Norma Legal Oficial del día 17 de diciembre del año 2010 (17/12/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano MORDAZA, viernes 17 de diciembre de 2010

NORMAS LEGALES

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de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702 y sus modificatorias, en adelante Ley General, y de conformidad con los requisitos exigidos en el articulo 20° del Reglamento para la Constitucion, Reorganizacion y Establecimiento de Empresas y Representantes de los Sistemas Financieros y de Seguros, aprobado mediante la Resolucion SBS Nº 10440-2008, y en el procedimiento Nº 06 del MORDAZA de esta Superintendencia; se ha verificado que la documentacion presentada por la referida empresa bancaria extranjera no domiciliada, se encuentra legalmente conforme; Estando a lo informado por el Departamento de Supervision Bancaria "C" y por el Departamento Legal; RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al senor MORDAZA MORDAZA Frare, para que actue como Representante en Peru del Banco Itau BBA S.A.; y, establecer que en el ejercicio de sus actividades, debera sujetarse a lo establecido en el Capitulo V del Titulo II de la Seccion Primera de la Ley General. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

Modifican Titulo VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Fondos de Pensiones, referido a Prestaciones
RESOLUCION SBS N° 17079-2010
MORDAZA, 15 de diciembre de 2010 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 054-97-EF se aprobo el Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, en adelante TUO de la Ley; Que, por Decreto Supremo Nº 004-98-EF se aprobo el Reglamento del TUO de la Ley; Que, conforme a la Tercera Disposicion Final y Transitoria del Reglamento del TUO de la Ley, la Superintendencia esta facultada para dictar las normas operativas complementarias necesarias para el buen funcionamiento del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones; Que, el Decreto Supremo N° 104-2010-EF modifico el articulo 105° del Reglamento del TUO de la Ley a efectos de ampliar las alternativas de pension otorgadas en el Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, incorporando pensiones en moneda nacional y moneda extranjera ajustadas en funcion a una tasa fija que no podra ser menor al dos por ciento (2%) anual; Que, el Titulo VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, aprobado mediante Resolucion Nº 232-98-EF/SAFP y sus modificatorias, referido a Prestaciones, establece las modalidades basicas bajo las cuales puede hacerse efectivo el otorgamiento de las prestaciones de jubilacion, invalidez y sobrevivencia, asi como la forma de calculo de pensiones, bajo las distintas modalidades; Que, en ese extremo, resulta necesario modificar diversos articulos del precitado titulo, con la finalidad de regular e implementar las nuevas alternativas de pension ajustados aprobados por el Decreto Supremo N° 1042010-EF, en este caso, productos previsionales en nuevos soles ajustados y en dolares de los Estados Unidos de MORDAZA ajustados; Que, a efectos de recoger las opiniones de los usuarios y del publico en general respecto de las propuestas de modificacion a la normativa aplicable al Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, se dispuso la prepublicacion del proyecto de resolucion sobre la materia en el MORDAZA electronico de la Superintendencia, al MORDAZA de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y de Asesoria Juridica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del articulo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus modificatorias, y el inciso d) del articulo 57° del Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo N° 054-97EF; RESUELVE: Articulo Primero.- Sustituir el articulo 8° del Titulo VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Fondos de Pensiones, referido a Prestaciones, del modo siguiente: "Articulo 8°.- Reajuste de pension. Las pensiones por Renta Vitalicia Personal, Renta Vitalicia Familiar en soles y Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida en soles, en la etapa correspondiente a la Renta Vitalicia, que se otorguen en el SPP, asi como la Remuneracion MORDAZA Asegurable a que se refiere el articulo 67° del presente

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Autorizan al Banco de Comercio el traslado de agencia ubicada en el distrito de Miraflores, provincia y departamento de MORDAZA
RESOLUCION SBS Nº 17014-2010
MORDAZA, 10 de diciembre de 2010 EL INTENDENTE GENERAL DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por el Banco de Comercio. para que se le autorice el traslado de su agencia ubicada en la Av. MORDAZA MORDAZA N° 272, distrito de Miraflores, provincia y departamento de MORDAZA, segun se indica en la parte resolutiva; y, CONSIDERANDO: Que la citada empresa ha cumplido con presentar la documentacion pertinente que sustenta el pedido formulado; Estando a lo opinado por el Departamento de Supervision Bancaria "D"; y, De conformidad con lo dispuesto por el articulo 32º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Resolucion Nº 775-2008; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolucion SBS Nº 12883-2009; RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al Banco de Comercio el traslado de su agencia ubicada en la Av. MORDAZA MORDAZA N° 272, distrito de Miraflores, provincia y departamento de MORDAZA a la Av. Paseo de la Republica N° 4870 distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Intendente General de Banca

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