Norma Legal Oficial del día 23 de diciembre del año 2010 (23/12/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA, jueves 23 de diciembre de 2010

NORMAS LEGALES

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la MORDAZA referida al Saldo por Compensacion por no ser MORDAZA especifica aplicable a la materia tratada. Cabe agregar que ademas de las razones de fondo que determinan que sea infundada la solicitud de Luz del Sur, el cuestionamiento por periodos anteriores a la determinacion de Precios a Nivel Generacion prevista en la Resolucion 252, resultan desde el punto de vista procesal y de forma, improcedentes por extemporaneas. Que, finalmente, con relacion al recurso de reconsideracion se han expedido los Informes N° 0433-2010-GART y N° 441-2010-GART, elaborados por la Division de Generacion y Transmision Electrica y la Asesoria Legal Interna de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria de OSINERGMIN, respectivamente, los mismos que contienen la motivacion que sustenta la decision de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el articulo 3°, numeral 4 de la Ley del Procedimiento Administrativo General; y De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, en el Reglamento General del OSINERGMIN aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Electricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, asi como en lo dispuesto en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. SE RESUELVE: Articulo 1°.- Declarar infundado el recurso de reconsideracion interpuesto por Luz del Sur S.A.A. contra la Resolucion OSINERGMIN N° 252-2010-OS/CD por las razones expuestas en el numeral 2 de la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2°.- Incorporese los Informes N° 0433-2010GART y N° 441-2010-GART como Anexos de la presente Resolucion. Articulo 3°.- La presente Resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada, junto con sus Anexos, en la pagina Web de OSINERGMIN: www.osinergmin.gob.pe. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN
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Combustibles Liquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, aprobados por los Decretos Supremos Nº 030-98-EM y Nº 045-2001-EM. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido por el literal c) del articulo 3º de la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, la funcion normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos OSINERGMIN, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ambito y en materia de su competencia, los reglamentos de los procedimientos a su cargo y otras normas de caracter general; Que, segun lo dispuesto por el articulo 22º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la funcion normativa de caracter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo de OSINERGMIN a traves de resoluciones; Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2010-EM, el Ministerio de Energia y Minas transfirio a OSINERGMIN el Registro de Hidrocarburos, a fin que dicho Organismo sea el encargado de administrar y regular el citado Registro, asi como simplificar todos los procedimientos relacionados al mismo; Que, de igual modo, a traves del Decreto Supremo Nº 029-2010-EM, se faculto a OSINERGMIN a aprobar los procedimientos y requisitos necesarios para el otorgamiento de los Informes Tecnicos Favorables que emita; Que, el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 063-2010EM publicado el 16 de octubre de 2010, senala que en los casos donde se prevea o constate una grave afectacion de la seguridad, del abastecimiento interno de Hidrocarburos de todo el MORDAZA, de un area en particular o la paralizacion de los servicios publicos o atencion de necesidades basicas, el OSINERGMIN podra establecer medidas transitorias que exceptuen en parte el cumplimiento de algunos articulos de las normas de comercializacion de hidrocarburos y de los correspondientes reglamentos de seguridad; Que, de acuerdo a lo establecido en los articulos 5º y 78º de los Reglamentos para la Comercializacion de Combustibles Liquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, aprobados por los Decretos Supremos Nº 030-98-EM y Nº 045-2001-EM, respectivamente, cualquier persona que realice Actividades de Comercializacion de Hidrocarburos debe contar con la debida autorizacion e inscripcion en el Registro de Hidrocarburos; Que, con fecha 22 de junio de 2009 fue publicado en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Supremo Nº 053-2009-EM que establecio un plazo para la inscripcion definitiva en el Registro de Hidrocarburos de los operadores de las Plantas de Abastecimiento y de los Consumidores Directos de Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos; no obstante, a la fecha un gran numero de dichos agentes no ha logrado acceder al citado registro; Que, mediante Oficio Nº 1770-2010-MEM/DGH, de fecha 26 de noviembre de 2010, la Direccion General de Hidrocarburos del Ministerio de Energia y Minas indico que OSINERGMIN, en virtud de las facultades otorgadas a traves del Decreto Supremo Nº 063-2010EM, podria emitir medidas transitorias para conceder un plazo excepcional para lograr la inscripcion definitiva en el Registro de Hidrocarburos de los citados agentes; Que, asimismo, mediante Carta P/281.12.10/CICOPQ de fecha 10 de diciembre de 2010, la Camara de Comercio de MORDAZA solicita extender de manera excepcional el plazo para la inscripcion de los citados agentes, considerando que las empresas que se acogieron al Decreto Supremo Nº 053-2009-EM no han logrado concluir sus procesos de adecuacion, mientras que otras no pudieron acogerse al citado dispositivo; ello a fin de evitar el desabastecimiento interno y la paralizacion de la industria vinculada a los Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos; Que, en virtud de lo MORDAZA expuesto, a traves del Informe Tecnico Nº 150-OS-GFHL, elaborado por la Unidad de Registro y Operaciones Comerciales; asi como por la Unidad de Procesos, Procesamiento y Distribucion

Exceptuan a los Operadores de Plantas de Abastecimiento de Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos que se acogieron al D.S. Nº 053-2009EM y que actualmente se encuentran incorporados al SCOP de la obligacion , de inscripcion en el Registro de Hidrocarburos
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 284-2010-OS/CD

MORDAZA, 21 de diciembre de 2010 VISTO: El Memorando Nº 146-2010-GFHL/DPD de la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos, a traves del cual se somete a la aprobacion del Consejo Directivo la medida transitoria que exceptua a los operadores de Plantas de Abastecimiento y a los Consumidores Directos de Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, del cumplimiento de parte de las obligaciones establecidas en los Reglamentos para la Comercializacion de

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