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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2010 (15/12/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 8

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 15 de diciembre de 2010 430940 vigencia y son de aplicación en el Ministerio de Cultura hasta la aprobación de los respectivos documentos de gestión que deberán ser aprobados en el marco de las disposiciones legales vigentes; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 016-2010-MC, del 06 de octubre de 2010, se autoriza al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales a expedir resoluciones correspondientes a los procedimientos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos que correspondían aprobar a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura, en tanto se aprueben los documentos de gestión del Ministerio de Cultura; Que, el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, declara de interés social y de necesidad pública la identifi cación, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; Que, conforme a lo señalado en el Artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, el Instituto Nacional de Cultura está encargado de realizar una permanente identifi cación y registro de inmuebles, espacios, testimonios y áreas urbanas que por su valor histórico deben ser declarados integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el literal a) del Artículo 14º de la Ley Nº 29565 señala que corresponde al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, “Formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política relacionada con el fomento de la cultura y la creación cultural en todos sus aspectos y ramas del patrimonio cultural, lo que incluye la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con la respectiva política nacional”; Estando a lo visado por el Director de Gestión, el Director de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico y el Director de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos, y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; Decreto Supremo Nº 001-2010-MC, que aprueba la fusión de entidades y órganos en el Ministerio de Cultura; el Decreto de Urgencia Nº 066-2010, que establece que los documentos de gestión del Instituto Nacional de Cultura - INC mantienen vigencia y son de aplicación en el Ministerio de Cultura; la Ley Nº 27580, Ley que dispone medidas de protección que debe aplicar el Instituto Nacional de Cultura para la ejecución de obras en bienes culturales inmuebles; el Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; el Decreto Supremo Nº 011-2006-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento Nacional de Edifi caciones. SE RESUELVE: Artículo 1º.- DECLARAR como Monumento integrante del patrimonio cultural de la Nación al Antiguo Cementerio de Almudena (actual Cementerio General de la Almudena), ubicado en la Plazoleta de la Almudena s/n, distrito de Santiago, provincia y departamento de Cusco, por las razones expuestas en los considerandos de la presente Resolución. Artículo 2º.- APROBAR el plano DBI-001-2010-MC/ DPHCR-SDR del Antiguo Cementerio de Almudena (actual Cementerio General de la Almudena), que establece la poligonal del área declarada. Artículo 3º.- Hacer de conocimiento a las autoridades locales y regionales la presente Resolución sobre la condición patrimonial del inmueble indicado en el Artículo 1º, así como la normatividad y leyes de protección del Patrimonio Cultural de la Nación. Artículo 4º.- Es obligación de los propietarios, autoridades locales y regionales someter cualquier intervención a realizarse en el inmueble citado en el Artículo 1º de la presente Resolución, a la aprobación previa del órgano competente del Ministerio de Cultura. Regístrese, comuníquese y publíquese. BERNARDO ROCA-REY MIRO-QUESADA Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 576952-1 Declaran patrimonio cultural de la Nación a monumentos arqueológicos prehispánicos ubicados en los departamentos de Ayacucho, Lima, Ica, Ancash, Tacna y Arequipa RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 190-2010-VMPCIC-MC Lima, 1 de diciembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante Informe N° 1614-2010-SDIC-DA/INC de fecha 10 de agosto de 2010, la Sub Dirección de Investigación y Catastro de la Dirección de Arqueología solicita la declaratoria como patrimonio cultural de la Nación de dieciséis (16) monumentos arqueológicos prehispánicos registrados en el marco del Programa Qhapaq Ñan, para los cuales se han elaborado las respectivas fi chas de declaratoria como patrimonio cultural de la Nación, fi cha ofi cial de inventario del patrimonio arqueológico inmueble; Que, mediante Acuerdo N° 1064 de fecha 26 de agosto de 2010 la Comisión Nacional Técnica de Arqueología acordó recomendar a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura se declare patrimonio cultural de la Nación los monumentos arqueológicos prehispánicos siguientes: Condormarca, ubicado en la provincia de Huanta, departamento de Ayacucho; Apacheta Yanacocha, Apacheta Chillhuas, Ushnu de Yanacocha y Camino Inca Acraypampa, ubicados en la provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho; Yanaorqo, Apacheta Saywaqasa, Bañico, Ushnu de Incaperqan, Camino Inca Quebrada Saramayo – Puente Capillapampa, Camino Inca Puente Torobamba – Uras, Camino Inca Uras – Putaqa, Camino Inca Putaqa – Cerro Campana y Camino Inca Putaqa – Cerro Yanaorqo – Osqococha – Chiquintirca, ubicados en la provincia de La Mar, departamento de Ayacucho; Camino Inca Quebrada Huamanhura – Patampampa, ubicado entre las provincias de Huanta y Huamanga, departamento de Ayacucho; y Camino Inca Cerro Ñahuinpuquio – Sacsamarca, ubicado entre las provincias de Huamanga y La Mar, departamento de Ayacucho; Que, el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, declara de interés social y de necesidad pública la identifi cación, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; Que, el Artículo VII del Titulo Preliminar de la Ley N° 28296 – Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el patrimonio cultural de la Nación dentro del ámbito de su competencia; Que, mediante Ley N° 29565 se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público. Asimismo, a través del Decreto Supremo N° 001-2010-MC publicado el 25 de setiembre de 2010, se decretó la fusión en el Ministerio de Cultura, bajo la formalidad de absorción, entre otros organismos, del Instituto Nacional de Cultura, cuyo proceso concluyó el 30 de setiembre de 2010, en consecuencia, corresponde al Ministerio de Cultura ejercer las competencias, funciones y atribuciones en materia de patrimonio cultural de la Nación, material e inmaterial; Que, el literal a) del Artículo 14° de la Ley N° 29565 señala que corresponde al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, “Formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política relacionada con el fomento de la cultura y la creación cultural en todos sus aspectos y ramas del patrimonio cultural, lo que incluye la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con la respectiva política nacional”; Que, estando a lo señalado en el inciso 3º del Artículo 26º de la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Resolución Ministerial Nº 016-2010-MC de fecha 06 de octubre de 2010, a través de la cual se autoriza al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias