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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 15 de diciembre de 2010 430955 mismos términos y condiciones en que fue otorgado, por la resolución autoritativa citada en la parte considerativa de la presente resolución, condicionándose la efi cacia de dicho derecho administrativo al resultado del proceso judicial correspondiente, de acuerdo a lo establecido por el tercer párrafo del artículo 34º del reglamento de la Ley General de Pesca; Que, mediante Resolución Directoral Nº 293-2001- PE/DNEPP de fecha 29 de octubre del 2001, se otorgó a la empresa JADRAN S.A., permiso de pesca a plazo determinado, para operar la embarcación pesquera denominada JADRAN II con matrícula CE-20735-PM de 293.78 m3 de volumen de bodega, equipada con redes de cerco de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgadas (38 mm) de longitud mínima de abertura de malla, según corresponda, para la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas de la costa; Que, mediante Resolución Directoral Nº 150-2005- PRODUCE/DNEPP de fecha 07 de junio de 2005, en el artículo 2º se modifi có la Resolución Directoral Nº 293- 2001-PE/DNEPP de fecha 29 de octubre del 2001, con el que se otorgó el permiso de pesca de la embarcación pesquera JADRAN II con matrícula CE-20735-PM, sólo en el extremo referido a la capacidad de bodega; entendiéndose que la citada embarcación cuenta con 327.98 m3 de volumen de bodega; Que, mediante Resolución Directoral Nº 287-2009- PRODUCE/DGEPP de fecha 20 de abril de 2009, en el artículo 1º, se aprobó a favor de CORPORACIÓN PESQUERA INCA S.A.C., el cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera JADRAN II de matrícula CE- 20735-PM y 327.98 m3 de capacidad de bodega, cedida vía Arrendamiento Financiero por el BANCO INTERNACIONAL DEL PERU S.A.A., en los mismos términos y condiciones que fueron otorgados mediante Resolución Ministerial Nº 293- 2001-PE/DNEPP, modifi cado en su titularidad a través de las Resoluciones Directorales Nrs. 052-98-PE/DNE y 240-2005- PRODUCE/DNEPP; Que, mediante Resolución Directoral Nº 843-2008- PRODUCE/DGEPP, de fecha 31 de diciembre del 2008, se aprobó el Listado de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación – PMCE (Centro Norte), cuyo Anexo fue publicado en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción; Que, mediante Decreto Supremo Nº 009-2009- PRODUCE, se aprobó el Reglamento para la aplicación del Decreto Legislativo Nº 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación en la Zona Sur del país, asimismo, a través de su artículo 2º, se aprobó la preasignación de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación de la Zona Sur (PMCE – Sur), como índices o alícuotas correspondientes a cada embarcación de un armador o empresa pesquera que participa en la medida de ordenamiento dispuesta en el Decreto Legislativo Nº 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación en la Zona Sur del país. El referido Anexo fue publicado en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción; Que, mediante Resolución Directoral Nº 376-2009- PRODUCE/DGEPP, de fecha 25 de mayo del 2009, se aprobó el Listado de Asignación de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación de la zona sur – PMCE-SUR; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 167-2009- PRODUCE de fecha 06 de julio de 2010, se autorizó el inicio de la Segunda Temporada de Pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), en la zona comprendida entre los 16º00´00” Latitud Sur y el extremo sur del dominio marítimo del Perú, correspondiente al periodo Agosto –diciembre 2010; Que, mediante Resolución Directoral Nº 499-2010- PRODUCE/DGEPP, de fecha 30 de julio del 2010, se aprobó el Listado de los Límites Máximos de Captura por Embarcación de la zona sur – LMCE-SUR del recurso anchoveta, correspondiente a la primera temporada de pesca Agosto – Diciembre de 2010 de la citada zona; cuyos Anexos fueron publicados en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción; Que, mediante Decreto Supremo Nº 017-2009- PRODUCE, se adicionó un párrafo al artículo 11º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, señalando que, en caso de los cálculos de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación (PMCE) y de los Límites Máximos de Captura por