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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 17 de diciembre de 2010 431104 Que, la Comisión acorde a lo informado por el mencionado Comité, confi rmó la necesidad de dejar sin efecto 14 Normas Técnicas Peruanas; Estando a lo recomendado por la Secretaría Técnica, de conformidad con el Decreto Legislativo 1030, el Decreto Legislativo 1033, el Decreto Supremo 081- 2008-PCM y la Resolución 048-2008/CNB-INDECOPI, la Comisión con el acuerdo unánime de sus miembros, reunidos en su sesión de fecha 24 de noviembre de 2010. RESUELVE DEJAR SIN EFECTO las siguientes Normas Técnicas Peruanas: NTP 333.014: 1984 REVESTIMIENTOS CERÁMICOS. Método de ensayo para determinar la resistencia al cuarteo NTP 333.015:1984 REVESTIMIENTOS CERÁMICOS. Método de ensayo para determinar la resistencia a los agentes manchantes NTP 333.017:1984 REVESTIMIENTOS CERÁMICOS. Métodos de ensayo para determinar la resistencia a los agentes químicos NTP 333.008:1984 REVESTIMIENTOS CERÁMICOS. Muestreo y recepción NTP 333.010: 1984 REVESTIMIENTOS CERÁMICOS. Método de ensayo para determinar la resistencia a la fl exión NTP 333.011:1984 REVESTIMENTOS CERÁMICOS. Método de ensayo para determinar la resistencia a la helada o temperaturas bajo cero NTP 333.013: 1984 REVESTIMIENTOS CERÁMICOS. Métodos de ensayo para determinar la resistencia al choque térmico NTP 333.012:1984 REVESTIMIENTOS CERÁMICOS. Métodos de ensayo para determinar la resistencia al impacto NTP 333.002:1984 REVESTIMIENTOS CERÁMICOS PARA PAREDES. Requisitos NTP 333.006:1984 REVESTIMIENTOS CERÁMICOS. Defi niciones NTP 333.007: 1984 REVESTIMIENTOS CERÁMICOS. Determinación de la geometría: dimensiones, alabeo y escuadría NTP 333.009: 1984 REVESTIMIENTOS CERÁMICOS. Método de ensayo para determinar la absorción de agua NTP 333.003: 1984 REVESTIMIENTOS CERÁMICOS PARA PISOS. Requisitos NTP 251.053: 1980 PARQUET. Control de encolado en paneles de parquet. Mosaico. Ensayos Con la intervención de los señores miembros: Augusto Ruiloba Rossel, Antonio Blanco Blasco y Fabián Novak Talavera. Regístrese y publíquese. AUGUSTO RUILOBA ROSSEL Presidente de la Comisión de Normalización y de Fiscalización de Barreras Comerciales No Arancelarias 578295-4 INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA Índices Unificados de Precios para las seis áreas geográficas correspondientes al mes de noviembre de 2010 RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 333-2010-INEI Lima, 14 de diciembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en la Novena Disposición Complementaria y Transitoria del Decreto Ley 25862, de 18.11.92, se declara en desactivación y disolución al Consejo de Reajuste de Precios de la Construcción (CREPCO); Que, asimismo la Undécima Disposición Complementaria y Transitoria del referido Decreto Ley, dispone transferir al Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) las funciones de elaboración de los Índices de los elementos que determinen el costo de las Obras; Que, la Dirección Técnica de Indicadores Económicos ha elaborado el Informe Nº 02-11-2010/DTIE, referido a los Índices Unifi cados de Precios para las Áreas Geográfi cas 1, 2, 3, 4, 5 y 6, correspondientes al mes de Noviembre de 2010 y que cuenta con la conformidad de la Comisión Técnica para la Aprobación de los Índices Unifi cados de Precios de la Construcción (IUPC), por lo que resulta necesario expedir la Resolución Jefatural correspondiente, así como disponer su publicación en el diario ofi cial “El Peruano”, y; En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar los Índices Unifi cados de Precios (Base: julio 1992 = 100,0) para las seis (6) Áreas Geográfi cas correspondientes al mes de Noviembre de 2010, que se indican en el cuadro siguiente: Á R E A S G E O G R Á F I C A S Cod. 1 2 3 4 5 6 Cod. 1 2 3 4 5 6 01 723,84 723,84 723,84 723,84 723,84 723,84 02 520,51 520,51 520,51 520,51 520,51 520,51 03 515,74 515,74 515,74 515,74 515,74 515,74 04 423,78 682,79 884,87 510,61 263,06 718,65 05 433,62 210,97 348,60 613,68 (*) 548,73 06 832,77 832,77 832,77 832,77 832,77 832,77 07 612,04 612,04 612,04 612,04 612,04 612,04 08 794,52 794,52 794,52 794,52 794,52 794,52 09 300,98 300,98 300,98 300,98 300,98 300,98 10 319,65 319,65 319,65 319,65 319,65 319,65 11 233,36 233,36 233,36 233,36 233,36 233,36 12 283,47 283,47 283,47 283,47 283,47 283,47 13 1265,36 1265,36 1265,36 1265,36 1265,36 1265,36 14 250,13 250,13 250,13 250,13 250,13 250,13 17 497,46 654,39 683,73 662,96 411,42 773,16 16 311,64 311,64 311,64 311,64 311,64 311,64 19 705,07 705,07 705,07 705,07 705,07 705,07 18 286,59 286,59 286,59 286,59 286,59 286,59 21 416,97 335,42 357,75 423,60 357,75 410,96 20 1508,89 1508,89 1508,89 1508,89 1508,89 1508,89 23 371,32 371,32 371,32 371,32 371,32 371,32 22 370,39 370,39 370,39 370,39 370,39 370,39