Norma Legal Oficial del día 17 de diciembre del año 2010 (17/12/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano MORDAZA, viernes 17 de diciembre de 2010

NORMAS LEGALES

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"Articulo 39Aº.- Definicion. La renta mixta es aquella modalidad de pension por la cual el afiliado o beneficiario ­con una parte del saldo de la Cuenta Individual de Capitalizacion (CIC)- contrata el pago de una renta mensual a cargo de una empresa de seguros bajo la modalidad de renta vitalicia familiar en dolares de los Estados Unidos de MORDAZA bajo los mecanismos de reajuste previstos en el articulo 8° del presente Titulo, en tanto que con el fondo que permanezca en la CIC se otorgara una pension bajo la modalidad de Retiro Programado. En este caso, la pension total correspondera a la suma de los montos de pension percibidos por cada una de las modalidades. Solo podran acogerse a esta modalidad los afiliados que, en el MORDAZA de cotizaciones de esta modalidad, puedan obtener una renta vitalicia inmediata en dolares de los Estados Unidos de MORDAZA ajustados equivalente ­cuando menos- al valor de la pension minima que garantiza el Estado a los afiliados del SPP, estando aquella expresada segun el numero de pagos mensuales de pension que elija el afiliado. Las condiciones para la distribucion del capital para pension seran establecidas por la Superintendencia mediante MORDAZA de aplicacion general." Articulo Octavo.- Modificar el literal c) del articulo 39B° del Titulo VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Fondos de Pensiones, referido a Prestaciones, del modo siguiente: "c) La Renta Vitalicia solo se puede pactar en dolares de los Estados Unidos de MORDAZA ajustados, en tanto el Retiro Programado se otorgara en nuevos soles, generandose un beneficio en dos tipos de moneda temporal en tanto no se agote la CIC;" Articulo Noveno.- Modificar el primer parrafo del articulo 39C° del Titulo VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Fondos de Pensiones, referido a Prestaciones, del modo siguiente: "Articulo 39Cº.- Definicion. La renta vitalicia bimoneda es aquella modalidad de pension por la cual los afiliados contratan dos (2) rentas vitalicias de manera simultanea: una en moneda nacional y la otra en dolares de los Estados Unidos de MORDAZA, MORDAZA sujetas al mecanismo periodico de reajuste bajo una tasa fija anual, y otorgadas por la misma empresa de seguros. En este caso, la pension total correspondera a la suma de los montos percibidos por cada una de las monedas." Articulo Decimo.- Modificar el primer parrafo del literal a) del numeral II del articulo 51° del Titulo VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Fondos de Pensiones, referido a Prestaciones, del modo siguiente: "a) El afiliado debera elegir si desea percibir el pago de su pension en doce (12) o catorce (14) mensualidades al ano. Para dicho efecto, la AFP debera brindar el asesoramiento y orientacion respectivos, de modo tal que sera responsable de acreditar indubitablemente que ha informado al afiliado sobre las implicancias de cada forma de pago. Posteriormente, la AFP solicitara, de manera obligatoria, la cotizacion de los siguientes cinco (5) productos previsionales: i. Retiro Programado. ii. Renta Vitalicia Familiar, en nuevos soles indexados o ajustados, o dolares de los Estados Unidos de MORDAZA ajustados, segun decision del afiliado o beneficiarios. iii. Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida a un ano y al 50%, en nuevos soles indexados o ajustados, o dolares de los Estados Unidos de MORDAZA ajustados, segun decision del afiliado o beneficiarios. iv. Renta Mixta, es decir, Retiro Programado con una Renta Vitalicia Inmediata en dolares de los Estados Unidos de MORDAZA ajustados en forma simultanea, con el porcentaje de particion del capital para pension asignado. v. Renta Vitalicia Bimoneda, ajustadas en cada moneda por la tasa fija anual que corresponda, bajo el porcentaje de participacion del capital para pension asignado."

Articulo Decimo Primero.- Sustituir el articulo 54A° del Titulo VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Fondos de Pensiones, referido a Prestaciones, del modo siguiente: "Articulo 54A°.- Compromiso de cotizacion. Las empresas de seguros que se encuentren inscritas en el Registro del SPP de la Superintendencia y que mantengan celebrados con las AFP contratos de Administracion de Riesgos de Invalidez, Sobrevivencia y Gastos de Sepelio, se obligan a presentar, para efectos de lo establecido en el articulo 51° del presente Titulo, la cotizacion de los productos previsionales de renta vitalicia familiar en nuevos soles indexados o ajustados, o en dolares de los Estados Unidos de MORDAZA ajustados, segun decision del afiliado o beneficiario, que se les solicite respecto de los afiliados de la AFP con la que mantenga contrato, registrando las caracteristicas de monto ofertado, moneda y plazo de vigencia de la cotizacion, el que debera ser de treinta (30) dias calendario desde la fecha de su expedicion. Similar plazo de vigencia le resultara de aplicacion a las demas cotizaciones presentadas por empresas de seguros al interior del SPP. Para todos los casos, el compromiso de cotizacion sera para garantizar, como minimo, una pension, bajo la modalidad de renta vitalicia familiar Inmediata bajo el mecanismo de reajuste derivado de la moneda elegida por el afiliado, que equivalga a los porcentajes establecidos en el articulo 113° del Reglamento de la Ley del SPP aplicados sobre la Remuneracion Mensual a que se refiere el mencionado Reglamento" Articulo Decimo Segundo.- Modificar el acapite A del articulo 63A° del Titulo VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Fondos de Pensiones, referido a Prestaciones, del modo siguiente: "A. Informacion previa: El afiliado debera elegir el MORDAZA de moneda ­nuevos soles indexados o ajustados, o dolares de los Estados Unidos de MORDAZA ajustados- en que recibiran su pension de invalidez. Con tal fin, con el llenado de la Solicitud de Evaluacion y Calificacion de Invalidez, la AFP alcanzara al afiliado un Anexo Informativo (Anexo 17), el cual contendra informacion de las principales variables que debe tomar en cuenta para una posterior eleccion de moneda en la que percibira su pension, sobre la base de los aspectos siguientes: - Explicacion de la irrevocabilidad de la eleccion de la moneda, esto es, la imposibilidad de cambiar de moneda cuando MORDAZA escogido un determinado producto previsional. - Explicacion de la condicion de indexacion periodica de las pensiones en nuevos soles, o la posibilidad de reajuste de acuerdo a una tasa fija anual, asi como tambien la condicion de reajuste a una tasa fija anual de las pensiones en dolares de los Estados Unidos de MORDAZA y el MORDAZA de cambio vigente a la fecha de reporte. - Estimados referenciales de calculo de pension, tanto en nuevos soles indexados y ajustados como en dolares de los Estados Unidos de MORDAZA ajustados, para el monto de saldo CIC que se presente. Para ello, se toma en cuenta las tasas de cotizacion que MORDAZA registrado el MORDAZA de rentas vitalicias en MORDAZA monedas como la tasa de descuento del retiro programado en la MORDAZA informacion disponible. - Resumen indicativo de las preferencias de los afiliados respecto de la seleccion de las monedas para la percepcion de la pension en el SPP." Articulo Decimo Tercero.- Modificar el ultimo parrafo del articulo 68° del Titulo VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Fondos de Pensiones, referido a Prestaciones, del modo siguiente: "Para todos los casos, la pension de invalidez transitoria sera otorgada en nuevos soles indexados o ajustados, o dolares de los Estados Unidos de MORDAZA ajustados, segun decision del afiliado. Dicha eleccion conllevara a que, en

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