Norma Legal Oficial del día 17 de diciembre del año 2010 (17/12/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano MORDAZA, viernes 17 de diciembre de 2010

NORMAS LEGALES

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constituye infraccion grave conforme a lo previsto por la Resolucion SBS N° 816-2005. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA POGGI CAMPODONICO Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (a.i)

Noveno de la Resolucion SBS Nº 17079-2010- y deja sin efecto la Circular Nº AFP-103-2009. Atentamente, MORDAZA POGGI CAMPODONICO Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (a.i.)

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Establecen porcentaje de particion del capital para pension en caso de Renta Mixta y Renta Bimoneda
CIRCULAR Nº AFP-115-2010
MORDAZA, 15 de diciembre de 2010 ---------------------------------------------------------------Ref.: Particion del capital para pension en caso de Rentas Mixtas y Bimoneda ---------------------------------------------------------------Senor Gerente General: Sirvase tomar conocimiento que en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del articulo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, y la Tercera Disposicion Final y Transitoria del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones (SPP), aprobado por Decreto Supremo Nº 004-98-EF, esta Superintendencia emite la siguiente disposicion de caracter general, cuya publicacion se dispone en virtud de lo senalado en el Decreto Supremo Nº 001-2009JUS: 1. Alcance La presente circular establece el porcentaje de particion del capital para pension de la que disponen los afiliados a efectos de contratar la Renta Mixta o la Renta Bimoneda a que se refieren los Subcapitulos V y VI del Titulo TVII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, aprobado por Resolucion Nº 23298-EF/SAFP y sus modificatorias. En el caso de la Renta Mixta, solo podran acogerse a dicha modalidad los afiliados que en el MORDAZA de cotizaciones de esta modalidad puedan obtener una Renta Vitalicia Inmediata en Dolares de los Estados Unidos de MORDAZA Ajustados equivalente, cuando menos, al valor de la Pension Minima que garantiza el Estado a los afiliados del SPP. 2. Particion del capital para pension para procesos de contratacion Los afiliados que deseen contratar la modalidad de Renta Mixta o la Renta Bimoneda tendran la posibilidad de dividir el capital para pension, de manera que una parte sirva para establecer el monto de la pension en Nuevos Soles (Retiro Programado de la Renta Mixta) o Nuevos Soles Ajustados (Renta Bimoneda) y, la otra, para establecer el monto de la pension en Dolares de los Estados Unidos de MORDAZA Ajustados. La unica opcion de particion del capital para pension es la siguiente: cincuenta por ciento (50%) del capital para pension para establecer el monto de la pension en Dolares de los Estados Unidos de MORDAZA y cincuenta por ciento (50%) para determinar el valor de la pension en Nuevos Soles. 3. Vigencia La presente circular entrara en vigencia a partir del dia siguiente al de vencimiento del plazo de los noventa (90) dias calendario a que hace referencia el articulo Decimo

Establecen lineamientos que deberan seguir las AFP para calcular la Tasa de interes tecnico que se utiliza en el calculo del Capital Requerido Unitario bajo la modalidad de Retiro Programado
CIRCULAR Nº AFP-116-2010
MORDAZA, 15 de diciembre de 2010 ---------------------------------------------------------------Ref.: Tasa de interes tecnico para el calculo del Capital Requerido Unitario bajo la modalidad de Retiro Programado. ---------------------------------------------------------------Senor Gerente General: Sirvase tomar conocimiento que, en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del articulo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, y la Tercera Disposicion Final y Transitoria del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-98-EF, esta Superintendencia dispone lo siguiente, cuya publicacion se dispone en virtud de lo senalado en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS: 1. Alcance. La presente circular establece los lineamientos que deben seguir las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, en adelante AFP, para el calculo de la tasa de interes tecnico (tasa de descuento) a utilizar en el calculo del Capital Requerido Unitario bajo la modalidad de Retiro Programado, a que hace referencia el articulo 19º del Titulo VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, referido a Prestaciones, aprobado mediante Resolucion Nº 232-98-EF/SAFP y sus modificatorias, asi como del tramo temporal, de la Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida. 2. Tasa de interes tecnico para efectos de lo dispuesto por el articulo 19º del Titulo VII del Compendio de Normas del SPP. La tasa de interes tecnico a que hace referencia el articulo 19º del precitado titulo VII, debera ser fijada por las AFP tomando en consideracion los parametros establecidos por la siguiente banda: - Valor minimo: 3,19% - Valor maximo: 4,44% La Superintendencia evaluara periodicamente los referidos valores a fin de ajustarlos al comportamiento del MORDAZA previsional. 3. Tasa de interes tecnico para el calculo de los capitales requeridos unitarios de las pensiones a otorgarse para los regimenes de jubilacion a que se refieren los articulos 41º y 42º del TUO de la Ley del SPP, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97-EF. La tasa de interes tecnico para el calculo de los capitales requeridos unitarios de las pensiones a otorgarse

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