Norma Legal Oficial del día 29 de diciembre del año 2010 (29/12/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano MORDAZA, miercoles 29 de diciembre de 2010

NORMAS LEGALES

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h. MORDAZA Electoral Especial: Organo de caracter temporal, instalado para un determinado MORDAZA electoral. Las funciones y atribuciones del MORDAZA Electoral Especial estan establecidas en la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones, Ley Organica de Elecciones, y demas normas pertinentes. i. MORDAZA Nacional de Elecciones: Organismo electoral constitucionalmente MORDAZA, con competencia nacional, que administra justicia en materia electoral, fiscaliza la legalidad de los procesos electorales, MORDAZA por el cumplimiento de la normativa electoral, y demas funciones que le asigna la Constitucion y su Ley Organica. j. Organizacion Politica: Asociacion de ciudadanos que adquiere personeria juridica por su inscripcion en el Registro de Organizaciones Politicas, y cuya finalidad es ejercer actividades politicas dentro y fuera de periodos electorales, formulando propuestas o programas de gobierno y contribuyendo a la formacion de la voluntad civico-ciudadana. El termino organizacion politica, en el presente MORDAZA electoral, comprende a los partidos politicos y alianzas electorales, debidamente inscritos. k. Pago de derechos o tasas: El pago de los derechos o tasas, debera efectuarse en el Banco de la Nacion, mediante la forma de pago de tributos. No se admitiran boletas por depositos en cuenta o pagos directos. l. Plan de Gobierno: Documento elaborado y presentado por cada organizacion politica, que proponga, de manera MORDAZA y precisa, en base a un diagnostico y vision de desarrollo, los objetivos, lineamientos de politica, acciones, estrategias y metas en el ambito nacional. Respecto del Parlamento MORDAZA, dicho termino corresponde al Plan de Trabajo sobre las propuestas que se llevaran al citado Parlamento. m. Plazo: Es el tiempo establecido normativamente para el cumplimiento de los actos procedimentales dispuestos en el presente reglamento. Los terminos se cuentan por dias naturales o calendario, salvo que expresamente se establezca el computo por dias habiles. n. Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones: Organo colegiado permanente compuesto por cinco miembros, designados conforme a lo dispuesto en el articulo 179 de la Constitucion Politica del Peru y la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones. Tiene competencia a nivel nacional. o. Radio urbano: Delimitacion del ambito territorial, en la circunscripcion en que se postula, dentro del cual se debera senalar domicilio procesal. El MORDAZA Electoral Especial, luego de su instalacion, publicara el radio MORDAZA respectivo. p. En el caso del MORDAZA Nacional de Elecciones, el radio MORDAZA comprende el area que se inicia en el MORDAZA del Ejercito y continua por las avenidas MORDAZA Ugarte, Brasil, MORDAZA MORDAZA MORDAZA (Pershing), MORDAZA MORDAZA Salaverry, MORDAZA MORDAZA MORDAZA (Del Ejercito), MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, Paseo de la Republica, MORDAZA MORDAZA, Aviacion, Grau, Jr. MORDAZA hasta llegar al margen del rio MORDAZA y, finalmente, hasta su interseccion con el MORDAZA del Ejercito. q. Recurso extraordinario: Procedimiento jurisdiccional en materia electoral, establecido mediante Resolucion Nº 306-2005-JNE, con el objeto que el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones reexamine, en forma extraordinaria, las resoluciones que emita cuando estas especificamente afecten u omitan un derecho fundamental de procedimiento. La MORDAZA de tal recurso no impide ni suspende la ejecucion del pronunciamiento que MORDAZA emitido el Pleno. r. Rechazo liminar: el MORDAZA Electoral Especial denegara de plano toda solicitud, escrito o recurso, en los siguientes casos: (i) cuando no se adjunte a estos

el recibo de pago de tasa correspondiente; y (ii) no este suscrito por abogado habil y no se anexe su MORDAZA de colegiatura habil. La solicitud de inscripcion de candidatos y el escrito de tacha no requiere firma de abogado. s. Tacha: Cuestionamiento por escrito que formula cualquier ciudadano inscrito ante el RENIEC, contra cualquiera de los candidatos de la formula o lista respectiva, presentada por las organizaciones politicas ante el MORDAZA Electoral Especial. 7. TEXTO DE LA MORDAZA TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1.- Ambito de participacion de las organizaciones politicas En las Elecciones Generales 2011, los partidos politicos y alianzas electorales pueden presentar candidatos a los siguientes cargos: Presidente y Vicepresidente de la Republica; representantes al Congreso de la Republica; y representantes ante el Parlamento Andino. Articulo 2.- Recepcion de escritos o recursos en dia no laborable 2.1 Cuando un escrito o recurso se presente al JEE sin la tasa correspondiente por ser dia no laborable para el Banco de la Nacion, este sera recibido, debiendo el interesado presentar la tasa el primer dia habil siguiente, bajo apercibimiento de ser rechazado liminarmente. 2.2 Cuando en la fecha de MORDAZA de un recurso de apelacion, no sea posible acompanar la MORDAZA de colegiatura habil de Letrado por ser dia inhabil, se recibira el escrito con la obligacion de presentar dicha MORDAZA el dia habil inmediato siguiente, bajo apercibimiento de ser rechazado liminarmente. Articulo 3.- Oportunidad de reemplazo de candidatos La organizacion politica podra efectuar el reemplazo de candidatos de la formula o lista respectiva, solo hasta la fecha limite de MORDAZA de la solicitud de inscripcion, esto es, hasta el 10 de enero de 2011 en el caso de candidatos a la Presidencia y Vicepresidencias de la Republica; y hasta el 9 de febrero de 2011 respecto de candidatos al Congreso de la Republica y al Parlamento Andino. La formula o lista de candidatos definitiva que se presente debe cumplir los requisitos legales y respetar la cuota de genero, de ser el caso. Vencidos dichos plazos no se podra efectuar cambio alguno de candidatos. Articulo 4.- Notificacion de pronunciamiento 4.1 El pronunciamiento del JEE sera notificado a los personeros o partes interesadas en el domicilio procesal senalado en el radio MORDAZA de la sede del JEE. Si no se ha senalado domicilio procesal, este es inexistente o se encuentra fuera del radio MORDAZA, se notificara a traves del panel del JEE; y el mismo dia se publicara tambien en el MORDAZA institucional del JNE (www. jne.gob.pe), bajo responsabilidad del secretario del JEE. 4.2 El pronunciamiento del JNE sera notificado en el domicilio procesal senalado por las partes en el radio MORDAZA del JNE. De no senalarse domicilio procesal, si este es inexistente o se encuentre fuera del radio MORDAZA, el pronunciamiento se tendra por notificado con su publicacion en el MORDAZA institucional del JNE. 4.3 En ambos casos, la notificacion en el domicilio procesal se efectuara por una sola vez y durante cualquier dia de la semana. Si no se encuentra a persona alguna, esta se dejara bajo MORDAZA, dejando MORDAZA de la fecha y hora en que se realizo la notificacion, las caracteristicas del inmueble, asi como el nombre y DNI del notificador. Asimismo, la notificacion personal y la realizada a traves del MORDAZA institucional no deberan efectuarse luego de las 20:00 horas.

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