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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2010 (15/12/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 19

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 15 de diciembre de 2010 430951 N° 012-2001-PE, establece que las personas naturales o jurídicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiológicos para consumo humano directo e indirecto o al uso industrial no alimenticio, requerirán de licencia para la operación de cada planta de procesamiento; Que, mediante Resolución Directoral N° 284-2010- PRODUCE/DGEPP de fecha 27 de abril de 2010, se otorgó a la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., licencia para operar una planta de harina de pescado de alto contenido proteínico, con capacidad instalada de 138 t/h de procesamiento de materia prima, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en los tres predios de Av. Los Pescadores – Zona Industrial 27 de Octubre, distrito de Chimbote, provincia de Santa, departamento de Ancash; provenientes del traslado físico con innovación tecnológica de su planta de harina de pescado, ubicado en Jr. Tacna y Malecón Grau-Florida Baja, distrito Chimbote, con licencia de operación otorgada por Resolución Ministerial N° 577- 95-PE y modifi cada en su titularidad por la Resolución Directoral N° 028-98-PE/DNPP y la Resolución Directoral N° 329-2007-PRODUCE/DGEPP; Que, mediante Resolución Directoral N° 408-2010- PRODUCE/DGEPP de fecha 21 de junio de 2010, autorizar a la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., a efectuar el traslado físico con innovación tecnológica de su establecimiento industrial pesquero Tasa Chimbote Sur, con una capacidad instalada de 88 t/h de procesamiento de materia prima, ubicado en la Mz “A”, Lotes N° (s) 8 y 11, El Gran Trapecio, distrito de Chimbote hacia 03 predios ubicados de Av. Los Pescadores - Zona Industrial 27 de Octubre, distrito de Chimbote, provincia del Santa, departamento de Ancash; Que, según los escritos del visto, la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., solicita licencia de operación de su establecimiento industrial pesquero para desarrollar la actividad de consumo humano indirecto, a través de la planta de harina de pescado de alto contendido proteínico ubicado en los tres predios de Av. Los Pescadores - Zona Industrial 27 de Octubre, distrito de Chimbote, provincia del santa, departamento de Ancash, con una capacidad de 226 t/h de procesamiento de materia prima, provenientes del traslado físico de 88 t/h adicionadas a las 138 t/h, provenientes del traslado físico con innovación tecnológica de su planta de harina de pescado indicado en el considerando precedente; Que, del análisis del expediente se ha determinado que la citada planta de procesamiento pesquero de la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A.., cuenta con la Constancia de Verifi cación Ambiental N° 012-2010- PRODUCE/DIGAAP de fecha 30 de setiembre de 2010 expedida por la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería; y asimismo ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 28 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de este Ministerio, aprobado con Decreto Supremo Nº 008-2009- PRODUCE; Que, estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y procesamiento Pesquero, mediante Informe N° 969 -2010-PRODUCE/DGEPP-Dchi e Informe N° 1359- 2010-PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley N° 25977-Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 008- 2009-PRODUCE, Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118° numeral 118.3 del Decreto Supremo N° 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifi car la Licencia de operación otorgada mediante Resolución Directoral N° 284-2010-PRODUCE/ DGEPP de fecha 27 de abril de 2010, únicamente en el extremo relacionado a la capacidad instalada, la misma que será de 226 t/h de procesamiento de materia prima, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en los tres predios de Av. Los Pescadores - Zona Industrial 27 de Octubre, distrito de Chimbote, provincia del Santa, departamento de Ancash; en virtud a la unifi cación de capacidades de su planta de 138 t/h y los 88 t/h provenientes del traslado físico con innovación tecnológica, ubicada en MZ. “A”, Lotes N° (s) 8 y 11, El Gran Trapecio, distrito de Chimbote, hacia los tres predios de Av. Los Pescadores- Zona Industrial 27 de Octubre, Distrito de Chimbote, provincia del Santa indicado en el segundo considerando de la presente Resolución, otorgada a favor de la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A. Artículo 2°.- La empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., deberá operar su establecimiento industrial pesquero, con sujeción a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como las relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, deberá contar con un sistema de control del proceso que garantice la óptima calidad del producto fi nal, así como deberá poner en operación los equipos y/o sistemas de mitigación verifi cados por la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería, según Constancia de Verifi cación N° 012-2010-PRODUCE/ DIGAAP de fecha 30 de setiembre de 2010. Artículo 3°.- El incumplimiento de lo señalado en el Artículo 2° será causal de caducidad del derecho otorgado o de las sanciones que resulten aplicables conforme a la normatividad vigente, según corresponda. Artículo 4°.- Incorporar al establecimiento industrial pesquero de la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., ubicado en los tres predios de Av. Los Pescadores - Zona Industrial 27 de Octubre, distrito de Chimbote, provincia del Santa, departamento de Ancash, en la Resolución Ministerial N° 186-2006-PRODUCE, de fecha 19 de julio de 2006, en su actividad de harina de pescado de alto contenido proteínico. Artículo 5°.- Incorporar a la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A. al Anexo IV-A (Plantas de procesamiento Pesquero-Harina de Pescado de Alto contenido proteínico) de la Resolución Ministerial N° 041- 2001-PRODUCE, con su capacidad instalada de 226 t/h de procesamiento de materia prima, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en los tres predios de Av. Los Pescadores - Zona Industrial 27 de Octubre, distrito de Chimbote, provincia del Santa, departamento de Ancash. Artículo 6°.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial N° 577-95-PE y sus modifi catorias otorgadas a través de la Resolución Directoral N° 028-98-PE/DNPP y la Resolución Directoral N° 329-2007-PRODUCE/DGEPP y la Resolución Directoral N° 218-98-PE/DNPP modifi cado por Resolución directoral N° 264-2006-PRODUCE/DGEPP, en lo que corresponde. Artículo 7°.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de seguimiento, control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la Dirección Regional de la Producción de Chimbote, y consignarse en el portal de la Página Web del Ministerio de la Producción www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese, YSAAC GUILLERMO CHANG DIAZ Director General de Extracción y Procesamiento pesquero 577123-2 Suspenden permiso de pesca de embarcación pesquera otorgado mediante R.M. Nº 023-95-PE RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 713-2010-PRODUCE/DGEPP Lima, 19 de noviembre del 2010 Visto la Resolución Nº 23 de fecha 18 de octubre de 2010 del 24º Juzgado Especializado en lo Laboral de la Corte Superior de Justicia de Lima. CONSIDERANDO: Que por Resolución Ministerial Nº 023-95-PE, de fecha 17 de enero de 1995, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado, entre otros, a PESQUERA ANA MARIA S.R.L, para operar la embarcación pesquera de bandera nacional “AREQUIPA 10” con matrícula Nº CO-1459-PM y de 350 TM de capacidad de bodega, en la extracción de recursos hidrobiológicos con destino al consumo humano