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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2010 (18/12/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 35

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 18 de diciembre de 2010 431175 Tercera.- Tratándose de los derechohabientes, se consideran inscritos en el T-Registro a aquellos que se hubieran informado a través del PDT Planilla Electrónica – Formulario Virtual Nº 601 presentados hasta el 27 de enero de 2011, siempre que se encuentren identifi cados con DNI, carné de extranjería o pasaporte y el vínculo familiar declarado se encuentre vigente. Asimismo, en el caso de derechohabientes que hayan sido registrados con partida de nacimiento, y que de acuerdo a la información que la SUNAT disponga, cuenten con DNI, se considerará su inscripción con dicho documento. El empleador mediante el uso del aplicativo del T-REGISTRO podrá verifi car la información de los derechohabientes considerados inscritos a fi n de proceder, según corresponda, a la baja, modifi cación, actualización o de ser necesario, a completar algún dato faltante. Asimismo procederá a dar de Alta a aquellos derechohabientes que le hubieran sido informados antes de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo y no hayan sido considerados inscritos en el T-REGISTRO. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Déjense sin efecto las disposiciones que se opongan al presente Decreto Supremo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de diciembre del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República MANUELA GARCÍA COCHAGNE Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo 579964-5 ORGANISMOS EJECUTORES SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES Aprueban adjudicación en venta directa de predio ubicado en la Provincia Constitucional del Callao a favor de persona jurídica RESOLUCIÓN Nº 122-2010/SBN Lima, 16 de diciembre de 2010 Visto; el Expediente N° 232-2009/SBN-JAD, por el cual la empresa COMBUST J&C S.A.C., representada por su Gerente General señor César Alberto Vera Tello, solicita la adjudicación en venta directa del predio de 3,691.13 m², denominado Parcela B-1 ubicado a 100.56 m.l. de la Calle Bahía Paracas, entre terreno de Fertisa y ribera del mar, Provincia Constitucional del Callao; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN es un organismo público, adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, siendo el Ente Rector responsable de normar los actos de disposición, administración y supervisión de los bienes estatales, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes cuya administración están a su cargo y tiene como fi nalidad buscar el aprovechamiento económico de los bienes del Estado en armonía con el interés social, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley N° 29151 – Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, modifi cado por el Decreto Supremo N° 002-2009-VIVIENDA, así como el Decreto Supremo N° 004-2007-VIVIENDA; Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales es la titular de dominio del inmueble de un área registral de 3,691.13 m², denominado Parcela B-1 ubicado a 100.56 m.l. de la Calle Bahía Paracas, entre terreno de Fertisa y ribera del mar, Provincia Constitucional del Callao, inscrito en la Partida N° 70342694 del Registro de Predios del Callao y anotado en el Registro SINABIP N° 2052 del Libro del Callao; Que, la asunción de la titularidad de dominio a favor de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, fue aprobada mediante Resolución N° 310-2009/SBN-GO- JAR, de fecha 29 de diciembre de 2009, al amparo de lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 002-2009-VIVIENDA, que modifi có el artículo 74° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2008- VIVIENDA; Que, mediante escrito recibido por la SBN, con fecha 11 de setiembre del 2009, la empresa COMBUST J&C S.A.C., representado por el señor César Alberto Vera Tello, solicita la adjudicación en venta directa del predio antes descrito; Que, según el Informe N° 0912-2009/SBN-GO-JAD de fecha 12 de noviembre de 2009, con la conformidad de la Jefatura de Adjudicaciones, se emite pronunciamiento favorable sobre la factibilidad del inicio del trámite de adjudicación en venta directa del predio anteriormente descrito a favor de la empresa COMBUST J&C S.A.C., toda vez que de acuerdo a la inspección técnica realizada y a la evaluación de los antecedentes que obran en esta Superintendencia, se ha determinado que la empresa recurrente se encuentra en posesión sobre la totalidad del predio solicitado con fi nes industriales (otros fi nes similares) desde antes del 12 de abril de 2006, razón por la cual la solicitud se enmarca en el supuesto establecido en el literal c) del artículo 77° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, debiéndose precisar que el terreno se encuentra a nivel de la zona colindante rompiendo con la continuidad geográfi ca de alguna zona de playa, por lo que no se encuentra dentro de los alcances de la Ley Nº 26856 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 050-2006-EF; Que, el artículo 13° de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, señala que la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es un organismo público descentralizado y constituye un pliego presupuestal; Que, el artículo 75.2 del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por el Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, establece que la solicitud de venta directa deberá ser presentada ante la entidad propietaria del bien o el Gobierno Regional, según corresponda y será aprobada por Resolución del Titular del Pliego sustentada en el respectivo Informe Técnico – Legal, previa opinión técnica de la SBN; Que, siendo la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN, titular de dominio del inmueble solicitado, corresponde al Superintendente Nacional de Bienes Estatales, en su condición de Titular del Pliego, aprobar las adjudicaciones en venta directa; Que, mediante carta ingresada a la SBN con fecha 01 de diciembre de 2009, la empresa Corporación Nacional de Tasadores S.A.C., remitió el informe de valuación comercial del predio antes referido, siendo éste de US $ 147,645.20 (Ciento Cuarenta y Siete Mil Seiscientos Cuarenta y Cinco con 20/100 Dólares Americanos); Que, en mérito a lo dispuesto por el artículo 78° del Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y a lo señalado en la Directiva N° 001-2007/SBN “Procedimientos para la aprobación de la venta de predios del dominio privado del Estado de libre disponibilidad” aprobada por Resolución N° 018-2007/SBN de fecha 29 de marzo de 2007 y su modifi catoria, se publicó con fecha 13 de diciembre de 2009, en el Diario Ofi cial El Peruano y en el diario “Expreso”, así como en la página Web de esta Superintendencia, el aviso que publicita el valor de tasación comercial del inmueble descrito, con la fi nalidad que cualquier interesado pueda por única vez y dentro del plazo de diez (10) días útiles, presentar una mejor oferta para la compra, sin embargo transcurrido dicho plazo no se recibió oferta alguna; Que, la empresa COMBUST J&C S.A.C., mediante carta recibida por esta Superintendencia el 09 de febrero de 2010, ha manifestado su aceptación expresa respecto del valor de la tasación del predio materia de venta; Que, mediante carta ingresada a la SBN con fecha 13 de setiembre de 2010, la empresa Corporación Nacional de Tasadores S.A.C., ha remitido la actualización de la valuación comercial del predio, al haber transcurrido más de 06 meses de la elaboración de su informe anterior, en la cual se ha determinando que el valor comercial del terreno se mantiene en la suma de US $ 147,645.20 (Ciento Cuarenta y Siete Mil Seiscientos Cuarenta y Cinco con 20/100 Dólares Americanos);