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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 15 de diciembre de 2010 430956 y Procesamiento Pesquero mediante los Informes Nº 516- 2010-PRODUCE/DGEPP-Dchi, Nº 859-2020-PRODUCE/ DGEPP-Dchi e Informe Nº 975-2010-PRODUCE/DGEPP- Dchi y Informe Nº 1272-2010-PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Decreto Legislativo Nº 1084 y su Reglamento, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008- 2009-PRODUCE y sus modifi catorias, y la Ley General del Procedimiento Administrativo, Nº 27444; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE: SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la Incorporación Defi nitiva del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE) de la embarcación pesquera JEQUETEPEQUE 9 de matrícula SE-1710-PM a la embarcación pesquera JADRAN II de matrícula CE-20735-PM, en consecuencia, el PMCE para la Zona Norte – Centro de la embarcación pesquera JADRAN II de matrícula CE-20735-PM será 0,26810% y 0,157978% para la Zona Sur. Artículo 2º.- La vigencia de la incorporación defi nitiva del PMCE referido en el Artículo 1º de la presente Resolución será hasta el 07 de mayo de 2011 (fecha de vigencia del Certifi cado de Depósito). Artículo 3º.- Incorporar al Listado de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación - PMCE, correspondiente a la Zona Norte Centro del litoral, aprobado por Resolución Directoral Nº 843-2008-PRODUCE/DGEPP a la embarcación pesquera JADRAN II de matrícula CE-20735-PM, cuyo PMCE se consigna en el artículo 1º de la presente Resolución. Artículo 4º.- Incorporar al Listado de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación - PMCE, correspondiente a la Zona Sur del litoral, aprobado por Resolución Directoral Nº 376-2009-PRODUCE/DGEPP a la embarcación pesquera JADRAN II de matrícula CE-20735-PM, cuyo PMCE se consigna en el artículo 1º de la presente Resolución. Artículo 5º.- Incorporar al Listado de los Límites Máximos de Captura por Embarcación correspondiente a la Zona Norte-Centro del litoral, aprobado por Resolución Directoral Nº 708-2010-PRODUCE/DGEPP a la embarcación pesquera JADRAN II de matrícula CE- 20735-PM, cuyo LMCE será 5552,25 TM. Artículo 6º.- Incorporar al Listado de los Límites Máximos de Captura por Embarcación correspondiente a la Zona Sur del litoral, aprobado por Resolución Directoral Nº 499-2010-PRODUCE/DGEPP a la embarcación pesquera JADRAN II de matrícula CE-20735-PM, cuyo LMCE será 711,202 TM. Artículo 7º.- La incorporación la referida embarcación pesquera a los Listados de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación (PMCE) y Listado de los Límites Máximos de Captura por Embarcación correspondiente a la Zona Norte Centro, aprobados por Resolución Directoral Nº 843-2010-PRODUCE/DGEPP y Resolución Directoral Nº 708- 2010-PRODUCE/DGEPP y la Zona Sur del litoral, aprobado por Resolución Directoral Nº 376-2009-PRODUCE/DGEPP y Resolución Directoral Nº 499-2010-PRODUCE/DGEPP, referidas en los artículos 1º, 3º, 4º, 5º y 6º de la presente Resolución no modifi ca los PMCE y LMCE asignado a la embarcación pesquera en las citadas Resoluciones. Artículo 8º.- Suspender durante la vigencia de la Medida de Ordenamiento Pesquero, el permiso de pesca de la embarcación pesquera JEQUETEPEQUE 9 de matrícula SE-1710-PM, de conformidad con los artículos 17º y 20º del reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084 – Ley Sobre los Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE; así como consecuencia de la incorporación defi nitiva aprobada en el artículo 1º de la presente Resolución. Artículo 9º.- La vigencia de la incorporación defi nitiva aprobada en el artículo 1º de la presente Resolución Directoral quedará condicionada al resultado del proceso judicial informado por la Ofi cina de Ejecución Coactiva mediante Ofi cio Nº 0753-2010-PRODUCE/OGA/OEC, conforme lo dispuesto en el artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1084. Artículo 10º.- Modifi car el Ítem 399 del Anexo publicado con la Resolución Directoral Nº 708-2010-PRODUCE/ DGEPP, correspondiente a la segunda temporada de pesca, a la embarcación pesquera JADRAN II de matrícula CE-20735-PM, con un LMCE de 5552,25. Artículo 11º.- Excluir del Anexo publicado con la Resolución Directoral Nº 708-2010-PRODUCE/DGEPP, a la embarcación pesquera JEQUETEPEQUE 9 de matrícula SE-1710-PM. Artículo 12º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. YSAAC GUILLERMO CHANG DIAZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 577123-5 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 718-2010-PRODUCE/DGEPP 20 de noviembre de 2010 Visto, los escritos de registro Nº 00046074-2010 del 14 de setiembre, 01 y 20 de octubre de 2010, presentados por la empresa CORPORACIÓN PESQUERA INCA S.A.C., y el Informe N° 1089-2010-PRODUCE/OGTIE/OE/RJFP e Informe N° 091-2010-PRODUCE/OGTIE OE/RJFP, emitido por la Ofi cina General de Tecnología de la Información y Estadística. CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1084, se promulgó la Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, estableciéndose un mecanismo de ordenamiento pesquero aplicable a la extracción de los recursos de anchoveta y anchoveta blanca destinada al Consumo Humano Indirecto, con el fi n de mejorar las condiciones para su modernización y efi ciencia; promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentación, empleo e ingresos; y asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, en armonía con la preservación del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad; Que, a través del Decreto Supremo Nº 021-2008- PRODUCE publicado el 12 de diciembre del 2008, se aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084 – Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación. Aprobándose a través de su Artículo 2°, la preasignación de los porcentajes Máximos de Captura por Embarcación- PMCE, como índices o alícuotas correspondientes a cada embarcación de un armador o empresa que participa en la medida de ordenamiento dispuesta en el referido Decreto Legislativo N° 1084. El referido Anexo fue publicado en el portal Institucional del Ministerio de la Producción; Que, el artículo 7° del Decreto Legislativo N° 1084- Ley Sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, establece que, una vez determinado y atribuido el PMCE a una embarcación, este quedará ligado para todos los efectos el permiso de pesca y a la embarcación que sirvieron de base para su cálculo y determinación inicial. El PMCE no podrá ser transferido de manera independiente de la embarcación que sirvió de base para su cálculo y determinación inicial. No procederá la asociación o incorporación que se refi ere este numeral en caso de verifi carse que los titulares de las embarcaciones pesqueras materia de la misma cuenten con sanciones de multa o suspensión que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos fi rmes o que hayan agotado la vía administrativa o confi rmadas mediante sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada. En aquellos supuestos en los cuales los actos administrativos sancionadores han sido impugnados en la vía administrativa o judicial, se procede la asociación o incorporación, encontrándose condicionada la vigencia a su resultado; Que, el artículo 16º del Reglamento de la Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobado