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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 17 de diciembre de 2010 431095 Artículo 3°.- El Titular del Pliego aprueba mediante la Resolución Ejecutiva Regional la desagregación de los recursos autorizados en la presente norma, en el nivel funcional programático y respetando los montos de los programas presupuestarios estratégicos, dentro de los diez (10) días calendario de la publicación de la presente Resolución. La Resolución Ejecutiva Regional deberá ser publicada dentro de los cinco (5) días de aprobada en la página web del Gobierno Regional. Artículo 4°.- Encargar a la Ofi cina de Planeamiento y Desarrollo, la instrucción a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las Notas para Modifi cación Presupuestaria, que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 203-2010-EF. Artículo 5°.- Encargar a la Secretaría General, la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano; así como publicar en el portal institucional, www.sis.gob.pe, opción Transparencia > Transferencias > Calendario de Pago, el texto de la presente Resolución y su Anexo 01. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ALBERTO HUARACHI QUINTANILLA Jefe del Seguro Integral de Salud 579327-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Designan auxiliar coactiva de la Intendencia Regional Lima INTENDENCIA REGIONAL LIMA RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA Nº 020-024-0000083/SUNAT Lima, 13 de diciembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, es necesario designar a nuevos Auxiliares Coactivos de la Intendencia Regional Lima para garantizar el normal funcionamiento de su cobranza coactiva; conforme al artículo 114° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 135-99-EF y modifi catorias, se establece los requisitos que deberán reunir los trabajadores para acceder al cargo de Auxiliar Coactivo; habiendo el personal propuesto presentado una Declaración Jurada manifestando reunir los requisitos antes indicados; Que, la Décimo Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado del Código Tributario, establece que lo dispuesto en el numeral 7.1 del artículo 7° de la Ley N° 26979, no es de aplicación a los órganos de la Administración Tributaria cuyo personal ingresó mediante Concurso Público; Que, habiéndose designado Auxiliares Coactivos mediante las Resoluciones de Intendencia Nº 020-024- 0000037 y 020-024-0000047 publicadas en el Diario Ofi cial El Peruano el 2 de noviembre del 2008 y 3 de abril del 2009; por cambio de Área, es necesario dejar sin efecto dos de las designaciones; Que, el artículo 4° de la Resolución de Superintendencia N° 216-2004/SUNAT ha facultado al Intendente de Aduana Marítima del Callao, Intendente de Aduana Aérea del Callao, Intendente de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera, Intendente de Principales Contribuyentes Nacionales, Intendentes de Aduanas desconcentradas y en los Intendentes Regionales de la SUNAT a designar, mediante Resoluciones de Intendencia, a los trabajadores que se desempeñarán como Auxiliares Coactivos dentro del ámbito de competencia de cada una de esas Intendencias; En uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia N° 216-2004/SUNAT; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dejar sin efecto la designación como auxiliar coactivo de la Intendencia Regional Lima, de los funcionarios que se indican a continuación: N° REG. APELLIDOS Y NOMBRES 1 6935 AZAÑERO ALVAREZ FRANKLIN 2 6260 CHONATE VIDARTE JOSEFINA ISABEL Artículo Segundo.- Designar como auxiliar coactivo de la Intendencia Regional Lima, a la funcionaria que se indica a continuación: N° REG. APELLIDOS Y NOMBRES 1 4015 ARANA ROMERO CONNIE ROSANNETTE Regístrese, comuníquese y publíquese. GIOVANNA CONSUELO FERNÁNDEZ VELAZCO Intendente Regional 578461-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Aprueban 85 Normas Técnicas Peruanas, en la versión 2010, de los Comités Técnicos de Normalización de Envase y Embalaje; Aditivos Alimentarios y de Tecnología Química RESOLUCIÓN COMISIÓN DE NORMALIZACIÓN Y DE FISCALIZACIÓN DE BARRERAS COMERCIALES NO ARANCELARIAS Nº 25-2010/CNB-INDECOPI Lima, 29 de setiembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Artículo 28º de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada mediante el Decreto Legislativo 1033, en los Artículos 4º al 11º de la Ley de los Sistemas Nacionales de Normalización y Acreditación, aprobada mediante el Decreto Legislativo 1030, y en el Reglamento de esta última Ley, aprobado mediante el Decreto Supremo 081- 2008-PCM, corresponde a la Comisión de Normalización y de Fiscalización de Barreras Comerciales No Arancelarias, en su calidad de Organismo Nacional de Normalización, aprobar las Normas Técnicas recomendables para todos los sectores y administrar y supervisar el correcto funcionamiento de los Comités Técnicos de Normalización; Que, las actividades de Normalización deben realizarse sobre la base del Código de Buena Conducta para la Adopción, Elaboración y Aprobación de Normas que figura como Anexo 3 del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC, que fuera incorporado a la legislación nacional mediante Resolución Legislativa 26407. Dicho Código viene siendo implementado por la Comisión a través del Sistema Peruano de Normalización, del cual forman parte el Reglamento de Elaboración y Aprobación