Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE AGOSTO DEL AÑO 2010 (31/08/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 3

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 31 de agosto de 2010 424725 INTERIOR Dictan medidas para la reasignación de personal policial que desempeñaba funciones en empresas que brindan servicios públicos esenciales, a fin de cumplir labores en la seguridad ciudadana DECRETO SUPREMO Nº 002-2010-IN EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, los incisos 22) y 24) del artículo 2º de la Constitución Política del Perú establecen, entre otros, que toda persona tiene derecho “a la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida”; asimismo, “a la libertad y a la seguridad personales”; Que, en su artículo 44º se señala, que son deberes primordiales del Estado: defender la soberanía nacional; garantizar la plena vigencia de los derechos humanos; proteger a la población de las amenazas contra su seguridad; y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación, en concordancia con el inciso 4) de su artículo 118º en el que se precisa que corresponde al Presidente de la República, “velar por el orden interno...”; Que, de conformidad al artículo 166º de la referida Carta Magna, la Policía Nacional del Perú tiene por fi nalidad fundamental garantizar, mantener y restablecer el orden interno. Presta protección y ayuda a las personas y a la comunidad. Garantiza el cumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio público y del privado. Previene, investiga y combate la delincuencia. Vigila y controla las fronteras; Que, es deber del Estado, proteger a la población de las amenazas contra su integridad, correspondiéndole por tanto, establecer los mecanismos necesarios que permitan fortalecer los servicios relacionados a la seguridad ciudadana, siendo de importancia para tal fi n, contar y disponer con los efectivos policiales que en gran número prestan servicios en la ejecución de labores de custodia y seguridad de las instalaciones de las empresas de servicios públicos esenciales (recursos hídricos, servicios energéticos, seguridad de telecomunicaciones, entre otros), las mismas que ocupan espacios geográfi cos predeterminados; transfi riendo a este efectivo, a la realización de actividades básicas de prevención y combate frontal a la delincuencia común que promueva y garantice un clima de seguridad en la población, brindándose protección prioritaria al ciudadano de a pie que le permita gozar de un ambiente adecuado durante el desarrollo de su vida; Que, teniendo en cuenta, que las instalaciones de las empresas de servicios públicos esenciales, no pueden ni deben quedar desprotegidas, corresponde que progresivamente y en un plazo no mayor de cuarenta y cinco (45) días implementen un servicio de seguridad particular que brinde la custodia necesaria a estas empresas; lo que permitirá la redistribución del personal policial que efectuaba esas tareas, destinándolo a las funciones específi cas que preserven la seguridad de la ciudadanía; Que, la coyuntura actual de nuestro país, demanda el máximo esfuerzo y participación de parte de la Policía Nacional del Perú, que permita brindar a la comunidad un clima de paz y tranquilidad, corresponde adoptar medidas urgentes a fi n de fortalecer las unidades policiales vinculadas a la seguridad ciudadana; y, De conformidad con el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Objeto El Personal de la Policía Nacional del Perú que desempeña funciones vinculadas a velar por la seguridad de las instalaciones de las empresas que brindan Servicios Públicos Esenciales, será reasignado con la fi nalidad de cumplir labores inherentes a la función de garantizar la seguridad ciudadana. Artículo 2º.- Plazo La reasignación del Personal de la Policía Nacional señalado en el artículo anterior, se efectuará en un plazo no mayor de cuarenta y cinco (45) días calendario a partir de la entrada en vigencia de la presente norma. Artículo 3º.- Supuestos de aplicación 3.1 Las empresas de Servicios Públicos Esenciales cuyas instalaciones no se encuentran ubicadas en zonas declaradas en Estado de Emergencia, deberán proveerse de servicios de seguridad privada para que cumplan con las funciones de brindar seguridad a sus instalaciones. La Policía Nacional del Perú deberá realizar las coordinaciones necesarias con las empresas de servicios públicos esenciales, para que en el plazo establecido, se dé cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 1º del presente Decreto Supremo. 3.2 Respecto a las empresas de Servicios Públicos Esenciales cuyas instalaciones se encuentran ubicadas actualmente en zonas declaradas en Estado de Emergencia, deberán solicitar el reforzamiento de la seguridad de sus instalaciones al Comando Militar que opera en su jurisdicción. Artículo 4º.- Competencias El Ministerio del Interior y Ministerio de Defensa, adoptarán en el plazo previsto, las medidas necesarias en el área de su competencia, para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Artículo 5º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro del Interior y por el Ministro de Defensa. Artículo 6º.- Vigencia La presente norma entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de agosto del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros OCTAVIO SALAZAR MIRANDA Ministro del Interior RAFAEL REY REY Ministro de Defensa 537013-1 MUJER Y DESARROLLO SOCIAL Encargan funciones de Jefes Zonales Cusco, Ica, Tacna y Apurímac de la Unidad Gerencial de Articulación Territorial y Seguridad Alimentaria y Nutricional del PRONAA RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 563-2010-MIMDES Lima, 27 de agosto de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 023-2010- MIMDES publicada el 15 de enero de 2010, se designa al Sr. Alberto Fuentes Vega en el cargo de confi anza de Jefe Zonal Cusco de la Unidad Gerencial de Articulación Territorial y Seguridad Alimentaria y Nutricional - UGATSAN del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES; Que, por solicitud del 03 de julio de 2010, el mencionado funcionario manifi esta al Director Ejecutivo del PRONAA que, a efectos de poder participar como candidato a Regidor en la próximas Elecciones Municipales, solicita se le conceda licencia sin goce de haber, por el período comprendido del 03 de setiembre al 03 de octubre de 2010; Que, el literal e) del numeral 8.1 del artículo 8º que norma los Impedimentos para Postular, de la Ley Nº 26864 - Ley de Elecciones Municipales prevé que, no pueden