Norma Legal Oficial del día 17 de diciembre del año 2010 (17/12/2010)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 60

431120

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 17 de diciembre de 2010

la eventualidad que sea declarado invalido permanente definitivo, la pension de invalidez preliminar y definitiva la perciba en la misma moneda de la del periodo transitorio." Articulo Decimo Cuarto.- Modificar el literal d) del articulo 69° del Titulo VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Fondos de Pensiones, referido a Prestaciones, del modo siguiente: "d) Cuando el afiliado cuente con la cobertura, la empresa de seguros debera proceder a cubrir el referido siniestro dentro de los tres (3) dias siguientes a la notificacion realizada a la AFP. En caso, el afiliado MORDAZA optado por recibir una pension en dolares de los Estados Unidos de MORDAZA ajustados, el MORDAZA de cambio a ser utilizado para la conversion de la remuneracion mensual sera el MORDAZA de cambio venta correspondiente a la fecha de MORDAZA de la Solicitud de Evaluacion y Calificacion de Invalidez." Articulo Decimo Quinto.- Modificar el literal a) del articulo 95° del Titulo VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Fondos de Pensiones, referido a Prestaciones, del modo siguiente: "a) La empresa de seguros procedera a pagar, con cargo a sus propios recursos, una pension en nuevos soles indexados o ajustados, o en dolares de los Estados Unidos de MORDAZA ajustados, segun decision previa del afiliado o beneficiario que, por lo menos, sera equivalente al 80% del porcentaje que le corresponderia por efecto de la aplicacion de lo establecido en el articulo 113º del Reglamento de la Ley, incluyendo los devengados, hasta por un periodo MORDAZA de doce (12) meses contados desde la fecha de termino del periodo transitorio de invalidez, o desde la fecha de MORDAZA de la solicitud de pension de sobrevivencia, segun sea el caso. El periodo de pago de pensiones preliminares se extendera unicamente en aquellos casos en los que el grupo familiar no este definido, es decir: - Hasta emitido el dictamen correspondiente, cuando exista un beneficiario potencial con solicitud de evaluacion y calificacion de invalidez; - Hasta determinar la condicion de hijo nato; - Hasta un plazo MORDAZA adicional de doce (12) meses, cuando exista pronunciamiento de concubinato pendiente o reconocimiento MORDAZA pendiente; o, - Alguna otra situacion que establezca la Superintendencia. En dichos supuestos, las pensiones preliminares seran otorgadas a aquellos beneficiarios cuya situacion se encuentre definida y el Aporte Adicional se realizara una vez que se cumplan con los plazos MORDAZA senalados. En el caso de sobrevivencia, si los beneficiarios han optado por recibir una pension en dolares de los Estados Unidos de MORDAZA ajustados, el MORDAZA de cambio a ser utilizado para la conversion de la Remuneracion Mensual sera el MORDAZA de cambio venta a la fecha de MORDAZA de la Seccion I de la Solicitud de Pension. Respecto de aquellas situaciones en que exista mas de una solicitud de pension de sobrevivencia, se debera tomar en cuenta, para el inicio del periodo de doce (12) meses, la fecha de MORDAZA de la primera solicitud y para el MORDAZA de cambio a ser utilizado en la conversion de la Remuneracion Mensual la fecha en que queda perfeccionada la eleccion del MORDAZA de moneda a que se refiere el articulo 94°del presente Titulo. Tanto el pago de las pensiones preliminares como el pago del Aporte Adicional procede una vez culminado el plazo para la MORDAZA de beneficiarios a que hace referencia el articulo 90° del presente Titulo." Articulo Decimo Sexto.- Modificar el literal i) del articulo 262°del Titulo VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Fondos de Pensiones, referido a Prestaciones, del modo siguiente:

