Norma Legal Oficial del día 15 de diciembre del año 2010 (15/12/2010)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 22

430954

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 15 de diciembre de 2010

por Resolucion Ministerial N° 101-95-PE y Resolucion Directoral N° 304-2004-PRODUCE/DNEPP. Articulo 6°.- Incluir la presente Resolucion en el Anexo I de la Resolucion Ministerial N° 084-2007-PRODUCE. Articulo 7º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion, cuya direccion es: www.produce.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese YSAAC MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero.

577123-4

Aprueban incorporaciones definitivas del Porcentaje MORDAZA de Captura por Embarcacion (PMCE) de diversas embarcaciones y su incorporacion en listados de porcentajes y limites maximos de captura por embarcacion
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 717-2010-PRODUCE/DGEPP
20 de noviembre de 2010 Visto, los escritos de registro Nº 00046068-2010 del 09 de junio, 07 y 23 de MORDAZA, 14 de setiembre, 04 y 06 de octubre de 2010, presentados por la empresa CORPORACION PESQUERA MORDAZA S.A.C; el Memorando Nº 1088-2010-PRODUCE/OGTIE/OE/RJFP e Informe Nº 80-2010-PRODUCE/OGTIE/OER/RJFP y el Memorando Nº 1148-2010-PRODUCE/OGTIE/OE/RJFP e Informe Nº 90-2010-PRODUCE/OGTIE/OER/RJFP. CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1084, se promulgo la Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, estableciendose un mecanismo de ordenamiento pesquero aplicable a la extraccion de los recursos de anchoveta y anchoveta MORDAZA destinada al Consumo Humano Indirecto, con el fin de mejorar las condiciones para su modernizacion y eficiencia; promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentacion, empleo e ingresos; y asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiologicos, en MORDAZA con la preservacion del medio ambiente y la conservacion de la biodiversidad; Que, a traves del Decreto Supremo Nº 021-2008PRODUCE publicado el 12 de diciembre del 2008, se aprobo el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084 ­ Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion. Aprobandose a traves de su Articulo 2º, la preasignacion de los porcentajes Maximos de Captura por EmbarcacionPMCE, como indices o alicuotas correspondientes a cada embarcacion de un armador o empresa que participa en la medida de ordenamiento dispuesta en el referido Decreto Legislativo Nº 1084. El referido Anexo fue publicado en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion; Que, el articulo 7º del Decreto Legislativo Nº 1084Ley Sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, establece que, una vez determinado y atribuido el PMCE a una embarcacion, este quedara ligado para todos los efectos el permiso de pesca y a la embarcacion que sirvieron de base para su calculo y determinacion inicial. El PMCE no podra ser transferido de manera independiente de la embarcacion que sirvio de base para su calculo y determinacion inicial. No procedera la asociacion o incorporacion que se refiere este numeral en caso de verificarse que los titulares de las embarcaciones pesqueras materia de la misma cuenten con sanciones de multa o suspension que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos firmes o que hayan agotado la via administrativa o confirmadas mediante

sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada. En aquellos supuestos en los cuales los actos administrativos sancionadores han sido impugnados en la via administrativa o judicial, se procede la asociacion o incorporacion, encontrandose condicionada la vigencia a su resultado; Que, el articulo 16º del Reglamento de la Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, modificado por Decreto Supremo Nº 010-2009-PRODUCE, senala entre otro, que para el caso de una Embarcacion siniestrada con perdida total que sirvio de base para el calculo de un PMCE, corresponde al armador solicitar la autorizacion de incremento de flota conforme a la normatividad vigente. El PMCE que corresponde a dicha solicitud de incremento de flota podra ser asociado o incorporado a otra u otras embarcaciones del mismo armador de manera definitiva, cumpliendo con el procedimiento determinado por norma; Que, asimismo, el articulo 17º del citado Reglamento, establece que la embarcacion cuyo PMCE ha sido asociado o incorporado definitivamente a otra u otras embarcaciones quedara impedida de realizar actividades extractivas del Recurso dentro del ambito maritimo nacional, quedando su permiso de pesca, incremento de flota o, de corresponder, el derecho de sustitucion de bodega, suspendidos durante la vigencia de la Medida de Ordenamiento Pesquero, segun lo establecido en el articulo 20º del presente Reglamento. La Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero debera remitir a la Autoridad Maritima la relacion de Embarcaciones cuyos derechos administrativos han sido suspendidos por haber sido asociados o incorporados definitivamente a otra Embarcacion pesquera, a efectos de las acciones de fiscalizacion y control bajo el ambito de su competencia; Que, asimismo, el articulo 20º del citado reglamento de la Ley Sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, establece que, en el caso de tratarse de asociacion o incorporacion definitiva de un PMCE, el permiso de pesca, incremento de flota o, de corresponder, el derecho de sustitucion de bodega, quedara suspendido durante toda la vigencia de la medida de ordenamiento pesquero creada por la Ley. En ambos supuestos corresponde a la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero actualizar el registro correspondiente; Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-2010PRODUCE, se incorpora el Procedimiento Nº 131 sobre "Asociacion o Incorporacion Definitiva del Porcentaje MORDAZA de Captura (PMCE) del recurso anchoveta a otra Embarcacion", al Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; Que, el Decreto Supremo Nº 006-2010-PRODUCE, establece un Procedimiento excepcional a fin de permitir la Asociacion o Incorporacion Definitiva del Porcentaje MORDAZA de Captura (PMCE) del recurso anchoveta de una embarcacion a otra, por el cual los armadores podran sustituir el requisito 2) del Procedimiento Nº 131 del MORDAZA del Ministerio de la Produccion, con un Certificado de Deposito emitido por un Almacen General de Deposito debidamente autorizado por la Superintendencia de Banca y Seguros, debiendo de cumplir con todos los demas requisitos contenidos en el Procedimiento Nº 131 del MORDAZA del Ministerio de la Produccion; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 162-95-PE de fecha 18 de MORDAZA de 1995, se otorgo permiso de pesca a la empresa PESQUERA RIJESA S.R.L. para operar la embarcacion pesquera JEQUETEPEQUE 9 de matricula SE-1710-PM de 180 TM de capacidad de bodega, para la extraccion de recursos hidrobiologicos de consumo humano indirecto, utilizando redes de cerco con longitud minima de malla de ½ pulgada (13 mm), en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas de la costa; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 039-2000PE/DNE de fecha 02 de marzo del 2000, se aprobo a favor de la EMPRESA PESQUERA SAN MORDAZA S.A. el cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera de bandera nacional denominada JEQUETEPEQUE 9 de matricula SE-1710-PM, en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgado; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 898-2009PRODUCE/DGEPP de fecha 11 de noviembre de 2009, (articulo 2º) se aprobo a favor de la empresa CORPORACION PESQUERA MORDAZA S.A.C., el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcacion pesquera, JEQUETEPEQUE 9 de matricula SE-1710-PM, en los

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.