Norma Legal Oficial del día 15 de diciembre del año 2010 (15/12/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA, miercoles 15 de diciembre de 2010

NORMAS LEGALES

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mismos terminos y condiciones en que fue otorgado, por la resolucion autoritativa citada en la parte considerativa de la presente resolucion, condicionandose la eficacia de dicho derecho administrativo al resultado del MORDAZA judicial correspondiente, de acuerdo a lo establecido por el tercer parrafo del articulo 34º del reglamento de la Ley General de Pesca; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 293-2001PE/DNEPP de fecha 29 de octubre del 2001, se otorgo a la empresa JADRAN S.A., permiso de pesca a plazo determinado, para operar la embarcacion pesquera denominada JADRAN II con matricula CE-20735-PM de 293.78 m3 de volumen de bodega, equipada con redes de cerco de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgadas (38 mm) de longitud minima de abertura de malla, segun corresponda, para la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas de la costa; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 150-2005PRODUCE/DNEPP de fecha 07 de junio de 2005, en el articulo 2º se modifico la Resolucion Directoral Nº 2932001-PE/DNEPP de fecha 29 de octubre del 2001, con el que se otorgo el permiso de pesca de la embarcacion pesquera JADRAN II con matricula CE-20735-PM, solo en el extremo referido a la capacidad de bodega; entendiendose que la citada embarcacion cuenta con 327.98 m3 de volumen de bodega; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 287-2009PRODUCE/DGEPP de fecha 20 de MORDAZA de 2009, en el articulo 1º, se aprobo a favor de CORPORACION PESQUERA MORDAZA S.A.C., el cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera JADRAN II de matricula CE20735-PM y 327.98 m3 de capacidad de bodega, cedida via Arrendamiento Financiero por el BANCO INTERNACIONAL DEL PERU S.A.A., en los mismos terminos y condiciones que fueron otorgados mediante Resolucion Ministerial Nº 2932001-PE/DNEPP, modificado en su titularidad a traves de las Resoluciones Directorales Nrs. 052-98-PE/DNE y 240-2005PRODUCE/DNEPP; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 843-2008PRODUCE/DGEPP, de fecha 31 de diciembre del 2008, se aprobo el Listado de los Porcentajes Maximos de Captura por Embarcacion ­ PMCE (Centro Norte), cuyo Anexo fue publicado en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion; Que, mediante Decreto Supremo Nº 009-2009PRODUCE, se aprobo el Reglamento para la aplicacion del Decreto Legislativo Nº 1084 - Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion en la MORDAZA Sur del MORDAZA, asimismo, a traves de su articulo 2º, se aprobo la preasignacion de los Porcentajes Maximos de Captura por Embarcacion de la MORDAZA Sur (PMCE ­ Sur), como indices o alicuotas correspondientes a cada embarcacion de un armador o empresa pesquera que participa en la medida de ordenamiento dispuesta en el Decreto Legislativo Nº 1084 - Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion en la MORDAZA Sur del pais. El referido Anexo fue publicado en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 376-2009PRODUCE/DGEPP, de fecha 25 de MORDAZA del 2009, se aprobo el Listado de Asignacion de los Porcentajes Maximos de Captura por Embarcacion de la MORDAZA sur ­ PMCE-SUR; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 167-2009PRODUCE de fecha 06 de MORDAZA de 2010, se autorizo el inicio de la MORDAZA Temporada de Pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus), en la MORDAZA comprendida entre los 16º00´00" Latitud Sur y el extremo sur del dominio maritimo del Peru, correspondiente al periodo Agosto ­diciembre 2010; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 499-2010PRODUCE/DGEPP, de fecha 30 de MORDAZA del 2010, se aprobo el Listado de los Limites Maximos de Captura por Embarcacion de la MORDAZA sur ­ LMCE-SUR del recurso anchoveta, correspondiente a la primera temporada de pesca Agosto ­ Diciembre de 2010 de la citada zona; cuyos Anexos fueron publicados en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion; Que, mediante Decreto Supremo Nº 017-2009PRODUCE, se adiciono un parrafo al articulo 11º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084 - Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, senalando que, en caso de los calculos de los Porcentajes Maximos de Captura por Embarcacion (PMCE) y de los Limites Maximos de Captura por Embarcacion (LMCE), el Ministerio

