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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2010 (17/12/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 61

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 17 de diciembre de 2010 431121 constituye infracción grave conforme a lo previsto por la Resolución SBS N° 816-2005. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER POGGI CAMPODONICO Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (a.i) 578712-1 Establecen porcentaje de partición del capital para pensión en caso de Renta Mixta y Renta Bimoneda CIRCULAR Nº AFP-115-2010 Lima, 15 de diciembre de 2010 ---------------------------------------------------------------- Ref.: Partición del capital para pensión en caso de Rentas Mixtas y Bimoneda ---------------------------------------------------------------- Señor Gerente General: Sírvase tomar conocimiento que en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modifi catorias, y la Tercera Disposición Final y Transitoria del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (SPP), aprobado por Decreto Supremo Nº 004-98-EF, esta Superintendencia emite la siguiente disposición de carácter general, cuya publicación se dispone en virtud de lo señalado en el Decreto Supremo Nº 001-2009- JUS: 1. Alcance La presente circular establece el porcentaje de partición del capital para pensión de la que disponen los afi liados a efectos de contratar la Renta Mixta o la Renta Bimoneda a que se refi eren los Subcapítulos V y VI del Título TVII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Resolución Nº 232- 98-EF/SAFP y sus modifi catorias. En el caso de la Renta Mixta, sólo podrán acogerse a dicha modalidad los afi liados que en el proceso de cotizaciones de esta modalidad puedan obtener una Renta Vitalicia Inmediata en Dólares de los Estados Unidos de América Ajustados equivalente, cuando menos, al valor de la Pensión Mínima que garantiza el Estado a los afi liados del SPP. 2. Partición del capital para pensión para procesos de contratación Los afi liados que deseen contratar la modalidad de Renta Mixta o la Renta Bimoneda tendrán la posibilidad de dividir el capital para pensión, de manera que una parte sirva para establecer el monto de la pensión en Nuevos Soles (Retiro Programado de la Renta Mixta) o Nuevos Soles Ajustados (Renta Bimoneda) y, la otra, para establecer el monto de la pensión en Dólares de los Estados Unidos de América Ajustados. La única opción de partición del capital para pensión es la siguiente: cincuenta por ciento (50%) del capital para pensión para establecer el monto de la pensión en Dólares de los Estados Unidos de América y cincuenta por ciento (50%) para determinar el valor de la pensión en Nuevos Soles. 3. Vigencia La presente circular entrará en vigencia a partir del día siguiente al de vencimiento del plazo de los noventa (90) días calendario a que hace referencia el artículo Décimo Noveno de la Resolución SBS Nº 17079-2010- y deja sin efecto la Circular Nº AFP-103-2009. Atentamente, JAVIER POGGI CAMPODONICO Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (a.i.) 578712-2 Establecen lineamientos que deberán seguir las AFP para calcular la Tasa de interés técnico que se utiliza en el cálculo del Capital Requerido Unitario bajo la modalidad de Retiro Programado CIRCULAR Nº AFP-116-2010 Lima, 15 de diciembre de 2010 ---------------------------------------------------------------- Ref.: Tasa de interés técnico para el cálculo del Capital Requerido Unitario bajo la modalidad de Retiro Programado. ---------------------------------------------------------------- Señor Gerente General: Sírvase tomar conocimiento que, en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modifi catorias, y la Tercera Disposición Final y Transitoria del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-98-EF, esta Superintendencia dispone lo siguiente, cuya publicación se dispone en virtud de lo señalado en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS: 1. Alcance. La presente circular establece los lineamientos que deben seguir las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, en adelante AFP, para el cálculo de la tasa de interés técnico (tasa de descuento) a utilizar en el cálculo del Capital Requerido Unitario bajo la modalidad de Retiro Programado, a que hace referencia el artículo 19º del Título VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, referido a Prestaciones, aprobado mediante Resolución Nº 232-98-EF/SAFP y sus modifi catorias, así como del tramo temporal, de la Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida. 2. Tasa de interés técnico para efectos de lo dispuesto por el artículo 19º del Título VII del Compendio de Normas del SPP. La tasa de interés técnico a que hace referencia el artículo 19º del precitado título VII, deberá ser fi jada por las AFP tomando en consideración los parámetros establecidos por la siguiente banda: - Valor mínimo: 3,19% - Valor máximo: 4,44% La Superintendencia evaluará periódicamente los referidos valores a fi n de ajustarlos al comportamiento del mercado previsional. 3. Tasa de interés técnico para el cálculo de los capitales requeridos unitarios de las pensiones a otorgarse para los regímenes de jubilación a que se refi eren los artículos 41º y 42º del TUO de la Ley del SPP, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97-EF. La tasa de interés técnico para el cálculo de los capitales requeridos unitarios de las pensiones a otorgarse