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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2010 (24/12/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 76

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 24 de diciembre de 2010 431592 contemplada como un supuesto de excepción en las Normas Relativas a la Negociación Fuera de Rueda de Valores inscritos en Bolsa; Que, con la fi nalidad desarrollar el mercado de valores peruano con instrumentos de amplia aceptación a nivel internacional, así como evitar inefi ciencias en las operaciones efectuadas con GDN sobre instrumentos de deuda peruanos e incurrir en costos innecesarios en las transacciones sobre los mencionados valores, resulta necesario efectuar los cambios normativos correspondientes; Que, en ese sentido, debido a los supuestos que se pueden presentar en la negociación de GDN sobre instrumentos de deuda, consideramos recomendable la necesidad de incluir las operaciones de convertibilidad de los GDN, como uno de los supuestos de cambio de titularidad de valores listados en rueda de bolsa, pero negociados fuera de esta, por lo que se debe modifi car el artículo 11 de las Normas Relativas a la Negociación Fuera de Rueda de Valores inscritos en Bolsa; Que, estando a lo dispuesto por el inciso a) del artículo 2° y el inciso b) del artículo 11 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores, aprobado por el Decreto Ley Nº 26126, así como a lo acordado por el Directorio de esta Institución reunido en sesión del 22 de noviembre del 2010 y del 06 de diciembre del 2010; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifi car el numeral 13 e incorporar el numeral 14, al artículo 11 de las Normas Relativas a la Negociación Fuera de Rueda de Valores inscritos en Bolsa, aprobado mediante Resolución CONASEV Nº 027-1995-EF/94.10.0, los que quedan redactados de la siguiente manera: “Artículo 11.- Cambio de titularidad de valores inscritos en Rueda de Bolsa (...) 13. Entrega de los instrumentos de deuda subyacente de los Global Depositary Notes (GDN) por parte del depositario al inversionista a cuyo nombre se encuentren registrados los GDN, a consecuencia de la cancelación de estos últimos; así como la entrega al depositario, por parte del inversionista a cuyo nombre se encuentren registrados los instrumentos de deuda incluidos en programas de GDN, de tales instrumentos de deuda para la emisión y entrega de los respectivos GDN, a su nombre. 14. Otros que resuelva favorablemente CONASEV, previa solicitud fundamentada del interesado.” Artículo 2º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. MICHEL CANTA TERREROS Presidente 581226-1 ORGANISMO DE EVALUACION Y FISCALIZACION AMBIENTAL Disponen publicación del proyecto de Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador del OEFA en el portal institucional RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 007-2010-OEFA/CD Lima, 23 de diciembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución N° 064-2009-OEFA-PCD, publicada el 18 de diciembre de 2009 en el Diario Ofi cial “El Peruano”, se aprobó la publicación del proyecto del Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, a efectos de recibir las sugerencias y comentarios de la ciudadanía en general; Que, habiéndose revisado los comentarios formulados al proyecto mencionado en el considerando precedente, se ha considerado pertinente incorporar un conjunto de modifi caciones al mismo, por lo que es necesario realizar una nueva publicación; Que, en el literal b) del artículo 28° del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM, se dispone la participación ciudadana en el diseño y aplicación de políticas, normas e instrumentos de la gestión ambiental, entre otros, disponiéndose en el artículo 39° del mismo, que los proyectos de normas que regulen asuntos ambientales o que tengan efectos ambientales, serán puestos en conocimiento del público para recibir opiniones y sugerencias de los interesados. El aviso de publicación del proyecto deberá publicarse en el Diario Ofi cial “El Peruano” y el cuerpo completo del proyecto, en el portal de transparencia de la entidad, por un período mínimo de diez (10) días útiles; Que, atendiendo a que el proyecto en mención regula asuntos con efectos ambientales, y considerando los cambios introducidos con respecto a la versión publicada mediante Resolución N° 064-2009-OEFA- PCD, es necesario disponer su publicación en el portal institucional del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, a efectos de recibir las respectivas sugerencias y comentarios de la ciudadanía en general; Que, en la Sesión Ordinaria N° 008-2010 el Consejo Directivo del OEFA adoptó el acuerdo de publicar para la recepción de comentarios por la ciudadanía el proyecto del Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador; Con el visado de la Secretaría General y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en la octava disposición complementaria fi nal de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental - Ley N° 29325 y en el artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones del OEFA, aprobado por Decreto Supremo Nº 022-2009-MINAM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer la publicación del proyecto del Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador del OEFA, el cual como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución, en el portal institucional del OEFA (www.oefa. gob.pe). Artículo Segundo.- Los interesados podrán remitir sus comentarios al OEFA, ubicada en Calle Manuel Gonzales Olaechea N° 247, San Isidro, o a través de la dirección electrónica comentariosrpas@oefa.gob.pe, en un plazo de diez (10) días útiles, contados a partir de la publicación de la presente Resolución. Regístrese y publíquese. WALTER V. GARCIA ARATA Presidente Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA 582106-1