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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 24 de diciembre de 2010 431586 una excepción para postular al BFH por condición especial, que permita a los damnifi cados de las zonas declaradas en emergencia por catástrofe o por graves circunstancias que afecten la vida de la Nación, postular al BHF, no obstante hubieran recibido Apoyo Habitacional previo del Estado, distinto al BFH; De conformidad con la Ley No. 27792, la Ley No. 27829, el Decreto Supremo No. 002-2002-VIVIENDA, modifi cado por Decreto Supremo No. 045-2006- VIVIENDA, el Decreto Supremo No. 013-2007-VIVIENDA, la Resolución Ministerial No. 733-2008-VIVIENDA, la Resolución Ministerial No. 161-2009-VIVIENDA, y, la Resolución Ministerial No. 320-2009-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo Único.- Incorporación de Disposiciones Complementarias Finales en los Reglamentos Operativos del Bono Familiar Habitacional aprobados por Resolución Ministerial No. 733-2008-VIVIENDA, Resolución Ministerial No. 161-2009-VIVIENDA y Resolución Ministerial No. 320-2009-VIVIENDA. Incorpórese una Única Disposición Complementaria Final, una Segunda Disposición Complementaria Final y una Quinta Disposición Complementaria Final a los Reglamentos Operativos del Bono Familiar Habitacional aprobados por Resolución Ministerial No. 733-2008-VIVIENDA, Resolución Ministerial No. 161- 2009-VIVIENDA y Resolución Ministerial No. 320-2009- VIVIENDA, respectivamente; conforme al siguiente texto: “….- Excepción para postular al Bono Familiar Habitacional – BFH por condición especial. Para postular al Bono Familiar Habitacional – BFH, en las zonas declaradas en emergencia por catástrofe o por graves circunstancias que afecten la vida de la Nación, se podrá aceptar como Grupo Familiar, de manera excepcional, a aquel que hubiera recibido Apoyo Habitacional por parte del Estado, distinto al BFH, en fecha anterior a la declaración de dicha emergencia; siempre que la vivienda donde se utilizó este apoyo previo y en la cual se aplicará el BFH tenga la condición de afectada, destruida o inhabitable, acreditada por el Comité Distrital de Defensa Civil.” Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN SARMIENTO SOTO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 582122-1 ORGANISMOS EJECUTORES SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Dejan sin efecto y designan Fedatarios Administrativos Titulares y Alternos de la Oficina Zonal Tumbes RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 328-2010/SUNAT Lima, 22 de diciembre de 2010 CONSIDERANDO: Que el Artículo 127° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece el Régimen de Fedatarios de las entidades de la Administración Pública, señalando en su numeral 1 que cada entidad debe designar fedatarios institucionales adscritos a sus unidades de recepción documental, en número proporcional a sus necesidades de atención; Que el numeral 2 del mencionado artículo precisa que el fedatario tiene como labor personalísima comprobar y autenticar la fi delidad del contenido de las copias presentadas para su empleo en los procedimientos de la entidad, cuando en la actuación administrativa sea exigida la agregación de los documentos o el administrado desee agregados como pruebas; Que mediante Resolución de Superintendencia N° 187-2003/SUNAT, se aprobó, entre otros, la relación de Fedatarios Administrativos Titular y Alterno de la Ofi cina Remota Tumbes; Que se ha estimado conveniente dejar sin efecto la designación de Fedatarios Administrativos Titular y Alterno en la Ofi cina Zonal Tumbes, y en consecuencia, designar nuevos Fedatarios Administrativos Titulares y Alternos en la referida Ofi cina; En uso de las facultades conferidas por el literal u) del Artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Dejar sin efecto la designación de Fedatarios Administrativos Titular y Alterno de la Ofi cina Remota Tumbes, aprobada mediante la Resolución de Superintendencia N° 187-2003/SUNAT. Artículo 2°.- Designar como Fedatarios Administrativos Titulares y Alternos de la Ofi cina Zonal Tumbes, a los siguientes trabajadores: OFICINA ZONAL TUMBES Titulares: - Hoover García Merel - Cecilia Ivonne Ordinola Quesada - Pamela Trujillo Castañeda Alternos: - Olga Aguirre Céspedes - Tania Libertad Benites Chapoñan Regístrese, comuníquese y publíquese. NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO Superintendente Nacional 581355-1 Aprueban nueva versión del PDT Planilla Electrónica, Formulario Virtual Nº 0601 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 333-2010/SUNAT Lima, 23 de diciembre de 2010 CONSIDERANDO: Que de acuerdo con el artículo 12° del Decreto Supremo Nº 039-2001-EF que aprobó el Reglamento de la Ley Nº 27334, le corresponde a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) elaborar y aprobar las normas y procedimientos necesarios para llevar a cabo la recaudación y administración de las aportaciones a la Seguridad Social, para la declaración e inscripción de los asegurados y/ o afi liados obligatorios así como para la declaración y/o pago de las demás deudas no tributarias a dichas entidades cuya recaudación le haya sido encomendada; Que el artículo 88° del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo