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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 24 de diciembre de 2010 431591 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS COMISION NACIONAL SUPERVISORA DE EMPRESAS Y VALORES Disponen inscripción de acciones comunes con derecho a voto representativas del capital social de Financiera Créditos Arequipa S.A. - Financiera Crear, en el Registro Público del Mercado de Valores RESOLUCIÓN DIRECTORAL DE EMISORES Nº 093-2010-EF/94.06.3 Lima, 16 de diciembre de 2010 VISTOS: El expediente N° 2010022628, así como el Informe Interno N° 756-2010-EF/94.06.3 del 16 de diciembre de 2010, de la Dirección de Emisores; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución SBS N°11057-2009 del 18 de agosto de 2009, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, autorizó el funcionamiento de la “Empresa Financiera Créditos Arequipa S.A. – Financiera Crear” como empresa fi nanciera; Que, Financiera Créditos Arequipa S.A. solicitó a la Bolsa de Valores de Lima S.A. el listado de sus acciones comunes con derecho a voto representativas del capital social, en el Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima, así como su inscripción en el Registro Público del Mercado de Valores de CONASEV; Que, la Bolsa de Valores de Lima S.A. comunicó a CONASEV su decisión de admitir la solicitud de listado de las acciones comunes con derecho a voto representativas del capital social de Financiera Créditos Arequipa S.A. –Financiera Crear, y de elevar el expediente a esta institución para los fi nes correspondientes; Que, la documentación presentada por la Bolsa de Valores de Lima S.A., así como aquella posteriormente remitida a CONASEV por Financiera Créditos Arequipa S.A. –Financiera Crear, se encuentra acorde con lo dispuesto por el artículo 5 del Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios en la Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima y el artículo 8 del Reglamento del Sistema MVNet; Que, el artículo 2, numeral 2, de las Normas Relativas a la Publicación y Difusión de las Resoluciones Emitidas por los Órganos Decisorios de CONASEV, establece que las resoluciones administrativas referidas a la inscripción de los valores mobiliarios que pueden ser objeto de oferta pública en el Registro Público del Mercado de Valores, deben ser difundidas a través del Boletín de Normas Legales del Diario Ofi cial El Peruano y en la página de CONASEV en Internet; y, Estando a lo dispuesto por el artículo 16 del Reglamento del Registro Público del Mercado de Valores y el artículo 36 del Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores, que faculta a la Dirección de Emisores a disponer la inscripción de valores mobiliarios en el Registro Público del Mercado de Valores y disponer los registros que correspondan. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Pronunciarse a favor del listado de las acciones comunes con derecho a voto representativas del capital social de Financiera Créditos Arequipa S.A. –Financiera Crear, en el Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima. Artículo 2º.- Inscribir en el Registro Público del Mercado de Valores de CONASEV, los valores señalados en el artículo anterior. Artículo 3°.- Publicar la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página de CONASEV en Internet. Artículo 4°.- Transcribir la presente resolución a Financiera Créditos Arequipa S.A. –Financiera Crear, en su calidad de emisor, a la Bolsa de Valores de Lima S.A. y a CAVALI S.A. ICLV. Regístrese, comuníquese y publíquese. YVONKA HURTADO CRUZ Directora de Emisores Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores 579653-1 Modifican el artículo 11 de las Normas Relativas a la Negociación Fuera de Rueda de Valores inscritos en Bolsa RESOLUCIÓN CONASEV N° 124-2010-EF/94.01.1 Lima, 21 de diciembre de 2010 VISTOS: El expediente N° 2010029132 y los memorandos de la Ofi cina de Asesoría Jurídica Nos 2707-2010-EF/94.04.1 y 2868-2010-EF/94.04.1, con opinión favorable de la Gerencia General; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución CONASEV Nº 027-1995- EF/94.10.0 se aprobaron las Normas Relativas a la Negociación Fuera de Rueda de Valores inscritos en Bolsa, las cuales en su artículo 11 regulan los supuestos específi cos de cambios de titularidad, distintos de la compra venta, de los valores inscritos en rueda de bolsa que operan fuera del mecanismo centralizado de negociación. En los mencionados supuestos no es necesaria la intervención de una sociedad agente de bolsa; Que, los Global Depositary Notes (GDN) son instrumentosfi nancieros creados por un banco depositario, que permiten a los inversionistas extranjeros adquirir instrumentos de deuda en el mercado internacional transando en dólares de los Estados Unidos de América y recibir los pagos de intereses en dólares americanos, aun cuando la moneda de los valores subyacentes se encuentren denominados en moneda local y los pagos también estén previstos en moneda local; Que, los inversionistas o los titulares de los GDN podrán, durante la negociación de estos, convertir (i) los GDN en los instrumentos de deuda subyacentes, o (ii) los instrumentos de deuda subyacentes por los GDN, asimilándose dicha operación a un intercambio de valores con similar valor económico; Que, dichas operaciones de convertibilidad no están incluidas como un supuesto de excepción en el cambio de titularidad de valores, regulado por las Normas Relativas a la Negociación Fuera de Rueda de Valores inscritos en Bolsa, y por lo tanto, deben contar con la presencia de un agente de intermediación a través del cual se realice la mencionada conversión; Que, el proceso de convertibilidad de los GDN implica un intercambio de bienes de igual valor económico, conociéndose de antemano al destinatario de los valores producto del intercambio, encontrándonos en un supuesto similar a la conversión del American Depositary Receipts (ADR) en sus activos subyacentes, situación que sí es