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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 17 de diciembre de 2010 431082 en el portal de la página web del Ministerio de la Producción cuya dirección es: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. YSAAC GUILLERMO CHANG DIAZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 578392-2 Reincorporan permiso de pesca otorgado a Agropesca S.A. para operar embarcación pesquera RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 725-2010-PRODUCE/DGEPP 24 de noviembre del 2010 VISTO: El escrito de Registro Nº 00088338-2010 de fecha 15 de noviembre de 2010 presentado por el señor EDWIN AUGUSTUS JOHNSON MARTÍNEZ-HAGUE en su condición de representante de la empresa AGROPESCA S.A.; y, CONSIDERANDO: Que el numeral 33.4 del artículo 33 del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y modifi cado por el Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE, establece que los armadores de embarcaciones que por razones de carácter económico decidan no realizar faenas de pesca en un período mayor de un año y comuniquen tal circunstancia a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero en un plazo no mayor de un año contados a partir del cese de operaciones, podrán solicitar la suspensión del permiso de pesca correspondiente, quedando suspendido el permiso de pesca hasta que el armador solicite su reincorporación a la actividad pesquera, asimismo señala que la suspensión y reincorporación requiere pronunciamiento expreso del Ministerio de la Producción; Que, por Decreto Supremo Nº 016-2003-PRODUCE, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, modifi cado por Decreto Supremo Nº 012- 2010-PRODUCE, con el propósito de lograr su recuperación en el mediano plazo, para el aprovechamiento sostenido de dicho recurso y de su fauna acompañante, teniendo en cuenta sus características biológicas y poblacionales, considerando los principios de pesca responsable, la conservación del medio ambiente y la biodiversidad; Que, el numeral 4.1 del artículo 4º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, modifi cado por Decreto Supremo Nº 012-2010-PRODUCE, establece que la merluza es un recurso en recuperación por lo que se requiere reducir el esfuerzo pesquero, hasta permitir que los principales puntos de referencia biológicos se encuentren en niveles de seguridad; Que, asimismo, el citado numeral dispone que el manejo pesquero se establecerá a través de Regímenes Provisionales de Extracción y en función a la asignación del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE), que tendrá carácter de permanente. Además, manifi esta que se obtendrá el Límite Máximo de Captura por Embarcación (LMCE) para cada temporada de pesca multiplicando el PMCE por la cuota total permisible anual recomendada por el Instituto del Mar del Perú – IMARPE y que los PMCE y LMCE podrán ser asociados o incorporados a otra embarcación del mismo armador de manera temporal o defi nitiva a fi n de efectuar actividad extractiva; Que en el numeral 5.4 del artículo 5º del mencionado reglamento se establece que el tamaño mínimo de malla de los copos de las redes de arrastre de fondo y media agua es de 110 mm. (4 pulgadas); Que, mediante Resolución Directoral Nº 091-2010- PRODUCE/DGEPP del 12 de febrero de 2010, se publica el listado de la asignación del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE) y Límites Máximo de Captura por Embarcación (LMCE) para las embarcaciones arrastreras del recurso merluza para el año 2010, el cual consta de 54 embarcaciones (36,669.76 TM) y una reserva de contingencia (3,330.24 TM) para atender aquellos procedimientos administrativos relacionados al permiso de pesca. Que mediante Resolución Directoral Nº 119-2008- PRODUCE-DGEPP se suspende por razones de carácter económico y por un período de cuatro (4) años consecutivos desde el 1 de febrero del 2008 el permiso de pesca otorgado a la empresa AGROPESCA S.A. a través de las Resoluciones Ministeriales Nº 620-95-PE y 540-96-PE, para operar la embarcación pesquera EDDA, de matrícula PT-1322-CM y 84.48 m3 de capacidad de bodega, dedicada a la extracción del recurso hidrobiológico merluza con destino al consumo humano directo. Que mediante el escrito del visto, el recurrente solicita al amparo de lo dispuesto en el numeral 33.4 del Art. 33 del D.S. Nº 012-2001-PE y modifi cado por el Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE, el levantamiento de la suspensión del permiso de pesca de la embarcación pesquera “EDDA” con matrícula Nº PT-1322-CM. Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 692-2010- PRODUCE/DGEPP-Dch y con la opinión legal favorable mediante Informe Nº 1377-2010-PRODUCEDGEPP; y, De conformidad con lo establecido en el numeral 33.4 del artículo 33 del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 004-2002- PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Reincorporar el permiso de pesca otorgado a la empresa AGROPESCA S.A. mediante Resoluciones Ministeriales Nº 620-95-PE y 540-96-PE para operar la embarcación pesquera “EDDA” de matrícula Nº PT-1332-CM, de 84.48 m3 de capacidad de bodega, con hielo en cajas como sistema de preservación a bordo para el recurso merluza, con redes de arrastre de fondo con longitud mínima de malla en el copo de 110 mm, con destino al consumo humano directo. Artículo 2º.- La actividad extractiva de la embarcación “EDDA” de matrícula Nº PT-1332-CM, deberá ejercerse en conformidad a la normatividad vigente. Artículo 3º.- Otorgar a la embarcación pesquera EDDA con matrícula Nº PT-1332-CM, el Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE) equivalente al 1.379110 %, e incorporar la mencionada embarcación en los anexos 1 y 2 de la Resolución Directoral Nº 091-2010-PRODUCE/DGEPP. Artículo 4º.- Incluir a la embarcación pesquera “EDDA” de matrícula Nº PT-1332-CM en el Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE, listado ofi cial de la fl ota de mayor escala de bandera nacional y con permiso de pesca vigente, y excluirla del Anexo VI de la mencionada resolución, listado de embarcaciones pesqueras cuyos permisos de pesca han sido suspendidos por razones de carácter económico por un período mayor a un año, de conformidad con el numeral 33.4 del artículo 33º del Reglamento de la Ley General de Pesca. Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia y a las Direcciones o Gerencias Regionales de la Producción del litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa para los fi nes que corresponda, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce. gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. YSAAC GUILLERMO CHANG DIAZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 578392-3 Otorgan a Pesquera Centinela S.A.C. autorización de incremento de flota RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 727-2010-PRODUCE/DGEPP Lima, 25 de noviembre del 2010