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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 24 de diciembre de 2010 431585 TRECE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 562 713,00) en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios del Presupuesto Institucional 2010 del Pliego Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 001: Administración General, Actividad 1.086666: Transferencias Financieras para Proyectos - Mi Barrio; Que, el literal b) del artículo 15° de la Ley Nº 29465 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, suspende la aplicación del artículo 75° de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, salvo, entre otras, para las transferencias fi nancieras que se realicen para el cumplimiento de los compromisos pactados en los convenios de cooperación internacional reembolsables y no reembolsables y las operaciones ofi ciales de crédito, celebrados en el marco de la normatividad vigente; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29465 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010 y la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; DECRETA: Artículo 1°.- Autoriza Transferencia Financiera Autorizar la Transferencia Financiera del Pliego 037 Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 001: Administración General, hasta por la suma de QUINIENTOS SESENTA Y DOS MIL SETECIENTOS TRECE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 562 713,00), de acuerdo al siguiente detalle: 1.1 Hasta por la suma de TRESCIENTOS NUEVE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 309 750,00), a favor de la Municipalidad Provincial de Chincha, para el fi nanciamiento de la contrapartida nacional del Contrato de Préstamo Nº 1461/OC-PE, para la ejecución compartida del proyecto “Mejoramiento Integral de Barrios en UPIS Alejandro Toledo del Distrito de Chincha Alta, Provincia de Chincha, Departamento de Ica”, con código SNIP Nº 81152. 1.2 Hasta por la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y TRES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 252 963,00), a favor de la Municipalidad Provincial de Pisco, para el fi nanciamiento de la contrapartida nacional del Contrato de Préstamo Nº 1461/OC-PE, para la ejecución compartida del proyecto “Mejoramiento Integral de Barrios en el Asentamiento Humano Dios Te Ama del Distrito de San Andrés, Provincia de Pisco, Departamento de Ica” con código SNIP Nº 81282. Artículo 2°.- Financiamiento La transferencia fi nanciera autorizada por el artículo 1° del presente Decreto Supremo se atenderá con cargo a la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios del Presupuesto Institucional 2010 del Pliego 037 Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 001: Administración General, Actividad 1.086666: Transferencias Financieras para Proyectos - Mi Barrio. Artículo 3°.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia fi nanciera autorizada por el artículo 1° del presente dispositivo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. El uso de los recursos transferidos está sujeto a las disposiciones contenidas en el Convenio de Préstamo N° 1461/OC-PE, los Convenios de Participación de fechas 18 de junio y 25 de agosto de 2010 a que se refi ere la parte considerativa de la presente norma; así como, a la normatividad que regula el gasto público, según corresponda. Artículo 4°.- Información La Municipalidad Provincial de Chincha y la Municipalidad Provincial de Pisco, informarán al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, los avances físicos y fi nancieros de la ejecución del proyecto a su cargo, con relación a las disposiciones contenidas en los Convenios de Participación correspondientes. Artículo 5º.- Del Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de diciembre del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Economía y Finanzas JUAN SARMIENTO SOTO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 582230-14 Incorporan Disposiciones Comple- mentarias Finales en los Reglamentos Operativos del Bono Familiar Habitacional RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 202-2010-VIVIENDA Lima, 23 de diciembre del 2010. CONSIDERANDO: Que, por Ley No. 27829, se creó el Bono Familiar Habitacional - BFH como parte de la política sectorial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el mismo que se otorga por una sola vez a un Grupo Familiar Benefi ciario, para ser destinado exclusivamente a la adquisición, construcción en sitio propio o mejoramiento de una vivienda de interés social; Que, con Resolución Ministerial No. 733-2008- VIVIENDA, se aprobó el Reglamento Operativo para Acceder al BFH en la modalidad de Aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva; Que, mediante Resolución Ministerial No. 161-2009- VIVIENDA, se aprobó el Reglamento Operativo para acceder al BFH para las modalidades de Aplicación de Construcción en Sitio Propio y Mejoramiento de Vivienda; Que, mediante Resolución Ministerial No. 320-2009- VIVIENDA, se aprobó el Reglamento Operativo para acceder al BFH en área rural para las modalidades de Aplicación de Construcción en Sitio Propio y Mejoramiento de Vivienda; Que, de conformidad con los Reglamentos Operativos antes citados, uno de los requisitos que debe cumplir el Grupo Familiar para ser considerado Grupo Familiar Elegible y posteriormente benefi ciarse con la asignación del BFH, es no haber recibido Apoyo Habitacional previo del Estado. Que, a la fecha en las zonas declaradas en emergencia, existen familias damnifi cadas cuya necesidad de vivienda aún no ha sido cubierta o que requieren el mejoramiento de éstas; sin embargo, han recibido Apoyo Habitacional previo del Estado, distinto al BFH, por lo que resulta necesario complementar la atención por parte del Estado, mediante el otorgamiento del BFH a un Grupo Familiar, aun cuando este hubiere recibido Apoyo Habitacional del Estado, con anterioridad a la declaratoria de emergencia; Que, en atención a la opinión favorable de la Dirección Nacional de Vivienda del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo, contenida en el Informe No. 455-2010/VIVIENDA/VMVU-DNV, resulta necesario incorporar a los Reglamentos Operativos a que se refi ere los considerandos precedentes, una Disposición Complementaria Final que tenga como fi nalidad regular