"i) El compromiso de la empresa de seguros de garantizar una cotizacion en la modalidad de renta vitalicia familiar en moneda nacional o moneda extranjera, de acuerdo a los mecanismos de ajuste previstos por la regulacion, segun eleccion del afiliado o beneficiarios, respecto de los afiliados de la AFP con que tengan celebrado contrato de administracion por pensiones de invalidez y sobrevivencia bajo cobertura de la empresa de seguros, de que trata el articulo 54A° del presente titulo;" Articulo Decimo Setimo.- Sustituir las Secciones III, IV y V de los anexos 1, 7 y 8, del Titulo VII del Compendio de Normas del SPP adjuntos a la presente resolucion, y que se publican en el MORDAZA electronico de esta Superintendencia (www.sbs.gob.pe), conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS. Articulo Decimo Octavo.- La Superintendencia, mediante disposicion de caracter general, indicara el plazo MORDAZA de adecuacion del software de estimacion de pensiones de las administradoras, ajustandose a lo establecido en el presente dispositivo, en el MORDAZA de lo indicado en la Circular N° AFP-085-2007. Articulo Decimo Noveno.- La presente resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente al de su publicacion, otorgandose un plazo de adecuacion de noventa (90) dias calendario, con excepcion de los articulos decimo MORDAZA, decimo MORDAZA y decimo MORDAZA, los cuales operaran una vez que entre en vigencia el primero de los Contratos de Administracion de Riesgos de Invalidez, Sobrevivencia y Gastos de Sepelio que celebren las AFP con las empresas de seguros aplicable para el ano 2012.

DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS
Primera.- Aquellos afiliados con derecho a pension de jubilacion, que suscriban solicitudes de cotizacion a partir de la culminacion del plazo de adecuacion a que se refiere el articulo decimo noveno de la presente resolucion, se sujetaran al MORDAZA de cotizaciones bajo la estructura de productos previsionales en soles y dolares de los Estados Unidos de MORDAZA ajustados, de que trata la presente resolucion. Asimismo, para los casos de invalidez y sobrevivencia con o sin cobertura del seguro previsional, los afiliados o beneficiarios que suscriban la solicitud de cotizaciones de que trata el Titulo VII del Compendio de Normas del SPP, a partir de la entrada en vigencia del primero de los contratos de Administracion de Riesgos de Invalidez, Sobrevivencia y Gastos de Sepelio que se celebren entre las AFP y las empresas de seguros para el ano 2012, se sujetaran al MORDAZA de cotizaciones bajo la estructura de productos previsionales en soles y dolares de los Estados Unidos de MORDAZA ajustados, MORDAZA citados. La sujecion al MORDAZA de cotizaciones contemplado en el parrafo anterior resultara aplicable incluso para aquellos siniestros de invalidez y sobrevivencia con cobertura del seguro previsional que se hayan liquidado bajo los alcances de los contratos de administracion de riesgos celebrados entre las AFP y las empresas de seguros con anterioridad a la entrada en vigencia de los nuevos contratos que las AFP firmen con las empresas de seguros para el 2012. En ese extremo, la garantia de pension por parte de la empresa de seguros que hubiera otorgado la cobertura del seguro previsional para el caso de siniestros que se liquiden o hubieran liquidado en un esquema distinto al de productos ajustados, se expresara a traves de una pension equivalente que se determinara en funcion al capital para pension sobre el cual se establecio el pago del aporte adicional. Dicho mecanismo de garantia de pension equivalente, resultara de aplicacion inclusive en escenarios donde la liquidacion del siniestro se hubiera efectuado a una tasa de ajuste fija anual distinta de la que se encuentra vigente en el MORDAZA de cotizaciones de pension. Segunda.- Para efectos de la MORDAZA de la informacion de las cotizaciones de pension (Seccion IV), las AFP se encuentran en la obligacion de garantizar que estas se encuentren ordenadas de acuerdo al MORDAZA de producto y, adicionalmente, dentro de cada MORDAZA de producto, en orden descendente respecto de la mayor pension ofrecida, El incumplimiento de la citada disposicion

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.