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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE AGOSTO DEL AÑO 2010 (31/08/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 7

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 31 de agosto de 2010 424729 la legislación interna sobre preservación y explotación de los recursos hidrobiológicos y sobre los procedimientos de inspección y control, para lo cual los armadores extranjeros deberán acreditar domicilio y representación legal en el país; Que, los Artículos 44º y 45º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que el permiso de pesca es un derecho específi co que el Ministerio de la Producción otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los derechos correspondientes; Que, el inciso c) del Artículo 48º de la referida Ley dispone que la pesca en aguas jurisdiccionales peruanas podrá llevarse a cabo por embarcaciones de bandera extranjera, para la extracción de recursos de oportunidad o altamente migratorios o aquellos otros subexplotados que determine el Ministerio de la Producción, mediante el pago de derechos por permiso de pesca; Que, mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PE se aprueba el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del recurso Calamar Gigante o Pota, con el objetivo de asegurar el aprovechamiento racional y sostenido del mencionado recurso, tomando en cuenta las características biológicas y poblacionales del recurso, así como la optimización de los benefi cios obtenidos por su explotación; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 163-2010- PRODUCE del 1 de julio de 2010, se establece el Régimen Provisional para extracción comercial del recurso calamar gigante o pota por embarcaciones de bandera extranjera, con vigencia hasta el 30 de junio de 2011; Que, mediante el escrito del visto, la empresa VARTOSA S.A.C., en representación de la empresa SUN MIN FISHERIES CO., LTD, solicita permiso de pesca para operar la embarcación pesquera calamarera denominada “EUN HAE Nº 108”, en la extracción del recurso calamar gigante o pota en aguas jurisdiccionales peruanas, así como la licencia para la operación de la planta de procesamiento pesquero a bordo de la misma, para desarrollar la actividad extractiva y de congelado, por el plazo de un mes a contarse desde el 13 de julio de 2010; Que, mediante Ofi cio Nº 703-2010-PRODUCE/ OGPP-Octai del 07 de julio del 2010, la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto, conforme a una de sus funciones de realizar acciones de seguimiento y evaluación de los acuerdos y convenios internacionales a cargo del Ministerio y sus Organismos Públicos Descentralizados, informa que existen Acuerdos o Convenios Básicos de cooperación (técnica, económica y científi ca) suscritos entre los representantes de los Ministerios de Relaciones Exteriores de ambos países; indicándonos que dichos compromisos bilaterales alcanza, entre otros, a Corea. Asimismo, informa que a la fecha se vienen ejecutando Proyectos de Cooperación Técnica Internacional No Reembolsable en el Subsector de Pesquería sólo con España y Japón; Que, de acuerdo, tanto a la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, como a lo dispuesto en el Artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 163-2010- PRODUCE, el cual establece que dicho régimen provisional será aplicable “a las embarcaciones pesqueras de bandera extranjera, que enarbolan el pabellón de países que desarrollen programas de cooperación pesquera con el Perú en virtud de acuerdos, en forma escrita (…). “Asimismo, deberán acreditar el cumplimiento cabal de las exigencias y estipulaciones previstas en los acuerdos antes referidos, en tanto éstos hayan respetado las formalidades previstas por la norma correspondiente”, lo cual no se cumple respecto a la República de Corea, según lo informado por la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto mediante Ofi cio Nº 703-2010-PRODUCE/OGPP- Octai, en consecuencia la solicitud de la recurrente pese al cumplimiento de los requisitos del procedimiento Nº 9 del Texto Único de procedimientos Administrativas del Ministerio de la Producción aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 008- 2009-PRODUCE, deviene en improcedente; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción mediante el Informe Nº 430-2010-PRODUCE/DGEPP- Dch, y con la conformidad legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977-Ley General de Pesca; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Reglamento del Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PE; la Resolución Ministerial Nº 163-2010-PRODUCE, y el Procedimiento Nº 9 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; y En uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el literal d) del Artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar improcedente la solicitud presentada por la empresa VARTOSA S.A.C., en representación de la empresa SUN MIN FISHERIES CO., LTD., relacionada con el permiso de pesca para operar la embarcación pesquera calamarera denominada “EUN HAE Nº 108”, en la extracción del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas) en aguas jurisdiccionales, así como la licencia para la operación de la planta de procesamiento pesquero a bordo de la misma, para desarrollar la actividad de congelado; por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ALFONSO DE LA TORRE UGARTE SERVAT Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 536568-2 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 469-2010-PRODUCE/DGEPP 14 de julio del 2010 Visto el escrito de Registro Nº 00034700 y Adjunto 1 de fechas 05 de mayo y 10 de junio del 2010, presentado por el señor MAX HUAMANCHUMO ZUÑE en representación de los señores ROBERTO, ELBA, ARTURO, MANUEL, RICARDO, MARIO Y MARIA EXALTACION HUAMANCHUMO ZUÑE. CONSIDERANDO: Que, el Artículo 34° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron; Que, mediante Resolución Directoral Nº 061-2000-CTAR PIURA/DIREPE-DR de fecha 30 de octubre del 2000, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado al armador FRANCISCO HUAMANCHUMO BERNAL para operar la embarcación pesquera construida en madera denominada DOÑA ROXANA 1 con matrícula Nº PL-19885-CM de 45.05 m3 de volumen de bodega y 10.50 AN, con hielo en cajas como medio de preservación a bordo equipada con redes de cerco de ½ pulgada (13 mm) y 1½ pulgada (38 mm) de longitud minima de abertura de malla, para la extracción de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano directo e indirecto, en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las cinco (5) millas de la costa; Que, mediante el escrito del visto, el señor MAX HUAMANCHUMO ZUÑE en representación de los señores ROBERTO, ELBA, ARTURO, MANUEL, RICARDO, MARIO Y MARIA EXALTACION HUAMANCHUMO ZUÑE solicitan el cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera DOÑA ROXANA 1 de matrícula PL- 19885-CM; Que, de la revisión a los documentos que obran en el expediente, se observó que el Certifi cado Compendioso de Dominio acredita que la embarcación pesquera DOÑA ROXANA 1 de matrícula PL-19885-CM, es de propiedad del señor FRANCISCO HUAMANCHUMO BERNAL. Asimismo, de la verifi cación en línea de la página de la SUNAT, se ha comprobado que el RUC del señor RICARDO HUAMANCHUMO ZUÑE, se encuentra en estado de baja de ofi cio y los señores ELBA, MANUEL y MARIO HUAMANCHUMO ZUÑE, no tienen RUC;