Norma Legal Oficial del día 31 de agosto del año 2010 (31/08/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano MORDAZA, martes 31 de agosto de 2010

NORMAS LEGALES

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INTERIOR
Dictan medidas para la reasignacion de personal policial que desempenaba funciones en empresas que brindan servicios publicos esenciales, a fin de cumplir labores en la seguridad ciudadana
DECRETO SUPREMO Nº 002-2010-IN EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, los incisos 22) y 24) del articulo 2º de la Constitucion Politica del Peru establecen, entre otros, que toda persona tiene derecho "a la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, asi como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida"; asimismo, "a la MORDAZA y a la seguridad personales"; Que, en su articulo 44º se senala, que son deberes primordiales del Estado: defender la soberania nacional; garantizar la plena vigencia de los derechos humanos; proteger a la poblacion de las amenazas contra su seguridad; y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nacion, en concordancia con el inciso 4) de su articulo 118º en el que se precisa que corresponde al Presidente de la Republica, "velar por el orden interno..."; Que, de conformidad al articulo 166º de la referida Carta Magna, la Policia Nacional del Peru tiene por finalidad fundamental garantizar, mantener y restablecer el orden interno. Presta proteccion y ayuda a las personas y a la comunidad. Garantiza el cumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio publico y del privado. Previene, investiga y combate la delincuencia. Vigila y controla las fronteras; Que, es deber del Estado, proteger a la poblacion de las amenazas contra su integridad, correspondiendole por tanto, establecer los mecanismos necesarios que permitan fortalecer los servicios relacionados a la seguridad ciudadana, siendo de importancia para tal fin, contar y disponer con los efectivos policiales que en gran numero prestan servicios en la ejecucion de labores de custodia y seguridad de las instalaciones de las empresas de servicios publicos esenciales (recursos hidricos, servicios energeticos, seguridad de telecomunicaciones, entre otros), las mismas que ocupan espacios geograficos predeterminados; transfiriendo a este efectivo, a la realizacion de actividades basicas de prevencion y combate frontal a la delincuencia comun que promueva y garantice un clima de seguridad en la poblacion, brindandose proteccion prioritaria al ciudadano de a pie que le permita gozar de un ambiente adecuado durante el desarrollo de su vida; Que, teniendo en cuenta, que las instalaciones de las empresas de servicios publicos esenciales, no pueden ni deben quedar desprotegidas, corresponde que progresivamente y en un plazo no mayor de cuarenta y cinco (45) dias implementen un servicio de seguridad particular que brinde la custodia necesaria a estas empresas; lo que permitira la redistribucion del personal policial que efectuaba esas tareas, destinandolo a las funciones especificas que preserven la seguridad de la ciudadania; Que, la coyuntura actual de nuestro MORDAZA, demanda el MORDAZA esfuerzo y participacion de parte de la Policia Nacional del Peru, que permita brindar a la comunidad un clima de paz y tranquilidad, corresponde adoptar medidas urgentes a fin de fortalecer las unidades policiales vinculadas a la seguridad ciudadana; y, De conformidad con el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Objeto El Personal de la Policia Nacional del Peru que desempena funciones vinculadas a velar por la seguridad de las instalaciones de las empresas que brindan Servicios Publicos Esenciales, sera reasignado con la finalidad de cumplir labores inherentes a la funcion de garantizar la seguridad ciudadana.

Articulo 2º.- Plazo La reasignacion del Personal de la Policia Nacional senalado en el articulo anterior, se efectuara en un plazo no mayor de cuarenta y cinco (45) dias calendario a partir de la entrada en vigencia de la presente norma. Articulo 3º.- Supuestos de aplicacion 3.1 Las empresas de Servicios Publicos Esenciales cuyas instalaciones no se encuentran ubicadas en zonas declaradas en Estado de Emergencia, deberan proveerse de servicios de seguridad privada para que cumplan con las funciones de brindar seguridad a sus instalaciones. La Policia Nacional del Peru debera realizar las coordinaciones necesarias con las empresas de servicios publicos esenciales, para que en el plazo establecido, se de cumplimiento a lo dispuesto en el Articulo 1º del presente Decreto Supremo. 3.2 Respecto a las empresas de Servicios Publicos Esenciales cuyas instalaciones se encuentran ubicadas actualmente en zonas declaradas en Estado de Emergencia, deberan solicitar el reforzamiento de la seguridad de sus instalaciones al Comando Militar que opera en su jurisdiccion. Articulo 4º.- Competencias El Ministerio del Interior y Ministerio de Defensa, adoptaran en el plazo previsto, las medidas necesarias en el area de su competencia, para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Articulo 5º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro del Interior y por el Ministro de Defensa. Articulo 6º.- Vigencia La presente MORDAZA entra en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los treinta dias del mes de agosto del ano dos mil diez. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA QUESQUEN Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro del Interior MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Defensa 537013-1

MUJER Y DESARROLLO SOCIAL
Encargan funciones de Jefes Zonales MORDAZA, Ica, Tacna y MORDAZA de la Unidad Gerencial de Articulacion Territorial y Seguridad Alimentaria y Nutricional del PRONAA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 563-2010-MIMDES MORDAZA, 27 de agosto de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 023-2010MIMDES publicada el 15 de enero de 2010, se designa al Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el cargo de confianza de Jefe Zonal MORDAZA de la Unidad Gerencial de Articulacion Territorial y Seguridad Alimentaria y Nutricional - UGATSAN del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES; Que, por solicitud del 03 de MORDAZA de 2010, el mencionado funcionario manifiesta al Director Ejecutivo del PRONAA que, a efectos de poder participar como candidato a Regidor en la proximas Elecciones Municipales, solicita se le conceda licencia sin goce de haber, por el periodo comprendido del 03 de setiembre al 03 de octubre de 2010; Que, el literal e) del numeral 8.1 del articulo 8º que MORDAZA los Impedimentos para Postular, de la Ley Nº 26864 - Ley de Elecciones Municipales preve que, no pueden

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