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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 17 de diciembre de 2010 431087 su artículo 2º declara la nulidad de la misma, retrotrayendo el procedimiento a la etapa en la que se cometió el vicio; Que, bajo dicha declaración, el expediente es remitido a esta Dirección General, quien emite el Ofi cio Nº 5580- 2010-PRODUCE/DGEPP-Dch de fecha 19 de octubre de 2010 mediante el cual se le otorga a la administrada diez (10) días hábiles para que cumpla con presentar lo solicitado, caso contrario se declarar improcedente su solicitud; Que, pese a la comunicación efectuada, la empresa PESQUERA HAYDUK S.A., no ha cumplido con subsanar las observaciones efectuadas, por lo que corresponde declarar IMPROCEDENTE lo solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante el Informe Nº 668- 2010-PRODUCE/DGEPP-Dch y con la opinión legal favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE y el Texto Único de Procedimiento Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar improcedente la solicitud de incremento de fl ota presentada por la empresa PESQUERA BUENOS AIRES S.R.L., sucedida procesalmente por la empresa PESQUERA HAYDUK S.A., para la modifi cación de una embarcación pesquera denominada CHIRA I de matrícula PS-3634-PM con una capacidad de bodega de 196.37 m3 que se dedicaría a la extracción de los recursos jurel caballa con destino al consumo humano directo, equipada con red de arrastre de media agua, red de cerco y sistema de preservación RSW. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción y consignarse en el Portal de la Pagina Web del Ministerio de la Producción: www.produce. gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. YSAAC GUILLERMO CHANG DIAZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 578392-7 Declaran en abandono procedimiento de cambio de titular de permiso de pesca RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 732-2010-PRODUCE/DGEPP Lima, 25 de noviembre del 2010 Visto el escrito de registro Nº 00037860-2010 del 13 de mayo del 2010, presentado por FRANCISCO WILMER ABANTO ROSALES, JULIA RAQUEL CRISOSTOMO URQUIZO DE ABANTO y LIZ KATHERINE ABANTO CRISOSTOMO. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo III del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, esta norma tiene por fi nalidad establecer el régimen jurídico aplicable para que la actuación de la Administración Pública sirva a la protección del interés general, garantizando los derechos e intereses de los administrados; Que, conforme al numeral 1.9 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, quienes participan en el procedimiento deben ajustar su actuación de tal modo que se dote al trámite de la máxima dinámica posible, a fi n de alcanzar una decisión en tiempo razonable; Que, el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012- 2001-PE y modifi cado por el Decreto Supremo Nº 015- 2007-PRODUCE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron; asimismo, establece que no procede el cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verifi carse que los transferentes de la embarcación pesquera cuenten con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos fi rmes o que hayan agotado la vía administrativa o confi rmadas con sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada; Que, mediante Resolución Directoral Nº 063-2000- CTAR PIURA/DIREPE-DR de fecha 30 de octubre del 2000, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado al armador FELIX ALBERTO QUEREVALU FIESTAS para operar la embarcación pesquera construida en madera denominada “JULIA NORA” con matrícula Nº PT-3818- CM, de 102.87 m3 de volumen de bodega y 35.92 TRN, con hielo en cajas como medio de preservación a bordo equipada con redes de cerco de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgadas (38 mm) de longitud mínima de abertura de malla, para la extracción de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano directo e indirecto y jurel y caballa para consumo humano directo en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las cinco (5) millas de la costa; Que, mediante el escrito del visto, FRANCISCO WILMER ABANTO ROSALES, JULIA RAQUEL CRISOSTOMO URQUIZO DE ABANTO y LIZ KATHERINE ABANTO CRISOSTOMO, solicitan el cambio de titular del permiso de pesca otorgado por la Resolución Directoral Nº 063-2000-CTAR PIURA/DIREPE-DR, para operar la embarcación pesquera denominada “JULIA NORA” con matrícula Nº PT-3818-CM; sustentando la posesión actual de la embarcación según el Certifi cado Compendioso de Dominio de fecha 19 de febrero del 2010, emitido por el Registrador Público de la Zona Registral Nº 1 Sede Piura; Que, a través del Ofi cio Nº 3689-2010-PRODUCE/ DGEPP-Dchi de fecha 25 de junio del 2010, se notifi có a FRANCISCO WILMER ABANTO ROSALES, JULIA RAQUEL CRISOSTOMO URQUIZO DE ABANTO y LIZ KATHERINE ABANTO CRISOSTOMO, que la embarcación “JULIA NORA” de matrícula Nº PT-3818-CM, para que acrediten el número de RUC, considerando lo dispuesto en los artículos 2º y 4º del Decreto Legislativo Nº 943 y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008- 2009-PRODUCE; sin embargo no se ha recibido respuesta de los administrados, pese a encontrarse debidamente notifi cados; Que, el artículo 191º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General establece que en los procedimientos iniciados a solicitud de parte, cuando el administrado incumpla algún trámite que le hubiera sido requerido que produzca su paralización por treinta días, la autoridad de Ofi cio o a solicitud del administrado declarará el abandono del procedimiento; Que, a la fecha los administrados, no han cumplido con subsanar la observación señalada en el Ofi cio Nº 3689- 2010-PRODUCE/DGEPP-Dchi, a pesar que su notifi cación fue recibida el 06 de julio del 2010, como consta en el cargo de recepción que obra en el expediente, lo que ha signifi cado la paralización del procedimiento administrativo de cambio de titular del permiso de pesca por más de treinta (30) días, por causas imputables al administrado, en consecuencia, procede declarar el abandono del citado procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 191º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 502-2010- PRODUCE/DGEPP-Dchi, ampliado con Informe Nº 978- 2010-PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la Instancia Legal correspondiente;