Norma Legal Oficial del día 29 de diciembre del año 2010 (29/12/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 64

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 29 de diciembre de 2010

de la organizacion, bajo responsabilidad, de conformidad con el articulo 28 del presente reglamento. 14.4 Las organizaciones politicas que solo presenten candidatos al Congreso de la Republica no estan obligadas a adjuntar Plan de Gobierno. 14.5 Las organizaciones politicas que presenten candidatos al Parlamento MORDAZA deben presentar un Plan de Gobierno, entendido como Plan de Trabajo, en lo que se refiere a las propuestas que llevaran al citado Parlamento, acorde con lo dispuesto en el ultimo parrafo del articulo 23-A de la LPP. Se adjuntara la impresion del Plan de Trabajo y Formato Resumen del Plan de Trabajo, ambos documentos firmados por el personero legal de la organizacion politica; y la MORDAZA de su ingreso en el MORDAZA institucional del JNE, de conformidad con los articulos 31 y 32 del presente reglamento. 14.6 El original o MORDAZA legalizada del documento en el que conste la renuncia al cargo o la solicitud de licencia sin goce de haber, en el caso de aquellos ciudadanos que deben cumplir con dichas exigencias para postular, conforme con los articulos 113 y 114 de la LOE. Los postulantes al Parlamento MORDAZA tienen los mismos requisitos e impedimentos que los postulantes al Congreso de la Republica. 14.7 El original o MORDAZA legalizada de la autorizacion expresa, suscrita por el Secretario General de la organizacion politica en la que el candidato esta inscrito, para que pueda postular por otra organizacion politica. 14.8 MORDAZA simple del DNI de cada integrante de la respectiva lista; y 14.9 El comprobante original del pago como tasa de 10% de la UIT (S/. 360). El JEE podra comprobar la veracidad de la informacion presentada, de ser el caso, conforme con sus atribuciones. Articulo 15.- Prohibiciones para la conformacion de formulas y listas de candidatos Ningun ciudadano, sin su consentimiento, puede ser incluido en una formula o lista de candidatos. El candidato que integra una lista por un partido politico o alianza electoral, no puede postular en otra lista de candidatos presentada por la misma organizacion politica o cualquier otra, sea para el Parlamento MORDAZA o para el Congreso de la Republica. En el caso que el JEE detecte que un candidato figura en dos o mas formulas o listas (con la excepcion de los candidatos a vicepresidentes que tambien pueden postular al Congreso o al Parlamento MORDAZA, de forma excluyente), le requerira para que, en el plazo de dos (2) dias naturales de notificado, este senale de forma expresa en que formula o lista va a postular. Si en dicho plazo el candidato no efectua la precision requerida, quedara excluido de todas las formulas o listas, sin perjudicar a estas. La lista de candidatos que consigne el nombre del mismo candidato en mas de una ubicacion sera rechazada, salvo que el error sea subsanado MORDAZA del vencimiento del plazo para presentar la solicitud de inscripcion de la lista, senalado en el articulo 13 del presente reglamento. TITULO III TRAMITE DE LAS SOLICITUDES DE INSCRIPCION DE CANDIDATOS A LA PRESIDENCIA Y VICEPRESIDENCIA DE LA REPUBLICA; AL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Y A REPRESENTANTES ANTE EL PARLAMENTO MORDAZA Articulo 16.- Competencia para tramitar las solicitudes de inscripcion de candidatos 16.1 Las solicitudes de inscripcion de la formula de candidatos a la Presidencia y Vicepresidencia de la Republica y de la lista de candidatos a representantes ante el Parlamento MORDAZA se tramitan ante el JEE de MORDAZA Centro, que se constituye en primera instancia en el procedimiento de admision, calificacion y resolucion de tachas de estas candidaturas. 16.2 Las solicitudes de inscripcion de la lista de candidatos al Congreso de la Republica se tramitan ante

el JEE de la circunscripcion administrativo-electoral que corresponda. 16.3 La organizacion politica podra retirar la formula de candidatos a la Presidencia y Vicepresidencia de la Republica, y presentar una nueva, siempre que tal MORDAZA se efectue MORDAZA del 10 de enero de 2011. 16.4 Respecto de la lista de candidatos al Congreso de la Republica y al Parlamento MORDAZA, la organizacion politica podra retirar la lista y presentar una nueva, siempre que tal MORDAZA se efectue MORDAZA del 9 de febrero de 2011. Articulo 17.- Etapas del tramite de las solicitudes de inscripcion La calificacion de las solicitudes de inscripcion de formulas y/o listas de candidatos se realizara conforme a las siguientes etapas: 17.1 Calificacion: presentada la formula y/o listas de candidatos, el JEE verificara el cumplimiento integral de los requisitos senalados en la normativa electoral, el presente reglamento y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del JNE, para determinar si la solicitud es admitida o no a tramite. La resolucion que declare inadmisible la solicitud de inscripcion no es apelable. 17.2 Subsanacion: La solicitud que sea declarada inadmisible por el JEE mediante resolucion debidamente motivada, puede ser subsanada conforme con lo dispuesto en el articulo 18.1 del presente reglamento. 17.3 Publicacion: La solicitud que sea admitida a tramite, debera ser publicada conforme con lo senalado en el articulo 20 del presente reglamento, para la formulacion de tachas. 17.4 Inscripcion: Si no se ha formulado tacha o esta fuera desestimada mediante resolucion del JEE o del Pleno del JNE; el JEE declarara inscrita la formula y/o listas de candidatos, y se procedera a su publicacion conforme a lo dispuesto en el articulo 20 del presente reglamento. 17.5 Exclusion: Si a un candidato se le impone una condena por delito doloso con pena privativa de la MORDAZA o suspension de sus derechos politicos y esta adquiere la calidad de consentida o ejecutoriada, sera excluido de la formula o lista de la que forme parte en cualquier etapa del MORDAZA electoral, inclusive hasta que se emita la resolucion que da por concluidos los comicios. Articulo 18.- Subsanacion 18.1 La inadmisibilidad de la formula o lista de candidatos, por observaciones formuladas, podra subsanarse en el plazo de dos (2) dias naturales contados desde la notificacion. 18.2 La organizacion politica que incumpla con efectuar la respectiva subsanacion en dicho plazo o si esta es desestimada, podra reemplazar la formula o lista de candidatos y presentar una nueva, siempre que tal MORDAZA se efectue MORDAZA del 10 de enero o 9 de febrero de 2011, respectivamente, conforme con los articulos 8 y 13 del reglamento. La nueva formula o lista de candidatos estara sujeta a calificacion del JEE, segun el procedimiento establecido. 18.3 Subsanada la observacion advertida, el JEE dictara la resolucion de admision de la formula o lista de candidatos. Si la observacion referida no es subsanada procede al rechazo de la solicitud de inscripcion del o los candidatos, o de la formula o lista, segun corresponda. Articulo 19.- Improcedencia de la solicitud y tramite de la apelacion 19.1 El JEE declarara improcedente la solicitud inscripcion por el incumplimiento de un requisito de no subsanable, o por la no subsanacion oportuna de observaciones efectuadas. 19.2 Son requisitos de ley no subsanables siguientes: de ley las los

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