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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2010 (29/12/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 61

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 29 de diciembre de 2010 431889 h. Jurado Electoral Especial: Órgano de carácter temporal, instalado para un determinado proceso electoral. Las funciones y atribuciones del Jurado Electoral Especial están establecidas en la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, Ley Orgánica de Elecciones, y demás normas pertinentes. i. Jurado Nacional de Elecciones: Organismo electoral constitucionalmente autónomo, con competencia nacional, que administra justicia en materia electoral, fi scaliza la legalidad de los procesos electorales, vela por el cumplimiento de la normativa electoral, y demás funciones que le asigna la Constitución y su Ley Orgánica. j. Organización Política: Asociación de ciudadanos que adquiere personería jurídica por su inscripción en el Registro de Organizaciones Políticas, y cuya finalidad es ejercer actividades políticas dentro y fuera de periodos electorales, formulando propuestas o programas de gobierno y contribuyendo a la formación de la voluntad cívico-ciudadana. El término organización política, en el presente proceso electoral, comprende a los partidos políticos y alianzas electorales, debidamente inscritos. k. Pago de derechos o tasas: El pago de los derechos o tasas, deberá efectuarse en el Banco de la Nación, mediante la forma de pago de tributos. No se admitirán boletas por depósitos en cuenta o pagos directos. l. Plan de Gobierno: Documento elaborado y presentado por cada organización política, que proponga, de manera clara y precisa, en base a un diagnóstico y visión de desarrollo, los objetivos, lineamientos de política, acciones, estrategias y metas en el ámbito nacional. Respecto del Parlamento Andino, dicho término corresponde al Plan de Trabajo sobre las propuestas que se llevarán al citado Parlamento. m. Plazo: Es el tiempo establecido normativamente para el cumplimiento de los actos procedimentales dispuestos en el presente reglamento. Los términos se cuentan por días naturales o calendario, salvo que expresamente se establezca el cómputo por días hábiles. n. Pleno del Jurado Nacional de Elecciones: Órgano colegiado permanente compuesto por cinco miembros, designados conforme a lo dispuesto en el artículo 179 de la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones. Tiene competencia a nivel nacional. o. Radio urbano: Delimitación del ámbito territorial, en la circunscripción en que se postula, dentro del cual se deberá señalar domicilio procesal. El Jurado Electoral Especial, luego de su instalación, publicará el radio urbano respectivo. p. En el caso del Jurado Nacional de Elecciones, el radio urbano comprende el área que se inicia en el Puente del Ejército y continúa por las avenidas Alfonso Ugarte, Brasil, Faustino Sánchez Carrión (Pershing), Felipe Santiago Salaverry, Augusto Pérez Araníbar (Del Ejército), José Pardo, Ricardo Palma, Paseo de la República, Alfredo Benavides, Aviación, Grau, Jr. Huánuco hasta llegar al margen del río Rímac y, fi nalmente, hasta su intersección con el Puente del Ejército. q. Recurso extraordinario: Procedimiento jurisdiccional en materia electoral, establecido mediante Resolución Nº 306-2005-JNE, con el objeto que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones reexamine, en forma extraordinaria, las resoluciones que emita cuando estas específi camente afecten u omitan un derecho fundamental de procedimiento. La presentación de tal recurso no impide ni suspende la ejecución del pronunciamiento que haya emitido el Pleno. r. Rechazo liminar: el Jurado Electoral Especial denegará de plano toda solicitud, escrito o recurso, en los siguientes casos: (i) cuando no se adjunte a estos el recibo de pago de tasa correspondiente; y (ii) no este suscrito por abogado hábil y no se anexe su constancia de colegiatura hábil. La solicitud de inscripción de candidatos y el escrito de tacha no requiere fi rma de abogado. s. Tacha: Cuestionamiento por escrito que formula cualquier ciudadano inscrito ante el RENIEC, contra cualquiera de los candidatos de la formula o lista respectiva, presentada por las organizaciones políticas ante el Jurado Electoral Especial. 7. TEXTO DE LA NORMA TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Ámbito de participación de las organizaciones políticas En las Elecciones Generales 2011, los partidos políticos y alianzas electorales pueden presentar candidatos a los siguientes cargos: Presidente y Vicepresidente de la República; representantes al Congreso de la República; y representantes ante el Parlamento Andino. Artículo 2.- Recepción de escritos o recursos en día no laborable 2.1 Cuando un escrito o recurso se presente al JEE sin la tasa correspondiente por ser día no laborable para el Banco de la Nación, este será recibido, debiendo el interesado presentar la tasa el primer día hábil siguiente, bajo apercibimiento de ser rechazado liminarmente. 2.2 Cuando en la fecha de presentación de un recurso de apelación, no sea posible acompañar la constancia de colegiatura hábil de Letrado por ser día inhábil, se recibirá el escrito con la obligación de presentar dicha constancia el día hábil inmediato siguiente, bajo apercibimiento de ser rechazado liminarmente. Artículo 3.- Oportunidad de reemplazo de candidatos La organización política podrá efectuar el reemplazo de candidatos de la fórmula o lista respectiva, solo hasta la fecha límite de presentación de la solicitud de inscripción, esto es, hasta el 10 de enero de 2011 en el caso de candidatos a la Presidencia y Vicepresidencias de la República; y hasta el 9 de febrero de 2011 respecto de candidatos al Congreso de la República y al Parlamento Andino. La fórmula o lista de candidatos defi nitiva que se presente debe cumplir los requisitos legales y respetar la cuota de género, de ser el caso. Vencidos dichos plazos no se podrá efectuar cambio alguno de candidatos. Artículo 4.- Notifi cación de pronunciamiento 4.1 El pronunciamiento del JEE será notifi cado a los personeros o partes interesadas en el domicilio procesal señalado en el radio urbano de la sede del JEE. Si no se ha señalado domicilio procesal, este es inexistente o se encuentra fuera del radio urbano, se notifi cará a través del panel del JEE; y el mismo día se publicará también en el portal institucional del JNE (www. jne.gob.pe), bajo responsabilidad del secretario del JEE. 4.2 El pronunciamiento del JNE será notifi cado en el domicilio procesal señalado por las partes en el radio urbano del JNE. De no señalarse domicilio procesal, si este es inexistente o se encuentre fuera del radio urbano, el pronunciamiento se tendrá por notifi cado con su publicación en el portal institucional del JNE. 4.3 En ambos casos, la notifi cación en el domicilio procesal se efectuará por una sola vez y durante cualquier día de la semana. Si no se encuentra a persona alguna, esta se dejará bajo puerta, dejando constancia de la fecha y hora en que se realizó la notifi cación, las características del inmueble, así como el nombre y DNI del notifi cador. Asimismo, la notificación personal y la realizada a través del portal institucional no deberán efectuarse luego de las 20:00 horas.