Norma Legal Oficial del día 15 de diciembre del año 2010 (15/12/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 15 de diciembre de 2010

Articulo 10º.- El seguimiento, control y vigilancia se efectuara sobre la base de los reportes que emite el Sistema de Seguimiento Satelital (SISESAT), sin perjuicio de las labores que realicen los inspectores de la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion y las Direcciones Regionales de Produccion con competencia pesquera. Articulo 11º.- El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Resolucion Ministerial, seran sancionadas conforme a lo establecido en Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuicolas (RISPAC), aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2007PRODUCE y demas normas pesqueras aplicables. Articulo 12º.- Las Direcciones Generales de Extraccion y Procesamiento Pesquero, de Seguimiento, Control y Vigilancia, asi como las Direcciones Regionales de la Produccion con competencia pesquera y la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, dentro del ambito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, velaran por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion Ministerial. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA ELISBAN VILLASANTE MORDAZA Ministro de la Produccion

578174-1

Aceptan desistimiento presentado por ORICA NITRATOS PERU S.A., sobre solicitud de autorizacion para efectuar investigacion con o sin extraccion de muestras de especimenes hidrobiologicos
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 711-2010-PRODUCE/DGEPP
MORDAZA, 18 de noviembre del 2010 Visto: El escrito con registro Nº 00093270-2009 del 20 de noviembre del 2009, y Adjuntos Nºs 1, 2, 3, 5, 6 y 7 del 24 de febrero, 23 de marzo, 08 de MORDAZA, 22 de setiembre, 30 de setiembre, y 28 de octubre del 2010 presentado por la empresa ORICA NITRATOS PERU S.A. CONSIDERANDO: Que, los articulos 3º, 14º, 20º literal b) numeral 1, 43º literal b) numeral 2, 44º, 45º y 46º, de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Ley Nº 25977, establecen que el Estado promueve e incentiva la investigacion y capacitacion que realizan los Organismos Publicos especializados del Sector y las Universidades, asi como las que provienen de personas naturales y juridicas con la finalidad de incrementar el conocimiento de los recursos hidrobiologicos y sus ecosistemas: disponiendo que para el desarrollo de la investigacion pesquera, deberan contar con la autorizacion correspondiente otorgada por el Ministerio de la Produccion a nivel nacional y que esta exceptuada del pago de derechos; Que, los articulos 21º, 24º y 25º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, precisan que la investigacion pesquera es una actividad a la que tiene derecho cualquier persona natural o juridica y que para su ejercicio requerira autorizacion previa del Ministerio de la Produccion y que las personas autorizadas estan obligadas a proporcionar a este Ministerio y en su caso, al IMARPE o ITP, los resultados de la investigacion realizada; Que, el articulo 189º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General establece que el desistimiento de un procedimiento importara la culminacion del mismo. Indica que el desistimiento podra hacerse por cualquier medio que permita su MORDAZA y senalando su contenido y alcance, dicho desistimiento se podra realizar en cualquier momento MORDAZA de que se notifique la resolucion final de la instancia y la Autoridad aceptara de plano el desistimiento y declarara concluido el

procedimiento, salvo que habiendose apersonado terceros interesados instasen estos su continuacion; Que, mediante los escritos del visto, la empresa ORICA NITRATOS PERU S.A., solicita se le otorgue permiso de pesca para operar en labores de extraccion de especimenes de plancton y bentos con fines de investigacion cientifica, como parte del "Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto Planta de Nitrato de Amonio", el cual se encuentra ubicado en el distrito de Marcona, Provincia de Nazca, departamento de Ica; de conformidad con el procedimiento Nº 12 "Autorizacion para efectuar investigacion pesquera con o sin extraccion de muestras de especimenes hidrobiologicos sin valor comercial" del MORDAZA del Ministerio de la Produccion, sin embargo a pesar de que el mismo se encuentra en tramite, ha presentado en su ultimo adjunto el desistimiento del mismo; Que, considerando que el procedimiento administrativo iniciado por la administrada no cuenta con la participacion de terceros, no afectando a personas distintas de la administrada, ni al interes general, corresponder aceptar el desistimiento solicitado; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 658-2010PRODUCE/DGEPP-Dch, y con la conformidad legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977-Ley General de Pesca; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Decreto Ley Nº 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General y el Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE ­ Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aceptar el desistimiento presentado por la empresa ORICA NITRATOS PERU S.A., sobre la solicitud de la autorizacion para efectuar investigacion con o sin extraccion de muestras de especimenes hidrobiologicos, sin valor comercial, conforme al procedimiento Nº 12 del MORDAZA aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009PRODUCE; y en consecuencia declarar por concluido el citado procedimiento administrativo. Articulo 2º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion con competencia en el litoral y consignarse en el MORDAZA de la pagina web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. YSAAC MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero

577123-1

Modifican licencia de operacion otorgada mediante R.D. Nº 2842010-PRODUCE/DGEPP a favor de Tecnologica de Alimentos S.A.
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 712-2010-PRODUCE/DGEPP
MORDAZA, 18 de noviembre del 2010 Visto el expediente con escritos de Registro N°000769582010, de fecha 05 de octubre de 2010 presentado por la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A. CONSIDERANDO: Que, los Articulos 43° inciso d) y 46° del Decreto Ley N° 25977-Ley General de Pesca, establecen que para la operacion de plantas de procesamiento pesquero se requiere de la Licencia correspondiente, el que constituye un derecho que el Ministerio de la Produccion otorga a nivel nacional; Que, asimismo el Articulo 49° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo

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