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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2010 (24/12/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 72

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 24 de diciembre de 2010 431588 CONSIDERANDO Que, mediante Ley Nº 29151, se crea el Sistema Nacional de Bienes Estatales como el conjunto de organismos, garantías y normas que regulan de manera integral y coherente los bienes estatales, en sus niveles de Gobierno Nacional, Regional y Local, a fi n de lograr una administración ordenada, simplifi cada y efi ciente de los bienes del Estado; Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN es un organismo público ejecutor y constituye un pliego presupuestal, siendo el ente rector responsable tanto de normar los actos de adquisición, disposición, administración y supervisión de los bienes estatales, como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes cuya administración está a su cargo, de acuerdo a la normatividad vigente gozando de autonomía económica, presupuestal, fi nanciera, técnica y funcional, con representación judicial propia; Que, el artículo 13º de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, dispone que la SBN es responsable de normar los actos de adquisición, disposición, administración y supervisión de los bienes estatales; Que, el literal b) del numeral 14.1 del Artículo 14º de la Ley Nº 29151, concordante con los literales e) y k) del Artículo 7º del Estatuto de la Superintendencia de Bienes Nacionales, aprobado por Decreto Supremo Nº 131- 2001-EF, establece que es función de la SBN dictar las Directivas aplicables para la administración, adquisición y disposición de los bienes de propiedad estatal; Que, en este contexto es necesario regular los procedimientos para la baja y la venta, en las modalidades de subasta pública y subasta restringida, de los bienes muebles estatales que se encuentran en calidad de chatarra, con el objeto de liberar a las entidades del Sector Público de los referidos bienes muebles, los mismos que ocupan espacio y generan gastos innecesarios de almacenamiento y custodia, pudiendo en algunos casos ser agentes de contaminación y/o propagación de enfermedades; y, a fi n de optimizar sus recursos y cautelar su patrimonio; Con la visación de la Gerencia General, de la Gerencia Legal, de la Gerencia de Planeamiento y Desarrollo, de la Gerencia de Administración y de la Gerencia de Operaciones; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, su reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 007- 2008-VIVIENDA, Decreto Supremo Nº 131-2001-EF y la Resolución Nº 315-2001/SBN; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar la Directiva Nº 003-2010/SBN, que regula los “Procedimientos para la Baja y Venta de los Bienes Muebles Estatales en Calidad de Chatarra”. Artículo 2º.- Aprobar los Formatos de Informe Técnico como Anexo 1 y Modelo de Bases Administrativas como Anexo 2 de la presente Directiva. Artículo 3º.- Disponer que la presente Directiva Nº 003-2010/SBN, aprobada con el artículo 1º de la presente Resolución, debe ser publicada en el Portal Institucional de la SBN (www.sbn.gob.pe) entrando en vigencia a partir del día siguiente de publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VILLANUEVA CARBAJAL Superintendente 581360-1 Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terrenos ubicados en los departamentos de Ica, Lima y Moquegua JEFATURA DE ADQUISICIONES Y RECUPERACIONES RESOLUCIÓN Nº 341-2010/SBN-GO-JAR San Isidro, 20 de diciembre del 2010 Visto, el Expediente N° 314-2010/SBN-JAR, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 2 139,61 m², ubicado en zona de expansión urbana frente al derecho de vía de la carretera Panamericana Sur, a la altura del Km 448.90 y a 1 900 metros del Aeródromo de Nazca, colindante a terrenos eriazos del Estado y de propiedad de la empresa MINEX S.A., en el distrito de Vista Alegre, provincia de Nazca y departamento de Ica; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que lo conforman, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentren bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme lo establece la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007- 2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfi ca de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se ha identifi cado el terreno eriazo de 2 167,54 m², ubicado en zona de expansión urbana frente al derecho de vía de la carretera Panamericana Sur, a la altura del Km 448.90 y a 1 900 metros del Aeródromo de Nazca, colindante a terrenos eriazos del Estado y de propiedad de la empresa MINEX S.A., en el distrito de Vista Alegre, provincia de Nazca y departamento de Ica, que se encontraría libre de inscripción registral; Que, efectuada la consulta pertinente, mediante Informe Técnico Nº 374-2010-ZR-XI/CP-NAZCA, de fecha 7 de junio de 2010, la Ofi cina de Catastro de la Zona Registral Nº XI - Sede Ica señala que el terreno en consulta se encuentra superpuesto con el predio inscrito en la Partida Nº 11007680 del Registro de Predios de Nazca; Que, a efectos de lograr la inscripción del terreno eriazo a nombre del Estado, se excluyó las áreas en superposición, quedando un área de 2 139,61 m², libre de inscripción registral; Que, realizada la inspección técnica el 25 de agosto de 2010, se ha verifi cado que el terreno precitado es de naturaleza eriaza que se dispone dentro de zona de expansión urbana para fi nes industriales, el predio está parcialmente cercado con troncos y alambres con una edifi cación en su interior de adobe en mal estado de conservación y otra de material precario, se encuentra desocupado y sin uso aparente; Que, el artículo 23º de la Ley Nº 29151, establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, cuya inmatriculación compete a la SBN, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 2 139,61 m² , de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 38º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 001-2002/SBN, modifi cada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado; Que, mediante Resolución Nº 027-2008/SBN de fecha 17 de marzo de 2008, se designa transitoriamente a la Gerencia de Operaciones, la facultad de Gestión Inmobiliaria y Supervisión a que hace referencia la Ley Nº 29151, hasta la aprobación del nuevo Reglamento de Organización y Funciones de la SBN; Que, los incisos h) y s) del artículo 39° de la Resolución de Superintendencia N° 315-2001/SBN, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia de Bienes Nacionales, facultan a la Jefatura de Adquisiciones y Recuperaciones de