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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2010 (24/12/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 74

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 24 de diciembre de 2010 431590 dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 7 997, 66 m², ubicado a 2 Km al Oeste del pueblo de Yacango, en el Sector Coplay, en el distrito de Torata, provincia de Mariscal Nieto y departamento de Moquegua; y CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que lo conforman, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentren bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme lo establece la Ley Nº 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales” y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfi ca de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identifi có el terreno de 7 997, 66 m², ubicado a 2 Km al Oeste del pueblo de Yacango, en el Sector Coplay, en el distrito de Torata, provincia de Mariscal Nieto y departamento de Moquegua, que se encontraría libre de inscripción registral; Que, mediante Ofi cio N° 3005-2009-Z.R.N°XIII- ORT-PUB del 03 de diciembre del 2009, la Zona Registral N° XIII – Sede Tacna, remite el Certifi cado de Búsqueda Catastral sobre la base del Informe Técnico N° 444-2009/Z.R.N°XIII/OC-ORM-R del 01 de diciembre de 2009, el cual señala que el área materia de consulta, se ubica en zona donde no se cuenta con información digitalizada al 100% de los predios inscritos en la Región Moquegua; Que, con fecha 29 de abril del 2010, se realizó una inspección técnica sobre el predio submateria, observando que el terreno es de naturaleza eriaza, de topografía mayormente plana y se encuentra desocupado; Que, conforme lo señala el tercer párrafo del artículo 16º del Reglamento de inscripciones del Registro de Predios, no impide la inmatriculación el informe técnico que señala la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra inscrito o no; Que, el artículo 23º de la Ley Nº 29151 establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyen propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, cuya inmatriculación compete a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales; por lo que, corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 7 997, 66 m² de conformidad con lo dispuesto en los artículos 38º y siguientes del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 001-2002/SBN, modifi cada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado; Que, mediante Resolución Nº 027-2008/SBN de fecha 17 de marzo de 2008, se designa transitoriamente a la Gerencia de Operaciones, la facultad de Gestión Inmobiliaria y Supervisión a que hace referencia la Ley Nº 29151, hasta la aprobación del nuevo Reglamento de Organización y Funciones de la SBN; Que, los incisos h) y s) del Artículo 39° del “Reglamento de Organización y Funciones de la SBN” aprobado por Resolución de Superintendencia N° 315-2001/SBN, de fecha 03 de setiembre de 2001, facultan a la Jefatura de Adquisiciones y Recuperaciones de la Gerencia de Operaciones, a identifi car los terrenos eriazos y/o en abandono con la fi nalidad de incorporarlos al dominio del Estado, así como a emitir en primera instancia las resoluciones de su competencia; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 131-2001-EF “Estatuto de la SBN”, Ley Nº 29151 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y modifi catorias; y Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 711-2010/SBN-GO-JAR de fecha 11 de noviembre de 2010; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 7 997, 66 m², ubicado a 2 Km al Oeste del pueblo de Yacango, en el Sector Coplay, en el distrito de Torata, provincia de Mariscal Nieto y departamento de Moquegua, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2°.- La Zona Registral Nº XIII – Sede Tacna de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Moquegua. Regístrese, comuníquese y publíquese.- EDDA YSABEL CARRASCO GAVIÑO Jefe de Adquisiciones y Recuperaciones 581266-3 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 276-2010-OS/CD Mediante Ofi cio Nº 858-2010-GART el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución de Consejo Directivo OSINERGMIN Nº 276-2010-OS/CD, publicada en la edición del 11 de diciembre de 2010. En el sétimo considerando del numeral 3, denominado Análisis de OSINERGMIN (página 430760) DICE: “... Que, las tarifas de distribución eléctrica (VAD), las cuales solo reconocen costos efi cientes en base a una empresa modelo, fi jadas mediante Resolución 181 publicada el 16 de octubre de 2009 y su modifi catoria, la Resolución 234 publicada el 29 de octubre de 2010, pudieron ser impugnadas mediante recursos de reconsideración dentro de los quince (15) días hábiles siguientes, esto es, para el caso de la Resolución 181, el plazo venció el 11 de noviembre de 2009, y para el caso de la Resolución 234, venció el 26 de octubre de 2010; ...” DEBE DECIR: “… Que, las tarifas de distribución eléctrica (VAD), las cuales solo reconocen costos efi cientes en base a una empresa modelo, fi jadas mediante Resolución 181 publicada el 16 de octubre de 2009 y su modifi catoria, la Resolución 234 publicada el 04 de octubre de 2010, pudieron ser impugnadas mediante recursos de reconsideración dentro de los quince (15) días hábiles siguientes, esto es, para el caso de la Resolución 181, el plazo venció el 11 de noviembre de 2009, y para el caso de la Resolución 234, venció el 26 de octubre de 2010; ...” 581740-1