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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE AGOSTO DEL AÑO 2010 (31/08/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 13

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 31 de agosto de 2010 424735 de noviembre de 2003, por ende se discute la legitimidad de la posesión alegada por la empresa MEDITERRÁNEO FISH S.A.C.; la Administración no puede pronunciarse sobre la procedencia o no de la solicitud de la empresa en mención, hasta que el poder judicial dilucide el proceso judicial pendiente. Agregó que la Resolución Directoral Nº 480-2007-PRODUCE/DGEPP, incurre en un vicio de nulidad al pronunciarse sobre el procedimiento respecto del cual en aplicación del artículo 64° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, la Administración debió inhibirse; Que, de otro lado, con escritos Nº 00082412, de fechas 11 de noviembre de 2008 y 03 de febrero de 2009, la empresa Pesquera María Milagros en Liquidación, presenta solicitud de actualización y/o cambio de nombre del titular de la licencia de operación otorgada a Pesca Perú Tambo de Mora Norte S.A., alcanzando los requisitos pertinentes al procedimiento de cambio de titular; sin embargo, la citada empresa no cumple con todos los requisitos de este procedimiento, toda vez que no cuenta con la posesión de la planta, como lo indica en su escrito de registro N° 00082412-2008-3, de fecha 07 de abril de 2009; Que, el artículo 149° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, establece que “la autoridad responsable de la instrucción, por propia iniciativa o a instancia de los administrados, dispone mediante resolución irrecurrible la acumulación de los procedimientos en trámite que guarden conexión”; Que, en el presente caso se observa que las dos solicitudes presentadas con escritos de Registros Nos. 00061224, de fecha 20 de setiembre de 2006; 00082412- 2008, 00082412-2008-1 y 00082412-2008-3, de fecha 11 de noviembre de 2008, 03 de febrero y 07 de abril de 2009, por la empresa MEDITERRANEO FISH S.A.C. y por la empresa PESQUERA MARIA MILAGROS S.R.L., respectivamente; están referidos al cambio de titular de licencia de operación de la planta de harina de pescado ubicada en el distrito de Tambo de Mora, provincia de Chincha, departamento de Ica, con una capacidad instalada de 132 t/h de procesamiento de materia prima, otorgada mediante Resolución Directoral Nº 020-2000- PE/DNPP. Que en efecto, como es de verse existe conexión por la materia pretendida, toda vez que ambas administradas solicitan el cambio de titular de la misma planta de harina de pescado; por lo que en atención al Principio de Celeridad, previsto en el numeral 1.9 del artículo IV del Título Preliminar de la precedente norma, corresponde acumular la solicitud presentada por la empresa PESQUERA MARIA MILAGROS S.R.L. a la solicitud presentada por la empresa MEDITERRANEO FISH S.A.C.; Que, el artículo 51° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, indica que durante la vigencia de la licencia de operación de cada planta de procesamiento, la transferencia en propiedad o cambio de posesión del establecimiento industrial pesquero, conlleva la transferencia de dicha licencia en los mismos términos y condiciones en que fue otorgada; Que, el artículo 64° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, indica que si durante la tramitación de un procedimiento, la autoridad administrativa adquiere conocimiento que se está tramitando en sede jurisdiccional una cuestión litigiosa entre dos administrados sobre determinadas relaciones de derecho privado que precisen ser esclarecidas previamente al pronunciamiento administrativo; la autoridad competente para la resolución del procedimiento podrá determinar su inhibición, hasta que el órgano jurisdiccional resuelva el litigio; Que, el numeral 36.1 del artículo 36° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444 señala que “ los procedimientos, requisitos y costos administrativos se establecen exclusivamente mediante decreto supremo o norma de mayor jerarquía, norma de la más alta autoridad regional, de Ordenanza Municipal o de la decisión del titular de las entidades autónomas conforme a la Constitución, según su naturaleza. Dichos Procedimientos deber ser compendiados y sistematizados en el texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobados por cada entidad”. Asimismo, en el numeral 36.2 del mismo artículo se establece que “las entidades solamente exigirán a los administrados el cumplimiento de procedimientos, la presentación de documentos, el suministro de información o el pago por derechos de tramitación, siempre que cumplan con los requisitos previstos en el numeral anterior. Incurre en responsabilidad la autoridad que procede de modo diferente, realizando exigencias a los administrados fuera de estos casos”; Que, en el artículo 37° de la precedente norma, se establece que “ Todas las entidades elaboran y aprueban o gestionan la aprobación, según el caso, de su Texto Único de Procedimientos Administrativos, el cual comprende (…) la descripción clara y taxativa de todos los requisitos exigidos para la realización completa de cada procedimiento”; Que, en aplicación de dichos artículos, para acceder al cambio de titular de licencia de operación del Procedimiento N° 29 del TUPA del Ministerio de la Producción, los administrados deberán cumplir con la totalidad de los requisitos establecidos en dicho procedimiento. En ese orden de ideas, respecto a la solicitud presentada por la empresa PESQUERA MARIA MILAGROS S.R.L. con escritos de Registro Nos. 00082412-2008, 00082412- 2008-1 y 00082412-2008-3, de fecha 11 de noviembre de 2008, 03 de febrero y 07 de abril de 2009, respectivamente, cabe precisar que efectivamente la empresa en mención ha acreditado la propiedad de la planta de procesamiento, en cumplimiento del requisito 6; sin embargo, no ha cumplido con el requisito 3, es decir, no es posible llevar a cabo la inspección técnica, toda vez que la posesión de la planta materia del procedimiento, la tiene la empresa MEDITERRÁNEO FISH S.A.C., en virtud del Contrato de Perfeccionamiento Tecnológico y Explotación Pesquera, el mismo que está siendo cuestionado en el Poder Judicial; por lo que deviene en improcedente la solicitud de cambio de titular de licencia de operación de dicha planta a favor de la empresa PESQUERA MARIA MILAGROS S.R.L.; Que, de otro lado, respecto a la solicitud de cambio de titular de la referida planta de procesamiento, presentada por la empresa MEDITERRANEO FISH S.A.C., teniendo en cuenta que la efi cacia del Contrato de Perfeccionamiento Tecnológico y Explotación de la Unidad Pesquera ( con el que adquirió la posesión de la planta en mención), está siendo cuestionado en el Poder Judicial; y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 64° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444 y en la Resolución Vice-Ministerial N° 113-2008- PRODUCE/DVP; es pertinente que la Administración se inhiba de seguir con el procedimiento de cambio de titular de la licencia de operación hasta el pronunciamiento del poder judicial en torno a la efi cacia del referido Contrato; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informes Nº 1219- 2009-PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente mediante Informe N° 29-2009-PRODUCE/DGEPP e Informe N° 735-2010- PRODUCE/DGEPP; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Decreto Supremo Nº 035- 2003-PRODUCE y Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444; y En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010- 2006-PRODUCE, de fecha 03 de mayo del 2006; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Acumular la solicitud presentada por la empresa PESQUERA MARIA MILAGROS S.R.L., con escritos de Registro Nos. 00082412-2008, 00082412- 2008-1 y 00082412-2008-3, de fecha 11 de noviembre de 2008, 03 de febrero y 07 de abril de 2009 a la solicitud presentada por la empresa MEDITERRANEO FISH