Norma Legal Oficial del día 24 de diciembre del año 2010 (24/12/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano MORDAZA, viernes 24 de diciembre de 2010

NORMAS LEGALES

431587

Nº 135-99-EF y normas modificatorias, faculta a la Administracion Tributaria a establecer para determinados deudores tributarios la obligacion de presentar la declaracion tributaria por medios magneticos y en las condiciones que senale para ello; Que el articulo 29° del referido TUO faculta a la SUNAT a fijar la forma y lugar de pago; Que a traves de la Resolucion de Superintendencia Nº 002-2000/SUNAT y normas modificatorias, asi como de la Resolucion de Superintendencia Nº 143-2000/SUNAT, se aprueban disposiciones para la MORDAZA de declaraciones tributarias mediante los formularios virtuales generados por los Programas de Declaracion Telematica (PDT); Que asimismo, la Resolucion de Superintendencia Nº 129-2002/SUNAT senala los sujetos obligados a presentar declaraciones determinativas mediante los formularios virtuales generados por los PDT; Que de otro lado, el articulo 3° del Decreto Supremo Nº 018-2007-TR que establece disposiciones relativas al uso de la Planilla Electronica, faculta a la SUNAT a emitir las normas que regulen la forma y condiciones del soporte electronico de dicha planilla asi como las de su envio; Que teniendo en cuenta lo descrito en los considerandos precedentes, mediante la Resolucion de Superintendencia Nº 204-2007/SUNAT y normas modificatorias se aprobo el PDT Planilla Electronica, Formulario Virtual Nº 0601 como el medio virtual a traves del cual se presenta la Planilla Electronica y se declara, entre otros conceptos, la Contribucion al Seguro Social de Salud (EsSalud); Que con la Resolucion de Superintendencia Nº 1752010/SUNAT se aprobo la version 1.6 del PDT Planilla Electronica, Formulario Virtual Nº 0601; Que el articulo 6° de la Ley Nº 26790, Ley de Modernizacion de la Seguridad Social en Salud y normas modificatorias, dispone que el aporte al Regimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud, de los trabajadores en actividad, incluyendo tanto los que laboran bajo relacion de dependencia como los socios de cooperativas, equivale al 9% de la remuneracion o ingreso, y que la base imponible minima mensual no podra ser menor a la Remuneracion Minima MORDAZA (RMV) vigente; Que por su parte, la Cuarta Disposicion Final del Reglamento de la Ley Nº 28320 sobre la incorporacion al EsSalud de los afiliados de la MORDAZA de Beneficios y Seguridad Social del Pescador, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 005-2005-TR y normas modificatorias, establece que la base imponible minima mensual del aporte a cargo del armador del trabajador pesquero, sera de 4.4 RMV vigente el ultimo dia del mes por el que el armador declara y paga las aportaciones del trabajador pesquero; Que dicha MORDAZA fue precisada por el Decreto Supremo Nº 010-2005-TR, senalandose que la referida base minima imponible es aplicada independientemente de los dias laborados por el trabajador pesquero durante el periodo mensual declarado, y que excepcionalmente, tratandose de trabajadores que perciban subsidios, la base mensual minima imponible se determinara de forma proporcional a los dias no subsidiados del mes correspondiente; Que mediante el Decreto Supremo Nº 011-2010-TR se incremento la RMV de los trabajadores sujetos al regimen laboral de la actividad privada de quinientos cincuenta nuevos soles (S/. 550.00) a seiscientos nuevos soles (S/. 600.00), el cual se otorgara de acuerdo al detalle establecido en el articulo 1° del referido decreto supremo; Que en ese sentido resulta necesario aprobar una nueva version del PDT Planilla Electronica, Formulario Virtual Nº 0601 a efecto de actualizar el valor de la RMV utilizada como referencia en el citado PDT; Que al MORDAZA del numeral 3.2 del articulo 14° del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicacion de proyectos normativos y difusion de normas legales de caracter general, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, no se prepublica la presente resolucion por considerar que ello seria innecesario en la medida que su unica finalidad es aprobar una nueva version del PDT Planilla Electronica, Formulario Virtual Nº 0601 que considere el monto de la RMV vigente previamente fijado por el Decreto Supremo Nº 011-2010-TR;

En uso de las facultades conferidas por el articulo 88° del TUO de Codigo Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modificatorias, el articulo 3° del Decreto Supremo Nº 018-2007-TR, el articulo 11° de la Ley General de la SUNAT aprobada por el Decreto Legislativo Nº 501 y el inciso q) del articulo 19° del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- APROBACION DE LA NUEVA VERSION DEL PDT PLANILLA ELECTRONICA, FORMULARIO VIRTUAL Nº 0601 Apruebese el PDT Planilla Electronica, Formulario Virtual Nº 0601 - version 1.7, el cual sera empleado a partir del 1 de enero de 2011 por los sujetos obligados a utilizarlo para cumplir con la MORDAZA de la Planilla Electronica y declarar las obligaciones que se generen por los conceptos a que se refiere la Resolucion de Superintendencia Nº 204-2007/SUNAT y normas modificatorias. La referida version tambien sera usada por quienes se encuentren omisos a la MORDAZA del citado PDT por los periodos tributarios de enero de 2008 a noviembre de 2010, o deseen rectificar la informacion correspondiente a tales periodos. Articulo 2º.- OBTENCION DE LA NUEVA VERSION DEL PDT PLANILLA ELECTRONICA, FORMULARIO VIRTUAL Nº 0601 El PDT Planilla Electronica, Formulario Virtual Nº 0601 - version 1.7, estara a disposicion de los interesados en SUNAT Virtual a partir del 28 de diciembre de 2010. Para tal efecto se entiende por SUNAT Virtual al MORDAZA de la SUNAT en la Internet, cuya direccion electronica es http:// www.sunat.gob.pe. La SUNAT, a traves de sus dependencias, facilitara la obtencion del citado PDT a los deudores tributarios que no tuvieran acceso a la Internet.
DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL

Unica.- VIGENCIA La presente resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano.
DISPOSICION COMPLEMENTARIA TRANSITORIA

Unica.- UTILIZACION DE LA VERSION ANTERIOR DEL PDT PLANILLA ELECTRONICA Los deudores tributarios podran hacer uso del PDT Planilla Electronica, Formulario Virtual Nº 0601 - version 1.6 hasta el 31 de diciembre de 2010. Registrese, comuniquese y publiquese. NAHIL MORDAZA HIRSH MORDAZA Superintendente Nacional
582221-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES
Aprueban Directiva que regula los "Procedimientos para la Baja y Venta de los Bienes Muebles Estatales en Calidad de Chatarra"
RESOLUCION Nº 124-2010/SBN

MORDAZA, 21 de diciembre de 2010

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