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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2010 (24/12/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 67

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 24 de diciembre de 2010 431583 Aprueban Cronograma del Régimen Extraordinario de Permanencia para los vehículos destinados al servicio de transporte de personas en diversas regiones del país RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 593-2010-MTC/02 Lima, 22 de diciembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC, se aprobó el Reglamento Nacional de Administración de Transporte, en adelante el Reglamento, cuyo objeto consiste en regular la prestación del servicio de transporte terrestre público y privado de personas, mercancías y mixto de ámbito nacional, regional y provincial, de conformidad con los lineamientos previstos en la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Que, el numeral 25.1.2 del artículo 25 del Reglamento, dispuso entre otras condiciones técnicas, que la antigüedad máxima de permanencia de un vehículo al servicio de transporte público de personas de ámbito nacional, regional y provincial, será de hasta quince (15) años, contados a partir del 1 de enero del año siguiente al de su fabricación; Que, sin embargo, con la fi nalidad de lograr la renovación del parque vehicular destinado a la prestación del servicio de transporte terrestre de personas, mediante la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento, modifi cado por el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 006-2010-MTC, se estableció un plazo extraordinario para la habilitación de vehículos destinados al servicio de transporte de personas de ámbito nacional o regional según corresponda, así como el cronograma de antigüedad máxima de permanencia aplicable al transporte de ámbito nacional; Que, además la referida Disposición Complementaria Transitoria, dispuso que en el ámbito regional y provincial el régimen extraordinario de permanencia de los vehículos destinados al servicio de transporte de personas, que a la fecha de entrada en vigencia del Reglamento, se encuentren habilitados según sus propios registros administrativos de transporte y las condiciones para que ello ocurra, será determinado mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la misma que será expedida previa coordinación con los gobiernos regionales y provinciales; Que, en ese sentido, la Dirección General de Transporte Terrestre mediante Ofi cio Circular Nº 043-2010-MTC/15, de fecha 25 de agosto de 2010, remitió a las Direcciones Regionales de Transportes y Comunicaciones del país, una propuesta de cronograma del citado régimen extraordinario de permanencia, solicitándoles además sus respectivos registros administrativos de transporte; Que, las Direcciones Regionales de Transportes y Comunicaciones de los Gobiernos Regionales de Ancash, Apurímac, Ayacucho, Cajamarca, Huancavelica, Ica, Lambayeque, Loreto, Madre de Dios, Moquegua, San Martín y Ucayali; así como las Gerencias Regionales de Transportes y Comunicaciones de los Gobiernos Regionales de Junín y La Libertad, con Ofi cios Nºs. 0460-2010-REGION ANCASH/DRTC, 392-2010-GR- DRTC/DR-APURÍMAC, 222-2010-GRA/GG-GRI-DRTCA, 637-2010-GR-CAJ/DRTC-DCT, 0324-2010-GOB.REG/ HVCA-DRTC-DCT, 695-2010-GORE-ICA/DRTC, 1740- 2010-GR.LAMB/DRTC-DCT-dtt, 818-2010-GRL/32- DRTC, 378-2010-GR-MDD-DRTC, 859-2010-GRM/ DRTC.MOQ, 1345-2010-GR-TC/DR-SM, 479-2010-GR Ucayali-DRSTC-DR, 1419-2010-GR-JUNIN-GRTCVCS y 504-2010-GRLL-GGR/GRSTC, respectivamente; han presentado su conformidad al cronograma propuesto por la Dirección General de Transporte Terrestre de acuerdo a sus registros administrativos, para la aplicación del régimen extraordinario de permanencia para los vehículos destinados al servicio de transporte de personas dentro de sus respectivas regiones; Que, de esta manera, con la fi nalidad de lograr la renovación del parque automotor, así como establecer progresivamente la salida de los vehículos del servicio de transporte terrestre de personas de ámbito regional que hayan superado la antigüedad máxima de permanencia, de modo que no se genere el desabastecimiento del referido medio de transporte; resulta necesario aprobar el cronograma citado precedentemente; De conformidad con la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; el Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC, que aprobó el Reglamento Nacional de Administración de Transporte; y, a lo informado por los citados Gobiernos Regionales; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobación del Cronograma del Régimen Extraordinario de Permanencia Apruébese el Cronograma del Régimen Extraordinario de Permanencia para los vehículos destinados al servicio de transporte de personas de ámbito regional de las Regiones de Ancash, Apurímac, Ayacucho, Cajamarca, Huancavelica, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Loreto, Madre de Dios, Moquegua, San Martín y Ucayali, el mismo que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Condiciones para la aplicación del Régimen Extraordinario de Permanencia para los vehículos destinados al servicio de transporte de personas de ámbito regional El Régimen Extraordinario de Permanencia señalado en el artículo precedente, será aplicable a aquellos vehículos destinados al servicio de transporte de personas de ámbito regional dentro de las Regiones de Ancash, Apurímac, Ayacucho, Cajamarca, Huancavelica, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Loreto, Madre de Dios, Moquegua, San Martín y Ucayali, que a la fecha se encuentren habilitados en mérito de la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento, y siempre que cumplan las siguientes condiciones: a) El vehículo debe de encontrarse en óptimo estado de funcionamiento lo que se demostrará con la aprobación de la inspección técnica vehicular semestral y los controles inopinados a los que sea sometidos. b) Cumplir con las condiciones técnicas y demás requisitos que establece el Reglamento para el servicio de transporte de personas de ámbito regional. Artículo 3º.- Vigencia La presente Resolución Ministerial entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones ANEXO Cronograma del Régimen Extraordinario de Permanencia para los vehículos destinados al servicio de transporte de personas de ámbito regional de las Regiones de Ancash, Apurímac, Ayacucho, Cajamarca, Huancavelica, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Loreto, Madre de Dios, Moquegua, San Martín y Ucayali FECHA DE FABRICACIÓN FECHA DE SALIDA DE SERVICIO Hasta 1982 30 de junio del 2013 1983-1989 30 de junio del 2014 1990-1991 30 de junio del 2015 1992-1993 30 de junio del 2016 1994-1995 30 de junio del 2017 1996-1997 30 de junio del 2018