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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 15 de diciembre de 2010 430953 cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera YAGO IV de matrícula CO-2830-PM, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado, por las respectivas resoluciones autoritativas citadas en la parte considerativa de la presente resolución; Que, mediante Resolución Directoral N° 433-2009- PRODUCE/DGEPP de fecha 12 de junio de 2009, se aprobó a favor de la empresa PESQUERA ISLAYA S.A.C., el cambio de titular del permiso de pesca otorgado mediante Resolución Ministerial N° 101-95-PE, de fecha 27 de febrero de 1995, para operar la embarcación pesquera NAUTILUS I de matrícula CO-4869-PM, en los mismos términos y condiciones que fue otorgado; Que, mediante Resolución Directoral N° 334-2010- PRODUCE/DGEPP de fecha 14 de mayo de 2010, se aprobó a favor de la empresa ISLA DE ONS S.A.C., el cambio de titular del permiso de pesca otorgado por Resolución Ministerial N° 101-95-PE, modifi cado por la Resolución Directoral N° 433-2009-PRODUCEDGEPP para operar la embarcación pesquera NAUTILUS I de matrícula IO-4869-PM; Que, el Artículo 24° del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, establece que la construcción y adquisición de embarcaciones pesqueras deberá contar con autorización previa de incremento de fl ota otorgada por el Ministerio de Pesquería (actualmente de la Producción), en función de la disponibilidad, preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; y en el caso de autorizaciones de fl ota para embarcaciones pesqueras para consumo humano indirecto, sólo se otorgarán siempre que se sustituya igual volumen de capacidad de la fl ota existente; Que, el numeral 3 del inciso b) y el numeral 1 del inciso c) del Artículo 43° del Decreto Ley N° 25977-Ley General de Pesca, establece que para el desarrollo de las actividades naturales y jurídicas, requerirán autorización de incremento de fl ota y permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional; Que, asimismo, los Artículos 44° y 46° de dicha Ley establecen que las autorizaciones y permisos -entre otros derechos administrativos – son derechos específi cos que el Ministerio de la Producción otorga a plazo determinado y a nivel nacional para el desarrollo de actividades pesqueras, conforme a lo dispuesto en la Ley y en las condiciones que determine su reglamento; Que, el Artículo 12° del reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001- PE, establece que en el caso de recursos hidrobiológicos que se encuentren plenamente explotados, el Ministerio de Pesquería (actualmente ministerio de la Producción) no autorizará incrementos de fl ota ni otorgará permisos de pesca que concedan acceso a esas pesquerías, bajo responsabilidad, salvo que se sustituya igual capacidad de bodega de la fl ota existente en la pesquería de los mimos recursos hidrobiológicos; Que, el numeral 37.2 del reglamento citado en el párrafo precedente, señala que el trámite para el otorgamiento de la autorización de incremento de fl ota es independiente del permiso de pesca. Sin embargo, dicho permiso de pesca deberá solicitarse dentro de un plazo de un (01) año, contado a partir de la acreditación del término de construcción o de la adquisición de la embarcación pesquera. Vencido dicho plazo, sin iniciar el procedimiento de permiso de pesca respectivo, la autorización de incremento de fl ota caduca de pleno derecho. Mediante Resolución Directoral se declarará la caducidad de la autorización de incremento de fl ota otorgada; Que, a través de los escritos del visto la empresa ISLA DE ONS S.A.C. solicitó autorización de incremento de fl ota para la ampliación de la capacidad de bodega de la embarcación pesquera BAHIA a 412.50 m3 , vía sustitución de las embarcaciones no siniestradas NAUTILUS I de matrícula IO-4869-PM, con 203.96 m3 de capacidad de bodega y YAGO IV de matrícula CO-2830- PM, con 208.91 m3 de capacidad de bodega, para lo cual alcanza los requisitos establecidos para el Procedimiento N° 13 