Norma Legal Oficial del día 15 de diciembre del año 2010 (15/12/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 15 de diciembre de 2010

indirecto, en el ambito del litoral peruano, fuera de las cinco (05) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud minima de malla de ½ pulgada (13 mm); Que, el articulo 4º del Texto Unico Ordenado (TUO) de la Ley Organica del Poder Judicial establece que toda persona y autoridad esta obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios terminos, sin poder calificar su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo la responsabilidad civil, penal o administrativa que la ley senala, asimismo, que ninguna autoridad cualquiera sea su rango o denominacion, fuera de la organizacion jerarquica del Poder Judicial, puede avocarse al conocimiento de las causas pendientes ante el organo jurisdiccional, no se puede dejar sin efecto resoluciones judiciales con autoridad de cosa juzgada, ni modificar su contenido, ni retardar su ejecucion, ni cortar procedimientos en tramite, bajo responsabilidad politica, administrativa, civil y penal que la ley determine en cada caso; Que a traves de la Resolucion Nº 23, de fecha 18 de octubre de 2010 del 24º Juzgado Especializado en lo Laboral de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, se resuelve: "Oficiar a la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion para que suspenda el permiso de pesca, cuotas de pesca y ubicacion de la embarcacion pesquera MORDAZA 10, con matricula CO-1459-PM"; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 956-2010PRODUCE/DGEPP-Dchi, y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del articulo 53º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Suspender el permiso de pesca de la embarcacion pesquera MORDAZA 10, de matricula CO1459-PM, el mismo que fuera otorgado por la Resolucion Ministerial Nº 023-95-PE, para la extraccion de recursos hidrobiologicos con destino al consumo humano indirecto, en virtud de la Resolucion Nº 23 de fecha 18 de octubre de 2010, del 24º Juzgado Especializado en lo Laboral de la Corte Superior de Justicia de Lima. Articulo 2º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Procuraduria Publica a Cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Produccion, al 24º Juzgado Especializado en lo Laboral de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales de la Produccion y consignarse en en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion :www.produce.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. YSAAC MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero

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Otorgan autorizacion de incremento de flota a favor de la empresa MORDAZA de Ons S.A.C.
RESOLUCION DIRECTORAL N° 715-2010-PRODUCE/DGEPP
MORDAZA, 19 de noviembre del 2010 Visto los escritos con registros Nº 00066529-2010 del 26 de agosto, 01 y 28 de setiembre, 04, 07, 11, 13, 20 y 27 de octubre, y 02 de noviembre de 2010, presentados por la empresa MORDAZA DE ONS S.A.C. CONSIDERANDO : Que, mediante Resolucion Directoral N° 279-2004PRODUCE/DNEPP de fecha 20 de octubre de 2004, se

modifico el permiso de pesca otorgado a CORPORACION MORDAZA S.A. por la Resolucion Ministerial N° 524-97-PE, modificado por las Resoluciones Directorales N° 140-2003PRODUCE/DNEPP y 373-2003-PRODUCE/DNEPP, para operar la embarcacion pesquera denominada MORDAZA de matricula CO-15314-PM, en la extraccion de los recursos anchoveta y sardina con destino al Consumo Humano Directo e Indirecto, estableciendose como su actual capacidad de bodega de la mencionada embarcacion en 343.70 m3; Que, mediante Resolucion Directoral N° 037-2005PRODUCE/DNEPP de fecha 25 de enero de 2005, se otorgo a CORPORACION MORDAZA S.A. autorizacion de incremento de capacidad de bodega entre otras embarcaciones pesqueras a la E/P MORDAZA de matricula CO-15314-PM de 343.70 m3 a 375.06 m3, estableciendose en sus respectivas autorizaciones de incremento de flota y permisos de pesca la indicada nueva capacidad de bodega para el acceso a los recursos anchoveta, sardina, jurel y caballa con destino al Consumo Humano Directo e Indirecto; Que, mediante Resolucion Directoral N° 494-2007PRODUCE/DGEPP, se dispuso caducar los permisos de pesca de diversas embarcaciones pesqueras entre otras a la E/P MORDAZA, unicamente en el extremo referido a la extraccion de los recursos jurel y caballa para Consumo Humano Directo e Indirecto; Que, mediante Resolucion Directoral N° 016-2010PRODUCE/DGEPP de fecha 12 de enero de 2010, se aprobo a favor de AUSTRAL GROUP S.A.A. el cambio de titular de los permisos de pesca entre otras embarcaciones pesqueras de bandera nacional, entre las cuales se consigna a la embarcacion MORDAZA de matricula CO15314-PM de 375.06 m3, en la extraccion de los recursos anchoveta y sardina con destino al Consumo Humano Directo e Indirecto y en las condiciones en que fueron otorgados para la extraccion de dichos recursos; Que, mediante el Articulo 1° de la Resolucion Directoral N° 572-2010-PRODUCE/DGEPP de fecha 25 de agosto de 2010, se aprobo a favor de AUSTRAL GROUP S.A.A., la Asociacion o Incorporacion Definitiva del porcentaje MORDAZA de Captura por Embarcacion (PMCE) de la embarcacion pesquera MORDAZA de matricula CO-15314-PM a las embarcaciones pesqueras JUANCHO de matricula CO-122232-PM, NUEVA RESBALOSA de matricula CO13012-PM, MORDAZA de matricula CO-18812-PM y MORDAZA de matricula CO-18644-PM; Que, asimismo en el Articulo 2° de la resolucion mencionada en el parrafo anterior, senala que "la vigencia de la Asociacion o incorporacion definitiva del PMCE referido al Articulo 1° de la presente resolucion, esta condicionada a que la empresa AUSTRAL GROUP S.A.A.A. acredite, en el plazo MORDAZA de 180 dias, que la embarcacion pesquera se encuentre en uno de los supuestos del numeral 2) del Articulo 7° de la Ley Sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion y en el numeral 1) del Articulo 16° de su reglamento; Que, mediante Resolucion Ministerial N° 467-96-PE de fecha 03 de setiembre de 1996, se autorizo el cambio de titular del permiso de pesca otorgado por Resolucion Ministerial N° 280-95-PE, para operar la embarcacion pesquera GRUNEPA 4 (Ex ­ TROTAMARES) de matricula CO-2830-PM con 180 TM de capacidad de bodega, a favor de la empresa GRUPO NEGOCIOS PAITA S.A.; Que, mediante Resolucion Directoral N° 304-2004PRODUCE/DNEPP de fecha 09 de noviembre de 2004, se aprobo el cambio de denominacion de la embarcacion pesquera GRUNEPA 4 por la de MORDAZA IV con matricula CO-2830-PM. Asimismo se aprobo el cambio de titular del permiso de pesca a favor de la EMPRESA PESQUERA PUERTO RICO S.A.C., para operar la embarcacion pesquera MORDAZA IV de matricula CO-2830-PM, en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgado; Que, mediante Resolucion Directoral N° 360-2007PRODUCE/DGEPP de fecha 07 de agosto de 2007, se aprobo el cambio de titular del permiso de pesca otorgado mediante Resolucion Ministerial N° 280-95-PE, modificado por Resolucion Directoral N° 304-2004-PRODUCE/ DNEPP, para operar la embarcacion pesquera MORDAZA IV con matricula CO-2830-PM, a favor de la empresa PESQUERA RIBAUDO S.A. en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgado; Que, mediante Resolucion Directoral N° 509-2010PRODUCE/DGEPP de fecha 04 de agosto de 2010, se aprobo a favor de la empresa MORDAZA DE ONS S.A.C., el

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