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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2010 (15/12/2010)

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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 15 de diciembre de 2010 430954 por Resolución Ministerial N° 101-95-PE y Resolución Directoral N° 304-2004-PRODUCE/DNEPP. Artículo 6°.- Incluir la presente Resolución en el Anexo I de la Resolución Ministerial N° 084-2007-PRODUCE. Artículo 7º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese YSAAC GUILLERMO CHANG DIAZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero. 577123-4 Aprueban incorporaciones definitivas del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE) de diversas embarcaciones y su incorporación en listados de porcentajes y límites máximos de captura por embarcación RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 717-2010-PRODUCE/DGEPP 20 de noviembre de 2010 Visto, los escritos de registro Nº 00046068-2010 del 09 de junio, 07 y 23 de julio, 14 de setiembre, 04 y 06 de octubre de 2010, presentados por la empresa CORPORACIÓN PESQUERA INCA S.A.C; el Memorando Nº 1088-2010-PRODUCE/OGTIE/OE/RJFP e Informe Nº 80-2010-PRODUCE/OGTIE/OER/RJFP y el Memorando Nº 1148-2010-PRODUCE/OGTIE/OE/RJFP e Informe Nº 90-2010-PRODUCE/OGTIE/OER/RJFP. CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1084, se promulgó la Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, estableciéndose un mecanismo de ordenamiento pesquero aplicable a la extracción de los recursos de anchoveta y anchoveta blanca destinada al Consumo Humano Indirecto, con el fi n de mejorar las condiciones para su modernización y efi ciencia; promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentación, empleo e ingresos; y asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, en armonía con la preservación del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad; Que, a través del Decreto Supremo Nº 021-2008- PRODUCE publicado el 12 de diciembre del 2008, se aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084 – Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación. Aprobándose a través de su Artículo 2º, la preasignación de los porcentajes Máximos de Captura por Embarcación- PMCE, como índices o alícuotas correspondientes a cada embarcación de un armador o empresa que participa en la medida de ordenamiento dispuesta en el referido Decreto Legislativo Nº 1084. El referido Anexo fue publicado en el portal Institucional del Ministerio de la Producción; Que, el artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1084- Ley Sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, establece que, una vez determinado y atribuido el PMCE a una embarcación, este quedará ligado para todos los efectos el permiso de pesca y a la embarcación que sirvieron de base para su cálculo y determinación inicial. El PMCE no podrá ser transferido de manera independiente de la embarcación que sirvió de base para su cálculo y determinación inicial. No procederá la asociación o incorporación que se refi ere este numeral en caso de verifi carse que los titulares de las embarcaciones pesqueras materia de la misma cuenten con sanciones de multa o suspensión que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos fi rmes o que hayan agotado la vía administrativa o confi rmadas mediante sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada. En aquellos supuestos en los cuales los actos administrativos sancionadores han sido impugnados en la vía administrativa o judicial, se procede la asociación o incorporación, encontrándose condicionada la vigencia a su resultado; Que, el artículo 16º del Reglamento de la Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, modifi cado por Decreto Supremo Nº 010-2009-PRODUCE, señala entre otro, que para el caso de una Embarcación siniestrada con pérdida total que sirvió de base para el cálculo de un PMCE, corresponde al armador solicitar la autorización de incremento de fl ota conforme a la normatividad vigente. El PMCE que corresponde a dicha solicitud de incremento de fl ota podrá ser asociado o incorporado a otra u otras embarcaciones del mismo armador de manera defi nitiva, cumpliendo con el procedimiento determinado por norma; Que, asimismo, el artículo 17º del citado Reglamento, establece que la embarcación cuyo PMCE ha sido asociado o incorporado defi nitivamente a otra u otras embarcaciones quedará impedida de realizar actividades extractivas del Recurso dentro del ámbito marítimo nacional, quedando su permiso de pesca, incremento de fl ota o, de corresponder, el derecho de sustitución de bodega, suspendidos durante la vigencia de la Medida de Ordenamiento Pesquero, según lo establecido en el artículo 20º del presente Reglamento. La Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero deberá remitir a la Autoridad Marítima la relación de Embarcaciones cuyos derechos administrativos han sido suspendidos por haber sido asociados o incorporados defi nitivamente a otra Embarcación pesquera, a efectos de las acciones de fi scalización y control bajo el ámbito de su competencia; Que, asimismo, el artículo 20º del citado reglamento de la Ley Sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, establece que, en el caso de tratarse de asociación o incorporación defi nitiva de un PMCE, el permiso de pesca, incremento de fl ota o, de corresponder, el derecho de sustitución de bodega, quedará suspendido durante toda la vigencia de la medida de ordenamiento pesquero creada por la Ley. En ambos supuestos corresponde a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero actualizar el registro correspondiente; Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-2010- PRODUCE, se incorpora el Procedimiento Nº 131 sobre “Asociación o Incorporación Defi nitiva del Porcentaje Máximo de Captura (PMCE) del recurso anchoveta a otra Embarcación”, al Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; Que, el Decreto Supremo Nº 006-2010-PRODUCE, establece un Procedimiento excepcional a fi n de permitir la Asociación o Incorporación Defi nitiva del Porcentaje Máximo de Captura (PMCE) del recurso anchoveta de una embarcación a otra, por el cual los armadores podrán sustituir el requisito 2) del Procedimiento Nº 131 del TUPA del Ministerio de la Producción, con un Certifi cado de Depósito emitido por un Almacén General de Depósito debidamente autorizado por la Superintendencia de Banca y Seguros, debiendo de cumplir con todos los demás requisitos contenidos en el Procedimiento Nº 131 del TUPA del Ministerio de la Producción; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 162-95-PE de fecha 18 de abril de 1995, se otorgó permiso de pesca a la empresa PESQUERA RIJESA S.R.L. para operar la embarcación pesquera JEQUETEPEQUE 9 de matrícula SE-1710-PM de 180 TM de capacidad de bodega, para la extracción de recursos hidrobiológicos de consumo humano indirecto, utilizando redes de cerco con longitud mínima de malla de ½ pulgada (13 mm), en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas de la costa; Que, mediante Resolución Directoral Nº 039-2000- PE/DNE de fecha 02 de marzo del 2000, se aprobó a favor de la EMPRESA PESQUERA SAN FERMIN S.A. el cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de bandera nacional denominada JEQUETEPEQUE 9 de matrícula SE-1710-PM, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado; Que, mediante Resolución Directoral Nº 898-2009- PRODUCE/DGEPP de fecha 11 de noviembre de 2009, (artículo 2º) se aprobó a favor de la empresa CORPORACIÓN PESQUERA INCA S.A.C., el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera, JEQUETEPEQUE 9 de matrícula SE-1710-PM, en los