Norma Legal Oficial del día 31 de agosto del año 2010 (31/08/2010)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano MORDAZA, martes 31 de agosto de 2010

NORMAS LEGALES

424735

de noviembre de 2003, por ende se discute la legitimidad de la posesion alegada por la empresa MEDITERRANEO FISH S.A.C.; la Administracion no puede pronunciarse sobre la procedencia o no de la solicitud de la empresa en mencion, hasta que el poder judicial dilucide el MORDAZA judicial pendiente. Agrego que la Resolucion Directoral Nº 480-2007-PRODUCE/DGEPP, incurre en un vicio de nulidad al pronunciarse sobre el procedimiento respecto del cual en aplicacion del articulo 64° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, la Administracion debio inhibirse; Que, de otro lado, con escritos Nº 00082412, de fechas 11 de noviembre de 2008 y 03 de febrero de 2009, la empresa Pesquera MORDAZA MORDAZA en Liquidacion, presenta solicitud de actualizacion y/o cambio de nombre del titular de la licencia de operacion otorgada a Pesca Peru Tambo de MORDAZA Norte S.A., alcanzando los requisitos pertinentes al procedimiento de cambio de titular; sin embargo, la citada empresa no cumple con todos los requisitos de este procedimiento, toda vez que no cuenta con la posesion de la planta, como lo indica en su escrito de registro N° 00082412-2008-3, de fecha 07 de MORDAZA de 2009; Que, el articulo 149° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, establece que "la autoridad responsable de la instruccion, por propia iniciativa o a instancia de los administrados, dispone mediante resolucion irrecurrible la acumulacion de los procedimientos en tramite que guarden conexion"; Que, en el presente caso se observa que las dos solicitudes presentadas con escritos de Registros Nos. 00061224, de fecha 20 de setiembre de 2006; 000824122008, 00082412-2008-1 y 00082412-2008-3, de fecha 11 de noviembre de 2008, 03 de febrero y 07 de MORDAZA de 2009, por la empresa MEDITERRANEO FISH S.A.C. y por la empresa PESQUERA MORDAZA MORDAZA S.R.L., respectivamente; estan referidos al cambio de titular de licencia de operacion de la planta de harina de pescado ubicada en el distrito de Tambo de MORDAZA, provincia de Chincha, departamento de Ica, con una capacidad instalada de 132 t/h de procesamiento de materia prima, otorgada mediante Resolucion Directoral Nº 020-2000PE/DNPP. Que en efecto, como es de verse existe conexion por la materia pretendida, toda vez que MORDAZA administradas solicitan el cambio de titular de la misma planta de harina de pescado; por lo que en atencion al MORDAZA de Celeridad, previsto en el numeral 1.9 del articulo IV del Titulo Preliminar de la precedente MORDAZA, corresponde acumular la solicitud presentada por la empresa PESQUERA MORDAZA MORDAZA S.R.L. a la solicitud presentada por la empresa MEDITERRANEO FISH S.A.C.; Que, el articulo 51° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, indica que durante la vigencia de la licencia de operacion de cada planta de procesamiento, la transferencia en propiedad o cambio de posesion del establecimiento industrial pesquero, conlleva la transferencia de dicha licencia en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgada; Que, el articulo 64° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, indica que si durante la tramitacion de un procedimiento, la autoridad administrativa adquiere conocimiento que se esta tramitando en sede jurisdiccional una cuestion litigiosa entre dos administrados sobre determinadas relaciones de derecho privado que precisen ser esclarecidas previamente al pronunciamiento administrativo; la autoridad competente para la resolucion del procedimiento podra determinar su inhibicion, hasta que el organo jurisdiccional resuelva el litigio; Que, el numeral 36.1 del articulo 36° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444 senala que " los procedimientos, requisitos y costos administrativos se establecen exclusivamente mediante decreto supremo o MORDAZA de mayor jerarquia, MORDAZA de la mas alta autoridad regional, de Ordenanza Municipal o de la decision del titular de las entidades autonomas conforme a la Constitucion, segun su naturaleza. Dichos Procedimientos deber ser compendiados y sistematizados

