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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2010 (24/12/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 79

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 24 de diciembre de 2010 431595 VISTO: El Ofi cio Nº 200-2006-UD-OCMA de fecha dieciséis de noviembre del presente año; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el ofi cio de visto la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial pone en conocimiento la Resolución Nº 64, mediante la cual resuelven levantar la medida cautelar de suspensión preventiva al señor doctor Gonzalo Gabriel Gómez Mendoza, por su actuación como Juez del Juzgado de Paz Letrado de Matucana – Huarochirí, de la Corte Superior de Justicia de Lima. Que, mediante el ingreso Nº 090248-2010, el doctor Gonzalo Gabriel Gómez Mendoza, Juez Titular del Juzgado de Paz Letrado de Matucana - Huarochirí, solicita su reincorporación al cargo a partir del veintiocho de diciembre del presente año. Que, estando a lo expuesto en el considerando anterior, resulta necesario que este Despacho emita el pronunciamiento respectivo. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en benefi cio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar, reasignar, ratifi car y/o dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, SE RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER que el doctor GONZALO GABRIEL GÓMEZ MENDOZA, se reincorpore a la labor jurisdiccional, debiendo asumir en su calidad de Juez Titular el Despacho del Juzgado de Paz Letrado de Matucana - Huarochirí, a partir del 28 de diciembre del presente año. Artículo Segundo.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Presidencia de la Corte Suprema, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Ofi cina de Control de la Magistratura, Ofi cina Distrital de Control de la Magistratura, Gerencia General, Ofi cina de Personal y la Ofi cina de Administración Distrital para los fi nes correspondientes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. CÉSAR JAVIER VEGA VEGA Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 582108-1 ORGANOS AUTONOMOS JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Dan por concluido el proceso de Elecciones Municipales del año 2010 y declaran que autoridades municipales en 34 distritos continuan en funciones hasta que se elijan nuevas autoridades en Elecciones Complementarias JURADO NACIONAL DE ELECCIONES RESOLUCIÓN N° 5001-2010-JNE Lima, veintitrés de diciembre de dos mil diez I. ANTECEDENTES Por Decreto Supremo N° 019-2010-PCM, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 30 de enero de 2010, el Poder Ejecutivo convocó a Elecciones Municipales de alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales de todo el país, para el domingo 3 de octubre del año 2010. Por Resolución N° 142-2010-JNE de fecha 4 de marzo de 2010, se defi nieron las noventa y un (91) circunscripciones administrativo-electorales y sus respectivas sedes en las cuales se constituirán los Jurados Electorales Especiales para las Elecciones Regionales, Municipales y Referéndum Nacional 2010. II. CONSIDERANDOS 1. Llevado a cabo el acto de sufragio de las Elecciones Municipales, el 3 de octubre de 2010, los Jurados Electorales Especiales han cumplido con emitir las correspondientes Actas de Proclamación de Resultados de Cómputo y Autoridades Electas Municipales, sobre la base del cómputo realizado por las respectivas Ofi cinas Descentralizadas de Procesos Electorales. 2. Posteriormente, los Jurados Electorales Especiales han cumplido con entregar las correspondientes credenciales a los alcaldes y regidores que resultaron electos, de conformidad con los artículos 23 y 33 de la Ley de Elecciones Municipales, Ley N° 26864. 3. Además, en cuanto corresponde a este Pleno, se ha cumplido con resolver los recursos presentados oportunamente por los personeros de las organizaciones políticas participantes en el proceso electoral, para lo cual, de haber sido necesario, ha tenido a la vista los informes de la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales, y los ejemplares de las Actas Electorales que corresponden al Jurado Nacional de Elecciones. 4. En cumplimiento de la obligación de velar por el respeto y vigencia de la Constitución Política del Perú, siendo que cualquier acto que contravenga sus disposiciones se encontraría viciado de nulidad, este Supremo Tribunal Electoral procedió, de ofi cio, a efectuar modifi caciones en las Actas de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Electas, emitidas por los Jurados Electorales Especiales, a efectos de que su contenido refl eje el correcto cómputo de los votos emitidos para la distribución de regidurías. 5. Por otro lado, se puede constatar también que los Jurados Electorales Especiales y el Jurado Nacional de Elecciones declararon la nulidad de las elecciones en treinta y cuatro (34) distritos a nivel nacional. En ese sentido, debe asegurarse y garantizar la continuidad de la gobernabilidad en los gobiernos locales en los cuales se declaró la nulidad de las elecciones hasta que las nuevas autoridades sean electas y asuman el cargo, posteriormente a las Elecciones Municipales Complementarias, que se convocan dentro de los noventa (90) días naturales siguientes a la instalación de los concejos municipales y se realizan el primer domingo del mes de julio del año en que se inicia el mandato legal de las autoridades municipales, de conformidad con el artículo 4 de la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales. Por ello, en aplicación del artículo 5, literal j, de la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, corresponde ampliar la vigencia de las credenciales otorgadas a las autoridades ediles donde fueron declaradas nulas las elecciones municipales, la cual deberá prolongarse durante el proceso de transferencia regulado en la Ley N° 26997, Ley que establece la conformación de las comisiones de transferencia de la administración municipal. Por tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Artículo primero.- Dar por concluido el proceso de Elecciones Municipales del año 2010, teniéndose