Norma Legal Oficial del día 15 de diciembre del año 2010 (15/12/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 15 de diciembre de 2010

sobre la materia, indicados en el considerando precedente, que ha devenido en una nueva estructura de los Estados Financieros, Anexos e Informacion Complementaria; asi como unificar en una sola Directiva las modificaciones efectuadas en la Directiva Nº 006-2007-EF/93.01; Estando a lo propuesto por la Direccion de Normatividad, y En uso de las atribuciones conferidas por el articulo 42º de la Ley Nº 28112, Ley MORDAZA de la Administracion Financiera del Sector Publico y el articulo 7º de la Ley Nº 28708, Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la Directiva Nº 003-2010EF/93.01 "CIERRE CONTABLE Y MORDAZA DE INFORMACION PARA LA ELABORACION DE LA CUENTA GENERAL DE LA REPUBLICA", que forma parte integrante de la presente Resolucion; su vigencia a partir del Cierre Contable del ejercicio fiscal 2010 y disponer su difusion en el MORDAZA del Ministerio de Economia y Finanzas: http://www.mef.gob.pe Articulo 2º.- Derogar la Directiva Nº 006-2007EF/93.01 "CIERRE CONTABLE Y MORDAZA DE INFORMACION PARA LA CUENTA GENERAL DE LA REPUBLICA" aprobada mediante la Resolucion Directoral Nº 017-2007-EF/93.01 y sus modificatorias. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA Contador General de la Nacion

Con el visado del Despacho Viceministerial de Pesqueria asi como de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594 - Ley que regula la participacion del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designacion de funcionarios publicos; la Ley Nº 29158 - Ley Organica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1047 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion; y, el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE, y su modificatoria; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Designar al senor MORDAZA MORDAZA ZUZUNAGA ZUZUNAGA, Director General de Acuicultura; y, a la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA POVEDA, Directora de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, como representantes titular y alterno, respectivamente, del Ministerio de la Produccion ante la Comision Nacional Permanente Peruana de la Organizacion del Tratado de Cooperacion Amazonica (CNPP/OTCA) a que se refiere el Decreto Supremo Nº 097-2010-RE. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Ministerial al Ministerio de Relaciones Exteriores. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA ELISBAN VILLASANTE MORDAZA Ministro de la Produccion

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PRODUCE
Designan representantes titular y alterno del Ministerio ante la Comision Nacional Permanente Peruana de la Organizacion del Tratado de Cooperacion Amazonica
RESOLUCION MINISTERIAL N° 330-2010-PRODUCE
MORDAZA, 13 de diciembre de 2010 VISTOS: El Memorando Nº 7415-2010-PRODUCE/SG, de la Secretaria General; el Memorando Nº 3117-2010PRODUCE/DVP, del Despacho Viceministerial de Pesqueria; asi como el Informe Nº 211-2010-PRODUCE/OGAJ-imatias, de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, la Comision Nacional Permanente Peruana del Tratado de Cooperacion Amazonica (CNPP/TCA), creada por Decreto Supremo Nº 011-80-RE y modificada por Decreto Supremo Nº 028-97-RE, ha modificado su denominacion mediante el Decreto Supremo Nº 0972010-RE a "Comision Nacional Permanente Peruana de la Organizacion del Tratado de Cooperacion Amazonica (CNPP/OTCA)"; Que, el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 097-2010RE, por el cual se aprueba la estructura de la referida Comision Nacional, dispone que esta conformada entre otros, por el Ministerio de la Produccion y esta presidida por el Ministerio de Relaciones Exteriores; siendo ademas que, en el articulo 6º del mismo, se senala que los representantes titular y alterno deben ser designados mediante Resolucion Ministerial, o equivalente, expedida por la MORDAZA autoridad de la Entidad; Que, en este contexto, y teniendo en consideracion la propuesta del Despacho Viceministerial de Pesqueria, corresponde emitir el acto de administracion por el cual se designe a los representantes titular y alterno del Ministerio de la Produccion ante la Comision Nacional Permanente Peruana de la Organizacion del Tratado de Cooperacion Amazonica (CNPP/OTCA);

Autorizan al IMARPE la ejecucion de la Operacion Eureka LXV
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 332-2010-PRODUCE
MORDAZA, 14 de diciembre de 2010 VISTOS: Los Oficios Nºs. DE-100-331-2010PRODUCE/IMP y DE-100-333-2010-PRODUCE/IMP del Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE; los Informes Nºs. 1078 y 1083-2010-PRODUCE/DGEPP-Dchi de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero; y, los Informes Nº 064 y 065-2010-PRODUCE/OGAJ-eromerot de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el articulo 2º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son Patrimonio de la Nacion, por lo que corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interes nacional; Que, el articulo 9º de la citada Ley contempla que, sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, el Ministerio de la Produccion, determina, segun el MORDAZA de pesquerias, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulacion del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, las tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; asimismo, establece que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de caracter general dicta el Ministerio; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 279-2010PRODUCE, de fecha 27 de octubre de 2010, se autorizo el inicio de la MORDAZA Temporada de Pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus), en la MORDAZA comprendida entre el extremo norte del dominio maritimo del Peru y los 16° 00' Latitud Sur, a partir de las 00:00 horas del 20 de noviembre de 2010; asimismo, se establecio el Limite MORDAZA Total de Captura Permisible - LMTCP de anchoveta para consumo humano indirecto en 2'070,000 (Dos millones setenta mil) toneladas; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 319-2010PRODUCE, de fecha 01 de diciembre de 2010, se suspendio

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