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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 15 de diciembre de 2010 430948 sobre la materia, indicados en el considerando precedente, que ha devenido en una nueva estructura de los Estados Financieros, Anexos e Información Complementaria; así como unifi car en una sola Directiva las modifi caciones efectuadas en la Directiva Nº 006-2007-EF/93.01; Estando a lo propuesto por la Dirección de Normatividad, y En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 42º de la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público y el artículo 7º de la Ley Nº 28708, Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la Directiva Nº 003-2010- EF/93.01 “CIERRE CONTABLE Y PRESENTACIÓN DE INFORMACIÓN PARA LA ELABORACIÓN DE LA CUENTA GENERAL DE LA REPUBLICA”, que forma parte integrante de la presente Resolución; su vigencia a partir del Cierre Contable del ejercicio fi scal 2010 y disponer su difusión en el portal del Ministerio de Economía y Finanzas: http://www.mef.gob.pe Artículo 2º.- Derogar la Directiva Nº 006-2007- EF/93.01 “CIERRE CONTABLE Y PRESENTACIÓN DE INFORMACIÓN PARA LA CUENTA GENERAL DE LA REPÚBLICA” aprobada mediante la Resolución Directoral Nº 017-2007-EF/93.01 y sus modifi catorias. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR A. PAJUELO RAMÍREZ Contador General de la Nación 577721-1 PRODUCE Designan representantes titular y alterno del Ministerio ante la Comisión Nacional Permanente Peruana de la Organización del Tratado de Cooperación Amazónica RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 330-2010-PRODUCE Lima, 13 de diciembre de 2010 VISTOS: El Memorando Nº 7415-2010-PRODUCE/SG, de la Secretaría General; el Memorando Nº 3117-2010- PRODUCE/DVP, del Despacho Viceministerial de Pesquería; así como el Informe Nº 211-2010-PRODUCE/OGAJ-imatias, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, la Comisión Nacional Permanente Peruana del Tratado de Cooperación Amazónica (CNPP/TCA), creada por Decreto Supremo Nº 011-80-RE y modifi cada por Decreto Supremo Nº 028-97-RE, ha modifi cado su denominación mediante el Decreto Supremo Nº 097- 2010-RE a “Comisión Nacional Permanente Peruana de la Organización del Tratado de Cooperación Amazónica (CNPP/OTCA)”; Que, el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 097-2010- RE, por el cual se aprueba la estructura de la referida Comisión Nacional, dispone que está conformada entre otros, por el Ministerio de la Producción y está presidida por el Ministerio de Relaciones Exteriores; siendo además que, en el artículo 6º del mismo, se señala que los representantes titular y alterno deben ser designados mediante Resolución Ministerial, o equivalente, expedida por la máxima autoridad de la Entidad; Que, en este contexto, y teniendo en consideración la propuesta del Despacho Viceministerial de Pesquería, corresponde emitir el acto de administración por el cual se designe a los representantes titular y alterno del Ministerio de la Producción ante la Comisión Nacional Permanente Peruana de la Organización del Tratado de Cooperación Amazónica (CNPP/OTCA); Con el visado del Despacho Viceministerial de Pesquería así como de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1047 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE, y su modifi catoria; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar al señor JORGE ELISEO ZUZUNAGA ZUZUNAGA, Director General de Acuicultura; y, a la señora ROSARIO EMPERATRIZ BENAVIDES PÓVEDA, Directora de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, como representantes titular y alterno, respectivamente, del Ministerio de la Producción ante la Comisión Nacional Permanente Peruana de la Organización del Tratado de Cooperación Amazónica (CNPP/OTCA) a que se refi ere el Decreto Supremo Nº 097-2010-RE. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial al Ministerio de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE ELISBAN VILLASANTE ARANÍBAR Ministro de la Producción 577140-1 Autorizan al IMARPE la ejecución de la Operación Eureka LXV RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 332-2010-PRODUCE Lima, 14 de diciembre de 2010 VISTOS: Los Ofi cios Nºs. DE-100-331-2010- PRODUCE/IMP y DE-100-333-2010-PRODUCE/IMP del Instituto del Mar del Perú – IMARPE; los Informes Nºs. 1078 y 1083-2010-PRODUCE/DGEPP-Dchi de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero; y, los Informes Nº 064 y 065-2010-PRODUCE/OGAJ-eromerot de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son Patrimonio de la Nación, por lo que corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9º de la citada Ley contempla que, sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos, el Ministerio de la Producción, determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; asimismo, establece que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 279-2010- PRODUCE, de fecha 27 de octubre de 2010, se autorizó el inicio de la Segunda Temporada de Pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), en la zona comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 16° 00’ Latitud Sur, a partir de las 00:00 horas del 20 de noviembre de 2010; asimismo, se estableció el Límite Máximo Total de Captura Permisible - LMTCP de anchoveta para consumo humano indirecto en 2’070,000 (Dos millones setenta mil) toneladas; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 319-2010- PRODUCE, de fecha 01 de diciembre de 2010, se suspendió