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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2010 (15/12/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 10

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 15 de diciembre de 2010 430942 Arqueología acordó recomendar a la Alta Dirección del Ministerio de Cultura lo siguiente: 1. Declarar patrimonio cultural de la Nación al monumento arqueológico prehispánico Camino Inca Huarachaga – Lunahuaná, Tramo Chavín. Segmento Huarachaga 1, ubicado entre las provincias de Yauyos y Chincha, departamentos de Lima e Ica. 2. Aprobar los expedientes técnicos (plano de delimitación, memoria descriptiva y fi cha técnica) de los monumentos arqueológicos prehispánicos Camino Inca Huarachaga – Lunahuaná, Tramo Chavín. Segmento Huarachaga 1, Huarachaga 1, Huarachaga 2, Huarachaga 3 y Huamanricra 1. Que, el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, declara de interés social y de necesidad pública la identifi cación, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; Que, el Artículo VII del Título Preliminar de la Ley N° 28296 – Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el patrimonio cultural de la Nación dentro del ámbito de su competencia; Que, mediante Ley N° 29565 se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público. Asimismo, a través del Decreto Supremo N° 001-2010-MC publicado el 25 de setiembre de 2010, se decretó la fusión en el Ministerio de Cultura, bajo la formalidad de absorción, entre otros organismos, del Instituto Nacional de Cultura, cuyo proceso concluyó el 30 de setiembre de 2010, en consecuencia, corresponde al Ministerio de Cultura ejercer las competencias, funciones y atribuciones en materia de patrimonio cultural de la Nación, material e inmaterial; Que, el literal a) del Artículo 14° de la Ley N° 29565 señala que corresponde al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, “Formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política relacionada con el fomento de la cultura y la creación cultural en todos sus aspectos y ramas del patrimonio cultural, lo que incluye la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con la respectiva política nacional”; Que, estando a lo señalado en el inciso 3º del Artículo 26º de la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Resolución Ministerial Nº 016-2010-MC de fecha 06 de octubre de 2010, a través de la cual se autoriza al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales a expedir resoluciones correspondientes a los procedimientos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos que correspondía aprobar a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura, en tanto se aprueben los documentos de gestión del Ministerio de Cultura; Que, de acuerdo a los considerandos precedentes, corresponde emitir la Resolución Viceministerial que formalice lo acordado por la Comisión Nacional Técnica de Arqueología; Estando a lo visado por el Director de Gestión, el Director de Arqueología y el Director de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296 – Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Ley N° 29565 – Ley de creación del Ministerio de Cultura; Decreto Supremo N° 001-2010-MC, que aprueba la fusión de entidades y órganos en el Ministerio de Cultura; Resolución Suprema N° 004-2000-ED, que aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas, modifi cada por Resolución Suprema N° 012-2006-ED; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar patrimonio cultural de la Nación al monumento arqueológico prehispánico cuya ubicación se detalla en el siguiente cuadro: Departamento Lima / Ica Provincia Yauyos / Chincha Nombre del paisaje cultural arqueológico Distrito Datum PSAD56 Zona 18 Datum WGS84 Zona 18 UTM Este UTM Norte UTM Este UTM Norte Camino Inca Huarachaga- Lunahuaná tramo Chavín. Segmento Huarachaga 1 Azángaro / Chavín Inicio: 410850 Inicio: 8559527 Inicio: 410625 Inicio: 8559159 Final: 409495 Final: 8559841 Final: 409271 Final: 8559474 Artículo 2°.- Aprobar los expedientes técnicos (plano de delimitación, memoria descriptiva y fi cha técnica) de los siguientes monumentos arqueológicos prehispánicos de acuerdo a los planos, áreas y perímetros que a continuación se consignan: Nombre del Paisaje Cultural Arqueológico Nº de Plano en Datum PSAD56 Nº de Plano en Datum WGS84 Área (m2) Área (ha) Perímetro (m) Camino Inca Huarachaga-Lunahuaná Tramo Chavín. Segmento Huarachaga 1 PP-102-INC_ DREPH/DA/ SDIC-2010 PSAD56 PP-102-INC_ DREPH/DA/ SDIC-2010 WGS84 89030.60 8.9031 3207.87 Nombre del Sitio Arqueológico Nº de Plano en Datum PSAD56 Nº de Plano en Datum WGS84 Área (m2) Área (ha) Perímetro (m) Huarachaga 1 PP-099-INC_ DREPH/DA/SDIC- 2010 PSAD56 PP-099-INC_ DREPH/DA/ SDIC-2010 WGS84 225780.65 22.5780 1838.10 Huarachaga 2 PP-100-INC_ DREPH/DA/SDIC- 2010 PSAD56 PP-100-INC_ DREPH/DA/ SDIC-2010 WGS84 7060.30 0.7060 338.91 Huarachaga 3 PP-101-INC_ DREPH/DA/SDIC- 2010 PSAD56 PP-101-INC_ DREPH/DA/ SDIC-2010 WGS84 153256.27 15.3256 2201.89 Huamanricra 1 PP-098-INC_ DREPH/DA/SDIC- 2010 PSAD56 PP-098-INC_ DREPH/DA/ SDIC-2010 WGS84 395126.33 39.5126 2949.20 Artículo 3°.- Encargar a la Dirección de Defensa del Patrimonio Histórico la inscripción en Registros Públicos y en el Sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP) de la condición de patrimonio cultural de la Nación del monumento arqueológico prehispánico mencionado en el Artículo 1° y de los planos señalados en el Artículo 2° de la presente resolución. Artículo 4°.- Establecer que cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje de los monumentos arqueológicos prehispánicos mencionados en la presente resolución, deberá contar con la aprobación previa del órgano competente del Ministerio de Cultura. Artículo 5°.- Remitir copia fedateada de la presente resolución a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. BERNARDO ROCA-REY MIRO-QUESADA Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 576952-4 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 205-2010-VMPCIC-MC Lima, 6 de diciembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 663-2008-LPE/SDIC/ DA/DREPH/INC de fecha 25 de abril de 2008, la Sub Dirección de Investigación y Catastro de la Dirección de Arqueología concluye que el expediente técnico de un (01) monumento arqueológico prehispánico delimitado en el marco del “Proyecto de delimitación arqueológica del sitio arqueológico Puca Rumichay – Minera Antamina S.A.”, a cargo del Lic. Edgar Delfín Vizarreta Núñez, con R.N.A. Nº CV-0526, no presenta observaciones; Que, mediante Informe Nº 1513-2008-MNS-SDSP- DA/DREPH/INC de fecha 29 de abril de 2008, la Sub Dirección de Supervisión y Peritaje de la Dirección de Arqueología concluye que el informe fi nal del precitado proyecto de evaluación cumple con los requerimientos del Reglamento de Investigaciones Arqueológicas por lo que recomienda sea derivado a la Comisión Nacional Técnica de Arqueología para su respectiva aprobación; Que, mediante Acuerdo Nº 0317 de fecha 30 de abril de 2008, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología acordó, entre otros, recomendar a la Dirección Nacional del