Norma Legal Oficial del día 31 de agosto del año 2010 (31/08/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano MORDAZA, martes 31 de agosto de 2010

NORMAS LEGALES

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la legislacion interna sobre preservacion y explotacion de los recursos hidrobiologicos y sobre los procedimientos de inspeccion y control, para lo cual los armadores extranjeros deberan acreditar domicilio y representacion legal en el pais; Que, los Articulos 44º y 45º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que el permiso de pesca es un derecho especifico que el Ministerio de la Produccion otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los derechos correspondientes; Que, el inciso c) del Articulo 48º de la referida Ley dispone que la pesca en aguas jurisdiccionales peruanas podra llevarse a cabo por embarcaciones de bandera extranjera, para la extraccion de recursos de oportunidad o altamente migratorios o aquellos otros subexplotados que determine el Ministerio de la Produccion, mediante el pago de derechos por permiso de pesca; Que, mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PE se aprueba el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del recurso Calamar Gigante o Pota, con el objetivo de asegurar el aprovechamiento racional y sostenido del mencionado recurso, tomando en cuenta las caracteristicas biologicas y poblacionales del recurso, asi como la optimizacion de los beneficios obtenidos por su explotacion; Que, mediante la Resolucion Ministerial Nº 163-2010PRODUCE del 1 de MORDAZA de 2010, se establece el Regimen Provisional para extraccion comercial del recurso calamar gigante o pota por embarcaciones de bandera extranjera, con vigencia hasta el 30 de junio de 2011; Que, mediante el escrito del visto, la empresa VARTOSA S.A.C., en representacion de la empresa SUN MIN FISHERIES CO., LTD, solicita permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera calamarera denominada "EUN HAE Nº 108", en la extraccion del recurso calamar gigante o pota en aguas jurisdiccionales peruanas, asi como la licencia para la operacion de la planta de procesamiento pesquero a bordo de la misma, para desarrollar la actividad extractiva y de congelado, por el plazo de un mes a contarse desde el 13 de MORDAZA de 2010; Que, mediante Oficio Nº 703-2010-PRODUCE/ OGPP-Octai del 07 de MORDAZA del 2010, la Oficina General de Planificacion y Presupuesto, conforme a una de sus funciones de realizar acciones de seguimiento y evaluacion de los acuerdos y convenios internacionales a cargo del Ministerio y sus Organismos Publicos Descentralizados, informa que existen Acuerdos o Convenios Basicos de cooperacion (tecnica, economica y cientifica) suscritos entre los representantes de los Ministerios de Relaciones Exteriores de ambos paises; indicandonos que dichos compromisos bilaterales alcanza, entre otros, a Corea. Asimismo, informa que a la fecha se vienen ejecutando Proyectos de Cooperacion Tecnica Internacional No Reembolsable en el Subsector de Pesqueria solo con Espana y Japon; Que, de acuerdo, tanto a la evaluacion efectuada a los documentos que obran en el expediente, como a lo dispuesto en el Articulo 2º de la Resolucion Ministerial Nº 163-2010PRODUCE, el cual establece que dicho regimen provisional sera aplicable "a las embarcaciones pesqueras de bandera extranjera, que enarbolan el pabellon de paises que desarrollen programas de cooperacion pesquera con el Peru en virtud de acuerdos, en forma escrita (...). "Asimismo, deberan acreditar el cumplimiento cabal de las exigencias y estipulaciones previstas en los acuerdos MORDAZA referidos, en tanto estos hayan respetado las formalidades previstas por la MORDAZA correspondiente", lo cual no se cumple respecto a la Republica de Corea, segun lo informado por la Oficina General de Planificacion y Presupuesto mediante Oficio Nº 703-2010-PRODUCE/OGPPOctai, en consecuencia la solicitud de la recurrente pese al cumplimiento de los requisitos del procedimiento Nº 9 del Texto Unico de procedimientos Administrativas del Ministerio de la Produccion aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 0082009-PRODUCE, deviene en improcedente; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion mediante el Informe Nº 430-2010-PRODUCE/DGEPPDch, y con la conformidad legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977-Ley General de Pesca; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Reglamento del Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PE; la Resolucion Ministerial Nº 163-2010-PRODUCE, y el Procedimiento Nº 9 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; y

En uso de las atribuciones conferidas en el Articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el literal d) del Articulo 53º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar improcedente la solicitud presentada por la empresa VARTOSA S.A.C., en representacion de la empresa SUN MIN FISHERIES CO., LTD., relacionada con el permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera calamarera denominada "EUN HAE Nº 108", en la extraccion del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas) en aguas jurisdiccionales, asi como la licencia para la operacion de la planta de procesamiento pesquero a bordo de la misma, para desarrollar la actividad de congelado; por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA UGARTE SERVAT Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 536568-2 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 469-2010-PRODUCE/DGEPP 14 de MORDAZA del 2010 Visto el escrito de Registro Nº 00034700 y Adjunto 1 de fechas 05 de MORDAZA y 10 de junio del 2010, presentado por el senor MAX MORDAZA ZUNE en representacion de los senores MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA Y MORDAZA MORDAZA MORDAZA ZUNE. CONSIDERANDO: Que, el Articulo 34° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modificado por el Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcacion pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesion de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos terminos y condiciones en que se otorgaron; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 061-2000-CTAR PIURA/DIREPE-DR de fecha 30 de octubre del 2000, se otorgo permiso de pesca a plazo determinado al armador MORDAZA MORDAZA MORDAZA para operar la embarcacion pesquera construida en MORDAZA denominada MORDAZA MORDAZA 1 con matricula Nº PL-19885-CM de 45.05 m3 de volumen de bodega y 10.50 AN, con hielo en MORDAZA como medio de preservacion a bordo equipada con redes de cerco de ½ pulgada (13 mm) y 1½ pulgada (38 mm) de longitud minima de abertura de malla, para la extraccion de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano directo e indirecto, en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las cinco (5) millas de la costa; Que, mediante el escrito del visto, el senor MAX MORDAZA ZUNE en representacion de los senores MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA Y MORDAZA MORDAZA MORDAZA ZUNE solicitan el cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera MORDAZA MORDAZA 1 de matricula PL19885-CM; Que, de la revision a los documentos que obran en el expediente, se observo que el Certificado Compendioso de Dominio acredita que la embarcacion pesquera MORDAZA MORDAZA 1 de matricula PL-19885-CM, es de propiedad del senor MORDAZA MORDAZA BERNAL. Asimismo, de la verificacion en linea de la pagina de la SUNAT, se ha comprobado que el RUC del senor MORDAZA MORDAZA ZUNE, se encuentra en estado de baja de oficio y los senores MORDAZA, MORDAZA y MORDAZA MORDAZA ZUNE, no tienen RUC;

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