° de la Resolucion Ministerial N° 163-2010-PRODUCE de fecha 30 de junio de 2010, establecen un regimen provisional para la extraccion comercial del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas) por embarcaciones pesqueras de bandera extranjera, con vigencia desde el 2 de MORDAZA de 2010 hasta el 30 de junio de 2011, en tanto, se encuentran dentro de los requisitos y exigencias previstas en la citada Resolucion Ministerial y que el citado regimen provisional es aplicable a las embarcaciones pesqueras de bandera extranjera, que enarbolen el pabellon de paises que desarrollen programas de cooperacion pesquera con el Peru en virtud de acuerdos, en forma escrita, que tengan como objeto poner en practica proyectos especificos de cooperacion tecnica conforme a la normativa de derecho nacional e internacional que resulte aplicable. Asimismo, deberan acreditar el cumplimiento cabal de las exigencias y estipulaciones previstas en los acuerdos MORDAZA referidos, en tanto estos hayan respetado las formalidades previstas por la MORDAZA correspondiente; Que, a traves del escrito del visto, la empresa PERUKO MARITIMA S.A., en representacion de la empresa MORDAZA FISHERIES CO. LTD., solicita el permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera calamarera denominada MORDAZA N° 102, en la extraccion del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas) en aguas jurisdiccionales peruanas, asi como la licencia para la operacion de la planta de procesamiento pesquero a bordo de la misma, para desarrollar la actividad de congelado, por el plazo de un mes desde el 10 de MORDAZA de 2010; Que, a traves del Oficio N° 703-2010-PRODUCE/OGPPOctai de fecha 07 de MORDAZA de 2010, la Oficina General de Planificacion y Presupuesto, conforme a sus funciones de realizar acciones de seguimiento y evaluacion de los acuerdos y convenios internacionales a cargo del Ministerio y sus Organismos Publicos Descentralizados, informa que existen Acuerdos o Convenios Basicos de cooperacion (tecnica, economica y cientifica) suscritos entre los representantes de los Ministerios de Relaciones Exteriores de ambos paises; indicandonos que dichos compromisos bilaterales alcanza, entre otros, a Corea. Asimismo informa que a la fecha se viene ejecutando los Proyectos de Cooperacion Tecnica Internacional No Reembolsable en el Subsector de Pesqueria solo con Espana y Japon; Que, los documentos referidos al Convenio de Cooperacion para el Desarrollo de una Pesca Experimental entre la Universidad Nacional "San MORDAZA MORDAZA de Ica" y PERUKO S.A., y Convenio de Cooperacion entre PERUKO INTERNACIONAL FISHERIES S.A., y el Instituto MORDAZA del Peru, presentados por la empresa solicitante, no son acuerdos bilaterales de gobierno a gobierno, por lo tanto, no se encuentran conforme a lo establecido en el Regimen Provisional para la extraccion comercial del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas) aprobado por la Resolucion Ministerial N° 163-2010-PRODUCE;

Que, conforme se establece en el Articulo 2° de la Resolucion Ministerial N° 163-2010-PRODUCE, es condicion para acogerse al regimen provisional que dispone esta MORDAZA, acreditar el cumplimiento cabal de las exigencias y estipulaciones previstas en los acuerdos MORDAZA referidos, en tanto estos hayan respetado las formalidades previstas en la Resolucion Ministerial, lo cual respecto a la Republica de Corea, no se cumple, segun lo informado por la Oficina General de Planificacion y Presupuesto mediante el Oficio N° 703-2010PRODUCE/OGPP-Octai; por lo cual, la solicitud presentada a pesar de haber cumplido con la MORDAZA de los requisitos del procedimiento N° 9 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE deviene en improcedente; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero a traves del Informe N° 425-2010PRODUCE/DGEPP-Dch, la Oficina General de Planificacion y Presupuesto mediante el Oficio N° 703-2010-PRODUCE/ OGPP-Octai y con la conformidad legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley N° 25977 ­ Ley General de Pesca; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2001-PE; la Resolucion Ministerial N° 163-2010-PRODUCE, y demas normas complementarias; y , En uso de las facultades conferidas por el Articulo 118° del Decreto Supremo N° 012-2001-PE y el literal d) del Articulo 53° del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar improcedente la solicitud presentada por la empresa PERUKO MARITIMA S.A., en representacion de la empresa MORDAZA FISHERIES CO.LTD., relacionada al permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera calamarera denominada " MORDAZA N° 102" , en la extraccion del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas) en aguas jurisdiccionales peruanas, asi como la licencia para la operacion de la planta de procesamiento pesquero a bordo de la misma, para la actividad de congelado; por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2°.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA UGARTE Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 536568-1 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 464-2010-PRODUCE/DGEPP 14 de MORDAZA del 2010 Visto el escrito con Registro Nº 00054349-2010, de fecha 08 de MORDAZA de 2010, presentado por la empresa VARTOSA S.A.C., con domicilio legal en Zepita Nº 268 Of. 602 Callao 1, en representacion legal de la empresa SUN MIN FISHERIES CO., LTD; CONSIDERANDO: Que, el inciso c), del Articulo 43º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, dispone que las personas naturales o juridicas requeriran de permiso de pesca para la operacion de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera. Asimismo, el Articulo 47º de dicha MORDAZA establece que las operaciones de embarcaciones de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, se efectuara sobre el excedente de la captura permisible no aprovechada de recursos hidrobiologicos por la flota existente en el MORDAZA, sujetandose a los terminos y condiciones establecidos en

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