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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2010 (29/12/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 66

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 29 de diciembre de 2010 431894 Los mismos criterios son aplicados por los JEE en caso denieguen la solicitud de inscripción respecto de uno o más candidatos de la respectiva lista, por incumplimiento de los requisitos legales. 23.4 La cantidad empozada se devuelve a quien haya formulado la tacha, siempre que la resolución que la declare fundada haya quedado consentida o fi rme. Esta devolución no incluye los montos que se hayan abonado por otros conceptos diferentes al empoce por la tacha. Artículo 24.- Exclusión de candidato por condena Si a un candidato se le impone una condena por delito doloso con pena privativa de la libertad o suspensión de sus derechos políticos y esta adquiere la calidad de consentida o ejecutoriada, será excluido de la fórmula o lista de la que forme parte en cualquier etapa del proceso electoral, inclusive hasta que se emita la resolución que da por concluidos los comicios. TÍTULO V PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS DE VIDA Y PLAN DE GOBIERNO Artículo 25.- Publicidad de la Declaración Jurada de Vida y Plan de Gobierno Culminado el proceso de elecciones internas, conforme a lo establecido en el artículo 19 y siguientes de la LPP, y teniendo defi nida y completa la fórmula o lista de candidatos, corresponde de manera exclusiva a cada organización política ingresar los datos del formato de Declaración Jurada de Vida y del Plan de Gobierno (Plan de Trabajo en el caso del Parlamento Andino) en el portal institucional del JNE, conforme al presente Reglamento. Artículo 26.- Datos de la Declaración Jurada de Vida 26.1 La solicitud de inscripción de la fórmula y/o lista de candidatos debe estar acompañada de la Declaración Jurada de Vida de cada uno de los candidatos que la integran, la cual contiene los siguientes datos: a) Lugar y fecha de nacimiento. b) Experiencias de trabajo en ofi cios, ocupaciones o profesiones, que hubiese tenido en el Sector Público y en el Privado. c) Estudios realizados, incluyendo títulos y grados si los tuviere. d) Trayectoria de dirigente o militante de cualquier naturaleza, en cualquier base o nivel, consignando los cargos partidarios, de elección popular, por nombramiento o de otra modalidad, que hubiese tenido. e) Relación de sentencias condenatorias impuestas al candidato por delitos dolosos y que hubieran quedado fi rmes, si las hubiere. f) Relación de sentencias, que declaren fundadas o infundadas, en parte, las demandas interpuestas contra los candidatos por incumplimiento de obligaciones familiares y/o alimentarias, contractuales y laborales, que hubieran quedado fi rmes. g) Mención de las renuncias efectuadas a otros partidos, movimientos de alcance regional o departamental u organizaciones políticas de alcance provincial y distrital, de ser el caso. h) Aquellos rubros que se determinen como opcionales. 26.2 Cuando el JEE advierta la incorporación de información falsa en la Declaración Jurada de Vida, dispondrá el inmediato retiro del candidato, inclusive hasta un día antes de la elección; sin perjuicio de efectuar las denuncias que correspondan. Las omisiones o falsedades que se detecten en fecha posterior a la elección darán lugar únicamente a las denuncias correspondientes y a las anotaciones marginales en la Declaración Jurada de Vida. La organización política podrá reemplazar al candidato, cuyo retiro ha sido dispuesto, hasta antes de la fecha límite para la inscripción de candidatos, esto es, 10 de enero de 2011 en el caso de candidatos a la Presidencia y Vicepresidencias de la República; y 9 de febrero de 2011 respecto de candidatos al Congreso de la República y al Parlamento Andino. Luego de la fecha límite el excluido no podrá ser reemplazado. Artículo 27.- Código y clave de acceso para el ingreso de información Para el ingreso de la información a que se refi ere el artículo anterior, el JNE, a través de su Secretaría General y del JEE, entregará código y clave de acceso al personero legal de cada organización política debidamente acreditado ante el ROP. Artículo 28.- Presentación de la Declaración Jurada de Vida Luego de ingresada la información al formato del portal institucional del JNE, la Declaración Jurada de Vida del candidato queda registrada. Las organizaciones políticas, al momento de solicitar la inscripción de su fórmula y/o listas de candidatos ante el JEE, deben adjuntar la impresión de la Declaración Jurada de Vida registrada en la página web del JNE, la misma que, en cada una de las páginas debe estar fi rmada por el candidato junto con su huella digital del índice derecho, y estar fi rmada también por el personero de la organización, bajo responsabilidad. Artículo 29.- Fiscalización de la información de la Declaración Jurada de Vida El JNE fiscalizará la información contenida en la Declaración Jurada de Vida del candidato, a través de la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales y de los JEE, de conformidad con lo establecido en la Resolución Nº 2541-A-2010-JNE. Con posterioridad a la inscripción del candidato, bajo ninguna circunstancia se admitirán pedidos o solicitudes para modifi car la Declaración Jurada de Vida. Artículo 30.- Publicación de la Declaración Jurada de Vida 30.1 Quienes participen en la elección interna de las organizaciones políticas para ser elegidos candidatos o quienes sean designados como tales, deberán presentar una Declaración Jurada de Vida que deberá ser publicada en la página web de la respectiva organización política. 30.2 La información de la Declaración Jurada de Vida de los candidatos que hayan obtenido inscripción defi nitiva es accesible al público en general a través de la página web institucional del JNE. 30.3 La Declaración Jurada de Vida de ciudadanos cuyas solicitudes de inscripción como candidatos han sido denegadas o tachadas por resolución consentida o ejecutoriada, son eliminadas de la página web institucional. Artículo 31.- Presentación del Plan de Gobierno y Formato Resumen Las organizaciones políticas al momento de presentar ante el JEE la solicitud de inscripción de su fórmula presidencial y/o lista de candidatos al Parlamento Andino, deben adjuntar el Plan de Gobierno (Plan de Trabajo en el caso del Parlamento Andino) y Formato Resumen correspondientes. Artículo 32.- Ingreso del Plan de Gobierno y Formato Resumen en el portal institucional del JNE El personero legal de la organización política, con la clave y código asignados, deberá ingresar el Plan de Gobierno (o Plan de Trabajo en el caso del Parlamento Andino) al portal institucional del JNE. La impresión de este y la constancia de haberse registrado en la referida página web se presentan junto con la solicitud de inscripción de las candidaturas ante el JEE de la circunscripción correspondiente, debiendo estar ambos documentos fi rmados por el personero legal de la organización política.