Norma Legal Oficial del día 24 de diciembre del año 2010 (24/12/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 24 de diciembre de 2010

11.1 La Direccion de Autorizaciones dispondra la migracion de frecuencias para la transmision analogicodigital simultanea: a) A un MORDAZA de gestion exclusiva: Tratandose de las personas naturales o juridicas que cuenten con autorizacion para prestar el servicio de radiodifusion por television en: (i) como minimo, en la localidad de MORDAZA del Territorio 01 y el cincuenta por ciento (50%) de localidades de los Territorios 02 y 03, consideradas en conjunto; o, (ii) la banda de VHF, respecto de la localidad en donde cuenten con autorizacion. b) A un MORDAZA de gestion compartida: Tratandose de las personas naturales o juridicas que cuenten con autorizacion para prestar el servicio de radiodifusion por television y no cumplan el criterio a que se refiere el item (i) del literal precedente. (...)" "Articulo 13.- Transicion digital directa 13.1 Los titulares de autorizaciones vigentes que cuenten con una asignacion en la banda de UHF preexistente o los titulares de autorizaciones en la banda de VHF, podran expresar su interes en realizar la transicion digital directa, empleando el MORDAZA en UHF asignado o al que migrarian. (...)" Articulo 2.- Incorporaciones al Decreto Supremo Nº 025-2010-MTC Incorporar el articulo 4 y la Tercera Disposicion Complementaria Transitoria, al Decreto Supremo que reserva MORDAZA y dispone la realizacion del o los concursos publicos para el otorgamiento de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusion por television utilizando tecnologia digital, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2010-MTC, segun el texto siguiente: "Articulo 4.- Gradualidad de los concursos Los concursos publicos para la asignacion de MORDAZA de radiofrecuencia a que se refiere el articulo 2, podran realizarse de manera gradual, atendiendo a las condiciones que existan en el MORDAZA de los servicios de radiodifusion por television." "Tercera.- Reserva excepcional durante el periodo de transicion La reserva de uno (1) de los MORDAZA de radiofrecuencia a que se refiere el articulo 1, excepcionalmente podra recaer sobre un MORDAZA que revierta al Estado en una localidad, una vez concluido el periodo de transmision analogico-digital simultanea o vencido el plazo MORDAZA para el apagon analogico en esta modalidad, lo que ocurra primero, de conformidad con el Plan Maestro para la Implementacion de la Television Digital Terrestre en el Peru, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2010MTC. Esta excepcion unicamente sera aplicable en los supuestos en que fuera indispensable, para permitir la migracion analogico-digital simultanea a un MORDAZA de gestion exclusiva o la transicion digital directa de los titulares de autorizaciones vigentes, comprendidos en el criterio previsto en el literal a), item (ii), del numeral 11.1 del articulo 11 del citado Plan Maestro. Este supuesto debera ser verificado una vez vencido el plazo establecido en el numeral 9.3 del articulo 9 del Plan Maestro, para que los titulares de autorizaciones vigentes presenten sus respectivas expresiones de interes para la transicion analogico-digital, segun la localidad." Articulo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones.

Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintitres dias del mes de diciembre del ano dos mil diez. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones
582227-2

Decreto Supremo que aprueba la Red Basica del Metro de MORDAZA - Sistema Electrico de Transporte Masivo de MORDAZA y Callao
DECRETO SUPREMO Nº 059-2010-MTC

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo No. 001-86-MIPRE, con rango de Ley en virtud de lo dispuesto en la Ley No. 24565, se declaro de necesidad publica y preferente interes social, el establecimiento de un Sistema Electrico de Transporte Masivo para las ciudades de MORDAZA y Callao que permita dotar a las zonas de alta densidad poblacional y perifericas, de una infraestructura de transportes necesaria para la rapida movilizacion de su poblacion; Que, la Ley No. 28253 declaro de necesidad publica la continuacion de la ejecucion del Sistema Electrico de Transporte Masivo de MORDAZA y Callao; Que, mediante la Ley No. 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre, en adelante la Ley, se establecieron los lineamientos generales economicos, organizacionales y reglamentarios del transporte y MORDAZA terrestre, los mismos que rigen en todo el territorio de la Republica, disponiendo en su articulo 16 que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el ente rector en materia de transporte y MORDAZA terrestre; Que, el literal h) del articulo 23 de la Ley, establece que el Reglamento Nacional de Ferrocarriles aprobado por Decreto Supremo No. 032-2005-MTC, define las normas generales de la operacion ferroviaria y de los distintos servicios conexos, asi como los criterios para la proteccion ambiental, la interconexion y compatibilidad de los servicios y tecnologias relevantes; Que, el numeral 1, inciso a) del articulo 6 del Reglamento Nacional de Ferrocarriles, senala que es via ferrea nacional aquella que forma parte del Sistema Ferroviario Nacional, entre otros; Que, mediante Decreto Supremo No. 035-2010-MTC, se preciso que la via del Sistema Electrico de Transporte Masivo de MORDAZA y Callao tiene para todos sus efectos la condicion de via ferrea nacional, por lo que su explotacion, operacion, mantenimiento y concesion se encuentra bajo la competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, teniendo en cuenta los estudios realizados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y otras entidades, cuyo diagnostico refleja que las ciudades de MORDAZA y Callao presentan altos niveles de congestion y saturacion de las vias disponibles para el transporte publico que implica perdida de horas hombre, altos niveles de contaminacion, inseguridad vial, entre otros, condicion que requiere la implementacion de un sistema de transporte masivo que contribuya a mejorar sustancialmente la movilidad MORDAZA de las ciudades de MORDAZA y Callao; Que, en razon a lo MORDAZA citado, mediante Memorandum No. 3854-2010-MTC/14 e Informe No. 477-2010-MTC/14.08 emitidos por la Direccion General de Caminos y Ferrocarriles y la Direccion de Ferrocarriles, respectivamente, senalan que resulta necesario establecer una red basica del Metro de MORDAZA - Sistema Electrico de Transporte Masivo de MORDAZA

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