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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 29 de diciembre de 2010 431892 de la organización, bajo responsabilidad, de conformidad con el artículo 28 del presente reglamento. 14.4 Las organizaciones políticas que solo presenten candidatos al Congreso de la República no están obligadas a adjuntar Plan de Gobierno. 14.5 Las organizaciones políticas que presenten candidatos al Parlamento Andino deben presentar un Plan de Gobierno, entendido como Plan de Trabajo, en lo que se refi ere a las propuestas que llevarán al citado Parlamento, acorde con lo dispuesto en el último párrafo del artículo 23-A de la LPP. Se adjuntará la impresión del Plan de Trabajo y Formato Resumen del Plan de Trabajo, ambos documentos fi rmados por el personero legal de la organización política; y la constancia de su ingreso en el portal institucional del JNE, de conformidad con los artículos 31 y 32 del presente reglamento. 14.6 El original o copia legalizada del documento en el que conste la renuncia al cargo o la solicitud de licencia sin goce de haber, en el caso de aquellos ciudadanos que deben cumplir con dichas exigencias para postular, conforme con los artículos 113 y 114 de la LOE. Los postulantes al Parlamento Andino tienen los mismos requisitos e impedimentos que los postulantes al Congreso de la República. 14.7 El original o copia legalizada de la autorización expresa, suscrita por el Secretario General de la organización política en la que el candidato está inscrito, para que pueda postular por otra organización política. 14.8 Copia simple del DNI de cada integrante de la respectiva lista; y 14.9 El comprobante original del pago como tasa de 10% de la UIT (S/. 360). El JEE podrá comprobar la veracidad de la información presentada, de ser el caso, conforme con sus atribuciones. Artículo 15.- Prohibiciones para la conformación de fórmulas y listas de candidatos Ningún ciudadano, sin su consentimiento, puede ser incluido en una fórmula o lista de candidatos. El candidato que integra una lista por un partido político o alianza electoral, no puede postular en otra lista de candidatos presentada por la misma organización política o cualquier otra, sea para el Parlamento Andino o para el Congreso de la República. En el caso que el JEE detecte que un candidato fi gura en dos o más fórmulas o listas (con la excepción de los candidatos a vicepresidentes que también pueden postular al Congreso o al Parlamento Andino, de forma excluyente), le requerirá para que, en el plazo de dos (2) días naturales de notifi cado, este señale de forma expresa en qué fórmula o lista va a postular. Si en dicho plazo el candidato no efectúa la precisión requerida, quedará excluido de todas las fórmulas o listas, sin perjudicar a estas. La lista de candidatos que consigne el nombre del mismo candidato en más de una ubicación será rechazada, salvo que el error sea subsanado antes del vencimiento del plazo para presentar la solicitud de inscripción de la lista, señalado en el artículo 13 del presente reglamento. TÍTULO III TRÁMITE DE LAS SOLICITUDES DE INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS A LA PRESIDENCIA Y VICEPRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA; AL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Y A REPRESENTANTES ANTE EL PARLAMENTO ANDINO Artículo 16.- Competencia para tramitar las solicitudes de inscripción de candidatos 16.1 Las solicitudes de inscripción de la fórmula de candidatos a la Presidencia y Vicepresidencia de la República y de la lista de candidatos a representantes ante el Parlamento Andino se tramitan ante el JEE de Lima Centro, que se constituye en primera instancia en el procedimiento de admisión, califi cación y resolución de tachas de estas candidaturas. 16.2 Las solicitudes de inscripción de la lista de candidatos al Congreso de la República se tramitan ante el JEE de la circunscripción administrativo-electoral que corresponda. 16.3 La organización política podrá retirar la fórmula de candidatos a la Presidencia y Vicepresidencia de la República, y presentar una nueva, siempre que tal presentación se efectúe antes del 10 de enero de 2011. 16.4 Respecto de la lista de candidatos al Congreso de la República y al Parlamento Andino, la organización política podrá retirar la lista y presentar una nueva, siempre que tal presentación se efectúe antes del 9 de febrero de 2011. Artículo 17.- Etapas del trámite de las solicitudes de inscripción La califi cación de las solicitudes de inscripción de fórmulas y/o listas de candidatos se realizará conforme a las siguientes etapas: 17.1 Calificación: presentada la fórmula y/o listas de candidatos, el JEE verificará el cumplimiento integral de los requisitos señalados en la normativa electoral, el presente reglamento y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del JNE, para determinar si la solicitud es admitida o no a trámite. La resolución que declare inadmisible la solicitud de inscripción no es apelable. 17.2 Subsanación: La solicitud que sea declarada inadmisible por el JEE mediante resolución debidamente motivada, puede ser subsanada conforme con lo dispuesto en el artículo 18.1 del presente reglamento. 17.3 Publicación: La solicitud que sea admitida a trámite, deberá ser publicada conforme con lo señalado en el artículo 20 del presente reglamento, para la formulación de tachas. 17.4 Inscripción: Si no se ha formulado tacha o esta fuera desestimada mediante resolución del JEE o del Pleno del JNE; el JEE declarará inscrita la fórmula y/o listas de candidatos, y se procederá a su publicación conforme a lo dispuesto en el artículo 20 del presente reglamento. 17.5 Exclusión: Si a un candidato se le impone una condena por delito doloso con pena privativa de la libertad o suspensión de sus derechos políticos y esta adquiere la calidad de consentida o ejecutoriada, será excluido de la fórmula o lista de la que forme parte en cualquier etapa del proceso electoral, inclusive hasta que se emita la resolución que da por concluidos los comicios. Artículo 18.- Subsanación 18.1 La inadmisibilidad de la fórmula o lista de candidatos, por observaciones formuladas, podrá subsanarse en el plazo de dos (2) días naturales contados desde la notifi cación. 18.2 La organización política que incumpla con efectuar la respectiva subsanación en dicho plazo o si esta es desestimada, podrá reemplazar la fórmula o lista de candidatos y presentar una nueva, siempre que tal presentación se efectúe antes del 10 de enero o 9 de febrero de 2011, respectivamente, conforme con los artículos 8 y 13 del reglamento. La nueva fórmula o lista de candidatos estará sujeta a califi cación del JEE, según el procedimiento establecido. 18.3 Subsanada la observación advertida, el JEE dictará la resolución de admisión de la fórmula o lista de candidatos. Si la observación referida no es subsanada procede al rechazo de la solicitud de inscripción del o los candidatos, o de la fórmula o lista, según corresponda. Artículo 19.- Improcedencia de la solicitud y trámite de la apelación 19.1 El JEE declarará improcedente la solicitud de inscripción por el incumplimiento de un requisito de ley no subsanable, o por la no subsanación oportuna de las observaciones efectuadas. 19.2 Son requisitos de ley no subsanables los siguientes: