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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 15 de diciembre de 2010 430939 2010-DRC/C-INC de fecha 21 de enero de 2010, sobre la declaratoria de Patrimonio Cultural de la Nación del Antiguo Cementerio de Almudena (actual Cementerio General de la Almudena), comunicando que a través de los Informes Nºs. 056-2009-HKMP-DRC-C-DIC-SDC de fecha 4 de noviembre de 2009 y 016-2010-INC/DRC-C/DIC/SDC de fecha 14 de enero de 2010, emitidos por la Ofi cina de Delimitación de Zonas Monumentales y Declaratoria de Monumentos Civiles e Industriales y por la Sub Dirección de Catastro de la sede regional, respectivamente, se han subsanado las observaciones realizadas por la Comisión Técnica Interna Califi cadora de Proyectos de la Dirección Regional de Cultura de Cusco mediante Acuerdo Nº 37- 2009-DRC-C/C.T.I.C.P. de fecha 15 de julio de 2009 a la propuesta de declaración del Cementerio de Almudena, ubicado en la Plazoleta de la Almudena s/n, distrito de Santiago, provincia y departamento de Cusco, solicitada por la Sociedad de Benefi cencia Pública del Cusco mediante el Ofi cio Nº 381-GG-SBPC-08 de fecha 26 de mayo de 2008 (Hoja de trámite Nº 2698-2008), remitiendo el Expediente Técnico para la declaratoria del Antiguo Cementerio de Almudena (actual Cementerio General de la Almudena) elaborado por la Sub Dirección de Catastro de la Dirección de Investigación y Catastro, para su revisión y califi cación por la Comisión Nacional Técnica de Arquitectura y Urbanismo; Que, originalmente el área en que se ubicó el cementerio, templo y convento de la Almudena correspondió al Barrio de Chimpa, constituido en épocas remotas por estructuras y/o terrazas productivas inka, y que actualmente el cementerio se encuentra emplazado en la Plazoleta de la Almudena, conformando una manzana irregular, delimitada por la Av. Antonio Lorena, con Huyracalle y con el riachuelo denominado Corimachachuayniyoc, y está compuesto por una parte antigua de valor patrimonial, y otra parte moderna contigua, siendo materia de declaración sólo la parte antigua; Que, en el año de 1680 existía la necesidad de los pobladores del sector de Chimpa-Almudena, de una capilla en el sector noroeste de la plaza de armas de Cusco, por lo que el párroco Andrés Mollinedo gestiona su construcción. En el año de 1683, el Obispo Manuel de Mollinedo y Angulo encomendó a Juan Tomas Tuyro Túpac, el más afamado de los escultores cusqueños de la época, ejecutar la réplica de la imagen de la Vírgen de Almudena de Madrid para ser colocado en el altar mayor, instalándose paralelamente la Cofradía de Nuestra Señora de Almudena. Posteriormente, el 29 de junio de 1698, por disposición del obispo Mollinedo, se funda el hospital estando a cargo la Orden Betlemítica, siendo cedido con todo el ornato y vivienda; a inicios del siglo XVIII, mediante Real Cédula de fecha 17 de agosto de 1700, concedida por el Virrey Conde Monclava, se aprueba la Fundación del Convento-Hospital compuesto por varios ambientes, albergando más de 200 camas para el cuidado de los enfermos y convalecientes indígenas; Que, durante la epidemia de fi ebre tifoidea de 1720, el Convento- Hospital de Almudena tenía colmado el espacio destinado a los entierros en la cripta del templo construido en cal y canto, donde estaban distribuidos 48 nichos de sepultura especialmente para los religiosos. Los indígenas carentes de economía eran enterrados en un espacio inmediato al templo y convento, cercado por cuatro paredes de adobe con patio pequeño y en medio un osario o bóveda de cal y piedra por donde arrojaban los restos óseos. Viendo la necesidad de habilitar un espacio más grande, los religiosos Betlemitas acondicionaron un cementerio primigenio y/o campo santo en los exteriores del templo para cubrir el excesivo índice de mortalidad indígena, evitando así el contacto con la élite del clero, obra que se llevó a cabo aproximadamente en el año 1750, erigiéndose simultáneamente los claustros y dos cuarteles de cal y canto; Que, se consideró dentro de la planifi cación constructiva del Antiguo Cementerio de Almudena la existencia de la capilla Santo Roma, que estuvo al servicio de las almas y/o difuntos y que fuera bendecida el 27 de enero de 1802 por el Obispo Bartolomé María de la Heras. Se conservaron por décadas los recintos del cementerio y campo santo de factura modesta hasta comienzos de la época republicana, donde el Concejo Provincial en sesión del 13 de setiembre de 1825 nombra como Inspector de obras a Benito Espinosa, quien diseñó la infraestructura general del cementerio. En el año 1846, se inició la construcción abarcando la superfi cie de la antigua huerta (que llegaba hasta la parte del arroyo, en el que se hallaba el estanque de cal y piedra de uso para la huerta) y espacios contiguos al Convento de Almudena, rodeando el espacio sacrosanto con plantaciones de cipreses para evitar los hedores y dando un aspecto armonioso concordante con la plaza y convento de Almudena, siendo inaugurada la obra el 2 de noviembre de 1850 en el período del prefecto Medina; Que, el cementerio posee características arquitectónicas singulares producto de numerosos aportes que ha experimentado con el paso de los años, recibiendo la confi guración original adiciones de diferentes espacios que incrementaron su capacidad. A pesar de ser una obra del período republicano, presenta elementos de data más antigua como la portada de ingreso, la media naranja y varios componentes ornamentales provenientes del antiguo templo de San Agustín edifi cado entre 1559 y 1645 y bombardeado por Agustín Gamarra en 1836; Que, se accede por un portón interior ubicado en la parte central de la fachada hacia el vestíbulo o nártex con cúpula que articula a los costados con la morgue y el velatorio, siguiendo directamente por medio de una vía principal que se ramifi ca a los lados y que conduce a los diferentes cuarteles. El corredor principal presenta una barda que delimita claramente el espacio de cada uno de los cuarteles, siendo ésta compuesta por un murete de piedra labrada sobre el cual se encuentran ancladas las varillas de acero, alternadas con columnas con remate piramidal en pedestal. Dentro de la distribución del área delimitada encontramos 10 cuarteles dentro de los cuales se encuentran distribuidos 79 pabellones y 207 mausoleos. La fachada principal es longitudinal y simétrica en planta y en elevación, de carácter neoclásico con algunos rasgos barrocos, presenta una portada principal ostentosa con una decoración recargada y reja de hierro forjado, posee un frontis alargado simétrico, entrada con portada de doble columna y doble cornisamiento rematado con frontón, fl anqueado por dos templetes, nártex, vestíbulo con cúpula que articula los cuarteles a los lados la morgue y el velatorio, dos portadas laterales de menor tamaño, cada una de ellas con dos ventanas a cada lado. Destacan elementos arquitectónicos tales como la portada, los cuarteles, los pabellones, los mausoleos, la capilla, el arco (arco triunfal de ingreso al camposanto y el arco de ingreso que diferencia dos épocas de construcción, separando la parte antigua de la contemporánea); Que, la fábrica del inmueble está compuesta por muros portantes de piedra labrada con mortero de cal y cubierta de bóveda de cañón con azulejos sobre el nártex, que en la actualidad presenta ladrillo pastelero, en las vías presenta el piso empedrado original con diseños de fi guras geométricas, carpintería de puertas y ventanas de madera; Que, de acuerdo a los considerandos precedentes, la Comisión Nacional Técnica de Arquitectura y Urbanismo emitió el Acuerdo Nº 10 en Sesión 38 de fecha 17 de setiembre de 2010, proponiendo la declaración como bien integrante del patrimonio cultural de la Nación del Antiguo Cementerio Almudena (actual Cementerio General de la Almudena), ubicado en la Plazoleta Almudena s/n, distrito de Santiago, provincia y región Cusco; Que, el Artículo 21º de la Constitución Política del Perú señala que es función del Estado la protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Ley Nº 29565 se creó el Ministerio de Cultura, el cual constituye un organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público con pliego presupuestal del Estado. A través del Decreto Supremo Nº 001-2010-MC publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 25 de setiembre de 2010, se aprobó la fusión del Ministerio de Cultura, bajo la modalidad de absorción, con diversas entidades dentro de las cuales se encuentra el Instituto Nacional de Cultura. La referida norma contempla que el proceso de fusión para el Instituto Nacional de Cultura concluyó el 30 de setiembre de 2010, por lo que todo procedimiento administrativo posterior a dicha fecha se entenderá con el Ministerio de Cultura; Que, por Decreto de Urgencia Nº 066-2010 publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 01 de octubre de 2010, se establecieron medidas extraordinarias orientadas a transferir los recursos vinculados al proceso de fusión a favor del Ministerio de Cultura, así como también se establecen disposiciones para garantizar de manera inmediata el adecuado funcionamiento del Ministerio de Cultura. Conforme a lo dispuesto en la Única Disposición Complementaria y Transitoria los documentos de gestión del Instituto Nacional de Cultura-INC mantienen