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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2010 (15/12/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 17

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 15 de diciembre de 2010 430949 las actividades extractivas del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), a partir de las 00:00 horas del día 03 de diciembre de 2010 por un período de cinco (5) días calendario, en las áreas comprendida entre los 09°30’S (Casma) - 10°29’59”S (Punta Bermejo) y 14°00’S (Pisco) - 15º29’59”S (San Juan); Que, mediante Resolución Ministerial Nº 321-2010- PRODUCE, de fecha 04 de diciembre de 2010, se amplían los alcances de lo dispuesto por la Resolución Ministerial Nº 319-2010-PRODUCE, entendiéndose que la suspensión de actividades extractivas del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), comprendido desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú hasta el paralelo 16°00’S, por el plazo de siete (7) días calendario; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 327-2010- PRODUCE, de fecha 11 de diciembre de 2010, se suspendió las actividades extractivas del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), a partir de las 00:00 horas del 13 de diciembre de 2010 por un período de siete (7) días calendario, en el área marítima comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú hasta el paralelo 16°00’00”S; Que, el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, mediante los Ofi cios Nº DE-100-331-2010-PRODUCE/IMP y Nº DE-100-333-2010-PRODUCE/IMP de fechas 06 y 14 de diciembre de 2010, informó que debido a los cambios ambientales presentados en el mar peruano, se está provocando una redistribución de los recursos vivos, entre ellos la anchoveta; además que, al inicio de la segunda temporada de pesca, se han registrado bajos rendimientos, asociados a una alta incidencia de juveniles y presencia de otras especies en las capturas; Que, en tal sentido, el IMARPE recomienda la ejecución de la Operación Eureka LXV los días 16 y 17 de diciembre, con la fi nalidad de obtener mayor información científi ca sobre las áreas de distribución de anchoveta y poder apoyar al monitoreo de las condiciones ambientales, con énfasis en la zona norte-centro, en el área marítima comprendida entre el 5° S (Paita) y 15° S (San Juan), a una distancia de 100 millas a la costa, y con la participación de cuarenta (40) embarcaciones de cerco, mayores de 270 m3 de capacidad de bodega, equipadas con redes anchoveteras de 13 mm de tamaño de malla; Que, de igual forma, IMARPE señala que el presupuesto total que demande la Operación Eureka LXV será cubierto por los armadores o empresas titulares de los permisos de pesca de las embarcaciones pesqueras que hayan sido seleccionadas para ejecutar esta actividad científi ca, siendo el costo de participación, el cual comprende los gastos operativos para ejecutar la citada Operación, la cantidad de S/. 2,000.00 (Dos mil y 00/100 Nuevos Soles) por cada embarcación, monto que deberá pagarse al IMARPE a través de la Cuenta Corriente Nº 0000-281654 del Banco de la Nación. Que, las inscripciones para la Operación Eureka LXV, se efectuarán mediante Formato de Inscripción disponible en la página web del IMARPE (www.imarpe.gob.pe), el cual debe enviarse al Fax 453-5053 o al mail mniquen@imarpe. gob.pe hasta las 14:00 horas del día 15 de diciembre de 2010; Que, asimismo, para el proceso de asignación de los perfi les por ejecutar, se realizará con la presencia de representantes ofi cialmente acreditados de las embarcaciones inscritas, en presencia de un notario público, el día miércoles 15 de diciembre a las 15:00 horas en la Sede Central de IMARPE. En caso hubiera dos o más postulantes para un determinado perfi l se procederá al sorteo respectivo; Que, los trabajos científi cos, la distribución equitativa y cumplimiento de los lances de comprobación, serán realizados por dos (2) representantes del IMARPE en cada embarcación, uno de los cuales dirigirá estas actividades y será el responsable del embarque, cuidado, manipuleo y desembarque de los materiales que llevan a bordo; Que, en ese contexto, IMARPE presentará dentro de las veinticuatro (24) horas de terminada la Operación antes señalada, un Informe Técnico-Científi co que será remitido al