Norma Legal Oficial del día 17 de diciembre del año 2010 (17/12/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 17 de diciembre de 2010

Titulo, se reajustaran de modo trimestral segun el Indice de Precios al Consumidor de MORDAZA Metropolitana que elabora el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica (INEI), o el indicador que lo sustituya, en los periodos que se inician en los meses de enero, MORDAZA, MORDAZA y octubre de cada ano. En los casos de pagos que correspondan al primer ajuste de pension, se reajustara unicamente por la inflacion registrada en los meses por los cuales efectivamente se percibio pension. Para el caso de los productos denominados en nuevos soles ajustados y en dolares de los Estados Unidos de MORDAZA ajustados, a que se refiere el articulo 21° del presente titulo, las pensiones se actualizaran en el MORDAZA de lo dispuesto por el articulo 105° del Reglamento de la Ley, en plazos similares a los establecidos en el parrafo anterior, siendole tambien aplicable el procedimiento que corresponda al primer ajuste de pension." Articulo Segundo.- Modificar el literal d) del articulo 21° del Titulo VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Fondos de Pensiones, referido a Prestaciones, del modo siguiente: "d) El monto de la renta en soles o dolares de los Estados Unidos de MORDAZA se encuentra sujeta a los mecanismos de reajuste previstos en el articulo 8º del presente Titulo (Reajuste de pension), sea por IPC o por tasa fija anual, en el caso de soles o; unicamente, por tasa fija anual, en el caso de dolares de los Estados Unidos de America." Articulo Tercero.- Modificar el primer parrafo del articulo 22° del Titulo VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Fondos de Pensiones, referido a Prestaciones, del modo siguiente: "Articulo 22°.- Derecho a Renta Vitalicia Familiar en soles indexados o ajustados. Tendran derecho a pensionarse bajo estas modalidades, aquellos afiliados o beneficiarios que cumplan con los siguientes requisitos: a) Afiliados que tengan sesenta y cinco (65) anos cumplidos en meses y dias; b) Afiliados que cumplan con los requisitos y condiciones para poder jubilarse anticipadamente; c) Afiliados declarados invalidos definitivos, de acuerdo al dictamen del COMAFP o COMEC, segun corresponda; d) Beneficiarios de pension de sobrevivencia causada por un afiliado que hubiera percibido una pension bajo la modalidad de Renta Vitalicia Familiar en nuevos soles indexados o ajustados, segun corresponda, o Retiro Programado; e) Beneficiarios de pension de sobrevivencia causada por un afiliado activo; o, f) Afiliados pasivos que esten acogidos a una modalidad de Retiro Programado." Articulo Cuarto.- Sustituir el articulo 23° del Titulo VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Fondos de Pensiones, referido a Prestaciones, del modo siguiente: "Articulo 23°.- Derecho a Renta Vitalicia Familiar en dolares de los Estados Unidos de MORDAZA ajustados. Tendran derecho a pensionarse bajo esta modalidad, aquellos afiliados o beneficiarios que cumplan con los siguientes requisitos: a) Afiliados que tengan sesenta y cinco (65) anos cumplidos en meses y dias; b) Afiliados que cumplan con los requisitos y condiciones para poder jubilarse anticipadamente; c) Beneficiarios de pension de sobrevivencia causada por un afiliado que hubiera percibido una pension bajo la modalidad de Renta Vitalicia Familiar en dolares de los Estados Unidos de MORDAZA ajustados o Retiro Programado; d) Afiliados pasivos que esten acogidos a una modalidad de Retiro Programado; e) Afiliados declarados invalidos definitivos, de acuerdo al dictamen del COMAFP o COMEC, segun corresponda; f) Beneficiarios de pension de sobrevivencia causada por un afiliado activo.

En el caso de lo contemplado en el inciso c), la pension no se extiende a los beneficiarios de aquellos considerados en el referido inciso. Las caracteristicas de eleccion para los beneficiarios seran las establecidas de conformidad con lo senalado en el presente Titulo de acuerdo a cada modalidad contratada por el afiliado. Para efectos de la emision de polizas de las pensiones de Renta Vitalicia Familiar en dolares de los Estados Unidos de MORDAZA ajustados, el MORDAZA de cambio a utilizar sera el MORDAZA de cambio venta publicado por la Superintendencia. Para dicho efecto, las empresas de seguros deberan emplear el MORDAZA de cambio correspondiente al dia en que se realiza la transferencia de fondos por parte de la administradora. Asimismo, el MORDAZA de cambio MORDAZA senalado, debera considerar el valor obtenido truncado al tercer decimal. Lo senalado en el parrafo anterior, resulta igualmente aplicable para la emision de polizas bajo la modalidad de renta vitalicia diferida en dolares de los Estados Unidos de MORDAZA ajustados a que se refiere el articulo 34° del presente titulo." Articulo Quinto.- Modificar el primer parrafo del articulo 33° del Titulo VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Fondos de Pensiones, referido a Prestaciones, del modo siguiente: "Articulo 33°.- Derecho a Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida en soles indexados o ajustados. Tendran derecho a pensionarse bajo la modalidad de Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida, aquellos afiliados o beneficiarios que cumplan las siguientes condiciones: a) Afiliados que tengan, por lo menos, sesenta y cinco (65) anos cumplidos en meses y dias; b) Afiliados que cumplan con los requisitos y condiciones para poder jubilarse anticipadamente; c) Afiliados declarados invalidos, de acuerdo al dictamen definitivo del COMAFP o COMEC, segun corresponda; d) Beneficiarios de pension de sobrevivencia causada por un afiliado pasivo que hubiera estado percibiendo una pension bajo la modalidad de Retiro Programado o Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida en nuevos soles indexados o ajustadas, segun corresponda; e) Beneficiarios de pension de sobrevivencia causada por un afiliado activo; o, f) Afiliados pasivos que esten acogidos a la modalidad de Retiro Programado." Articulo Sexto.- Modificar el primer parrafo del articulo 34° del Titulo VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Fondos de Pensiones, referido a Prestaciones, del modo siguiente: "Articulo 34°.- Derecho a Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida en dolares de los Estados Unidos de MORDAZA ajustados. Tendran derecho a pensionarse bajo la modalidad de Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida, aquellos afiliados o beneficiarios que cumplan las siguientes condiciones: a) Afiliados que tengan por lo menos sesenta y cinco (65) anos cumplidos en meses y dias; b) Afiliados que cumplan con los requisitos y condiciones para poder jubilarse anticipadamente; c) Beneficiarios de pension de sobrevivencia causada por un afiliado pasivo que hubiera estado percibiendo una pension bajo la modalidad de Retiro Programado o Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida en dolares de los Estados Unidos de MORDAZA ajustados; d) Afiliados pasivos que esten acogidos a la modalidad de Retiro Programado; e) Afiliados declarados invalidos definitivos, de acuerdo al dictamen del COMAFP o COMEC, segun corresponda; o f) Beneficiarios de pension de sobrevivencia causada por un afiliado activo." Articulo Setimo.- Sustituir el articulo 39A° del Titulo VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Fondos de Pensiones, referido a Prestaciones, del modo siguiente:

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