de la Produccion considera una reserva de contingencia, la misma que sera utilizada para dar atencion a lo senalado en el numeral 3 del citado articulo 11º que indica: "Cuando lo disponga una resolucion administrativa o judicial firme que implique (i) la modificacion de los PMCE asignados por el Ministerio; (ii) el otorgamiento de un permiso de pesca que se encontraba en tramite por sustitucion de igual capacidad de bodega; (iii) el reconocimiento de un derecho de incremento de flota por sustitucion de igual capacidad de bodega, saldos o cualquier otro derecho otorgado con posterioridad a la aprobacion del Listado de PMCE; o, (iv) la modificacion de un permiso de pesca"; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 708-2010PRODUCE/DGEPP de fecha 15 de noviembre de 2010, se aprobo el Listado de Asignacion de los Limites Maximos de Captura por Embarcacion - LMCE, correspondiente a la MORDAZA temporada de pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus) del 2010, en la MORDAZA comprendida entre el extremo norte del dominio maritimo del Peru y los 16º 00' Latitud Sur, el mismo que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolucion Directoral; Que, a traves de los escritos del visto, la empresa CORPORACION PESQUERA MORDAZA S.A.C., solicita la Asociacion o Incorporacion Definitiva del PMCE asignado para la MORDAZA Norte Centro y Sur de la embarcacion pesquera JEQUETEPEQUE 9 de matricula SE-1710-PM a la embarcacion pesquera JADRAN II de matricula CE-20735PM; Que, de la evaluacion a los documentos presentados, se ha podido determinar que la empresa CORPORACION PESQUERA MORDAZA S.A.C. a fin de dar cumplimiento al requisito 2 del Procedimiento Nº 131 del MORDAZA, presenta Certificados de Deposito emitidos por la empresa ALMACENERA DEL PERU S.A., en donde acredita que la embarcacion pesquera JEQUETEPEQUE 9 de matricula SE-1710-PM se encuentra depositada en dicho establecimiento hasta el 07 de MORDAZA de 2011; Que, asimismo, los requisitos para la incorporacion definitiva del PMCE establecido en el Procedimiento Nº 131 del MORDAZA del Ministerio de la Produccion, se advierte que los requisitos consistentes en la MORDAZA de Conformidad de Procedimiento Laboral y la MORDAZA de No Adeudo ambos documentos emitidos por FONCOPES, respectivamente obran en el expediente administrativo, en donde se observa que la embarcacion pesquera JEQUETEPEQUE 9 de matricula SE-1710-PM, de propiedad de la empresa CORPORACION PESQUERA MORDAZA S.A.C., ha cumplido con el procedimiento laboral asi como el pago de aportes fijos y variables; Que, mediante Oficio Nº 0753-2010-PRODUCE/OGA/ OEC de fecha 21 de junio de 2010, la Oficina de Ejecucion coactiva de este Ministerio, indica que respecto a la embarcacion pesquera JEQUETEPEQUE 9 de matricula SE-1710-PM, cuenta con procedimiento de Ejecucion coactiva, sin embargo, el mismo se encuentra suspendido por haber interpuesto una demanda contenciosa administrativa ante el Tercer Juzgado contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima; Que, la Oficina General de Tecnologia de la Informacion y Estadistica, a traves del Memorando Nº 01088-2010PRODUCE/OGTIE de fecha 10 de noviembre del 2010, ha remitido el Informe Nº 80-2010-PRODUCE/OGTIE/OE/RJFP y del adjuntando el calculo del PMCE y LMCE de la MORDAZA Norte Centro y Sur de la incorporacion definitiva del PMCE de la embarcacion JADRAN II de matricula CE-20735-PM; Que, asimismo, mediante Memorando Nº 1148-2010PRODUCE/OGTIE de fecha 19 de noviembre de 2010, en su Informe Nº 90-2010-PRODUCE/OGTIE/OE/RJFP, la Oficina General de Tecnologia de la Informacion y Estadistica, remite el calculo de la Asignacion de los limites Maximos de Captura por Embarcacion ­ LMCE correspondiente a la MORDAZA temporada de pesca, de la embarcacion pesquera JADRAN II de matricula CE20735-PM; Que, de la evaluacion efectuada a los documentos presentados por la empresa CORPORACION PESQUERA MORDAZA S.A.C., se determina que la misma ha cumplido con formular su solicitud, de conformidad con el procedimiento Nº 131 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, verificandose la MORDAZA de los requisitos establecidos en dicho procedimiento; por lo que corresponderia atender lo solicitado; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion

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