TEXTO PAGINA: 62
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 24 de diciembre de 2010 431578 11.1 La Dirección de Autorizaciones dispondrá la migración de frecuencias para la transmisión analógico- digital simultánea: a) A un canal de gestión exclusiva: Tratándose de las personas naturales o jurídicas que cuenten con autorización para prestar el servicio de radiodifusión por televisión en: (i) como mínimo, en la localidad de Lima del Territorio 01 y el cincuenta por ciento (50%) de localidades de los Territorios 02 y 03, consideradas en conjunto; o, (ii) la banda de VHF, respecto de la localidad en donde cuenten con autorización. b) A un canal de gestión compartida: Tratándose de las personas naturales o jurídicas que cuenten con autorización para prestar el servicio de radiodifusión por televisión y no cumplan el criterio a que se refi ere el ítem (i) del literal precedente. (...)” “Artículo 13.- Transición digital directa 13.1 Los titulares de autorizaciones vigentes que cuenten con una asignación en la banda de UHF preexistente o los titulares de autorizaciones en la banda de VHF, podrán expresar su interés en realizar la transición digital directa, empleando el canal en UHF asignado o al que migrarían. (...)” Artículo 2.- Incorporaciones al Decreto Supremo Nº 025-2010-MTC Incorporar el artículo 4 y la Tercera Disposición Complementaria Transitoria, al Decreto Supremo que reserva canales y dispone la realización del o los concursos públicos para el otorgamiento de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión por televisión utilizando tecnología digital, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2010-MTC, según el texto siguiente: “Artículo 4.- Gradualidad de los concursos Los concursos públicos para la asignación de canales de radiofrecuencia a que se refi ere el artículo 2, podrán realizarse de manera gradual, atendiendo a las condiciones que existan en el mercado de los servicios de radiodifusión por televisión.” “Tercera.- Reserva excepcional durante el período de transición La reserva de uno (1) de los canales de radiofrecuencia a que se refi ere el artículo 1, excepcionalmente podrá recaer sobre un canal que revierta al Estado en una localidad, una vez concluido el período de transmisión analógico-digital simultánea o vencido el plazo máximo para el apagón analógico en esta modalidad, lo que ocurra primero, de conformidad con el Plan Maestro para la Implementación de la Televisión Digital Terrestre en el Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2010- MTC. Esta excepción únicamente será aplicable en los supuestos en que fuera indispensable, para permitir la migración analógico-digital simultánea a un canal de gestión exclusiva o la transición digital directa de los titulares de autorizaciones vigentes, comprendidos en el criterio previsto en el literal a), ítem (ii), del numeral 11.1 del artículo 11 del citado Plan Maestro. Este supuesto deberá ser verifi cado una vez vencido el plazo establecido en el numeral 9.3 del artículo 9 del Plan Maestro, para que los titulares de autorizaciones vigentes presenten sus respectivas expresiones de interés para la transición analógico-digital, según la localidad.” Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de diciembre del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 582227-2 Decreto Supremo que aprueba la Red Básica del Metro de Lima - Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao DECRETO SUPREMO Nº 059-2010-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo No. 001-86-MIPRE, con rango de Ley en virtud de lo dispuesto en la Ley No. 24565, se declaró de necesidad pública y preferente interés social, el establecimiento de un Sistema Eléctrico de Transporte Masivo para las ciudades de Lima y Callao que permita dotar a las zonas de alta densidad poblacional y periféricas, de una infraestructura de transportes necesaria para la rápida movilización de su población; Que, la Ley No. 28253 declaró de necesidad pública la continuación de la ejecución del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao; Que, mediante la Ley No. 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, en adelante la Ley, se establecieron los lineamientos generales económicos, organizacionales y reglamentarios del transporte y tránsito terrestre, los mismos que rigen en todo el territorio de la República, disponiendo en su artículo 16 que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el ente rector en materia de transporte y tránsito terrestre; Que, el literal h) del artículo 23 de la Ley, establece que el Reglamento Nacional de Ferrocarriles aprobado por Decreto Supremo No. 032-2005-MTC, defi ne las normas generales de la operación ferroviaria y de los distintos servicios conexos, así como los criterios para la protección ambiental, la interconexión y compatibilidad de los servicios y tecnologías relevantes; Que, el numeral 1, inciso a) del artículo 6 del Reglamento Nacional de Ferrocarriles, señala que es vía férrea nacional aquella que forma parte del Sistema Ferroviario Nacional, entre otros; Que, mediante Decreto Supremo No. 035-2010-MTC, se precisó que la vía del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao tiene para todos sus efectos la condición de vía férrea nacional, por lo que su explotación, operación, mantenimiento y concesión se encuentra bajo la competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, teniendo en cuenta los estudios realizados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y otras entidades, cuyo diagnóstico refl eja que las ciudades de Lima y Callao presentan altos niveles de congestión y saturación de las vías disponibles para el transporte público que implica pérdida de horas hombre, altos niveles de contaminación, inseguridad vial, entre otros, condición que requiere la implementación de un sistema de transporte masivo que contribuya a mejorar sustancialmente la movilidad urbana de las ciudades de Lima y Callao; Que, en razón a lo antes citado, mediante Memorándum No. 3854-2010-MTC/14 e Informe No. 477-2010-MTC/14.08 emitidos por la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles y la Dirección de Ferrocarriles, respectivamente, señalan que resulta necesario establecer una red básica del Metro de Lima - Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima