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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 15 de diciembre de 2010 430952 indirecto, en el ámbito del litoral peruano, fuera de las cinco (05) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud mínima de malla de ½ pulgada (13 mm); Que, el artículo 4º del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que toda persona y autoridad está obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios términos, sin poder califi car su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo la responsabilidad civil, penal o administrativa que la ley señala, asimismo, que ninguna autoridad cualquiera sea su rango o denominación, fuera de la organización jerárquica del Poder Judicial, puede avocarse al conocimiento de las causas pendientes ante el órgano jurisdiccional, no se puede dejar sin efecto resoluciones judiciales con autoridad de cosa juzgada, ni modifi car su contenido, ni retardar su ejecución, ni cortar procedimientos en trámite, bajo responsabilidad política, administrativa, civil y penal que la ley determine en cada caso; Que a través de la Resolución Nº 23, de fecha 18 de octubre de 2010 del 24º Juzgado Especializado en lo Laboral de la Corte Superior de Justicia de Lima, se resuelve: “Ofi ciar a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción para que suspenda el permiso de pesca, cuotas de pesca y ubicación de la embarcación pesquera AREQUIPA 10, con matrícula CO-1459-PM”; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 956-2010- PRODUCE/DGEPP-Dchi, y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Suspender el permiso de pesca de la embarcación pesquera AREQUIPA 10, de matrícula CO- 1459-PM, el mismo que fuera otorgado por la Resolución Ministerial Nº 023-95-PE, para la extracción de recursos hidrobiológicos con destino al consumo humano indirecto, en virtud de la Resolución Nº 23 de fecha 18 de octubre de 2010, del 24º Juzgado Especializado en lo Laboral de la Corte Superior de Justicia de Lima. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Procuraduría Pública a Cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Producción, al 24º Juzgado Especializado en lo Laboral de la Corte Superior de Justicia de Lima, a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales de la Producción y consignarse en en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción :www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. YSAAC GUILLERMO CHANG DIAZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 577123-3 Otorgan autorización de incremento de flota a favor de la empresa Isla de Ons S.A.C. RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 715-2010-PRODUCE/DGEPP Lima, 19 de noviembre del 2010 Visto los escritos con registros Nº 00066529-2010 del 26 de agosto, 01 y 28 de setiembre, 04, 07, 11, 13, 20 y 27 de octubre, y 02 de noviembre de 2010, presentados por la empresa ISLA DE ONS S.A.C. CONSIDERANDO : Que, mediante Resolución Directoral N° 279-2004- PRODUCE/DNEPP de fecha 20 de octubre de 2004, se modifi có el permiso de pesca otorgado a CORPORACION DEL MAR S.A. por la Resolución Ministerial N° 524-97-PE, modifi cado por las Resoluciones Directorales N° 140-2003- PRODUCE/DNEPP y 373-2003-PRODUCE/DNEPP, para operar la embarcación pesquera denominada BAHIA de matrícula CO-15314-PM, en la extracción de los recursos anchoveta y sardina con destino al Consumo Humano Directo e Indirecto, estableciéndose como su actual capacidad de bodega de la mencionada embarcación en 343.70 m3; Que, mediante Resolución Directoral N° 037-2005- PRODUCE/DNEPP de fecha 25 de enero de 2005, se otorgó a CORPORACION DEL MAR S.A. autorización de incremento de capacidad de bodega entre otras embarcaciones pesqueras a la E/P BAHIA de matrícula CO-15314-PM de 343.70 m3 a 375.06 m3, estableciéndose en sus respectivas autorizaciones de incremento de fl ota y permisos de pesca la indicada nueva capacidad de bodega para el acceso a los recursos anchoveta, sardina, jurel y caballa con destino al Consumo Humano Directo e Indirecto; Que, mediante Resolución Directoral N° 494-2007- PRODUCE/DGEPP, se dispuso caducar los permisos de pesca de diversas embarcaciones pesqueras entre otras a la E/P BAHIA, únicamente en el extremo referido a la extracción de los recursos jurel y caballa para Consumo Humano Directo e Indirecto; Que, mediante Resolución Directoral N° 016-2010- PRODUCE/DGEPP de fecha 12 de enero de 2010, se aprobó a favor de AUSTRAL GROUP S.A.A. el cambio de titular de los permisos de pesca entre otras embarcaciones pesqueras de bandera nacional, entre las cuales se consigna a la embarcación BAHIA de matrícula CO- 15314-PM de 375.06 m3, en la extracción de los recursos anchoveta y sardina con destino al Consumo Humano Directo e Indirecto y en las condiciones en que fueron otorgados para la extracción de dichos recursos; Que, mediante el Artículo 1° de la Resolución Directoral N° 572-2010-PRODUCE/DGEPP de fecha 25 de agosto de 2010, se aprobó a favor de AUSTRAL GROUP S.A.A., la Asociación o Incorporación Defi nitiva del porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE) de la embarcación pesquera BAHIA de matrícula CO-15314-PM a las embarcaciones pesqueras JUANCHO de matrícula CO-122232-PM, NUEVA RESBALOSA de matrícula CO- 13012-PM, KIANA de matrícula CO-18812-PM y MARINA de matrícula CO-18644-PM; Que, asimismo en el Artículo 2° de la resolución mencionada en el párrafo anterior, señala que “la vigencia de la Asociación o incorporación defi nitiva del PMCE referido al Artículo 1° de la presente resolución, está condicionada a que la empresa AUSTRAL GROUP S.A.A.A. acredite, en el plazo máximo de 180 días, que la embarcación pesquera se encuentre en uno de los supuestos del numeral 2) del Artículo 7° de la Ley Sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación y en el numeral 1) del Artículo 16° de su reglamento; Que, mediante Resolución Ministerial N° 467-96-PE de fecha 03 de setiembre de 1996, se autorizó el cambio de titular del permiso de pesca otorgado por Resolución Ministerial N° 280-95-PE, para operar la embarcación pesquera GRUNEPA 4 (Ex – TROTAMARES) de matrícula CO-2830-PM con 180 TM de capacidad de bodega, a favor de la empresa GRUPO NEGOCIOS PAITA S.A.; Que, mediante Resolución Directoral N° 304-2004- PRODUCE/DNEPP de fecha 09 de noviembre de 2004, se aprobó el cambio de denominación de la embarcación pesquera GRUNEPA 4 por la de YAGO IV con matrícula CO-2830-PM. Asimismo se aprobó el cambio de titular del permiso de pesca a favor de la EMPRESA PESQUERA PUERTO RICO S.A.C., para operar la embarcación pesquera YAGO IV de matrícula CO-2830-PM, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado; Que, mediante Resolución Directoral N° 360-2007- PRODUCE/DGEPP de fecha 07 de agosto de 2007, se aprobó el cambio de titular del permiso de pesca otorgado mediante Resolución Ministerial N° 280-95-PE, modifi cado por Resolución Directoral N° 304-2004-PRODUCE/ DNEPP, para operar la embarcación pesquera YAGO IV con matrícula CO-2830-PM, a favor de la empresa PESQUERA RIBAUDO S.A. en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado; Que, mediante Resolución Directoral N° 509-2010- PRODUCE/DGEPP de fecha 04 de agosto de 2010, se aprobó a favor de la empresa ISLA DE ONS S.A.C., el