en el texto Unico de Procedimientos Administrativos, aprobados por cada entidad". Asimismo, en el numeral 36.2 del mismo articulo se establece que "las entidades solamente exigiran a los administrados el cumplimiento de procedimientos, la MORDAZA de documentos, el suministro de informacion o el pago por derechos de tramitacion, siempre que cumplan con los requisitos previstos en el numeral anterior. Incurre en responsabilidad la autoridad que procede de modo diferente, realizando exigencias a los administrados fuera de estos casos"; Que, en el articulo 37° de la precedente MORDAZA, se establece que " Todas las entidades elaboran y aprueban o gestionan la aprobacion, segun el caso, de su Texto Unico de Procedimientos Administrativos, el cual comprende (...) la descripcion MORDAZA y taxativa de todos los requisitos exigidos para la realizacion completa de cada procedimiento"; Que, en aplicacion de dichos articulos, para acceder al cambio de titular de licencia de operacion del Procedimiento N° 29 del MORDAZA del Ministerio de la Produccion, los administrados deberan cumplir con la totalidad de los requisitos establecidos en dicho procedimiento. En ese orden de ideas, respecto a la solicitud presentada por la empresa PESQUERA MORDAZA MORDAZA S.R.L. con escritos de Registro Nos. 00082412-2008, 000824122008-1 y 00082412-2008-3, de fecha 11 de noviembre de 2008, 03 de febrero y 07 de MORDAZA de 2009, respectivamente, cabe precisar que efectivamente la empresa en mencion ha acreditado la propiedad de la planta de procesamiento, en cumplimiento del requisito 6; sin embargo, no ha cumplido con el requisito 3, es decir, no es posible llevar a cabo la inspeccion tecnica, toda vez que la posesion de la planta materia del procedimiento, la tiene la empresa MEDITERRANEO FISH S.A.C., en virtud del Contrato de Perfeccionamiento Tecnologico y Explotacion Pesquera, el mismo que esta siendo cuestionado en el Poder Judicial; por lo que deviene en improcedente la solicitud de cambio de titular de licencia de operacion de dicha planta a favor de la empresa PESQUERA MORDAZA MORDAZA S.R.L.; Que, de otro lado, respecto a la solicitud de cambio de titular de la referida planta de procesamiento, presentada por la empresa MEDITERRANEO FISH S.A.C., teniendo en cuenta que la eficacia del Contrato de Perfeccionamiento Tecnologico y Explotacion de la Unidad Pesquera ( con el que adquirio la posesion de la planta en mencion), esta siendo cuestionado en el Poder Judicial; y de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 64° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444 y en la Resolucion Vice-Ministerial N° 113-2008PRODUCE/DVP; es pertinente que la Administracion se inhiba de seguir con el procedimiento de cambio de titular de la licencia de operacion hasta el pronunciamiento del poder judicial en torno a la eficacia del referido Contrato; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante Informes Nº 12192009-PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente mediante Informe N° 29-2009-PRODUCE/DGEPP e Informe N° 735-2010PRODUCE/DGEPP; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Decreto Supremo Nº 0352003-PRODUCE y Ley del Procedimiento Administrativo General ­ Ley Nº 27444; y En uso de las atribuciones conferidas en el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 0102006-PRODUCE, de fecha 03 de MORDAZA del 2006; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Acumular la solicitud presentada por la empresa PESQUERA MORDAZA MORDAZA S.R.L., con escritos de Registro Nos. 00082412-2008, 000824122008-1 y 00082412-2008-3, de fecha 11 de noviembre de 2008, 03 de febrero y 07 de MORDAZA de 2009 a la solicitud presentada por la empresa MEDITERRANEO FISH

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.