Norma Legal Oficial del día 24 de diciembre del año 2010 (24/12/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

El Peruano MORDAZA, viernes 24 de diciembre de 2010

NORMAS LEGALES

431585

TRECE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 562 713,00) en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios del Presupuesto Institucional 2010 del Pliego Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, Unidad Ejecutora 001: Administracion General, Actividad 1.086666: Transferencias Financieras para Proyectos - Mi Barrio; Que, el literal b) del articulo 15° de la Ley Nº 29465 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2010, suspende la aplicacion del articulo 75° de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, salvo, entre otras, para las transferencias financieras que se realicen para el cumplimiento de los compromisos pactados en los convenios de cooperacion internacional reembolsables y no reembolsables y las operaciones oficiales de credito, celebrados en el MORDAZA de la normatividad vigente; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29465 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2010 y la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; DECRETA: Articulo 1°.- Autoriza Transferencia Financiera Autorizar la Transferencia Financiera del Pliego 037 Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, Unidad Ejecutora 001: Administracion General, hasta por la suma de QUINIENTOS SESENTA Y DOS MIL SETECIENTOS TRECE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 562 713,00), de acuerdo al siguiente detalle: 1.1 Hasta por la suma de TRESCIENTOS NUEVE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 309 750,00), a favor de la Municipalidad Provincial de Chincha, para el financiamiento de la contrapartida nacional del Contrato de Prestamo Nº 1461/OC-PE, para la ejecucion compartida del proyecto "Mejoramiento Integral de MORDAZA en UPIS MORDAZA MORDAZA del Distrito de Chincha Alta, Provincia de Chincha, Departamento de Ica", con codigo SNIP Nº 81152. 1.2 Hasta por la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y TRES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 252 963,00), a favor de la Municipalidad Provincial de MORDAZA, para el financiamiento de la contrapartida nacional del Contrato de Prestamo Nº 1461/OC-PE, para la ejecucion compartida del proyecto "Mejoramiento Integral de MORDAZA en el Asentamiento Humano MORDAZA Te Ama del Distrito de San MORDAZA, Provincia de MORDAZA, Departamento de Ica" con codigo SNIP Nº 81282. Articulo 2°.- Financiamiento La transferencia financiera autorizada por el articulo 1° del presente Decreto Supremo se atendera con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios del Presupuesto Institucional 2010 del Pliego 037 Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, Unidad Ejecutora 001: Administracion General, Actividad 1.086666: Transferencias Financieras para Proyectos Mi Barrio. Articulo 3°.- Limitacion al uso de los recursos Los recursos de la transferencia financiera autorizada por el articulo 1° del presente dispositivo no podran ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. El uso de los recursos transferidos esta sujeto a las disposiciones contenidas en el Convenio de Prestamo N° 1461/OC-PE, los Convenios de Participacion de fechas 18 de junio y 25 de agosto de 2010 a que se refiere la parte considerativa de la presente norma; asi como, a la normatividad que regula el gasto publico, segun corresponda. Articulo 4°.- Informacion La Municipalidad Provincial de Chincha y la Municipalidad Provincial de MORDAZA, informaran al Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, los avances fisicos y financieros de la ejecucion del proyecto a su

cargo, con relacion a las disposiciones contenidas en los Convenios de Participacion correspondientes. Articulo 5º.- Del Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y el Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintitres dias del mes de diciembre del ano dos mil diez. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA FERREYROS Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento
582230-14

Incorporan Disposiciones Complementarias Finales en los Reglamentos Operativos del MORDAZA Familiar Habitacional
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 202-2010-VIVIENDA

MORDAZA, 23 de diciembre del 2010. CONSIDERANDO: Que, por Ley No. 27829, se creo el MORDAZA Familiar Habitacional - BFH como parte de la politica sectorial del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, el mismo que se otorga por una sola vez a un Grupo Familiar Beneficiario, para ser destinado exclusivamente a la adquisicion, construccion en sitio propio o mejoramiento de una vivienda de interes social; Que, con Resolucion Ministerial No. 733-2008VIVIENDA, se aprobo el Reglamento Operativo para Acceder al BFH en la modalidad de Aplicacion de Adquisicion de Vivienda Nueva; Que, mediante Resolucion Ministerial No. 161-2009VIVIENDA, se aprobo el Reglamento Operativo para acceder al BFH para las modalidades de Aplicacion de Construccion en Sitio Propio y Mejoramiento de Vivienda; Que, mediante Resolucion Ministerial No. 320-2009VIVIENDA, se aprobo el Reglamento Operativo para acceder al BFH en area rural para las modalidades de Aplicacion de Construccion en Sitio Propio y Mejoramiento de Vivienda; Que, de conformidad con los Reglamentos Operativos MORDAZA citados, uno de los requisitos que debe cumplir el Grupo Familiar para ser considerado Grupo Familiar Elegible y posteriormente beneficiarse con la asignacion del BFH, es no haber recibido Apoyo Habitacional previo del Estado. Que, a la fecha en las zonas declaradas en emergencia, existen familias damnificadas cuya necesidad de vivienda aun no ha sido cubierta o que requieren el mejoramiento de estas; sin embargo, han recibido Apoyo Habitacional previo del Estado, distinto al BFH, por lo que resulta necesario complementar la atencion por parte del Estado, mediante el otorgamiento del BFH a un Grupo Familiar, aun cuando este hubiere recibido Apoyo Habitacional del Estado, con anterioridad a la declaratoria de emergencia; Que, en atencion a la opinion favorable de la Direccion Nacional de Vivienda del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo, contenida en el Informe No. 455-2010/VIVIENDA/VMVU-DNV, resulta necesario incorporar a los Reglamentos Operativos a que se refiere los considerandos precedentes, una Disposicion Complementaria Final que tenga como finalidad regular

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