Norma Legal Oficial del día 22 de diciembre del año 2010 (22/12/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 22 de diciembre de 2010

respondida a traves del Oficio N° 12602-2010-SBS, donde se indico que hasta que no se concrete la inscripcion en el "Registro AFOCAT" y esta sea publicada con la respectiva Resolucion de Inscripcion, la "Asociacion" no debe emitir CAT. Al respecto, la "Asociacion" afirma que dicha disposicion ha sido cumplida en su integridad y que los CAT remitidos en la denuncia fueron emitidos cuando aun esta no habia tomado conocimiento del contenido del citado Oficio 12602-2010-SBS (recibido por la "Asociacion" el 05/04/2010); Que, de los medios probatorios remitidos en la denuncia y de los descargos efectuados por la propia "Asociacion", se comprobo de manera fehaciente que esta venia emitiendo y vendiendo CAT de manera ilegal, sin contar con la respectiva resolucion de autorizacion, desde el 18/06/2009, fecha en la que se alcanzo a traves del Oficio N° 21955-2009-SBS la transcripcion de la Resolucion SBS N° 5255-2009 de fecha 04/06/2009, que declara la nulidad de oficio de la Resolucion Ficta de Inscripcion Provisional en el "Registro AFOCAT", producto del silencio administrativo positivo al que se acogio la "Asociacion" cuando se encontraba bajo la supervision del MTC, lo cual es de cumplimiento obligatorio al dia siguiente de recibido el citado Oficio; Que, sin perjuicio de ello, en cuanto a los descargos efectuados por la propia "Asociacion", se precisa lo siguiente: a) Que, la "Asociacion", ha tomado conocimiento a traves del Oficio N° 21955-2009-SBS, recibido por la "Asociacion" el 18/06/2009, del contenido de la Resolucion SBS N° 5255-2009 de fecha 04/06/2009, que declara la nulidad de oficio de la Resolucion Ficta de Inscripcion Provisional en el "Registro AFOCAT"; en consecuencia, al dia siguiente de recibido el citado Oficio, la "Asociacion" se encontraba prohibida de emitir CAT. Sin embargo, es de precisar que la "Asociacion" continuo emitiendo CAT, tal como se demuestra con el CAT N° 002684 (vigente desde el 08/09/2009 hasta el 08/09/2010), CAT N° 004288 (vigente desde el 09/02/2010 hasta el 09/02/2011) y CAT N° 004107 (vigente desde el 23/12/2009 hasta el 23/12/2010); b) Que, en la Resolucion N° 02 de fecha 23/02/2010 se aprecia una denuncia por la comision del delito contra el patrimonio, en la modalidad estafa, interpuesta en contra de la "Asociacion", la misma que ha sido archivada por la Primera Fiscalia Provincial Mixta de Alto Amazonas Yurimaguas, en virtud de que, anteriormente, archivo otra denuncia por el mismo caso y; en consecuencia, el fiscal, considero que, en aplicacion del MORDAZA del "non bis in idem", era procedente archivar este ultimo; sin embargo, es de precisar que tal archivamiento no ha sido resuelta conforme a ley, toda vez que la denuncia se interpuso el dia 27/01/2010, fecha en la que ya se le habia declarado la nulidad de oficio de la Resolucion Ficta de Inscripcion Provisional en el "Registro AFOCAT" de la "Asociacion"; en tal sentido, no se trataria de un mismo hecho y, por tanto, no seria consecuente aplicar el MORDAZA del "non bis in idem"; c) Que, el haber iniciado el tramite de inscripcion en el "Registro AFOCAT" no le autoriza a ninguna asociacion a emitir CAT; tal es asi que el articulo 6° del "Reglamento AFOCAT", publicado en el Diario Oficial El Peruano el dia 19/12/2006, y que es de cumplimiento obligatorio al dia siguiente de su publicacion, establece lo siguiente: "Es condicion indispensable para la emision del CAT que este sea emitido por una AFOCAT que se encuentre debidamente inscrita en el Registro (...)"; d) Que, la Resolucion de Alcaldia N° 211-2007-MPAAA de fecha 16/03/2007, que resuelve: "RECONOCER a la Asociacion de Fondos Contra Accidentes de MORDAZA de la Provincia del Alto Amazonas, denominado "AFOCAT DEL ORIENTE", como una Asociacion que tiene por objetivo brindar Asistencia Medica, Asistencia Social, Educacion y Cultura a sus asociados y colectividad en general inmersa en desgracias personales por accidentes de MORDAZA para disminuir el riesgo, amparados en la Ley N° 28839, la misma que se encuentra inscrito en los Registros Publicos de Yurimaguas, segun partida N° 11010192 Asiento A001, con Oficina de Funcionamiento en la MORDAZA Sargentos Lores N° 129.", tiene como finalidad, unicamente, resolver los asuntos de caracter administrativo; es decir, no son normas que tienen caracter general; esto, de conformidad a lo dispuesto en los articulos 39° y 43° de la Ley Organica de Municipalidades - Ley 27972; en tal sentido, se debe