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE. Asimismo, amplió su solicitud de incremento de fl ota y solicitó permiso de pesca para operar la embarcación pesquera BAHIA con la capacidad de bodega autorizada de 412.50 m3 , para lo cual alcanza los requisitos establecidos para el Procedimiento N° 1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado con Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE; Que, con escrito de registro N° 00066529-2010-8 de fecha 27 de octubre de 2010, la empresa ISLA DE ONS S.A.C., al haber tomado conocimiento de lo manifestado en el Memorando N° 115-2010-PRODUCE/DGEPP, formuló renuncia expresa de los derechos de extracción de los recursos anchoveta con destino al Consumo Humano Directo y sardina con destino al Consumo Humano Directo y Consumo Humano Indirecto, correspondientes a la embarcación pesquera BAHIA de matrícula CO-15314- PM; Que, asimismo es pertinente señalar que del Certifi cado de Matrícula y el Certifi cado Nacional de Arqueo N° DI- 02010041-06-005, emitidos por la Autoridad Marítima, se desprende que la embarcación pesquera BAHIA de matrícula CO-15314-PM cuenta con 412.50 m3 de capacidad de bodega; Que, de la evaluación efectuada a los documentos presentados, por la empresa ISLA DE ONS S.A.C., y cumpliendo con presentar los requisitos conforme al procedimiento Nº 13 y 1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de este Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; resulta procedente la autorización de incremento de fl ota y permiso de pesca para operar la embarcación pesquera BAHIA de matrícula CO-15314-PM con 412.50 m3 de capacidad de bodega: Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 723- 2010-PRODUCE /DGEPP-Dchi, Informe N° 781-2010- PRODUCE/DGEPP-Dchi, Informe N° 968-2010-PRODUCE/ DGEPP-Dchi e Informe N° 1319-2010-PRODUCE; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modifi catorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2009-PRODUCE; Ley General del Procedimiento Administrativo Nº 27444; y, En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y el literal d) del artículo 53° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la renuncia expresa formulada por la empresa ISLA DE ONS S.A.C., de los derechos de extracción de los recursos anchoveta con destino al Consumo Humano Directo y sardina con destino al Consumo Humano Directo e Indirecto, correspondientes a la embarcación pesquera BAHIA de matrícula CO-15314- PM. Artículo 2°.- Otorgar a favor de la empresa ISLA DE ONS S.A.C, autorización de incremento de fl ota para ampliar la capacidad de bodega de la embarcación BAHIA de matricula CO-15314-PM, de 412.50 m3 de capacidad de bodega, vía sustitución de las embarcaciones no siniestradas NAUTILUS I de matrícula IO-4869-PM, con 203.96 m3 de capacidad de bodega y YAGO IV de matrícula CO-2830-PM, con 208.91 m3, para dedicarla a la extracción de recursos hidrobiológico anchoveta con destino al consumo humano indirecto, utilizando red de cerco con longitud mínima de malla de ½ pulgada (13 mm) en el ámbito del litoral peruano fuera de las cinco (05) millas costeras. Articulo 3º.- En virtud a la autorización de incremento de fl ota otorgado en el artículo 1º de la presente Resolución, , otorgar a favor de la empresa ISLA DE ONS S.A.C., permiso de pesca para operar la nueva embarcación pesquera BAHIA de matrícula CO-15314-PM y 412.50 m3 de volumen de bodega, en la extracción del recurso hidrobiológico anchoveta con destino al consumo humano indirecto, fuera de las cinco (05) millas adyacentes a la costa en el ámbito del litoral, utilizando redes de cerco con tamaño de abertura de malla de ½ pulgada. Artículo 4º.- Incorporar a la embarcación pesquera BAHIA de matricula CO-15314-PM y 412.50 m3 de volumen de bodega, en el anexo correspondiente del listado de embarcaciones con permiso de pesca vigente publicado por Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE y Resolución Ministerial N° 086-2007-PRODUCE. Artículo 5º.- Cancelar el permiso de pesca de la embarcación pesquera NAUTILUS I de matrícula IO- 4869-PM y YAGO IV de matrícula CO-2830-PM, otorgado