Norma Legal Oficial del día 24 de diciembre del año 2010 (24/12/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 74

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NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

El Peruano MORDAZA, viernes 24 de diciembre de 2010

dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 7 997, 66 m², ubicado a 2 Km al Oeste del pueblo de Yacango, en el Sector Coplay, en el distrito de Torata, provincia de Mariscal MORDAZA y departamento de Moquegua; y CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales ­ SBN es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que lo conforman, en materia de adquisicion, disposicion, administracion y registro de los bienes estatales a nivel nacional, asi como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentren bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme lo establece la Ley Nº 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales" y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base grafica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identifico el terreno de 7 997, 66 m², ubicado a 2 Km al Oeste del pueblo de Yacango, en el Sector Coplay, en el distrito de Torata, provincia de Mariscal MORDAZA y departamento de MORDAZA, que se encontraria libre de inscripcion registral; Que, mediante Oficio N° 3005-2009-Z.R.N°XIIIORT-PUB del 03 de diciembre del 2009, la MORDAZA Registral N° XIII ­ Sede Tacna, remite el Certificado de Busqueda Catastral sobre la base del Informe Tecnico N° 444-2009/Z.R.N°XIII/OC-ORM-R del 01 de diciembre de 2009, el cual senala que el area materia de consulta, se ubica en MORDAZA donde no se cuenta con informacion digitalizada al 100% de los predios inscritos en la Region Moquegua; Que, con fecha 29 de MORDAZA del 2010, se realizo una inspeccion tecnica sobre el predio submateria, observando que el terreno es de naturaleza eriaza, de topografia mayormente plana y se encuentra desocupado; Que, conforme lo senala el tercer parrafo del articulo 16º del Reglamento de inscripciones del Registro de Predios, no impide la inmatriculacion el informe tecnico que senala la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra inscrito o no; Que, el articulo 23º de la Ley Nº 29151 establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyen propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, cuya inmatriculacion compete a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales; por lo que, corresponde tramitar la primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 7 997, 66 m² de conformidad con lo dispuesto en los articulos 38º y siguientes del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 001-2002/SBN, modificada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, que regulan el tramite de inscripcion de la primera de dominio de predios a favor del Estado; Que, mediante Resolucion Nº 027-2008/SBN de fecha 17 de marzo de 2008, se designa transitoriamente a la Gerencia de Operaciones, la facultad de Gestion Inmobiliaria y Supervision a que hace referencia la Ley Nº 29151, hasta la aprobacion del MORDAZA Reglamento de Organizacion y Funciones de la SBN; Que, los incisos h) y s) del Articulo 39° del "Reglamento de Organizacion y Funciones de la SBN" aprobado por Resolucion de Superintendencia N° 315-2001/SBN, de fecha 03 de setiembre de 2001, facultan a la Jefatura de Adquisiciones y Recuperaciones de la Gerencia de Operaciones, a identificar los terrenos eriazos y/o en abandono con la finalidad de incorporarlos al dominio del Estado, asi como a emitir en primera instancia las resoluciones de su competencia; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 131-2001-EF "Estatuto de la SBN", Ley Nº 29151 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y modificatorias; y Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Tecnico Legal Nº 711-2010/SBN-GO-JAR de fecha 11 de noviembre de 2010;

Articulo 1°.- Disponer la primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 7 997, 66 m², ubicado a 2 Km al Oeste del pueblo de Yacango, en el Sector Coplay, en el distrito de Torata, provincia de Mariscal MORDAZA y departamento de MORDAZA, segun el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolucion. Articulo 2°.- La MORDAZA Registral Nº XIII ­ Sede Tacna de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, por el merito de la presente Resolucion, efectuara la primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el articulo precedente, en el Registro de Predios de Moquegua. Registrese, comuniquese y publiquese.EDDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe de Adquisiciones y Recuperaciones
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ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
FE DE ERRATAS RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 276-2010-OS/CD

Mediante Oficio Nº 858-2010-GART el Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria solicita se publique Fe de Erratas de la Resolucion de Consejo Directivo OSINERGMIN Nº 276-2010-OS/CD, publicada en la edicion del 11 de diciembre de 2010. En el setimo considerando del numeral 3, denominado Analisis de OSINERGMIN (pagina 430760) DICE: "... Que, las tarifas de distribucion electrica (VAD), las cuales solo reconocen costos eficientes en base a una empresa modelo, fijadas mediante Resolucion 181 publicada el 16 de octubre de 2009 y su modificatoria, la Resolucion 234 publicada el 29 de octubre de 2010, pudieron ser impugnadas mediante recursos de reconsideracion dentro de los quince (15) dias habiles siguientes, esto es, para el caso de la Resolucion 181, el plazo vencio el 11 de noviembre de 2009, y para el caso de la Resolucion 234, vencio el 26 de octubre de 2010; ..." DEBE DECIR: "... Que, las tarifas de distribucion electrica (VAD), las cuales solo reconocen costos eficientes en base a una empresa modelo, fijadas mediante Resolucion 181 publicada el 16 de octubre de 2009 y su modificatoria, la Resolucion 234 publicada el 04 de octubre de 2010, pudieron ser impugnadas mediante recursos de reconsideracion dentro de los quince (15) dias habiles siguientes, esto es, para el caso de la Resolucion 181, el plazo vencio el 11 de noviembre de 2009, y para el caso de la Resolucion 234, vencio el 26 de octubre de 2010; ..."
581740-1

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