Norma Legal Oficial del día 17 de diciembre del año 2010 (17/12/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano MORDAZA, viernes 17 de diciembre de 2010

NORMAS LEGALES

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su articulo 2º declara la nulidad de la misma, retrotrayendo el procedimiento a la etapa en la que se cometio el vicio; Que, bajo dicha declaracion, el expediente es remitido a esta Direccion General, quien emite el Oficio Nº 55802010-PRODUCE/DGEPP-Dch de fecha 19 de octubre de 2010 mediante el cual se le otorga a la administrada diez (10) dias habiles para que cumpla con presentar lo solicitado, caso contrario se declarar improcedente su solicitud; Que, pese a la comunicacion efectuada, la empresa PESQUERA HAYDUK S.A., no ha cumplido con subsanar las observaciones efectuadas, por lo que corresponde declarar IMPROCEDENTE lo solicitado; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero mediante el Informe Nº 6682010-PRODUCE/DGEPP-Dch y con la opinion legal favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977 ­ Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE y el Texto Unico de Procedimiento Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar improcedente la solicitud de incremento de flota presentada por la empresa PESQUERA BUENOS AIRES S.R.L., sucedida procesalmente por la empresa PESQUERA HAYDUK S.A., para la modificacion de una embarcacion pesquera denominada CHIRA I de matricula PS-3634-PM con una capacidad de bodega de 196.37 m3 que se dedicaria a la extraccion de los recursos jurel caballa con destino al consumo humano directo, equipada con red de arrastre de media agua, red de cerco y sistema de preservacion RSW. Articulo 2º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral y a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce. gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. YSAAC MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero

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Declaran en abandono procedimiento de cambio de titular de permiso de pesca
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 732-2010-PRODUCE/DGEPP
MORDAZA, 25 de noviembre del 2010 Visto el escrito de registro Nº 00037860-2010 del 13 de MORDAZA del 2010, presentado por MORDAZA WILMER MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA y LIZ MORDAZA MORDAZA CRISOSTOMO. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el articulo III del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, esta MORDAZA tiene por finalidad establecer el regimen juridico aplicable para que la actuacion de la Administracion Publica sirva a la proteccion del interes general, garantizando los derechos e intereses de los administrados; Que, conforme al numeral 1.9 del articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento

Administrativo General, quienes participan en el procedimiento deben ajustar su actuacion de tal modo que se dote al tramite de la MORDAZA dinamica posible, a fin de alcanzar una decision en tiempo razonable; Que, el articulo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PE y modificado por el Decreto Supremo Nº 0152007-PRODUCE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcacion a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesion de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos terminos y condiciones en que se otorgaron; asimismo, establece que no procede el cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verificarse que los transferentes de la embarcacion pesquera cuenten con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos firmes o que hayan agotado la via administrativa o confirmadas con sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 063-2000CTAR PIURA/DIREPE-DR de fecha 30 de octubre del 2000, se otorgo permiso de pesca a plazo determinado al armador MORDAZA MORDAZA QUEREVALU MORDAZA para operar la embarcacion pesquera construida en MORDAZA denominada "JULIA NORA" con matricula Nº PT-3818CM, de 102.87 m3 de volumen de bodega y 35.92 TRN, con hielo en MORDAZA como medio de preservacion a bordo equipada con redes de cerco de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgadas (38 mm) de longitud minima de abertura de malla, para la extraccion de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano directo e indirecto y jurel y caballa para consumo humano directo en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las cinco (5) millas de la costa; Que, mediante el escrito del visto, MORDAZA WILMER MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA y LIZ MORDAZA MORDAZA MORDAZA, solicitan el cambio de titular del permiso de pesca otorgado por la Resolucion Directoral Nº 063-2000-CTAR PIURA/DIREPE-DR, para operar la embarcacion pesquera denominada "JULIA NORA" con matricula Nº PT-3818-CM; sustentando la posesion actual de la embarcacion segun el Certificado Compendioso de Dominio de fecha 19 de febrero del 2010, emitido por el Registrador Publico de la MORDAZA Registral Nº 1 Sede Piura; Que, a traves del Oficio Nº 3689-2010-PRODUCE/ DGEPP-Dchi de fecha 25 de junio del 2010, se notifico a MORDAZA WILMER MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA y LIZ MORDAZA MORDAZA MORDAZA, que la embarcacion "JULIA NORA" de matricula Nº PT-3818-CM, para que acrediten el numero de RUC, considerando lo dispuesto en los articulos 2º y 4º del Decreto Legislativo Nº 943 y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por el Decreto Supremo Nº 0082009-PRODUCE; sin embargo no se ha recibido respuesta de los administrados, pese a encontrarse debidamente notificados; Que, el articulo 191º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General establece que en los procedimientos iniciados a solicitud de parte, cuando el administrado incumpla algun tramite que le hubiera sido requerido que produzca su paralizacion por treinta dias, la autoridad de Oficio o a solicitud del administrado declarara el abandono del procedimiento; Que, a la fecha los administrados, no han cumplido con subsanar la observacion senalada en el Oficio Nº 36892010-PRODUCE/DGEPP-Dchi, a pesar que su notificacion fue recibida el 06 de MORDAZA del 2010, como consta en el cargo de recepcion que obra en el expediente, lo que ha significado la paralizacion del procedimiento administrativo de cambio de titular del permiso de pesca por mas de treinta (30) dias, por causas imputables al administrado, en consecuencia, procede declarar el abandono del citado procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el articulo 191º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 502-2010PRODUCE/DGEPP-Dchi, MORDAZA con Informe Nº 9782010-PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinion favorable de la Instancia Legal correspondiente;

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