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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2010 (24/12/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 71

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 24 de diciembre de 2010 431587 Nº 135-99-EF y normas modifi catorias, faculta a la Administración Tributaria a establecer para determinados deudores tributarios la obligación de presentar la declaración tributaria por medios magnéticos y en las condiciones que señale para ello; Que el artículo 29° del referido TUO faculta a la SUNAT a fi jar la forma y lugar de pago; Que a través de la Resolución de Superintendencia Nº 002-2000/SUNAT y normas modifi catorias, así como de la Resolución de Superintendencia Nº 143-2000/SUNAT, se aprueban disposiciones para la presentación de declaraciones tributarias mediante los formularios virtuales generados por los Programas de Declaración Telemática (PDT); Que asimismo, la Resolución de Superintendencia Nº 129-2002/SUNAT señala los sujetos obligados a presentar declaraciones determinativas mediante los formularios virtuales generados por los PDT; Que de otro lado, el artículo 3° del Decreto Supremo Nº 018-2007-TR que establece disposiciones relativas al uso de la Planilla Electrónica, faculta a la SUNAT a emitir las normas que regulen la forma y condiciones del soporte electrónico de dicha planilla así como las de su envío; Que teniendo en cuenta lo descrito en los considerandos precedentes, mediante la Resolución de Superintendencia Nº 204-2007/SUNAT y normas modifi catorias se aprobó el PDT Planilla Electrónica, Formulario Virtual Nº 0601 como el medio virtual a través del cual se presenta la Planilla Electrónica y se declara, entre otros conceptos, la Contribución al Seguro Social de Salud (EsSalud); Que con la Resolución de Superintendencia Nº 175- 2010/SUNAT se aprobó la versión 1.6 del PDT Planilla Electrónica, Formulario Virtual Nº 0601; Que el artículo 6° de la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud y normas modifi catorias, dispone que el aporte al Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud, de los trabajadores en actividad, incluyendo tanto los que laboran bajo relación de dependencia como los socios de cooperativas, equivale al 9% de la remuneración o ingreso, y que la base imponible mínima mensual no podrá ser menor a la Remuneración Mínima Vital (RMV) vigente; Que por su parte, la Cuarta Disposición Final del Reglamento de la Ley Nº 28320 sobre la incorporación al EsSalud de los afi liados de la Caja de Benefi cios y Seguridad Social del Pescador, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 005-2005-TR y normas modifi catorias, establece que la base imponible mínima mensual del aporte a cargo del armador del trabajador pesquero, será de 4.4 RMV vigente el último día del mes por el que el armador declara y paga las aportaciones del trabajador pesquero; Que dicha norma fue precisada por el Decreto Supremo Nº 010-2005-TR, señalándose que la referida base mínima imponible es aplicada independientemente de los días laborados por el trabajador pesquero durante el período mensual declarado, y que excepcionalmente, tratándose de trabajadores que perciban subsidios, la base mensual mínima imponible se determinará de forma proporcional a los días no subsidiados del mes correspondiente; Que mediante el Decreto Supremo Nº 011-2010-TR se incrementó la RMV de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada de quinientos cincuenta nuevos soles (S/. 550.00) a seiscientos nuevos soles (S/. 600.00), el cual se otorgará de acuerdo al detalle establecido en el artículo 1° del referido decreto supremo; Que en ese sentido resulta necesario aprobar una nueva versión del PDT Planilla Electrónica, Formulario Virtual Nº 0601 a efecto de actualizar el valor de la RMV utilizada como referencia en el citado PDT; Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14° del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello sería innecesario en la medida que su única fi nalidad es aprobar una nueva versión del PDT Planilla Electrónica, Formulario Virtual Nº 0601 que considere el monto de la RMV vigente previamente fi jado por el Decreto Supremo Nº 011-2010-TR; En uso de las facultades conferidas por el artículo 88° del TUO de Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modifi catorias, el artículo 3° del Decreto Supremo Nº 018-2007-TR, el artículo 11° de la Ley General de la SUNAT aprobada por el Decreto Legislativo Nº 501 y el inciso q) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- APROBACIÓN DE LA NUEVA VERSIÓN DEL PDT PLANILLA ELECTRÓNICA, FORMULARIO VIRTUAL Nº 0601 Apruébese el PDT Planilla Electrónica, Formulario Virtual Nº 0601 - versión 1.7, el cual será empleado a partir del 1 de enero de 2011 por los sujetos obligados a utilizarlo para cumplir con la presentación de la Planilla Electrónica y declarar las obligaciones que se generen por los conceptos a que se refi ere la Resolución de Superintendencia Nº 204-2007/SUNAT y normas modifi catorias. La referida versión también será usada por quienes se encuentren omisos a la presentación del citado PDT por los períodos tributarios de enero de 2008 a noviembre de 2010, o deseen rectifi car la información correspondiente a tales períodos. Artículo 2º.- OBTENCIÓN DE LA NUEVA VERSIÓN DEL PDT PLANILLA ELECTRÓNICA, FORMULARIO VIRTUAL Nº 0601 El PDT Planilla Electrónica, Formulario Virtual Nº 0601 - versión 1.7, estará a disposición de los interesados en SUNAT Virtual a partir del 28 de diciembre de 2010. Para tal efecto se entiende por SUNAT Virtual al Portal de la SUNAT en la Internet, cuya dirección electrónica es http:// www.sunat.gob.pe. La SUNAT, a través de sus dependencias, facilitará la obtención del citado PDT a los deudores tributarios que no tuvieran acceso a la Internet. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- VIGENCIA La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- UTILIZACIÓN DE LA VERSIÓN ANTERIOR DEL PDT PLANILLA ELECTRÓNICA Los deudores tributarios podrán hacer uso del PDT Planilla Electrónica, Formulario Virtual Nº 0601 - versión 1.6 hasta el 31 de diciembre de 2010. Regístrese, comuníquese y publíquese. NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO Superintendente Nacional 582221-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES Aprueban Directiva que regula los “Procedimientos para la Baja y Venta de los Bienes Muebles Estatales en Calidad de Chatarra” RESOLUCIÓN Nº 124-2010/SBN Lima, 21 de diciembre de 2010