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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 17 de diciembre de 2010 431089 Comunidad Sudamericana y la Comunidad Andina del Ministerio de Relaciones Exteriores; Debiéndose suscribir el Acta de Adhesión de la República de Colombia al Acuerdo Marco sobre Cooperación en Materia de Seguridad Regional entre los Estados Parte del MERCOSUR, la República de Bolivia, la República de Chile, la República del Ecuador, la República del Perú y la República Bolivariana de Venezuela; De conformidad con lo establecido en el artículo 5.6 de la Ley Nº 29357, de 13 de mayo de 2009, y el Decreto Supremo Nº 031-2007-RE, de 22 de mayo de 2007; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Delegar en la persona del señor Eduardo Ferreyros Küppers, Ministro de Comercio Exterior y Turismo, las facultades sufi cientes para que suscriba el Acta de Adhesión de la República de Colombia al Acuerdo Marco sobre Cooperación en Materia de Seguridad Regional entre los Estados Parte del MERCOSUR, la República de Bolivia, la República de Chile, la República del Ecuador, la República del Perú y la República Bolivariana de Venezuela. Artículo 2º.- Extender los Plenos Poderes correspondientes al señor Eduardo Ferreyros Küppers, Ministro de Comercio Exterior y Turismo. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 579330-10 Incorporan aspirantes aprobados al Servicio Diplomático de la República y los inscriben en el Escalafón del Servicio Diplomático con la categoría de Tercer Secretario RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 532-2010-RE Lima, 16 de diciembre de 2010 VISTAS: Las notas aprobatorias obtenidas por los aspirantes al Servicio Diplomático de la República, así como el Cuadro General de Méritos de la Promoción 2010; CONSIDERANDO: Que, los artículos 4º y 65º de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, de fecha 17 de octubre de 2003 y su modifi catoria la Ley Nº 29318, regulan el ingreso al Servicio Diplomático de la República; Que, los artículos 3º, 4º, 194º y 195º del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República aprobado por Decreto Supremo Nº 130-2003-RE, de fecha 10 de diciembre de 2003, y su modifi catoria el Decreto Supremo Nº 065-2009-RE, establecen que la única vía de ingreso al Servicio Diplomático de la República es la Academia Diplomática del Perú; que el ingreso formal al Servicio Diplomático de la República se efectúa mediante Resolución Suprema y que la inscripción en el Escalafón del Servicio Diplomático de la República se realiza en la categoría de Tercer Secretario y con la precedencia correspondiente al cuadro de méritos de egreso de la Academia Diplomática del Perú; Que, mediante la Ley Nº 28598, de fecha 14 de agosto del 2005, se precisan los alcances del artículo 64º de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, respecto a los títulos y al grado académico que ese Centro de Estudios Superiores otorga, una vez cumplidos los requisitos de graduación establecidos en el Reglamento Orgánico de la Academia Diplomática del Perú y dentro del marco de la Ley Nº 23733, Ley Universitaria; Teniendo en cuenta el Memorándum (ADP) Nº ADP0268/2010, de la Academia Diplomática del Perú, de 15 de diciembre de 2010; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 4º y 65º de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y su modifi catoria la Ley Nº 29318; los artículos 3º, 4º, 194º y 195º del Decreto Supremo Nº 130- 2003-RE, Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República y su modifi catoria el Decreto Supremo Nº 065-2009-RE; la Ley Nº 28598, Ley para conferir Título de Diplomático; y la Ley Nº 23733, Ley Universitaria; SE RESUELVE: Artículo Único.- Incorporar al Servicio Diplomático de la República e inscribir en el Escalafón del Servicio Diplomático con la categoría de Tercer Secretario, a partir del 1 de enero del 2011, en el orden de méritos en que fi guran, a los siguientes aspirantes que han obtenido nota aprobatoria durante el ciclo de formación 2009-2010: 1. Horna Chicchón, Angel Valjean 2. Choroco Loayza, Vidal Eduardo 3. Ulloa Rojas, Jimmy 4. Emanuel Álvarez, José Emanuel 5. Morales Cuba, Kelva Maritza 6. Portillo Gonzáles, Claudia 7. Alvarez Núñez, Rosa Giannina 8. Cano Gallardo, Coral de Cielo 9. Oie Gandarillas, Daniel Alfonso 10. Ubillús Ramírez, Julio Antonio 11. Cuti Sánchez, Luis Ahmed 12. Amiri-Talesh Ramírez, Lucía Verónica 13. Díaz Ligarda, Juan Héctor 14. Navarro Salazar, Natalia Fiorella 15. Rodríguez Chamorro, Alberto Carlos Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 579330-11 Designan Comisionado Alterno del Perú ante la Comisión Internacional de la Ballena (CIB) RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 1044 Lima, 14 de diciembre de 2010 VISTA: La Resolución Ministerial N° 0615-2007-RE, que nombró al Contralmirante AP (r) Héctor Soldi Soldi, Presidente del Consejo Directivo del Instituto del Mar del Perú (IMARPE), como Comisionado Alterno del Perú ante la Comisión Internacional de la Ballena (CIB); CONSIDERANDO: Que, el Perú participa activamente en las reuniones de la Comisión Internacional de la Ballena (CIB), cuya misión es considerar las normas existentes sobre la conservación y manejo de ballenas a nivel mundial, en base a la mejor información científi ca disponible, y acordar, entre otros temas, la protección de ciertas especies, la designación de áreas específi cas como santuarios y los límites a la caza de estos cetáceos, según sea el caso; Que, mediante el Oficio Nº PCD-300-413-2010- PRODUCE/IMP, del Instituto del Mar del Perú (IMARPE), de 04 de octubre de 2010, se propone la designación del Biólogo Marco Antonio Espino Sánchez, como Comisionado Alterno del Perú ante la Comisión Internacional de la Ballena (CIB); y a través del Oficio N° 1145-2010-PRODUCE/ DVP, del Viceministerio de Pesquería, de 25 de octubre de 2010, la Viceministra de Pesquería, expresa su conformidad respecto a la citada propuesta;