Embarcación (LMCE), el Ministerio de la Producción considera una reserva de contingencia, la misma que será utilizada para dar atención a lo señalado en el numeral 3 del citado artículo 11º que indica: “Cuando lo disponga una resolución administrativa o judicial fi rme que implique (i) la modifi cación de los PMCE asignados por el Ministerio; (ii) el otorgamiento de un permiso de pesca que se encontraba en trámite por sustitución de igual capacidad de bodega; (iii) el reconocimiento de un derecho de incremento de fl ota por sustitución de igual capacidad de bodega, saldos o cualquier otro derecho otorgado con posterioridad a la aprobación del Listado de PMCE; o, (iv) la modifi cación de un permiso de pesca”; Que, mediante Resolución Directoral Nº 708-2010- PRODUCE/DGEPP de fecha 15 de noviembre de 2010, se aprobó el Listado de Asignación de los Límites Máximos de Captura por Embarcación - LMCE, correspondiente a la segunda temporada de pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) del 2010, en la zona comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 16º 00’ Latitud Sur, el mismo que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Directoral; Que, a través de los escritos del visto, la empresa CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C., solicita la Asociación o Incorporación Defi nitiva del PMCE asignado para la zona Norte Centro y Sur de la embarcación pesquera JEQUETEPEQUE 9 de matrícula SE-1710-PM a la embarcación pesquera JADRAN II de matrícula CE-20735- PM; Que, de la evaluación a los documentos presentados, se ha podido determinar que la empresa CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C. a fi n de dar cumplimiento al requisito 2 del Procedimiento Nº 131 del TUPA, presenta Certifi cados de Depósito emitidos por la empresa ALMACENERA DEL PERU S.A., en donde acredita que la embarcación pesquera JEQUETEPEQUE 9 de matrícula SE-1710-PM se encuentra depositada en dicho establecimiento hasta el 07 de mayo de 2011; Que, asimismo, los requisitos para la incorporación defi nitiva del PMCE establecido en el Procedimiento Nº 131 del TUPA del Ministerio de la Producción, se advierte que los requisitos consistentes en la Constancia de Conformidad de Procedimiento Laboral y la Constancia de No Adeudo ambos documentos emitidos por FONCOPES, respectivamente obran en el expediente administrativo, en donde se observa que la embarcación pesquera JEQUETEPEQUE 9 de matrícula SE-1710-PM, de propiedad de la empresa CORPORACIÓN PESQUERA INCA S.A.C., ha cumplido con el procedimiento laboral así como el pago de aportes fi jos y variables; Que, mediante Ofi cio Nº 0753-2010-PRODUCE/OGA/ OEC de fecha 21 de junio de 2010, la Ofi cina de Ejecución coactiva de este Ministerio, indica que respecto a la embarcación pesquera JEQUETEPEQUE 9 de matrícula SE-1710-PM, cuenta con procedimiento de Ejecución coactiva, sin embargo, el mismo se encuentra suspendido por haber interpuesto una demanda contenciosa administrativa ante el Tercer Juzgado contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima; Que, la Ofi cina General de Tecnología de la Información y Estadística, a través del Memorando Nº 01088-2010- PRODUCE/OGTIE de fecha 10 de noviembre del 2010, ha remitido el Informe Nº 80-2010-PRODUCE/OGTIE/OE/RJFP y del adjuntando el cálculo del PMCE y LMCE de la Zona Norte Centro y Sur de la incorporación defi nitiva del PMCE de la embarcación JADRAN II de matrícula CE-20735-PM; Que, asimismo, mediante Memorando Nº 1148-2010- PRODUCE/OGTIE de fecha 19 de noviembre de 2010, en su Informe Nº 90-2010-PRODUCE/OGTIE/OE/RJFP, la Ofi cina General de Tecnología de la Información y Estadística, remite el cálculo de la Asignación de los límites Máximos de Captura por Embarcación – LMCE correspondiente a la segunda temporada de pesca, de la embarcación pesquera JADRAN II de matrícula CE- 20735-PM; Que, de la evaluación efectuada a los documentos presentados por la empresa CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C., se determina que la misma ha cumplido con formular su solicitud, de conformidad con el procedimiento Nº 131 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, verifi cándose la presentación de los requisitos establecidos en dicho procedimiento; por lo que correspondería atender lo solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción