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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2010 (17/12/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 57

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 17 de diciembre de 2010 431117 de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702 y sus modifi catorias, en adelante Ley General, y de conformidad con los requisitos exigidos en el artículo 20° del Reglamento para la Constitución, Reorganización y Establecimiento de Empresas y Representantes de los Sistemas Financieros y de Seguros, aprobado mediante la Resolución SBS Nº 10440-2008, y en el procedimiento Nº 06 del TUPA de esta Superintendencia; se ha verifi cado que la documentación presentada por la referida empresa bancaria extranjera no domiciliada, se encuentra legalmente conforme; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “C” y por el Departamento Legal; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al señor Walter Ernesto Frare, para que actúe como Representante en Perú del Banco Itaú BBA S.A.; y, establecer que en el ejercicio de sus actividades, deberá sujetarse a lo establecido en el Capítulo V del Título II de la Sección Primera de la Ley General. Regístrese, comuníquese y publíquese. FELIPE TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 578136-1 Autorizan al Banco de Comercio el traslado de agencia ubicada en el distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima RESOLUCIÓN SBS Nº 17014-2010 Lima, 10 de diciembre de 2010 EL INTENDENTE GENERAL DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por el Banco de Comercio. para que se le autorice el traslado de su agencia ubicada en la Av. José Pardo N° 272, distrito de Mirafl ores, provincia y departamento de Lima, según se indica en la parte resolutiva; y, CONSIDERANDO: Que la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que sustenta el pedido formulado; Estando a lo opinado por el Departamento de Supervisión Bancaria “D”; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Resolución Nº 775-2008; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº 12883-2009; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Banco de Comercio el traslado de su agencia ubicada en la Av. José Pardo N° 272, distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima a la Av. Paseo de la República N° 4870 distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. RUBÉN MENDIOLAZA MOROTE Intendente General de Banca 578892-1 Modifican Título VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Fondos de Pensiones, referido a Prestaciones RESOLUCIÓN SBS N° 17079-2010 Lima, 15 de diciembre de 2010 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 054-97-EF se aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, en adelante TUO de la Ley; Que, por Decreto Supremo Nº 004-98-EF se aprobó el Reglamento del TUO de la Ley; Que, conforme a la Tercera Disposición Final y Transitoria del Reglamento del TUO de la Ley, la Superintendencia está facultada para dictar las normas operativas complementarias necesarias para el buen funcionamiento del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones; Que, el Decreto Supremo N° 104-2010-EF modifi có el artículo 105° del Reglamento del TUO de la Ley a efectos de ampliar las alternativas de pensión otorgadas en el Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, incorporando pensiones en moneda nacional y moneda extranjera ajustadas en función a una tasa fi ja que no podrá ser menor al dos por ciento (2%) anual; Que, el Título VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado mediante Resolución Nº 232-98-EF/SAFP y sus modifi catorias, referido a Prestaciones, establece las modalidades básicas bajo las cuales puede hacerse efectivo el otorgamiento de las prestaciones de jubilación, invalidez y sobrevivencia, así como la forma de cálculo de pensiones, bajo las distintas modalidades; Que, en ese extremo, resulta necesario modifi car diversos artículos del precitado título, con la fi nalidad de regular e implementar las nuevas alternativas de pensión ajustados aprobados por el Decreto Supremo N° 104- 2010-EF, en este caso, productos previsionales en nuevos soles ajustados y en dólares de los Estados Unidos de América ajustados; Que, a efectos de recoger las opiniones de los usuarios y del público en general respecto de las propuestas de modifi cación a la normativa aplicable al Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, se dispuso la prepublicación del proyecto de resolución sobre la materia en el portal electrónico de la Superintendencia, al amparo de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus modifi catorias, y el inciso d) del artículo 57° del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo N° 054-97- EF; RESUELVE: Artículo Primero.- Sustituir el artículo 8° del Título VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Fondos de Pensiones, referido a Prestaciones, del modo siguiente: “Artículo 8°.- Reajuste de pensión. Las pensiones por Renta Vitalicia Personal, Renta Vitalicia Familiar en soles y Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida en soles, en la etapa correspondiente a la Renta Vitalicia, que se otorguen en el SPP, así como la Remuneración Máxima Asegurable a que se refi ere el artículo 67° del presente