Ministerio de la Producción, el mismo que deberá ser publicado en la página web o portal electrónico del IMARPE y el Ministerio de la Producción; Que a través de los Informes Nºs. 1078 y 1083-2010- PRODUCE/DGEPP-Dchi, de fecha 13 y 14 de diciembre de 2010, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, recoge la recomendación planteada por el IMARPE y propone la ejecución de la Operación Eureka LXV, en el área y número de embarcaciones antes indicada; y además señala que los volúmenes de captura de anchoveta obtenidos serán descontados de los Límites Máximos de Captura por Embarcación (LMCE) asignados a cada embarcación; Con el visado del Despacho Viceministerial de Pesquería, de los Directores Generales de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012- 2001-PE, el Decreto Legislativo Nº 1084 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 021-2008- PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Instituto del Mar del Perú - IMARPE, la ejecución de la Operación Eureka LXV, a partir de las 00:00 horas del día 16 de diciembre hasta las 24:00 horas del día 17 de diciembre de 2010, en el área marítima comprendida entre el 5° S (Paita) y 15° S (San Juan), con la participación de cuarenta (40) embarcaciones de cerco, con permiso de pesca vigente para la extracción del recurso anchoveta y que cuenten con Límite Máximo de Captura por Embarcación (LMCE) asignado para la zona norte-centro, las que serán convocadas mediante publicación en la página web del IMARPE. Artículo 2º.- La selección de las embarcaciones cerqueras estará a cargo del IMARPE, y para tal efecto, conforme al requerimiento, deberán contar con capacidad de bodega mayor a 270 m3, equipadas con red de cerco de 13 mm de tamaño de malla. Artículo 3º.- El presupuesto total que demande la Operación Eureka LXV será cubierto por los armadores o empresas titulares de los permisos de pesca de las embarcaciones pesqueras que hayan sido seleccionadas para ejecutar esta actividad científi ca. Artículo 4º.- Los armadores de las embarcaciones pesqueras que participen en la Operación Eureka LXV, se encuentran obligados a cumplir las indicaciones y directivas que dicte el IMARPE en el marco de esta actividad. Asimismo, están obligados a brindar las facilidades y acomodación a bordo a dos (2) representantes del IMARPE, que efectuarán los trabajos de la distribución equitativa y cumplimiento de los lances de comprobación, así como otras labores que se le asigne para esta actividad. Artículo 5º.- Los volúmenes de captura del recurso anchoveta Engraulis ringens y anchoveta blanca Anchoa nasus que se obtengan en el marco de la presente resolución, serán descontados de su Límite Máximo de Captura por Embarcación (LMCE) Norte-Centro asignado a la embarcación pesquera para el año 2010 en la Resolución Directoral correspondiente. El registro de los volúmenes de pesca de anchoveta será contabilizado conforme lo establece la normatividad pesquera vigente. Artículo 6º.- Los recursos hidrobiológicos extraídos en el marco de la Operación Eureka LXV, podrán ser procesados en los establecimientos industriales pesqueros que cuenten con licencia de operación vigente y con convenio vigente al amparo de la Resolución Ministerial Nº 279-2010-PRODUCE. Artículo 7º.- El IMARPE presentará, dentro de las veinticuatro (24) horas de concluida la operación antes indicada, a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, el informe fi nal con los resultados obtenidos en la presente ejecución de la Operación Eureka LXV, el mismo que será difundido en la página web o portal electrónico del IMARPE y del Ministerio de la Producción. Artículo 8º.- Para el proceso de asignación de los perfi les por ejecutar, se realizará con la presencia de representantes ofi cialmente acreditados de las embarcaciones inscritas, en presencia de un notario público, el día miércoles 15 de diciembre a las 15:00 horas en la Sede Central de IMARPE. En caso hubiera dos o más postulantes para un determinado perfi l se procederá al sorteo respectivo; Artículo 9º.- Las inscripciones para la Operación Eureka LXV, se efectuarán mediante Formato de Inscripción disponible en la página web del IMARPE (www. imarpe.gob.pe), el cual debe enviarse al Fax 453-5053 o al mail mniquen@imarpe.gob.pe hasta las 14:00 horas del día 15 de diciembre de 2010;