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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2010 (17/12/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 28

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 17 de diciembre de 2010 431088 De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modifi catorias, el artículo 191º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009- PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar en abandono el procedimiento de cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera “JULIA NORA” con matrícula Nº PT-3818- CM, presentada por FRANCISCO WILMER ABANTO ROSALES, JULIA RAQUEL CRISOSTOMO URQUIZO DE ABANTO y LIZ KATHERINE ABANTO CRISOSTOMO, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. YSAAC GUILLERMO CHANG DIAZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 578392-8 RELACIONES EXTERIORES Ratifican Acuerdo Complementario al Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica entre los Gobiernos de Perú y Brasil para la implementación del Proyecto “Fortalecimiento de Capacidades para Mejorar la Producción Acuícola en el Bajo Yavarí” DECRETO SUPREMO Nº 134-2010-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Acuerdo Complementario al Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científi ca entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Federativa del Brasil para la Implementación del Proyecto “Fortalecimiento de Capacidades para Mejorar la Producción Acuícola en el Bajo Yavarí”, fue suscrito entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Federativa del Brasil el 16 de junio de 2010, en la ciudad de Manaos, República Federativa del Brasil; Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratifi cación del citado instrumento internacional; Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 57º y 118º inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el artículo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la República para celebrar y ratifi car Tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso; DECRETA: Artículo 1º.- Ratifícase el Acuerdo Complementario al Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científi ca entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Federativa del Brasil para la Implementación del Proyecto “Fortalecimiento de Capacidades para Mejorar la Producción Acuícola en el Bajo Yavarí”, suscrito entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Federativa del Brasil el 16 de junio de 2010, en la ciudad de Manaos, República Federativa del Brasil. Artículo 2º.- Dése cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de diciembre del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 579330-3 Delegan facultades para suscribir el Convenio de Cooperación Técnica No Reembolsable entre la Corporación Andina de Fomento y la República del Perú RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 530-2010-RE Lima, 16 de diciembre de 2010 Visto el Memorándum (SME) N°. SME1414/2010 de 13 de diciembre de 2010 de la Subsecretaría para Asuntos Multilaterales del Ministerio de Relaciones Exteriores; Debiéndose suscribir el Convenio de Cooperación Técnica No Reembolsable entre la Corporación Andina de Fomento y la República del Perú; De conformidad con lo establecido en el artículo 5.6 de la Ley Nº 29357 de 13 de mayo de 2009, y el Decreto Supremo Nº 031-2007-RE de 22 de mayo de 2007; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Delegar en la persona del señor Jaime Fernando Thorne León, Ministro de Defensa, las facultades sufi cientes para que suscriba el Convenio de Cooperación Técnica No Reembolsable entre la Corporación Andina de Fomento y la República del Perú. Artículo 2º.- Extender los Plenos Poderes correspondientes al señor Jaime Fernando Thorne León, Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 579330-9 Delegan facultades para suscribir Acta de Adhesión de la República de Colombia al Acuerdo Marco sobre Cooperación en Materia de Seguridad Regional entre los Estados Parte del MERCOSUR y las Repúblicas de Bolivia, Chile, Ecuador, Perú y Venezuela RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 531-2010-RE Lima, 16 de diciembre de 2010 Visto el Memorándum (CSA) Nro. CSA0242/2010, de 15 de diciembre de 2010 de la Dirección General de la