Norma Legal Oficial del día 29 de diciembre del año 2010 (29/12/2010)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 66

431894

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 29 de diciembre de 2010

Los mismos criterios son aplicados por los JEE en caso denieguen la solicitud de inscripcion respecto de uno o mas candidatos de la respectiva lista, por incumplimiento de los requisitos legales. 23.4 La cantidad empozada se devuelve a quien MORDAZA formulado la tacha, siempre que la resolucion que la declare fundada MORDAZA quedado consentida o firme. Esta devolucion no incluye los montos que se hayan abonado por otros conceptos diferentes al empoce por la tacha. Articulo 24.- Exclusion de candidato por condena Si a un candidato se le impone una condena por delito doloso con pena privativa de la MORDAZA o suspension de sus derechos politicos y esta adquiere la calidad de consentida o ejecutoriada, sera excluido de la formula o lista de la que forme parte en cualquier etapa del MORDAZA electoral, inclusive hasta que se emita la resolucion que da por concluidos los comicios. TITULO V MORDAZA DE DECLARACIONES JURADAS DE MORDAZA Y PLAN DE GOBIERNO Articulo 25.- Publicidad de la Declaracion Jurada de MORDAZA y Plan de Gobierno Culminado el MORDAZA de elecciones internas, conforme a lo establecido en el articulo 19 y siguientes de la LPP, y teniendo definida y completa la formula o lista de candidatos, corresponde de manera exclusiva a cada organizacion politica ingresar los datos del formato de Declaracion Jurada de MORDAZA y del Plan de Gobierno (Plan de Trabajo en el caso del Parlamento Andino) en el MORDAZA institucional del JNE, conforme al presente Reglamento. Articulo 26.- Datos de la Declaracion Jurada de MORDAZA 26.1 La solicitud de inscripcion de la formula y/o lista de candidatos debe estar acompanada de la Declaracion Jurada de MORDAZA de cada uno de los candidatos que la integran, la cual contiene los siguientes datos: a) Lugar y fecha de nacimiento. b) Experiencias de trabajo en oficios, ocupaciones o profesiones, que hubiese tenido en el Sector Publico y en el Privado. c) Estudios realizados, incluyendo titulos y MORDAZA si los tuviere. d) Trayectoria de dirigente o militante de cualquier naturaleza, en cualquier base o nivel, consignando los cargos partidarios, de eleccion popular, por nombramiento o de otra modalidad, que hubiese tenido. e) Relacion de sentencias condenatorias impuestas al candidato por delitos dolosos y que hubieran quedado firmes, si las hubiere. f) Relacion de sentencias, que declaren fundadas o infundadas, en parte, las demandas interpuestas contra los candidatos por incumplimiento de obligaciones familiares y/o alimentarias, contractuales y laborales, que hubieran quedado firmes. g) Mencion de las renuncias efectuadas a otros partidos, movimientos de alcance regional o departamental u organizaciones politicas de alcance provincial y distrital, de ser el caso. h) Aquellos rubros que se determinen como opcionales. 26.2 Cuando el JEE advierta la incorporacion de informacion falsa en la Declaracion Jurada de MORDAZA, dispondra el inmediato retiro del candidato, inclusive hasta un dia MORDAZA de la eleccion; sin perjuicio de efectuar las denuncias que correspondan. Las omisiones o falsedades que se detecten en fecha posterior a la eleccion daran lugar unicamente a las denuncias correspondientes y a las anotaciones marginales en la Declaracion Jurada de Vida. La organizacion politica podra reemplazar al candidato, cuyo retiro ha sido dispuesto, hasta MORDAZA de la fecha limite para la inscripcion de candidatos, esto es, 10 de

enero de 2011 en el caso de candidatos a la Presidencia y Vicepresidencias de la Republica; y 9 de febrero de 2011 respecto de candidatos al Congreso de la Republica y al Parlamento Andino. Luego de la fecha limite el excluido no podra ser reemplazado. Articulo 27.- Codigo y clave de acceso para el ingreso de informacion Para el ingreso de la informacion a que se refiere el articulo anterior, el JNE, a traves de su Secretaria General y del JEE, entregara codigo y clave de acceso al personero legal de cada organizacion politica debidamente acreditado ante el ROP. Articulo 28.- MORDAZA de la Declaracion Jurada de MORDAZA Luego de ingresada la informacion al formato del MORDAZA institucional del JNE, la Declaracion Jurada de MORDAZA del candidato queda registrada. Las organizaciones politicas, al momento de solicitar la inscripcion de su formula y/o listas de candidatos ante el JEE, deben adjuntar la impresion de la Declaracion Jurada de MORDAZA registrada en la pagina web del JNE, la misma que, en cada una de las paginas debe estar firmada por el candidato junto con su huella digital del indice derecho, y estar firmada tambien por el personero de la organizacion, bajo responsabilidad. Articulo 29.- Fiscalizacion de la informacion de la Declaracion Jurada de MORDAZA El JNE fiscalizara la informacion contenida en la Declaracion Jurada de MORDAZA del candidato, a traves de la Direccion Nacional de Fiscalizacion y Procesos Electorales y de los JEE, de conformidad con lo establecido en la Resolucion Nº 2541-A-2010-JNE. Con posterioridad a la inscripcion del candidato, bajo ninguna circunstancia se admitiran pedidos o solicitudes para modificar la Declaracion Jurada de Vida. Articulo 30.- Publicacion de la Declaracion Jurada de MORDAZA 30.1 Quienes participen en la eleccion interna de las organizaciones politicas para ser elegidos candidatos o quienes MORDAZA designados como tales, deberan presentar una Declaracion Jurada de MORDAZA que debera ser publicada en la pagina web de la respectiva organizacion politica. 30.2 La informacion de la Declaracion Jurada de MORDAZA de los candidatos que hayan obtenido inscripcion definitiva es accesible al publico en general a traves de la pagina web institucional del JNE. 30.3 La Declaracion Jurada de MORDAZA de ciudadanos cuyas solicitudes de inscripcion como candidatos han sido denegadas o tachadas por resolucion consentida o ejecutoriada, son eliminadas de la pagina web institucional. Articulo 31.- MORDAZA del Plan de Gobierno y Formato Resumen Las organizaciones politicas al momento de presentar ante el JEE la solicitud de inscripcion de su formula presidencial y/o lista de candidatos al Parlamento MORDAZA, deben adjuntar el Plan de Gobierno (Plan de Trabajo en el caso del Parlamento Andino) y Formato Resumen correspondientes. Articulo 32.- Ingreso del Plan de Gobierno y Formato Resumen en el MORDAZA institucional del JNE El personero legal de la organizacion politica, con la clave y codigo asignados, debera ingresar el Plan de Gobierno (o Plan de Trabajo en el caso del Parlamento Andino) al MORDAZA institucional del JNE. La impresion de este y la MORDAZA de haberse registrado en la referida pagina web se presentan junto con la solicitud de inscripcion de las candidaturas ante el JEE de la circunscripcion correspondiente, debiendo estar ambos documentos firmados por el personero legal de la organizacion politica.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.