indicar que la citada Resolucion de Alcaldia solo reconoce el funcionamiento de la "Asociacion"; mas no le otorga autorizacion para emitir CAT dentro de la Region MORDAZA, ya que dicha facultad unicamente le corresponde a esta Superintendencia, mas no a los Gobiernos Locales (Gobierno Regional y Municipalidades); e) Que, el haber puesto en conocimiento de la "Asociacion", a traves del Oficio N° 12602-2010-SBS, recibido por la "Asociacion" el 05/04/2010, el texto completo del articulo 6° del "Reglamento AFOCAT", con la finalidad que tuviera presente que solo pueden emitir CAT aquellas AFOCAT debidamente inscritas en el "Registro de AFOCAT", por lo que hasta que no se concretara su inscripcion en el mismo y fuera notificada con la respectiva resolucion de inscripcion, no debia efectuar la emision y venta de CAT, no quiere decir que sea a partir de la fecha en que se recibio el citado Oficio, que deba cumplirse lo dispuesto en el citado articulo 6° del "Reglamento AFOCAT", toda vez que el "Reglamento AFOCAT", en su integridad, es de cumplimiento obligatorio en todo el territorio nacional a partir del dia siguiente de la publicacion en el Diario Oficial El Peruano (19/12/2006); y en el caso especifico es de precisar que a traves del Oficio N° 219552009-SBS, recibido por la "Asociacion" el 18/06/2009, se remitio la Resolucion SBS N° 5255-2009, donde se declaro la nulidad de oficio de la Resolucion Ficta de Inscripcion Provisional en el "Registro AFOCAT"; Que, a ese efecto, es de mencionar que el articulo 6° del "Reglamento AFOCAT" senala literalmente que "es condicion indispensable para la emision del CAT que este sea emitido por una AFOCAT que se encuentre debidamente inscrita en el Registro y no se MORDAZA cancelado su inscripcion. El CAT que sea emitido o renovado en contravencion de esta disposicion sera nulo e invalido de pleno derecho, reputandose como no emitido; sin perjuicio de las acciones civiles y penales que corresponda iniciar"; Que, de lo expresado, se ha comprobado que el Presidente de la AFOCAT y los miembros del Consejo Directivo, no cumplen con las condiciones MORDAZA necesarias para participar en la direccion, gestion y operacion de la "Asociacion" de la cual forman parte, al haber dispuesto y dirigido a su representada en la emision y venta de CAT sin contar con la autorizacion de esta Superintendencia, por lo que corresponde rechazar la solicitud de inscripcion en el "Registro de AFOCAT" presentada por la "Asociacion"; Que, lo MORDAZA indicado encuentra MORDAZA legal en lo dispuesto en el numeral 21.1 del articulo 21° del "Reglamento AFOCAT", exigencia normativa que debe aplicarse concordantemente con lo establecido en los numerales 3 y 8 del articulo 349°, y el literal b) del articulo 381° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus modificatorias, que senala que esta Superintendencia se encuentra facultada para adoptar las medidas necesarias para prevenir y/ o evitar que cualquier persona no idonea controle o participe, directa o indirectamente, en la direccion, gestion y operacion de una entidad supervisada; De conformidad con lo expresado en el Informe N° 732010-DSAF, con el visto MORDAZA del Departamento Legal; y, en funcion de las facultades establecidas en la Resolucion SBS N° 141-2009 de fecha 07/01/2009, mediante la cual se delega en el Superintendente Adjunto de Seguros la facultad de autorizar la inscripcion en el Registro de Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Transito; RESUELVE: Articulo Unico.- RECHAZAR la solicitud de inscripcion en el "Registro de AFOCAT" de la Asociacion Fondo contra Accidentes de MORDAZA Del Oriente - Region MORDAZA, cuyo nombre abreviado es "AFOCAT Del Oriente - Region Loreto", por los motivos expuestos en los considerandos que forman parte de la presente resolucion, procediendose archivar el presente procedimiento. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Adjunto de Seguros

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