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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE AGOSTO DEL AÑO 2010 (31/08/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 6

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 31 de agosto de 2010 424728 Alimentaria - PRONAA del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, mientras dure la licencia concedida mediante el artículo 1º de esta Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. NIDIA VILCHEZ YUCRA Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 537009-4 PRODUCE Declaran improcedentes diversas solicitudes sobre permisos y cambio de titulares de permisos de pesca RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 446-2010-PRODUCE/DGEPP Lima, 12 de julio del 2010 Visto el escrito de registro N° 00052994-2010 de fecha 05 de julio de 2010, presentado por la empresa PERUKO MARITIMA S.A., con domicilio legal en la Av. Callao N° 108- 110 Urb. Benjamín Doig, La Perla, Callao; en representación de la empresa AGNES FISHERIES CO. LTD. CONSIDERANDO : Que, los artículos 1° y 2° de la Resolución Ministerial N° 163-2010-PRODUCE de fecha 30 de junio de 2010, establecen un régimen provisional para la extracción comercial del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas) por embarcaciones pesqueras de bandera extranjera, con vigencia desde el 2 de julio de 2010 hasta el 30 de junio de 2011, en tanto, se encuentran dentro de los requisitos y exigencias previstas en la citada Resolución Ministerial y que el citado régimen provisional es aplicable a las embarcaciones pesqueras de bandera extranjera, que enarbolen el pabellón de países que desarrollen programas de cooperación pesquera con el Perú en virtud de acuerdos, en forma escrita, que tengan como objeto poner en práctica proyectos específi cos de cooperación técnica conforme a la normativa de derecho nacional e internacional que resulte aplicable. Asimismo, deberán acreditar el cumplimiento cabal de las exigencias y estipulaciones previstas en los acuerdos antes referidos, en tanto éstos hayan respetado las formalidades previstas por la norma correspondiente; Que, a través del escrito del visto, la empresa PERUKO MARITIMA S.A., en representación de la empresa AGNES FISHERIES CO. LTD., solicita el permiso de pesca para operar la embarcación pesquera calamarera denominada AGNES N° 102, en la extracción del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas) en aguas jurisdiccionales peruanas, así como la licencia para la operación de la planta de procesamiento pesquero a bordo de la misma, para desarrollar la actividad de congelado, por el plazo de un mes desde el 10 de julio de 2010; Que, a través del Ofi cio N° 703-2010-PRODUCE/OGPP- Octai de fecha 07 de julio de 2010, la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto, conforme a sus funciones de realizar acciones de seguimiento y evaluación de los acuerdos y convenios internacionales a cargo del Ministerio y sus Organismos Públicos Descentralizados, informa que existen Acuerdos o Convenios Básicos de cooperación (técnica, económica y científi ca) suscritos entre los representantes de los Ministerios de Relaciones Exteriores de ambos países; indicándonos que dichos compromisos bilaterales alcanza, entre otros, a Corea. Asimismo informa que a la fecha se viene ejecutando los Proyectos de Cooperación Técnica Internacional No Reembolsable en el Subsector de Pesquería sólo con España y Japón; Que, los documentos referidos al Convenio de Cooperación para el Desarrollo de una Pesca Experimental entre la Universidad Nacional “San Luis Gonzaga de Ica” y PERUKO S.A., y Convenio de Cooperación entre PERUKO INTERNACIONAL FISHERIES S.A., y el Instituto del Mar del Perú, presentados por la empresa solicitante, no son acuerdos bilaterales de gobierno a gobierno, por lo tanto, no se encuentran conforme a lo establecido en el Régimen Provisional para la extracción comercial del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas) aprobado por la Resolución Ministerial N° 163-2010-PRODUCE; Que, conforme se establece en el Artículo 2° de la Resolución Ministerial N° 163-2010-PRODUCE, es condición para acogerse al régimen provisional que dispone esta norma, acreditar el cumplimiento cabal de las exigencias y estipulaciones previstas en los acuerdos antes referidos, en tanto éstos hayan respetado las formalidades previstas en la Resolución Ministerial, lo cual respecto a la República de Corea, no se cumple, según lo informado por la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto mediante el Ofi cio N° 703-2010- PRODUCE/OGPP-Octai; por lo cual, la solicitud presentada a pesar de haber cumplido con la presentación de los requisitos del procedimiento N° 9 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE deviene en improcedente; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero a través del Informe N° 425-2010- PRODUCE/DGEPP-Dch, la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto mediante el Ofi cio N° 703-2010-PRODUCE/ OGPP-Octai y con la conformidad legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley N° 25977 – Ley General de Pesca; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2001-PE; la Resolución Ministerial N° 163-2010-PRODUCE, y demás normas complementarias; y , En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118° del Decreto Supremo N° 012-2001-PE y el literal d) del Artículo 53° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar improcedente la solicitud presentada por la empresa PERUKO MARITIMA S.A., en representación de la empresa AGNES FISHERIES CO.LTD., relacionada al permiso de pesca para operar la embarcación pesquera calamarera denominada “ AGNES N° 102” , en la extracción del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas) en aguas jurisdiccionales peruanas, así como la licencia para la operación de la planta de procesamiento pesquero a bordo de la misma, para la actividad de congelado; por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2°.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE ALFONSO DE LA TORRE UGARTE Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 536568-1 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 464-2010-PRODUCE/DGEPP 14 de julio del 2010 Visto el escrito con Registro Nº 00054349-2010, de fecha 08 de julio de 2010, presentado por la empresa VARTOSA S.A.C., con domicilio legal en Zepita Nº 268 Of. 602 Callao 1, en representación legal de la empresa SUN MIN FISHERIES CO., LTD; CONSIDERANDO: Que, el inciso c), del Artículo 43º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, dispone que las personas naturales o jurídicas requerirán de permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera. Asimismo, el Artículo 47º de dicha norma establece que las operaciones de embarcaciones de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, se efectuará sobre el excedente de la captura permisible no aprovechada de recursos hidrobiológicos por la fl ota existente en el país, sujetándose a los términos y condiciones establecidos en