Norma Legal Oficial del día 15 de diciembre del año 2010 (15/12/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 15 de diciembre de 2010

y Procesamiento Pesquero mediante los Informes Nº 5162010-PRODUCE/DGEPP-Dchi, Nº 859-2020-PRODUCE/ DGEPP-Dchi e Informe Nº 975-2010-PRODUCE/DGEPPDchi y Informe Nº 1272-2010-PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Decreto Legislativo Nº 1084 y su Reglamento, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 0082009-PRODUCE y sus modificatorias, y la Ley General del Procedimiento Administrativo, Nº 27444; En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del articulo 53º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE: SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la Incorporacion Definitiva del Porcentaje MORDAZA de Captura por Embarcacion (PMCE) de la embarcacion pesquera JEQUETEPEQUE 9 de matricula SE-1710-PM a la embarcacion pesquera JADRAN II de matricula CE-20735-PM, en consecuencia, el PMCE para la MORDAZA Norte ­ Centro de la embarcacion pesquera JADRAN II de matricula CE-20735-PM sera 0,26810% y 0,157978% para la MORDAZA Sur. Articulo 2º.- La vigencia de la incorporacion definitiva del PMCE referido en el Articulo 1º de la presente Resolucion sera hasta el 07 de MORDAZA de 2011 (fecha de vigencia del Certificado de Deposito). Articulo 3º.- Incorporar al Listado de los Porcentajes Maximos de Captura por Embarcacion - PMCE, correspondiente a la MORDAZA Norte Centro del litoral, aprobado por Resolucion Directoral Nº 843-2008-PRODUCE/DGEPP a la embarcacion pesquera JADRAN II de matricula CE-20735-PM, cuyo PMCE se consigna en el articulo 1º de la presente Resolucion. Articulo 4º.- Incorporar al Listado de los Porcentajes Maximos de Captura por Embarcacion - PMCE, correspondiente a la MORDAZA Sur del litoral, aprobado por Resolucion Directoral Nº 376-2009-PRODUCE/DGEPP a la embarcacion pesquera JADRAN II de matricula CE-20735-PM, cuyo PMCE se consigna en el articulo 1º de la presente Resolucion. Articulo 5º.- Incorporar al Listado de los Limites Maximos de Captura por Embarcacion correspondiente a la MORDAZA Norte-Centro del litoral, aprobado por Resolucion Directoral Nº 708-2010-PRODUCE/DGEPP a la embarcacion pesquera JADRAN II de matricula CE20735-PM, cuyo LMCE sera 5552,25 TM. Articulo 6º.- Incorporar al Listado de los Limites Maximos de Captura por Embarcacion correspondiente a la MORDAZA Sur del litoral, aprobado por Resolucion Directoral Nº 499-2010-PRODUCE/DGEPP a la embarcacion pesquera JADRAN II de matricula CE-20735-PM, cuyo LMCE sera 711,202 TM. Articulo 7º.- La incorporacion la referida embarcacion pesquera a los Listados de los Porcentajes Maximos de Captura por Embarcacion (PMCE) y Listado de los Limites Maximos de Captura por Embarcacion correspondiente a la MORDAZA Norte Centro, aprobados por Resolucion Directoral Nº 843-2010-PRODUCE/DGEPP y Resolucion Directoral Nº 7082010-PRODUCE/DGEPP y la MORDAZA Sur del litoral, aprobado por Resolucion Directoral Nº 376-2009-PRODUCE/DGEPP y Resolucion Directoral Nº 499-2010-PRODUCE/DGEPP, referidas en los articulos 1º, 3º, 4º, 5º y 6º de la presente Resolucion no modifica los PMCE y LMCE asignado a la embarcacion pesquera en las citadas Resoluciones. Articulo 8º.- Suspender durante la vigencia de la Medida de Ordenamiento Pesquero, el permiso de pesca de la embarcacion pesquera JEQUETEPEQUE 9 de matricula SE-1710-PM, de conformidad con los articulos 17º y 20º del reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084 ­ Ley Sobre los Limites Maximos de Captura por Embarcacion, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE; asi como consecuencia de la incorporacion definitiva aprobada en el articulo 1º de la presente Resolucion. Articulo 9º.- La vigencia de la incorporacion definitiva aprobada en el articulo 1º de la presente Resolucion Directoral quedara condicionada al resultado del MORDAZA judicial informado por la Oficina de Ejecucion Coactiva mediante Oficio Nº 0753-2010-PRODUCE/OGA/OEC, conforme lo dispuesto en el articulo 7º del Decreto Legislativo Nº 1084.

Articulo 10º.- Modificar el Item 399 del Anexo publicado con la Resolucion Directoral Nº 708-2010-PRODUCE/ DGEPP, correspondiente a la MORDAZA temporada de pesca, a la embarcacion pesquera JADRAN II de matricula CE-20735-PM, con un LMCE de 5552,25. Articulo 11º.- Excluir del Anexo publicado con la Resolucion Directoral Nº 708-2010-PRODUCE/DGEPP, a la embarcacion pesquera JEQUETEPEQUE 9 de matricula SE-1710-PM. Articulo 12º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa y consignarse en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion, cuya direccion es: www.produce.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. YSAAC MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero

577123-5 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 718-2010-PRODUCE/DGEPP
20 de noviembre de 2010 Visto, los escritos de registro Nº 00046074-2010 del 14 de setiembre, 01 y 20 de octubre de 2010, presentados por la empresa CORPORACION PESQUERA MORDAZA S.A.C., y el Informe N° 1089-2010-PRODUCE/OGTIE/OE/RJFP e Informe N° 091-2010-PRODUCE/OGTIE OE/RJFP, emitido por la Oficina General de Tecnologia de la Informacion y Estadistica. CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1084, se promulgo la Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, estableciendose un mecanismo de ordenamiento pesquero aplicable a la extraccion de los recursos de anchoveta y anchoveta MORDAZA destinada al Consumo Humano Indirecto, con el fin de mejorar las condiciones para su modernizacion y eficiencia; promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentacion, empleo e ingresos; y asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiologicos, en MORDAZA con la preservacion del medio ambiente y la conservacion de la biodiversidad; Que, a traves del Decreto Supremo Nº 021-2008PRODUCE publicado el 12 de diciembre del 2008, se aprobo el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084 ­ Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion. Aprobandose a traves de su Articulo 2°, la preasignacion de los porcentajes Maximos de Captura por EmbarcacionPMCE, como indices o alicuotas correspondientes a cada embarcacion de un armador o empresa que participa en la medida de ordenamiento dispuesta en el referido Decreto Legislativo N° 1084. El referido Anexo fue publicado en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion; Que, el articulo 7° del Decreto Legislativo N° 1084Ley Sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, establece que, una vez determinado y atribuido el PMCE a una embarcacion, este quedara ligado para todos los efectos el permiso de pesca y a la embarcacion que sirvieron de base para su calculo y determinacion inicial. El PMCE no podra ser transferido de manera independiente de la embarcacion que sirvio de base para su calculo y determinacion inicial. No procedera la asociacion o incorporacion que se refiere este numeral en caso de verificarse que los titulares de las embarcaciones pesqueras materia de la misma cuenten con sanciones de multa o suspension que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos firmes o que hayan agotado la via administrativa o confirmadas mediante sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada. En aquellos supuestos en los cuales los actos administrativos sancionadores han sido impugnados en la via administrativa o judicial, se procede la asociacion o incorporacion, encontrandose condicionada la vigencia a su resultado; Que, el articulo 16º del Reglamento de la Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, aprobado

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