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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 22 de diciembre de 2010 431345 Autorizan al Banco Internacional del Perú - Interbank la apertura de agencias y oficina especial en los departamentos de Lima y Arequipa RESOLUCIÓN SBS N° 17093-2010 Lima, 16 de diciembre de 2010 EL INTENDENTE GENERAL DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por el Banco Internacional del Perú –Interbank para que esta Superintendencia autorice la apertura de dos agencias y una ofi cina especial según se indica en la parte resolutiva; y, CONSIDERANDO: Que, el referido Banco ha cumplido con presentar la documentación pertinente que sustenta el pedido formulado; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “D”, y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30° de la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Resolución SBS N° 775-2008; y, en uso de la facultad delegada mediante Resolución SBS No. 12883-2009; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Banco Internacional del Perú – Interbank la apertura de dos agencias, según se indica: - Tienda Jirón de la Unión, sito en: Jirón de la Unión y jirón Huancavelica N° 600, distrito de Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima. - Tienda Mall Aventura Arequipa, sito en: Avenida Porongoche, local comercial LF-5, distrito de Paucarpata, provincia y departamento de Arequipa. Artículo Segundo.- Autorizar al Banco Internacional del Perú – Interbank la apertura de una ofi cina especial de carácter temporal, según se indica: - Ofi cina Especial temporal Intercafé, sito en: Centro Comercial Boulevard Sur Plaza, plaza N° 3, local N° 3, altura del kilómetro 97.5 de la carretera Panamericana Sur, distrito de Asia, provincia de Cañete, departamento de Lima, en el periodo comprendido entre el 23 de Diciembre de 2010 al 24 de abril de 2011. Regístrese, comuníquese y publíquese. RUBEN MENDIOLAZA MOROTE Intendente General de Banca 580139-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE MADRE DE DIOS Crean la Gerencia Regional de la Juventud ORDENANZA REGIONAL Nº 014-2010-GRMDD/CR POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Madre de Dios, en Sesión Ordinaria llevada a cabo, el 26 de agosto del 2010. CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa, teniendo por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para la contribución al desarrollo integral y sostenible de la región. Que, es necesario orientar acciones del Estado y la sociedad en general, hacia la defi nición e implementación del conjunto de políticas necesarias para lograr la satisfacción de las necesidades y expectativas de la juventud a nivel regional, así como una efectiva participación de los jóvenes en la toma de decisiones. Que, la participación es un derecho y condición fundamental de los jóvenes para su integración en los procesos de desarrollo social, impulsando su reconocimiento como actores del quehacer regional. Para el diseño e implementación de las políticas en materia de juventud, el Gobierno Regional, la sociedad, con la participación de la juventud organizada, debe coordinar los lineamientos, planes y programas que contribuyan a la promoción socioeconómica, cultural y política de la juventud. Que, mediante Ofi cio Nº 04-2010-GOREMAD-CR/ GARM, el Consejero Bach. Germán Alonso Ramírez Martínez, solicita a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, la Elaboración del Expediente que contemple la Creación de la Gerencia Regional de la Juventud. Que, luego de haber cumplido con los trámites previos, mediante Informe Nº 341-2010-GOREMAD/GRPPYAT, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, solicita al Consejo Regional la Creación de la Gerencia Regional de la Juventud, así como disponga la modifi cación de los documentos de gestión correspondientes. Que, mediante Dictamen Nº 002-2010-GOREMAD/ CR-CECTDYC, la Comisión de Educación, Ciencia, Tecnología, Deporte y Cultura del Consejo Regional, concluye y recomienda la Creación de la Gerencia referida precedentemente, así como disponga la modifi cación de los documentos de gestión correspondientes. Que, el artículo 15, inciso a), de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que una de las atribuciones del Consejo Regional es: “aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”; constituyendo por lo tanto, atribución del Gobierno Regional, a través del Consejo Regional y previo los procedimientos establecidos, aprobar la Creación de la Gerencia Regional de la Juventud, en concordancia con el artículo 38 de la acotada Ley. Que, el Consejo Regional en pleno, en Sesión Ordinaria, luego del análisis y debate correspondiente, con el voto aprobatorio por unanimidad de los Consejeros Regionales, ha considerado necesario aprobar el Dictamen Nº 002- 2010-GOREMAD/CR-CECTDYC. Consecuentemente, Crear la Gerencia Regional de la Juventud, así como disponer la modifi cación de los documentos de gestión correspondientes. El Consejo Regional de Madre de Dios, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias. Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: Artículo Primero.- CREAR, la Gerencia Regional de la Juventud, como parte estructural del Gobierno Regional de Madre de Dios, cuyas siglas serán GRJ. Artículo Segundo.- ESTABLECER, como funciones de la Gerencia Regional de la Juventud (GRJ), la de Gerenciar la formulación de planes, programas y proyectos que atiendan las demandas y aspiraciones de la juventud en los asuntos que conciernan al Gobierno Regional de Madre de Dios. Artículo Tercero.- DISPONER, que la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, formule la reglamentación y su adecuación en la estructura orgánica del Gobierno Regional de Madre de Dios. Artículo Cuarto.- DISPONER, que la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, proponga la apertura presupuestal para la